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FEHGRA solicita la continuidad de los ATP

 

La Federación volvió a comunicar a las autoridades nacionales, a través de una carta dirigida al presidente Alberto Fernández, la crítica situación de la hotelería y la gastronomía, que conforma el sector más impactado por la crisis producto de la pandemia por COVID-19. FEHGRA solicita que se prolongue la asistencia por 180 días para sostener los puestos de trabajo. (más…)

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En la reunión del CFT, se presentó el sitio Web Verano y la aplicación Cuidar

El ministro Matías Lammens participó de la Asamblea Extraordinaria del Consejo Federal de Turismo. Se realizó un balance de las gestiones frente a la pandemia, las aperturas del turismo y el lanzamiento de la Web Verano y la aplicación Cuidar. En el verano se contará con el Plan DetectAR en los grandes destinos, la construcción de 19 centros modulares sanitarios.

El ministro de Turismo y Deportes de la Nación, Matías Lammens, resaltó que “la homogeneización casi completa de los requisitos para entrar a las provincias es un gran logro y un excelente mensaje para los argentinos y argentinas acerca de la voluntad de tener una temporada de verano”.

“La pandemia nos puso a prueba y desarrollamos distintas herramientas y programas para pensar en el día después: programas para destinos emergentes, de capacitación a prestadores, y la elaboración de protocolos para cuidar a los visitantes y a los trabajadores turísticos. Manifestamos la voluntad política de todo el Gobierno Nacional para acompañar al sector mediante las enormes inversiones que realizamos, como el Plan 50 Destinos y el PreViaje, entre otros”, agregó.

“Para esta temporada de verano contaremos con Plan DetectAR en los grandes destinos, la construcción de 19 centros modulares sanitarios, el fortalecimiento en los municipios a través de campañas de prevención y señalética, y la continuidad hasta diciembre del PreViaje. La importancia que tiene el turismo en las economías regionales de todo el país y la necesidad de tener una temporada forman un mensaje fuerte, que todas las carteras del Gobierno Nacional atendieron”, finalizó Lammens.

Estuvieron presentes, además de las autoridades de todas las provincias, la secretaria Nacional de Promoción Turística, Yanina Martínez; la presidenta del CFT, Claudia Grynszpan; el coordinador del CFT, Javier Espina; y el presidente de la Cámara Argentina de Turismo, Aldo Elías.

Por su parte, Grynszpan aseguró: “Estamos contentos por la expectativa que hay en las provincias con las próximas aperturas del turismo de cara a la temporada. Al realizar el balance de todo lo hecho durante este último año, podemos tener esperanzas por lo que viene”.

En el cierre del encuentro, Yanina Martínez destacó que “el trabajo pormenorizado entre todas las provincias, y la cooperación de estas y del sector privado en cada una de las iniciativas elaboradas desde el Ministerio, permitieron que hoy se haya alcanzado altos niveles de consenso frente a las aperturas de las distintas regiones”.

Además, se presentó el sitio Web Verano (https://www.argentina.gob.ar/verano) y la aplicación Cuidar, desarrollados por el Ministerio de Turismo y Deportes y la Secretaría de Innovación Pública de la Nación, donde se pueden conocer los requisitos para ingresar a las provincias y completar el Certificado Verano, un registro obligatorio para algunas provincias que tiene el fin de informar a los destinos para estar mejor preparados.

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La caída de la Hotelería y Gastronomía es 8 veces peor que la del resto de la Economía

FEHGRA y AHT: El sector necesita que se prolongue la asistencia del Gobierno por 180 días. La Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional, que asiste a un sector absolutamente golpeado por la pandemia, prevé una cláusula para que se sostenga la asistencia. El 95% de los establecimientos no subsistirán sin asistencia. Además, es el sector con la mayor destrucción de puestos de trabajo, ya se perdieron 225.000 empleos.

La Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), en conjunto con la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (AHT), expone la grave situación por la que está atravesando el sector, que emplea a 650.000 personas, y solicita al Gobierno Nacional que active la prórroga incluida en la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional, para seguir dándole asistencia al sector. La Ley prevé medidas hasta el 31 de diciembre, con posibilidad de extenderlas por 180 días, es decir, hasta junio inclusive.

La Federación realizó un nuevo Relevamiento sobre el Impacto del COVID-19 en el Sector Hotelero y Gastronómico y actualizó el Informe de Seguimiento de la Coyuntura Sectorial, a través de Invecq Consultora Económica. Según estos reportes, la situación del sector es peor que la del resto de los sectores de la economía argentina.

Durante el período de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el 90% de la hotelería y la gastronomía debió endeudarse para mantener la empresa viva, y, de no contar con la asistencia del Gobierno, el 95% del sector no podrá afrontar sus costos cotidianos.

“La hotelería y la gastronomía siguen estando en situación crítica. Sin la asistencia del Estado, no podremos sobrellevar esta instancia de la pandemia y los próximos meses. Desde el inicio de esta crisis por el COVID-19 observamos que nuestro sector sería el más golpeado y el último en recuperarse. De hecho, la destrucción de empresas hoteleras y gastronómicas es el doble que en el resto de la economía nacional”, explica Graciela Fresno, presidente de FEHGRA, e indica que el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) es una herramienta vital para amortiguar el impacto económico del COVID-19.

“Sin la ayuda del ATP, posiblemente se hubieran perdido el triple de puestos de trabajo en todas las ramas de la industria turística: hotelero-gastronómicos, agencias de viaje, transporte, excursiones, etc. Por otro lado, esos puestos de trabajo perdidos hubieran demandado asistencia estatal de todos modos: AUH, salud pública, ayudas económicas en general”, destaca Roberto Amengual, presidente de AHT.

A su vez, Graciela Fresno agrega: “Si bien existen expectativas en relación a la paulatina reactivación de la actividad, que incluye la planificación segura del retorno del Turismo Nacional y el programa Pre Viaje que tiene una importante asignación de recursos para la reactivación del Turismo, la demanda aún no está respondiendo. Las operaciones son escasas en todo el país, seguramente producto de la incertidumbre que genera la pandemia y la baja del poder adquisitivo de la gente, causado por la crítica situación”.

Con respecto al programa Pre Viaje, el informe elaborado por Invecq indica el 34% de la oferta consultada realizó ventas, que representan un 32% de su facturación, con estadías en su gran mayoría para enero, de una semana o menos de alojamiento.

En el sector hotelero, la gran mayoría de los consultados espera tener un 10% de nivel de actividad en la temporada estival 2021, comparada con el verano de 2020. En gastronomía, proyectan un nivel de actividad del 20% o menos, en relación con el mismo lapso.

El 75% del sector prevé volver al nivel de actividad pre pandemia dentro de un año o después.

Más datos sobre la Coyuntura Sectorial

• En comparación con el promedio de la economía argentina, en septiembre el PBI se contrajo un 11,6% interanual, lo que significa que la caída del sector hotelero y gastronómico es ocho veces peor que el del promedio de la economía.

• El segmento hotelero registra al mes de septiembre una caída de ocupación del 96% en relación con el año pasado, es decir, que prácticamente la totalidad de los establecimientos se encuentra vacíos desde marzo. Por su parte, actualmente el segmento gastronómico registra una caída de actividad del 65%.

• Las estadísticas de la AFIP dan cuenta de que la tasa de desaparición de empresas del sector hotelero y gastronómico es del doble que en el promedio de la economía.

• Al mismo tiempo, las estadísticas del INDEC correspondientes al segundo trimestre del año indican que el sector hotelero y gastronómico es el que mayor destrucción de puestos de trabajo ha registrado en toda la economía. Con una caída del 35% (-20% en el sector privado total), se han perdido 225.000 empleos.

• La realidad se asemeja al escenario más pesimista que esperaba el sector al inicio de la crisis sanitaria y la cuarentena.

• Al mismo tiempo, la llegada de turistas extranjeros continúa siendo nula. La actividad hotelera de CABA depende en un 50% del arribo de turistas internacionales, cuya situación no se sabe cuándo podrá ser normalizada.

• En relación con la asistencia vía ATP, los datos del Ministerio de la Producción indican que el sector explica solamente el 10% del total de la asistencia recibida hasta el momento por todos los sectores económicos.

Todos estos datos, aportados por el propio Estado Nacional, exponen que la situación del sector es de extrema gravedad, de magnitudes históricas y muchísimo más grave que en el resto de la economía.

¿Qué representa la Hotelería y la Gastronomía argentina? (*)

• Representa el 3% del Valor Bruto de Producción (VBP).

• Creció más que la economía en su conjunto en los últimos 15 años, siendo un sector líder. Es el segundo sector en importancia medido por el derrame en el resto de la economía.

• El 4% de los puestos de trabajo totales del sector privado son generados por la hotelería y la gastronomía, es decir, más de 650.000 puestos de trabajo.

• En los últimos 15 años el sector aumentó 77% los puestos de trabajo registrados generados. En el mismo período la economía en total generó un crecimiento del empleo de aproximadamente la mitad: 41%.

• Cuarto sector de la economía según intensidad del factor de trabajo (relación de producción y empleo).

• El complejo turístico es el tercer exportador y generador bruto de divisas.

(*) Datos de 2019. Fuente Invecq en base a INDEC y Ministerio de Trabajo.

Sobre FEHGRA

Desde 1941, la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina representa a toda la actividad del país. Su objetivo es defender los intereses del sector y colaborar en el desarrollo de la hotelería, la gastronomía y el turismo. La entidad agrupa a más de 50.000 establecimientos, nucleado en sus Filiales. La actividad genera 650.000 puestos de trabajo. Su sitio Web es: www.fehgra.org.ar

FB / TW: @fehgra

IG: @fehgra_ok

Silvia Montenegro

011-15-6226-3344

smontenegro@fehgra.org.ar

Sobre AHT

La Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (AHT) es una organización sin fines de lucro con amplia trayectoria, reconocimiento y presencia en todo el territorio nacional fundada en 1977. Con filiales en todo el país, la AHT agrupa y representa a los hoteles más importantes de Argentina y apoya los intereses del sector hotelero y turístico conjuntamente con el sector público y privado, para fortalecer la competitividad de sus asociados y dar respuesta a sus necesidades. www.ahtra.com.ar

FB: @AHTRArgentina

TW: @AHTArgentina

IG: @ahtargentina

Contacto de prensa: SoWhat!PR

Gabriela González Mercuri 54 9 11 5511 2969 gabriela@sowhatpr.com

Juliana Lamelza 54 9 11 5870 0548 juliana@sowhatpr.com

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Legisladores provinciales en la Sede Institucional

 

Dip. Pcial Gabriel Godoy y Senadora Pcial Ayenlén Durán en la Sede.

El pasado miércoles 18 en horas de la tarde visitaron la Sede de nuestra Entidad el Diputado Pcial @gabrielgrbb y la Senadora Pcial @ayeduran acompañados por el Asesor de @antu_dome. Fueron recibidos por el Vicepresidente y Secretario de la Asociación, Horacio Levantesi y Rodolfo Perata, junto a un grupo de asociados.

El encuentro giró en torno a temas referidos al fuerte impacto que está atravesando el Sector por la situación actual; a su vez con la reunión se inicia un diálogo sectorial. Asistieron Guillermo Swerts, Marizú Noguez, Martin Cantarelli, Diego Martínez y Silvio Rauschenberger (Director Ejecutivo de la Asociación)

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2 de Agosto Dia del Empleado Hotelero y Gastronómico

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La Asociación de Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías y Afines de Bahía Blanca y región SO les desea un feliz día del Trabajador Hotelero y Gastronómico.

Desde el año 1948 se reconoce el 2 de agosto como el Día del Trabajador Gastronómico. La fecha es en conmemoración del día que se constituyó –luego de varios años de actividad sindical– la Federación Obrera Argentina de la Industria Hotelera (FOAIH).

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TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. CONTRATO DE TRABAJO. LIBRO DE SUELDOS DIGITAL. CERTIFICADO DE TRABAJO. EMISIÓN VÍA INTERNET. SISTEMA INFORMÁTICO. APROBACIÓN

A los fines establecidos por la resolución conjunta (AFIP – MTESS) 3669-941/2014, los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la ley de contrato de trabajo (LCT) -en adelante, “Libro de Sueldos Digital”- mediante el registro en hojas móviles -conforme lo prevé el pto. 4 del citado art.- deberán emitir dichas hojas vía Internet utilizando el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” que se aprueba por la presente, al cual se accederá a través del sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva “Clave Fiscal”. El mencionado sistema estará disponible también en el sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (http://www.trabajo.gob.ar).

 

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Por otra parte, el certificado de trabajo establecido por el artículo 80 de la LCT se emitirá exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la resolución general 2316 (Certificación de Servicios y Remuneraciones vía web).

 

Los empleadores que resulten obligados a la utilización del sistema de emisión de hojas móviles, a partir de su incorporación al mismo, deberán confeccionar las respectivas declaraciones juradas (F. 931) mediante la utilización del sistema “Declaración en línea”.

 

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 30/6/2015 y serán de aplicación según se indica a continuación:

 

a) Emisión de hojas móviles -art. 52, LCT-: a partir de la fecha que se indique en la notificación que este Organismo efectuará en forma particular a cada empleador o desde el momento en que lo disponga una resolución general cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

 

b) Emisión del certificado de trabajo -art. 80, LCT-: a partir de la fecha prevista en el inciso b) del artículo 7 de la resolución conjunta (AFIP – MTESS) 3669-941/2014.

 

RESOLUCIÓN (SPMEDR) 357/2015

Micro, pequeñas y medianas empresas. Modificación de categorías y clasificación de actividades económicas

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SUMARIO: Se adecuan los valores máximos de las ventas totales anuales y se establece un único valor límite de las ventas anuales según el sector de la empresa para incluir en este a todo el universo de las micro, pequeñas y medianas empresas, según el siguiente detalle:

– Sector agropecuario: $ 82.000.000.

– Sector industria y minería: $ 270.000.000.

– Sector comercio: $ 343.000.000.

– Sector servicios: $ 91.000.000.

– Sector construcción: $ 134.000.000.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 2 de julio de 2015.

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
FECHA: 29/06/2015
BOL. OFICIAL: 01/07/2015
VIGENCIA DESDE: 01/07/2015

VISTO:

El Expediente N° S01:0142771/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de febrero de 2001 y sus modificaciones, y 22 de fecha 26 de abril de 2001, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 21 de fecha 10 de agosto de 2010 y 50 de fecha 25 de abril de 2013, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y las Disposiciones Nros. 303 de fecha 17 de agosto de 2004 y 147 de fecha 23 de octubre de 2006, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.300 tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.

Que el Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300 establece que la Autoridad de Aplicación deberá definir las características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos de dicha ley.

Que el Artículo 55 de la referida ley designó como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en este sentido, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.

Que por la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se reglamentó el Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300 y se adoptó una definición a los efectos de caracterizar la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en función de la variable “ventas totales anuales”.

Que, posteriormente, fueron dictadas la Resolución N° 22 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Disposiciones Nros. 303 de fecha 17 de agosto de 2004 y 147 de fecha 23 de octubre de 2006, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y finalmente las Resoluciones Nros. 21 de fecha 10 de agosto de 2010 y 50 de fecha 25 de abril de 2013, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, todas con el fin de modificar, sustituir y/o complementar los alcances de la caracterización de Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecida en la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.

Que, particularmente, como consecuencia del crecimiento económico registrado desde el año 2003 hasta el año 2013, mediante las Resoluciones Nros. 21/10 y 50/13, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se actualizaron los valores máximos de las ventas totales anuales establecidos en la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.

Que desde el año 2013 a la fecha la economía argentina, gracias a las políticas implementadas por el Gobierno Nacional, ha podido mantener su ritmo de crecimiento en un contexto de una economía mundial compleja, donde los grandes centros impulsores de la economía mundial (la UNIÓN EUROPEA, la REPÚBLICA POPULAR CHINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y el principal socio comercial de la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, atraviesan procesos recesivos o de reducción significativa de la tasa de crecimiento.

Que, gracias a esas políticas, el sector de la pequeña y mediana empresa mantiene un dinamismo significativo, como lo demuestran los resultados de estudios elaborados por el Centro de Estudios para la Producción del MINISTERIO DE INDUSTRIA, los cuales reflejan que, entre mayo de 2014 y mayo de 2015, el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de las empresas mantuvo o aumentó sus ventas físicas, el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) mantuvo o aumentó su producción física y casi el VEINTISIETE POR CIENTO (27%) de las firmas realizó inversiones productivas, y que más del TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%) de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) entrevistadas planea realizar inversiones en los próximos DOCE (12) meses, de las cuales cerca del TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38%) superaría los PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).

Que, por ello, con el fin de propiciar el dinamismo de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), atender estos cambios y mantener una proporción de las mismas en el total del país acorde con los datos históricos -mayor o igual que NOVENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (99,50%) del total de empresas, cuando con los actuales límites es de NOVENTA Y NUEVE COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (99,31%)- resulta conveniente adecuar los valores máximos de las ventas totales anuales establecidos en la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, estableciéndose en la presente medida un único parámetro para incluir en el mismo a todo el universo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs), correspondiendo establecer un valor límite de las ventas diferente según el sector de actividad de la empresa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Art. 1 – Sustitúyese el artículo 1 de la resolución 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía y sus modificaciones, por el siguiente:

“Art. 1 – A los efectos de lo dispuesto por el artículo 1 del Título I de la ley 25300, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

Sector
Agropecuario (1) Industria y Minería (2) Comercio (3) Servicios (4) Construcción (5)
82.000.000 270.000.000 343.000.000 91.000.000 134.000.000

(1) Corresponde a una variación nominal anual del 23% para el período abril 2013 – mayo 2015, según Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), base 1993=100, Nacional, RAMA A (Productos Agropecuarios). Fuente: INDEC.

(2) Corresponde a una variación nominal anual del 22% para el período abril 2013 – mayo 2015, según Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), base 1993=100, Nacional, RAMA D (Productos Manufacturados). Fuente: INDEC.

(3) Corresponde a una variación nominal anual del 17% para el período abril 2013 – mayo 2015, según Índice de Precios al Consumidor Nacional urbano, base oct13-sep14=100, sectores dedicados a la comercialización de bienes. Fuente: INDEC.

(4) Corresponde a una variación nominal anual del 20% para el período abril 2013 – mayo 2015, según Índice de Precios al Consumidor Nacional urbano, base oct13-sep14=100, sectores dedicados a la prestación de servicios. Fuente: INDEC.

(5) Corresponde a una variación nominal anual del 26% para el período abril 2013 – mayo 2015, según Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires (ICC), base 1993=100, Nivel general. Fuente: INDEC.

Art. 2 – La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 – De forma.

TEXTO S/R. (SPMEDR) 357/2015 – BO: 1/7/2015

FUENTE: R. (SPMEDR) 357/2015

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/7/2015

Aplicación: desde el 2/7/2015

Compendio Tributario Nº2

Contiene en forma detallada y precisa todas las circulares que se han enviado desde el Departamento de Fiscalidad y Tributación de F.E.H.G.R.A., durante el último mes. Junio 201%

 

 

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