La entidad sede de una importante Reunión Provincial

Representantes de las 14 Filiales FEHGRA de la Pcia de Buenos Aires en el Club Argentino

La Presidente de la Federación Empresaria Hotelera y Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), Dra. Graciela Fresno, junto al Presidente de la Asociación de Hoteles y Restaurantes de Bahía Blanca y Región Sudoeste, Dr. Francisco J. Costa, el Vicepresidente de la Federación, Dr. Gustavo Fernández Capiet, la Sra. Coordinadora de la Región Buenos Aires Mónica Portela, acompañados por el Director del Instituto Cultural de nuestra ciudad Ricardo Margo, encabezaron el acto de apertura y la Reunión Regional de la Provincia de Buenos Aires, que tuvo lugar el pasado miércoles 16 de octubre, en el Salón Imperio del Club Argentino.

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Actualidad Tributaria: Memorándum Impositivo Nº 60

Memorandum Impositivo Nº 60

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA “SUMA” QUE PERMITE A LOS CONSUMIDORES FINALES PARTICIPAR EN UN SISTEMA DE PREMIOS Y SORTEOS POR SUS OPERACIONES DE COMPRA

A través de la Resolución General 4596 (B.O. 04/10/2019) la AFIP implementa  el programa denominado “SUMA”, que se instrumentará mediante la utilización de una aplicación móvil, destinado a promover la participación de los ciudadanos a fin de optimizar el cumplimiento de los deberes formales por parte de los responsables de los impuestos.

La referida participación otorgará a los interesados el derecho a intervenir en un sistema de premios y sorteos, y se concretará informando determinados datos relativos a los comprobantes que respalden las operaciones de compra de bienes muebles, o de obras, locaciones y prestaciones de servicios recibidas.

Podrán participar del presente programa, las personas humanas mayores de 18 años de edad que revistan la condición de consumidores finales, y que posean clave única de identificación tributaria, clave única de identificación laboral  o clave de identificación.

La participación voluntaria en el programa “SUMA” implicará la aceptación de la utilización gratuita por parte de la AFIP de la imagen, nombre y apellido del ciudadano con fines publicitarios.

La forma, plazo y condiciones de participación en el programa “SUMA” se encuentran especificadas en los Anexos I y II

Las sucesivas implementaciones del programa y sus términos para la participación (fecha de los sorteos, fecha de los comprobantes, actividades económicas comprendidas, etc.) se publicarán en el micrositio “SUMA” (http://afip.gob.ar/suma) del sitio “web” institucional.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día 01/10/2019.

MiPyMES

CARACTERIZACIÓN COMO “POTENCIAL MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA TRAMO I y II”

A través de la Resolución General 4602 (B.O. 04/10/2019) la AFIP modifica la Resolución General 4568, particularmente en lo que se refiere a la caracterización como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa Tramo I y II”.

Se implementa en el ámbito del “Sistema Registral” la caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” para aquellos contribuyentes que no hayan solicitado su inscripción en el “Registro de empresas MiPyMES” o no dispongan de un “certificado MiPyME” vigente, y que a criterio de la AFIP resulten asimilables a los sujetos inscriptos en el mencionado registro.

La referida caracterización permitirá acceder, cuando la  AFIP expresamente lo disponga, a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc.- y en otras operatorias en el marco de sus competencias”.

A los fines de la caracterización como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa -Tramo I y II-” se considerarán respecto de cada contribuyente, los siguientes factores relevantes:

  1. a) Que no supere, según el sector al que pertenezca, los topes de facturación establecidos por la resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, o norma que a futuro la modifique o sustituya.
  2. b) Que no se encuentre comprendido en el segmento 11 conforme a la clasificación que efectúa la AFIP, en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional. Dicha segmentación podrá consultarse a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Consultas”, opción “Datos Registrales”, ítem “Datos Fiscales”.

Están exceptuados de la aplicación del parámetro indicado en el inciso b) anterior los sujetos alcanzados por el beneficio establecido en el decreto 567/2019 y su modificación.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los contribuyentes podrán aplicar el procedimiento según el cual  aquellos contribuyentes que no se encuentren categorizados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” que consideren que reúnen los requisitos para ser categorizados como tales, podrán solicitar la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a efectos de gozar de los beneficios impositivos otorgados.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

SE CAMBIA LA FECHA PARA CUMPLIR CON EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE LAS EXISTENCIAS Y DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN ESTABLECIDO POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRICOLA “SISA”

A través de la Resolución General 4601 (B.O. 04/10/2019) la AFIP modifica la Resolución General 4310, cambiando la fecha para cumplir con el régimen de información de las existencias y de la capacidad de producción establecido por el “SISA”, de la siguiente forma:

Información Productiva 2 “IP2”: desde el día 1 de diciembre de cada año hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, ambos inclusive. Comprende la superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el “Anexo IP2-Superficie II” del apartado “SISA” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional”. Antes de la modificación, el período era desde el día 01 de enero hasta el último día del mes de febrero de cada año, ambos inclusive.

La información suministrada a que se refiere el párrafo precedente podrá ser modificada –considerándose válidos los últimos datos ingresados-, según el siguiente detalle

Información Productiva 2 “IP2”: desde el día 1 de diciembre de cada año hasta el día 31 de octubre del año siguiente, ambos inclusive. Antes de la modificación el período era desde el día 01 de enero hasta el 31 de octubre de cada año

Asimismo, los sujetos mencionados en el inciso a) del artículo 41 –acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, los mercados de cereales a término y demás intermediarios, excepto corredores– incluidos en el ‘SISA’ calificados en los estados 1 y 2, podrán compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en dicho gravamen, cualquiera sea su origen (pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por aplicación de cualquiera de los regímenes vigentes).

Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 04/10/2019l.

IMPUESTOS COPARTICIPABLES

VALIDEZ DEL INSTITUTO DEL PAGO A CUENTA DE IMPUESTOS COPARTICIPABLES

A través de la Resolución General Interpretativa 38/2019 (B.O. 04/10/2019) la Comisión Federal de Impuestos interpreta en el artículo 1º de la citada resolución general con alcance general que si el Gobierno Federal ejerce el poder de imposición para crear, modificar o extinguir contribuciones indirectas y directas por tiempo determinado, conforme al artículo 75, inciso 2) de la Constitución Nacional, ello no comprende la atribución para autorizar al contribuyente la cancelación nominal, total o parcial, de un impuesto nacional coparticipable por el pago de otra obligación fiscal nacional exclusiva o con asignación específica total o parcial en su favor, en tanto ello se encuentra en pugna con las disposiciones que regulan los regímenes general y especiales de coparticipación federal vigentes. Esto salvo que dicha autorización legal se encuentre prevista expresamente en un acuerdo formal complementario de las leyes convenio respectivas.

Mientras no se verifique dicha convergencia legislativa de voluntades, expresada en relación con las leyes convenio de que se trate, puede admitirse la validez de las normas a que se refiere el primer párrafo del artículo 1º para ser opuestas por el Gobierno Federal a los sujetos obligados pero en modo alguno a los demás Fiscos contratantes.

Asimismo, en el artículo 2º se interpreta con alcance general que, a los efectos de determinar la integración de la masa coparticipable a distribuir en los regímenes generales y especiales de coparticipación federal, el producido de la recaudación de las contribuciones nacionales coparticipables que se vea afectado por la aplicación del instituto del pago a cuenta, descripto en los considerandos de la presente, deberá incluir los importes cancelados mediante dicho procedimiento. A tales fines la AFIP deberá llevar registro de dichas operaciones y suministrar a esta Comisión la información respectiva de manera inmediata a disponer de la misma.

Una vez determinado el producido de la recaudación en la forma prevista en el primer párrafo del artículo 2º, el monto total de su disminución efectiva como consecuencia de la aplicación de pagos a cuenta contra impuestos nacionales coparticipables se tendrá como acreditado dentro de los recursos que, en cada régimen, correspondan al Gobierno Federal.

RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

LAS MICRO O PEQUEÑAS EMPRESAS INSCRIPTAS EN EL “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” PODRÁN AFECTAR EL SALDO A FAVOR DE LIBRE DISPONIBILIDAD DEL IVA A LA CANCELACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

A través de la Resolución General 4603 (B.O. 04/10/2019) la AFIP establece que los contribuyentes que registren la condición de micro o pequeñas empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social -código de impuesto 351-.

Será condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.

 

 

La afectación podrá efectuarse -únicamente- respecto de las contribuciones de la seguridad social (código de impuesto 351), determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el 20% del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.

A los fines de realizar la solicitud de afectación, los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, a la opción “Afectación a Seguridad Social”, disponible en el sitio “web” de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal.

Al momento de efectuarse la solicitud de afectación del saldo de libre disponibilidad, la AFIP realizará controles sistémicos en línea.

De superarse la totalidad de los mismos, el sistema procesará la transacción y emitirá el correspondiente acuse de recibo.

Si como consecuencia de dichos controles la solicitud resultare observada o con inconsistencias, la misma deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, mediante la presentación de una nota, en los términos de la resolución general 1128, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema “Cuentas Tributarias” y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).

De corresponder, la dependencia procesará la solicitud de afectación del saldo a favor en el sistema “Cuentas Tributarias”. Caso contrario, el juez administrativo competente dictará la pertinente resolución rechazando la solicitud de afectación, la que será notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la ley de procedimiento tributario.

Una vez procesada la solicitud a que se refiere el párrafo precedente, las sucesivas solicitudes de afectación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a través del sistema “Cuentas Tributarias” en tanto no se haya modificado la situación oportunamente analizada.

La solicitud de afectación producirá efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos por esta resolución general. En caso contrario, solo producirá efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de dichos requisitos.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 04/10/2019 y la solicitud de afectación podrá realizarse desde el día 07/10/2019 hasta el día 31/10/2019, ambas fechas inclusive.

 

 

 

Memorandum Impositivo Nº 61

07 de Octubre

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

NUEVO PROGRAMA APLICATIVO “IVA – Versión 5.4”

A través de la Resolución General 4591 (B.O. 30/09/2019) la AFIP establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado alcanzados por las disposiciones de la resolución general 715 y sus complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo, deberán utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “IVA – Versión 5.4”, cuyas novedades se detallan en el Anexo.

Déjase sin efecto el programa aplicativo denominado “IVA – Versión 5.3”, a partir de la aplicación de la presente.

Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir del 01/10/2019.

ANEXO

 

PROGRAMA APLICATIVO “IVA – Versión 5.4”

El programa aplicativo denominado “IVA – Versión 5.4”, mantiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos para su uso que la versión anterior presentando las siguientes novedades:

– Incorporación del campo “CUIT del proveedor” para pagos a cuenta de marcadores químicos.

– Incorporación del campo “Número de VEP” para pagos a cuenta INCAA/AFSCA.

– Se pide el dato “Tipo de comprobante” para pagos a cuenta de combustibles líquidos.

– Nuevos campos para pagos a cuenta PNUD (número de comprobante – fecha – monto – CUIT del agente de retención).

– Pagos a cuenta marcadores químicos – hacienda: se incorpora el campo “CUIT del intermediario” para validar VEP hechos por terceros.

– Incorporación de pagos a cuenta UNICEF.

– Incorporación del campo “Contribuciones de la Seguridad Social – Art. 91 Ley 27.467”, con la correspondiente validación por la cual este concepto no podrá generar saldo a favor del contribuyente.

Nota: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la “Ayuda” del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de (F1).

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CONTRIBUCIONES PATRONALES – Empleadores de Servicios de Salud

Mediante la publicación del decreto 688/2019 (B.O. 07/10/2019), el Poder Ejecutivo establece que los empleadores pertenecientes a determinados servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud gozarán de la detracción total sobre las contribuciones patronales devengadas a partir de agosto de 2019.

La detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001, considerando el 100% del importe actual de ese artículo, es decir, $ 17.509,20 por mes por cada trabajador a tiempo completo.

El beneficio no resultará aplicable hasta tanto el empleador acredite la cantidad de trabajadores afectados a dichas tareas, en las formas y condiciones que establezca el Ministerio de Producción y Trabajo.

La presente normativa regirá para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1 de agosto de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

Precisiones para el acceso al beneficio.

A los efectos de la presente norma, se determina que son empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud a los sujetos que desarrollen como actividad principal, declarada al 31 de agosto de 2019, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, alguna de las comprendidas en los Grupos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la resolución general 3537 del 30 de octubre de 2013 de ese Organismo, o aquella que la reemplace en el futuro.

En el caso de que esa condición se verifique con posterioridad a la fecha indicada, el carácter de actividad principal se analizará conforme los términos que dispongan, en forma conjunta, de corresponder, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el Ministerio de Producción y Trabajo y la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-.

Asimismo los empleadores deberán encontrarse previamente inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, ambos de la Superintendencia de Servicios de Salud.

CLAE Descripción
651 Únicamente 651310 (Obras sociales)
861 Servicios de hospitales
862 Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos
863 Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento
864 Servicios de emergencias y traslados
869 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
870 Servicios sociales con alojamiento
880 Servicios sociales sin alojamiento

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE OPERACIONES DENOMINADO “LIBRO DE IVA DIGITAL”

A través de la Resolución General 4597 (B.O. 01/10/2019) la AFIP establece un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”. Las modificaciones introducidas a la Resolución General 1415 y sus modificatorias, a la Resolución General 3685 y sus modificatorias y a la Resolución General 1575 y sus modificatorias, serán tratadas por separado ,

  1. REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE OPERACIONES – “LIBRO DE IVA DIGITAL”

Se establece un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”.

  1. ALCANCE DEL RÉGIMEN

1.1. SUJETOS OBLIGADOS

Se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones, los sujetos que se indican a continuación:

  1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
  2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.

1.2. SUJETOS EXCEPTUADOS

No deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”, los sujetos comprendidos en los siguientes incisos:

  1. a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades – pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1 de la ley 22016.
  2. b) Quienes presten servicios personales domésticos.
  3. c) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
  4. d) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias.
  5. e) Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.

La excepción dispuesta en el párrafo anterior no obsta el cumplimiento que en materia de registración y respecto de otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, profesional u otros, establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias o complementarias para cada actividad, operación o sujeto.

1.3. FECHA DE INCORPORACIÓN

La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda conforme lo dispuesto en el punto 6, la que fuere posterior.

1.4. OPERACIONES COMPRENDIDAS

La obligación de registración electrónica alcanzará a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:

  1. a) Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
  2. b) Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.
  3. c) Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
  4. d) Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.

Los montos que deberán consignarse en la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se liquida, se conformarán por todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, con los ajustes al débito o al crédito fiscal, que correspondan.

  1. PROCEDIMIENTO PARA LA REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE OPERACIONES

2.1. ACCESO AL SERVICIO “WEB”

A fin de registrar electrónicamente las operaciones comprendidas en el punto 1.4., los sujetos indicados en el punto 1.1. deberán ingresar al servicio denominado “Portal IVA”, a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva clave fiscal, habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo.

Las especificaciones y situaciones especiales a considerar para la registración electrónica de las operaciones se publicarán en el micrositio “Libro de IVA Digital” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

2.2. INFORMACIÓN DISPONIBLE

En el mencionado servicio “web”, se pondrá a disposición de los responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos de la AFIP.

La puesta a disposición de la referida información no implicará reconocimiento alguno por parte de la AFIP respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada.

2.3. INCORPORACIÓN, MODIFICACIÓN Y/O ELIMINACIÓN DE LA INFORMACIÓN

El contribuyente podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se pone a disposición conforme a lo mencionado en el punto 2.2., efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.

El ingreso de los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de datos y/o comprobantes de acuerdo con lo indicado precedentemente, podrá efectuarse a través de carga manual o importación de datos.

Para la registración de los comprobantes de operaciones mediante la importación de datos se deberán observar los diseños de registro que se especificarán en el micrositio “Libro de IVA Digital” del sitio “web” institucional.

2.4. GENERACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL “LIBRO DE IVA DIGITAL”

Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos disponible en el servicio “web” referido en los puntos anteriores y habiéndose efectuado, en caso de corresponder, las incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, el contribuyente y/o responsable deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el “Libro de IVA Digital”.

El sistema emitirá un “Acuse de Recibo” como constancia de la información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte del Organismo Fiscal.

La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

El “Libro de IVA Digital” una vez generado y/o presentado podrá ser descargado por el contribuyente y/o responsable desde el mismo servicio “web”.

Cuando se detecten errores u omisiones deberá rectificarse el “Libro de IVA Digital” presentado.

2.5. DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Con carácter previo a la presentación de una declaración jurada rectificativa del impuesto al valor agregado que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, el contribuyente deberá rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo período.

2.6. PERIODICIDAD. VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DEL “LIBRO DE IVA DIGITAL”

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.

Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.

La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”. La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos solo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.

2.7. PRESENTACIÓN SIMPLIFICADA

Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos precedentes, la AFIP habilitará la opción para que determinados contribuyentes puedan realizar un procedimiento electrónico simplificado para efectuar la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

La opción para la generación y presentación simplificada del “Libro de IVA Digital”  se encontrará disponible a partir del 01/11/ 2019.

II: DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – “IVA SIMPLIFICADO”

  1. DETERMINACIÓN POR EL MÉTODO DE “IVA SIMPLIFICADO”

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del régimen establecido por el Título I de esta resolución general y que se encuentren comprendidos en el punto 1 del inciso a) del punto 6, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada, ingresando al servicio denominado “Portal IVA” de conformidad con lo indicado en el punto 2.1.

Los sujetos referidos en el artículo precedente obtendrán, por medio del mencionado servicio “web”, la declaración jurada preliminar determinativa del impuesto al valor agregado, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas a este Organismo.

La declaración jurada mensual confeccionada a través del sistema estará sujeta a su conformidad por parte del responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.

Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado ante esta Administración Federal mediante su envío a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.

Podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas siempre que la presentación anterior haya sido efectuada por esta modalidad y el sujeto se mantenga comprendido en el punto 1 del inciso a) del punto 6, teniendo en cuenta además lo dispuesto en el punto 2.5.

La presentación de la declaración jurada mensual deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente, establecido por la “Agenda General de Vencimientos”, aprobado por la resolución general 4172 y sus modificatorias, debiendo haber cumplido previamente con la presentación del “Libro de IVA Digital” correspondiente al período mensual que se declara.

Asimismo, dicha presentación solo podrá realizarse siempre que se haya presentado la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado del período fiscal anterior, por cualquiera de las modalidades de presentación vigentes.

El pago del saldo resultante de la declaración jurada presentada deberá realizarse conforme a las operatorias y fechas vigentes para ello.

  1. REFERENCIA A NORMATIVA SOBRE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES

Toda referencia a normativa sobre registración de operaciones o, a la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias respecto a las disposiciones de registración, deberán entenderse referenciadas a la presente resolución general.

  1. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario. En el inciso b) de su artículo 40 se establece la sanción de clausura de dos a seis días a quienes no llevaren registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidas por la AFIP:

  1. VIGENCIA

Las disposiciones de la Resolución General 4597 entrarán en vigencia a partir del día 01/10/2019, excepto para los casos que se detallan a continuación:

  1. a) Obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:
  2. A partir del período octubre de 2019, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” de acuerdo a lo establecido en el punto 2.7., y que hayan sido notificados por la AFIP a su domicilio fiscal electrónico, respecto de su inclusión.
  3. A partir del período enero de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General 3685 y sus modificatorias con anterioridad al 01/10/2019, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000.
  4. A partir del período marzo de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la resolución general 3685 y sus modificatorias con anterioridad al 01/10/2019, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000.
  5. A partir del período mayo de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la resolución general 3685 y sus modificatorias con anterioridad al 01/10/2019, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a $ 2.000.000.
  6. A partir del período julio de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la resolución general 3685 y sus modificatorias con anterioridad al 01/10/2019.
  7. A partir del período julio de 2020, para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado.

Por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la resolución general 3685 y sus modificatorias.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE REGISTRO Y DE INFORMACIÓN

A través de la Resolución General 4597 la AFIP modifica a las Resoluciones Generales 1415, 3685 y 1575.

  1. MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL 1415, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
  2. SUSTITUCIÓN DEL TÍTULO

Se sustituye el título de la norma “Régimen de emisión de comprobante, registración de operaciones e información” por “Régimen de emisión de comprobante”.

  1. OPERACIONES COMPRENDIDAS

La modificación establece “un régimen de emisión de comprobantes, aplicable a las operaciones que se detallan a continuación…”; con anterioridad se establecía un régimen de emisión de comprobante, de registración de comprobantes emitidos y recibidos e información, aplicable a las operaciones que se detallan a continuación.

  1. ELIMINACIÓN DE LA EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES

Antes de la eliminación, los sujetos comprendidos en los incisos a), d), i), k), l), m), ñ),o) y p) del Apartado “A” del Anexo I y los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado, no se encontraban  obligados a efectuar la registración de sus operaciones.

Esta eliminación es consecuencia de que la Resolución General 1415 ahora no contiene disposición alguna respecto a la obligación de registrar las operaciones.

Por esa razón también se elimina el Titulo III referido  a la registración.

  1. CONSERVACIÓN DE LOS COMPROBANTES

Con anterioridad a la modificación, el título se refería a la “Conservación de comprobantes y registros”. Ahora se refiere a la “Conservación de los comprobantes.”

:

Al respecto, a partir de la modificación se establece que los comprobantes (antes se incluía a los libros o registros) comprendidos en la presente, deberán permanecer a disposición de la AFIP en el domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable.

  1. EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES PARA LAS ENTIDADES QUE DESARROLLEN LA TECNOLOGÍA DESTINADA A LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE PAGO MÓVIL

La norma establece que se encontrarán exceptuadas de emitir los comprobantes las entidades que desarrollen la tecnología destinada a la implementación de un sistema de pago móvil, en el marco de lo previsto en el artículo 1 del decreto 858/2016, solo por el cobro de comisiones vinculadas al uso y mantenimiento de dicho sistema, siempre que este se encuentre registrado en el “resumen de cuenta” destinado al titular del servicio y el mismo revista el carácter de consumidor final.

  1. REGISTRACIÓN DE SITUACIONES ESPECIALES. BOLETOS O ENTRADAS

Para la registración de los comprobantes boletos o entradas, así como los indicados en el punto anterior (“Prestaciones de servicios onerosas”), se deberá observar lo dispuesto por la norma que establece el “Libro de IVA Digital”.”

  1. ELIMINACIÓN DEL ANEXO VI

Se elimina el Anexo VI referido a los datos que debe contener la registración y a la modalidad de la registración.

  1. MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL 3685 Y SUS MODIFICATORIAS
  2. SUJETOS OBLIGADOS

La norma decía que “Quedan obligados a actuar como agentes de información de este régimen:” y ahora establece que “quedan obligados a actuar como agentes de información de este régimen, los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que cumplan con alguna de las condiciones que se indican a continuación:”.

  1. PRESENTACION DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

La información deberá suministrarse por mes calendario y la presentación deberá efectuarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa.(antes expresaba hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado).

  1. SUSTITUCION DEL TÍTULO

Se sustituye la denominación del Título II “RÉGIMEN ESPECIAL DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE REGISTRACIÓN DE COMPROBANTES EMITIDOS Y RECIBIDOS Y DE EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS” por ”RÉGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS”.

  1. DEROGACIONES

Se deja sin efecto el Título  I (Régimen informativo de compras y ventas), el Anexo I y el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI  Régimen de información de compras y ventas”.

También se deja sin efecto el Capítulo I del Título II (Almacenamiento electrónico de registraciones para los contribuyentes exentos en el IVA) y el Anexo IV (almacenamiento de registraciones).

  1. RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IVA ALCANZADOS POR EL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 4520

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado alcanzados por el régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales establecido por la resolución general 4520, que a la fecha de entrada en vigencia de esa norma (15/07/2019) no se encontraban obligados a presentar el régimen informativo de compras y ventas dispuesto por la resolución general 3685 y sus modificatorias, no estarán obligados a la presentación del mismo durante la vigencia de ese régimen de información.

III. MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL 1575, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Los sujetos obligados al régimen de información de operaciones según lo previsto en los artículos 23 y 24 de la resolución general 1575, sus modificatorias y complementarias, y alcanzados por la evaluación prevista en el artículo 25 de la misma norma, deberán continuar con la presentación del Régimen de Información de Compras y Ventas, hasta tanto se encuentren obligados a la registración y presentación electrónica del “Libro de IVA Digital”, conforme lo dispuesto por el artículo 25 de la presente resolución general.

En tal supuesto, dichos sujetos quedarán relevados de informar los datos patrimoniales previstos en el cuarto párrafo del citado artículo 23

 

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Acta Acuerdo de Pago: Decreto 665/2019

Estimado Asociado,

Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted, para hacerle llegar el Acta Acuerdo de Pago del Decreto 665/2019.

El mismo ha sido suscrito esta semana con UTHGRA y presentado en el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para enviarle un cordial saludo,

Ver Acta Acuerdo

Cr. Rodolfo Perata

SECRETARIO

Dr. Francisco J. Costa

PRESIDENTE

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ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Dr. Francisco J. Costa reelegio Presidente

Miembros de la renovada Comisión Directiva encabezada por el Dr. FJC

 

De acuerdo a lo dispuesto por los Estatutos Sociales, el pasado martes 8 a las 16.00hs en la sede de nuestra entidad, se realizó la Asamblea General Ordinaria, a la cual asistieron socios locales y de nuestra región.

El Dr. Francisco J. Costa fue reelegido en el cargo de Presidente de la Entidad por un nuevo período de gestión.

La Asamblea consagró a Horacio G. Levantesi como vicepresidente, al Cr. Rodolfo Perata como Secretario, a la Cra. Mirta Roldán como Tesorera, como prosecretario a Fabian Rosales, a Jorge Maipach como Protesorero, a Eloy Oms como Vocal Titular, entre otros miembros.

Se crearon tres (3) Subcomisiones de trabajo, Capacitación, Gestión de Recursos Humanos y Eventos especiales, con el objetivo de articular un trabajo en equipo e interdisciplinario.

La reunión se desarrolló en un clima de camaradería y fue un espacio propicio para establecer un diálogo sectorial permanente como medio para alcanzar objetivos y desafíos de cara al futuro.

 

Vista parcial de la Asamblea

Los temas tratados fueron;

  1. Consideración de las Memorias, Balances Generales, Inventarios, Cálculos de Recursos, presupuestos de Gastos e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondientes al ejercicio vencido el 31 de mayo de 2019 y de la Gestión de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas de ese período.
  2. Designación de una Comisión Escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea de entre los asociados o representantes de asociado, presidida por el secretario de la entidad.
  3. Elección de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cuatro Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.
  4. Elección de una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares y dos miembros suplentes.
  5. Elección de 12 miembros para el desempeño de roles y funciones en 3 Subcomisiones (Capacitación, Gestión de Recursos Humanos y eventos especiales)
  6. Designación de dos asociados para refrendar el acta de la Asamblea, junto con el Presidente y el Secretario.

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Gacetilla de Prensa 9° edición Semana de la Gastronomía

Te invitamos a compartir la #VerdaderaGastronomía

Del 04 al 10 de noviembre se celebrará la novena edición de la “Semana de la Gastronomía en Bahía Blanca”, evento organizado por la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías y Afines de Bahía Blanca y Sudoeste Bonaerense, presidida por el Dr. Francisco J. Costa.

Colmada de una importante cantidad de actividades y de establecimientos adheridos, la Semana de la Gastronomía, busca mostrar a la ciudad como un polo gastronómico, atractivo y consolidado.

(más…)

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Actualidad Tributaria Memorándum Impositivo Nº 53 y 54

Remitimos información que puede ser de su interés.

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Memorandum Impositivo Nº 53

 

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

AUMENTO DE CARGAS SOCIALES Y AUTÓNOMOS
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES
NUEVOS VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y RANGOS SALARIALES

La Ley 27.426 (B.O. 28/12/2017) en su artículo 1 estableció un nuevo índice de ajuste trimestral de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público, otorgadas en virtud de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, de regímenes generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación.

Para la determinación del índice mencionado se toman en cuenta las siguientes dos variables:

  • – un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y
  • – en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
  • Conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de Ley 27.426 citada, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

Dicho ajuste conformará el índice que popularmente se nombra como “movilidad”, y en virtud del mismo varían las prestaciones correspondientes al “SIPA”, las asignaciones familiares los aportes de los trabajadores dependientes y las rentas imponibles – y en consecuencia los importes a ingresar – de los Trabajadores Autónomos.

Este ajuste, según la resolución 12/2019 de la Secretaría de Seguridad Social (B.O. 07/08/2019) es de 12,22% y el acumulado para los últimos 12 meses asciende a 49,79%.

  1. NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA

A través del artículo 3º de la resolución ANSeS 200/2019 (B.O. 07/08/2019) se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.

Los nuevos límites son los siguientes:

 

Conceptos

ANTERIOR

Bases imponibles

vigentes desde

el 01/06/2019 hasta

el 31/08/2019

NUEVO

Bases imponibles

vigentes desde

el 01/09/2019

Aportes del personal

·         Sistema Integrado Previsional Argentino -ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)

·         Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)

Mínima $ 4.009,94

Máxima $ 130.321,52

Mínima $ 4.499,95

Máxima $ 146.246,86

·         Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)

·         Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)

 

Mínima $ 8.019,88*

Máxima $ 130.321,52

Mínima $ 8.999,90*

Máxima $ 146.246,86

Contribuciones del empleador

·         Sistema Integrado Previsional Argentino – ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)

·         Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)

·         Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013 y modificatorias)

·         Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24714 y modificatorias)

Mínima $ 4.009,94

Sin límite máximo

Mínima $ 4.499,95

Sin límite máximo

·         Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)

·         Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)

Mínima $ 8.019,88*

Sin límite máximo

Mínima $ 8.999,90*

Sin límite máximo

·         Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y modificatorias) Mínima $ 4.009,94

Sin límite máximo

Mínima $ 4.499,95

Sin límite máximo

* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo.

 

  1. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Se establece un incremento en el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social del 12,22%, como consecuencia de la aplicación del nuevo índice de movilidad dispuesto por la Ley 27.426.

La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado setiembre 2019 -con vencimiento en el mes de octubre 2019- y siguientes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP

(http://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/Valores-Autonomos-septiembre-2019.pdf)

 

Asimismo se incrementa a la suma $ 53.997,79 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.

 

CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES

Categorías ANTERIOR

Aportes vigentes para los períodos fiscales devengados junio hasta  agosto 2019 (ambos inclusive)

NUEVO

Aportes vigentes desde el

devengado setiembre 2019

(vencimientos octubre

del mismo año)

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos I 2.138,61  2.399,94
II 2.994,04  3.359,91
III 4.277,21  4.799,89
IV 6.843,54  7.679,82
V 9.409,86  10.559,74
  Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial I’ (I prima) 2.339,10  2.624,94
II’ (II prima) 3.274,73  3.674,90
III’ (III prima) 4.678,20  5.249,88
IV’ (IV prima) 7.485,12  8.399,80
V’ (V prima) 10.292,03  11.549,72
Afiliaciones voluntarias I 2.138,61 2.399,94
Menores de 21 años I 2.138,61 2.399,94
Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma I 1.804,45 2.024,95
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828 I 735,15 824,98

 

  1. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES

Asimismo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a través de su resoluciones 201/2019 (B.O. 07/08/2019) y 222/2019 (B.O. 31/08/2019), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, quedando los mismos en:

  • – Mínimo $ 4.499,95
  • – Máximo $ 129.190,00

La percepción de un ingreso superior a $ 64.595,00 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido.

  • Asignaciones familiares y rangos salariales:
  • – Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 34.877 a $ 39.139, pasarán de cobrar $ 2.250 a $ 2.525 por cada hijo.
  • – Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 51.152 a $ 57.403 pasarán de cobrar $ 1.515 a $ 1.701 por cada hijo.
  • – Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 59.057 a $ 66.274, pasarán de cobrar $ 914 a $ 1026 por cada hijo.
  • – Grupo IV: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 107.658 a $ 129.190 y pasarán de cobrar $ 469 a $ 527 por cada hijo.

 

  • Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
  • – Nacimiento: pasa de $ 2.622 a $ 2.943.
  • – Adopción: pasa de $ 15.696 a $ 17615.
  • – Matrimonio: pasa de $ 3.927 a $ 4.407.
  • – Cónyuge: pasa de $ 543 a $ 610.
  • – Ayuda escolar anual: pasa de $ 1.884 a $ 2.115.

Recordamos que:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 27.160 (B.O. 17/07/2015) quien perciba asignaciones familiares no podrá deducir al hijo y/o cónyuge en el impuesto a las ganancias

 

 

REVALÚO IMPOSITIVO

CONSIDERACIÓN DE LOS AÑOS DE VIDA UTIL REFERIDOS A LOS BIENES AFECTADOS AL REVALÚO

A través de una fe de erratas, y como consecuencia de un error involuntario que se produjo en la publicación de la ley 27430 en el Boletín Oficial del 29/12/2017, se aclara que en el caso de inmuebles que no sean bienes de cambio o cuando se trate de bienes muebles amortizables, el contribuyente podrá optar por determinar el valor residual impositivo al cierre del período de la opción con base en la estimación que realice un valuador independiente, pero en ningún caso el plazo de vida útil  restante a considerar a estos fines podrá ser inferior a 5 años.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

ELIMINACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS DIFERENCIALES EN EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN APLICABLE A LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES

A través de la Resolución General 4579 (B.O. 17/09/2019) la AFIP elimina del. Régimen de percepción establecido por la RG 2281 y sus modificatorias,  las alícuotas aplicables cuando se trataba de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado fuera inferior al 95% del valor criterio establecido por la AFIP, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, que eran del 11% de tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, y 7% para las demás operaciones de importación.

Con la modificación, las importaciones estarán sujetas, de corresponder, a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del 6% sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.

 

De tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del 11%.

La RG 4579 entrará en vigencia el día 01/10/2019.

 

Memorándum Impositivo Nº 54

 

REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

A través de la ley (Ciudad) 6195 (B.O. 19/09/2019) se establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la AGIP, vencidas al día 31/07/2019 inclusive, o las infracciones cometidas a dicha fecha.

  1. Ámbito de aplicación

Los contribuyentes y/o responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrán regularizar las obligaciones vencidas al día 31/07/2919, inclusive, o las infracciones cometidas a dicha fecha, bajo la forma y condiciones que se establecen por la presente ley y con los requisitos que se dispongan reglamentariamente.

  1. Plazo de acogimiento

El acogimiento al régimen de regularización podrá efectuarse dentro del plazo que establezca la AGIP en su reglamentación, el que no podrá exceder el día 31/12/2019 inclusive.

  1. Acogimiento

Los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse al presente régimen en forma total o parcial y en esa medida operarán los beneficios consagrados en la misma.

Si la deuda se encuentra en gestión judicial, el acogimiento deberá ser por el total de la deuda reclamada en cada juicio.

El acogimiento al presente régimen de regularización implica la aceptación por parte del contribuyente y/o responsable de la interrupción de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los gravámenes por los períodos regularizados, cualquiera fuera la forma de cancelación del mismo.

  1. Exclusiones

Quedan excluidos del beneficio de la presente ley:

  1. a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.
  2. b) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes nacionales 23771 y/o 24769 y sus modificatorias, y/o en el Régimen Penal Tributario, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme o exista acuerdo de avenimiento homologado en los términos del artículo 266 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida.
  3. c) Los condenados por delitos comunes contra la Administración Central y/u Organismos Descentralizados y/o Entidades Autárquicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
  4. d) Las caducidades del régimen establecido por la presente ley.
  5. e) Los planes vigentes al 31/7/2019 de la ley 5616 (Régimen excepcional de regularización de obligaciones tributarias de la ley 27260).
  6. Regularización de deuda en instancia judicial

Se consideran deudas en instancia judicial las que se encuentren con juicio de ejecución fiscal en trámite.

Los contribuyentes y demás responsables cuyas deudas se encuentren con juicio de ejecución fiscal en trámite, cualquiera sea el estado de la causa, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley, si conjuntamente con el acogimiento al plan, desisten del derecho y de las acciones judiciales iniciadas por ellos contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La regularización de las deudas en estado judicial implicará un allanamiento a la pretensión del Fisco y deberá efectuarse por el total de la deuda reclamada en el juicio.

La adhesión al presente plan de regularización importa la suspensión de los plazos procesales en las causas judiciales iniciadas. En el caso de que se produzca la caducidad o nulidad del mismo se reanudarán los plazos procesales, tomándose lo pagado a cuenta de la liquidación final.

  1. Medidas cautelares

Con el acogimiento al presente régimen, se levantarán las medidas cautelares trabadas, sobre fondos y/o valores actuales o futuros de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja.

  1. Efectos del acogimiento. Régimen Penal Tributario

El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la suspensión de la prescripción penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme y/o acuerdo de avenimiento homologado.

La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen de contado o mediante plan de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal.

  1. Obligación de pago de costas, costos y honorarios

El acogimiento a esta ley importa la obligación de pagar las costas, costos y honorarios a los mandatarios, devengados por trabajos realizados con anterioridad a la promulgación de la presente.

En los casos de reformulación de planes vigentes, no corresponde el pago de honorarios.

  1. Beneficios fiscales

Se establece, con alcance general, para los contribuyentes y/o responsables que se acojan al presente régimen, la condonación total de los intereses resarcitorios y punitorios de las obligaciones tributarias regularizadas, con excepción de los agentes de recaudación por los tributos retenidos y/o percibidos y no depositados.

  1. Condonación de multas

La condonación de las multas formales y/o materiales cometidas hasta el día 31/07/2019, que no se hubieren abonado y no se encuentren con sentencia firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, procede en las siguientes circunstancias:

  1. a) Cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
  2. b) Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción queda condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al día 31/07/2019, inclusive.
  3. c) Los recargos, multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al día 31/07/2019, quedan condonadas de oficio, siempre que la obligación principal se cancele al contado, por medio del presente régimen de regularización o por cualquiera de los planes de facilidades de pago vigentes.
  4. d) Los recargos, multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al día 31/07/2019, quedan condonadas de oficio, siempre que la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
  5. e) En el supuesto de los agentes de recaudación que se acojan al presente régimen, estos quedan liberados de recargos, multas y de cualquier otra sanción, siempre que cancelen o hubieren cancelado el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado luego de vencido el plazo para hacerlo.
  6. f) En el supuesto de las multas que no se encuentren con sentencia firme y que hubieren sido regularizadas por medio de planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente, la condonación abarca las cuotas no canceladas.
  7. Beneficios. Condición

Los beneficios establecidos en los puntos 9 y 10 proceden si los contribuyentes y/o responsables regularizan y abonan en su totalidad el capital, multas firmes e intereses no condonados, conforme un plan de hasta 120 cuotas que establecerá la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, con las pautas indicadas en el presente.

Respecto de los beneficios contemplados en los incisos c) y e) del punto 10, estos proceden si los contribuyentes y/o responsables regularizan y abonan en su totalidad el capital, multas firmes e intereses no condonados, por medio de los planes de facilidades de pago vigentes, al contado o por el régimen de regularización de hasta 120 cuotas que establecerá la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, con las pautas indicadas en el presente.

  1. Régimen especial para contribuyentes no incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes

Los contribuyentes y/o responsables que no se hallen incluidos en el actual Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, el vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago operará a partir de los 90 días corridos desde su suscripción, de conformidad con la reglamentación.

Las deudas que se regularicen en función al régimen que se aprueba por el presente, podrán cancelarse:

  1. En un solo pago.
  2. En cuotas, bajo el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en donde se podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta 120 cuotas, aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:
CUOTAS INTERÉS DE FINANCIACIÓN MENSUAL
Cuota 2 a 36 1%
Cuota 37 a 60 1,25%
Cuota 61 a 120 1,5%
  1. Sujetos alcanzados por el Sistema de Verificación Continua de Grandes Contribuyentes

Los contribuyentes y/o responsables que se hallen incluidos en el actual Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, podrán regularizar sus obligaciones tributarias bajo el siguiente esquema:

  1. a) En un solo pago.
  2. b) En cuotas, bajo el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en donde se podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta 60 cuotas, aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:
CUOTAS INTERÉS DE FINANCIACIÓN MENSUAL
Cuota 2 a 36 1%
Cuota 37 a 60 1,25%
  1. c) Abonando un adelanto del 10% (diez por ciento) del impuesto a regularizar y el saldo restante en hasta 90 cuotas, conforme lo disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:

 

CUOTAS PAGO A CUENTA INTERÉS DE FINANCIACIÓN MENSUAL
Cuota 1 a 36 10% 1%
Cuota 37 a 90 10% 1,5%
  1. Agentes de Recaudación por tributos retenidos y/o percibidos y no depositados

Los agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas al 31/07/2019, podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta 36 cuotas, aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:

CUOTAS INTERÉS DE FINANCIACIÓN MENSUAL
Cuota 1 a 12 2%
Cuota 13 a 36 3%
  1. Planes de facilidades de pago vigentes

Los contribuyentes y/o responsables podrán reformular los planes de facilidades cuyo estado sea vigente, con la excepción establecida en el inciso d) del punto 4 (caducidades del régimen).

En el supuesto de los planes de facilidades de pago vigentes que hubieren condonado intereses resarcitorios y/o punitorios y/o sanciones formales y/o materiales, la reformulación solo puede ser cancelada en hasta 90 cuotas, debiéndose abonar un pago a cuenta del 10% y aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:

CUOTAS PAGO A CUENTA INTERÉS DE FINANCIACIÓN MENSUAL
Cuota 1 a 36 10% 1%
Cuota 37 a 90 10% 1,5%

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, establecerá las formas de la reformulación, como así también las cuotas mínimas y formas de implementación del presente plan.

  1. Procedimiento de Determinación de Oficio

En el caso de contribuyentes y/o responsables que se encuentren bajo verificación o en procedimiento de determinación de oficio y abonen en un solo pago el importe total reclamado, estos podrán continuar con la discusión del encuadre tributario de fondo en sede administrativa, conforme lo reglamente la Administración Gubernamental de Ingreso Públicos.

  1. Suspensión

Se suspende con alcance general por el término de un año el plazo establecido en el inciso 1) del artículo 81 del Código Fiscal. La suspensión alcanzará a la totalidad de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, estén o no inscriptos.

  1. Vigencia

La ley 6195 entrará en vigencia a partir del día 19/09/2019.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RENTA FINANCIERA. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2020

El Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2020, dispone en su artículo 57 que se mantenga la validez y la vigencia establecidas en el segundo párrafo del artículo 95 del Decreto N° 1.170 del 26 de diciembre de 2018, para el período fiscal 2019.

Es decir, se establece que a efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuando se trate de títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 90.4 de la misma norma, los contribuyentes y responsables -personas humanas- podrán optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2019 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.

De aprobarse el mencionado proyecto, las personas humanas podrán diferir el impacto del impuesto a las ganancias originado en los rendimientos generados en el período 2019, por las colocaciones financieras mencionadas

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Compendio Tributario Agosto

Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted, a solicitud del Responsable del Departamento de Fiscalidad y Tributación de F.E.H.G.R.A., a fin de hacerle llegar el COMPENDIO TRIBUTARIO Nº 42, que contiene en forma detallada y precisa las circulares que se han enviado desde el Departamento de Fiscalidad y Tributación de F.E.H.G.R.A., durante el mes de AGOSTO 2019, con su respectivo Anexo de los Memorándum Impositivos – BNC, para el mismo período.

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