Actualidad Tributaria Memorándum Impositivo Nº 53 y 54

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Memorandum Impositivo Nº 53

 

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

AUMENTO DE CARGAS SOCIALES Y AUTÓNOMOS
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES
NUEVOS VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y RANGOS SALARIALES

La Ley 27.426 (B.O. 28/12/2017) en su artículo 1 estableció un nuevo índice de ajuste trimestral de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público, otorgadas en virtud de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, de regímenes generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación.

Para la determinación del índice mencionado se toman en cuenta las siguientes dos variables:

  • – un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y
  • – en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
  • Conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de Ley 27.426 citada, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

Dicho ajuste conformará el índice que popularmente se nombra como “movilidad”, y en virtud del mismo varían las prestaciones correspondientes al “SIPA”, las asignaciones familiares los aportes de los trabajadores dependientes y las rentas imponibles – y en consecuencia los importes a ingresar – de los Trabajadores Autónomos.

Este ajuste, según la resolución 12/2019 de la Secretaría de Seguridad Social (B.O. 07/08/2019) es de 12,22% y el acumulado para los últimos 12 meses asciende a 49,79%.

  1. NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA

A través del artículo 3º de la resolución ANSeS 200/2019 (B.O. 07/08/2019) se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.

Los nuevos límites son los siguientes:

 

Conceptos

ANTERIOR

Bases imponibles

vigentes desde

el 01/06/2019 hasta

el 31/08/2019

NUEVO

Bases imponibles

vigentes desde

el 01/09/2019

Aportes del personal

·         Sistema Integrado Previsional Argentino -ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)

·         Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)

Mínima $ 4.009,94

Máxima $ 130.321,52

Mínima $ 4.499,95

Máxima $ 146.246,86

·         Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)

·         Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)

 

Mínima $ 8.019,88*

Máxima $ 130.321,52

Mínima $ 8.999,90*

Máxima $ 146.246,86

Contribuciones del empleador

·         Sistema Integrado Previsional Argentino – ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)

·         Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)

·         Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013 y modificatorias)

·         Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24714 y modificatorias)

Mínima $ 4.009,94

Sin límite máximo

Mínima $ 4.499,95

Sin límite máximo

·         Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)

·         Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)

Mínima $ 8.019,88*

Sin límite máximo

Mínima $ 8.999,90*

Sin límite máximo

·         Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y modificatorias) Mínima $ 4.009,94

Sin límite máximo

Mínima $ 4.499,95

Sin límite máximo

* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo.

 

  1. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Se establece un incremento en el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social del 12,22%, como consecuencia de la aplicación del nuevo índice de movilidad dispuesto por la Ley 27.426.

La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado setiembre 2019 -con vencimiento en el mes de octubre 2019- y siguientes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP

(http://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/Valores-Autonomos-septiembre-2019.pdf)

 

Asimismo se incrementa a la suma $ 53.997,79 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.

 

CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES

Categorías ANTERIOR

Aportes vigentes para los períodos fiscales devengados junio hasta  agosto 2019 (ambos inclusive)

NUEVO

Aportes vigentes desde el

devengado setiembre 2019

(vencimientos octubre

del mismo año)

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos I 2.138,61  2.399,94
II 2.994,04  3.359,91
III 4.277,21  4.799,89
IV 6.843,54  7.679,82
V 9.409,86  10.559,74
  Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial I’ (I prima) 2.339,10  2.624,94
II’ (II prima) 3.274,73  3.674,90
III’ (III prima) 4.678,20  5.249,88
IV’ (IV prima) 7.485,12  8.399,80
V’ (V prima) 10.292,03  11.549,72
Afiliaciones voluntarias I 2.138,61 2.399,94
Menores de 21 años I 2.138,61 2.399,94
Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma I 1.804,45 2.024,95
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828 I 735,15 824,98

 

  1. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES

Asimismo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a través de su resoluciones 201/2019 (B.O. 07/08/2019) y 222/2019 (B.O. 31/08/2019), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, quedando los mismos en:

  • – Mínimo $ 4.499,95
  • – Máximo $ 129.190,00

La percepción de un ingreso superior a $ 64.595,00 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido.

  • Asignaciones familiares y rangos salariales:
  • – Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 34.877 a $ 39.139, pasarán de cobrar $ 2.250 a $ 2.525 por cada hijo.
  • – Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 51.152 a $ 57.403 pasarán de cobrar $ 1.515 a $ 1.701 por cada hijo.
  • – Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 59.057 a $ 66.274, pasarán de cobrar $ 914 a $ 1026 por cada hijo.
  • – Grupo IV: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 107.658 a $ 129.190 y pasarán de cobrar $ 469 a $ 527 por cada hijo.

 

  • Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
  • – Nacimiento: pasa de $ 2.622 a $ 2.943.
  • – Adopción: pasa de $ 15.696 a $ 17615.
  • – Matrimonio: pasa de $ 3.927 a $ 4.407.
  • – Cónyuge: pasa de $ 543 a $ 610.
  • – Ayuda escolar anual: pasa de $ 1.884 a $ 2.115.

Recordamos que:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 27.160 (B.O. 17/07/2015) quien perciba asignaciones familiares no podrá deducir al hijo y/o cónyuge en el impuesto a las ganancias

 

 

REVALÚO IMPOSITIVO

CONSIDERACIÓN DE LOS AÑOS DE VIDA UTIL REFERIDOS A LOS BIENES AFECTADOS AL REVALÚO

A través de una fe de erratas, y como consecuencia de un error involuntario que se produjo en la publicación de la ley 27430 en el Boletín Oficial del 29/12/2017, se aclara que en el caso de inmuebles que no sean bienes de cambio o cuando se trate de bienes muebles amortizables, el contribuyente podrá optar por determinar el valor residual impositivo al cierre del período de la opción con base en la estimación que realice un valuador independiente, pero en ningún caso el plazo de vida útil  restante a considerar a estos fines podrá ser inferior a 5 años.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

ELIMINACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS DIFERENCIALES EN EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN APLICABLE A LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES

A través de la Resolución General 4579 (B.O. 17/09/2019) la AFIP elimina del. Régimen de percepción establecido por la RG 2281 y sus modificatorias,  las alícuotas aplicables cuando se trataba de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado fuera inferior al 95% del valor criterio establecido por la AFIP, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, que eran del 11% de tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, y 7% para las demás operaciones de importación.

Con la modificación, las importaciones estarán sujetas, de corresponder, a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del 6% sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.

 

De tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del 11%.

La RG 4579 entrará en vigencia el día 01/10/2019.

 

Memorándum Impositivo Nº 54

 

REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

A través de la ley (Ciudad) 6195 (B.O. 19/09/2019) se establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la AGIP, vencidas al día 31/07/2019 inclusive, o las infracciones cometidas a dicha fecha.

  1. Ámbito de aplicación

Los contribuyentes y/o responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrán regularizar las obligaciones vencidas al día 31/07/2919, inclusive, o las infracciones cometidas a dicha fecha, bajo la forma y condiciones que se establecen por la presente ley y con los requisitos que se dispongan reglamentariamente.

  1. Plazo de acogimiento

El acogimiento al régimen de regularización podrá efectuarse dentro del plazo que establezca la AGIP en su reglamentación, el que no podrá exceder el día 31/12/2019 inclusive.

  1. Acogimiento

Los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse al presente régimen en forma total o parcial y en esa medida operarán los beneficios consagrados en la misma.

Si la deuda se encuentra en gestión judicial, el acogimiento deberá ser por el total de la deuda reclamada en cada juicio.

El acogimiento al presente régimen de regularización implica la aceptación por parte del contribuyente y/o responsable de la interrupción de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los gravámenes por los períodos regularizados, cualquiera fuera la forma de cancelación del mismo.

  1. Exclusiones

Quedan excluidos del beneficio de la presente ley:

  1. a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.
  2. b) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes nacionales 23771 y/o 24769 y sus modificatorias, y/o en el Régimen Penal Tributario, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme o exista acuerdo de avenimiento homologado en los términos del artículo 266 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida.
  3. c) Los condenados por delitos comunes contra la Administración Central y/u Organismos Descentralizados y/o Entidades Autárquicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
  4. d) Las caducidades del régimen establecido por la presente ley.
  5. e) Los planes vigentes al 31/7/2019 de la ley 5616 (Régimen excepcional de regularización de obligaciones tributarias de la ley 27260).
  6. Regularización de deuda en instancia judicial

Se consideran deudas en instancia judicial las que se encuentren con juicio de ejecución fiscal en trámite.

Los contribuyentes y demás responsables cuyas deudas se encuentren con juicio de ejecución fiscal en trámite, cualquiera sea el estado de la causa, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley, si conjuntamente con el acogimiento al plan, desisten del derecho y de las acciones judiciales iniciadas por ellos contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La regularización de las deudas en estado judicial implicará un allanamiento a la pretensión del Fisco y deberá efectuarse por el total de la deuda reclamada en el juicio.

La adhesión al presente plan de regularización importa la suspensión de los plazos procesales en las causas judiciales iniciadas. En el caso de que se produzca la caducidad o nulidad del mismo se reanudarán los plazos procesales, tomándose lo pagado a cuenta de la liquidación final.

  1. Medidas cautelares

Con el acogimiento al presente régimen, se levantarán las medidas cautelares trabadas, sobre fondos y/o valores actuales o futuros de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja.

  1. Efectos del acogimiento. Régimen Penal Tributario

El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la suspensión de la prescripción penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme y/o acuerdo de avenimiento homologado.

La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen de contado o mediante plan de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal.

  1. Obligación de pago de costas, costos y honorarios

El acogimiento a esta ley importa la obligación de pagar las costas, costos y honorarios a los mandatarios, devengados por trabajos realizados con anterioridad a la promulgación de la presente.

En los casos de reformulación de planes vigentes, no corresponde el pago de honorarios.

  1. Beneficios fiscales

Se establece, con alcance general, para los contribuyentes y/o responsables que se acojan al presente régimen, la condonación total de los intereses resarcitorios y punitorios de las obligaciones tributarias regularizadas, con excepción de los agentes de recaudación por los tributos retenidos y/o percibidos y no depositados.

  1. Condonación de multas

La condonación de las multas formales y/o materiales cometidas hasta el día 31/07/2019, que no se hubieren abonado y no se encuentren con sentencia firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, procede en las siguientes circunstancias:

  1. a) Cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
  2. b) Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción queda condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al día 31/07/2019, inclusive.
  3. c) Los recargos, multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al día 31/07/2019, quedan condonadas de oficio, siempre que la obligación principal se cancele al contado, por medio del presente régimen de regularización o por cualquiera de los planes de facilidades de pago vigentes.
  4. d) Los recargos, multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al día 31/07/2019, quedan condonadas de oficio, siempre que la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
  5. e) En el supuesto de los agentes de recaudación que se acojan al presente régimen, estos quedan liberados de recargos, multas y de cualquier otra sanción, siempre que cancelen o hubieren cancelado el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado luego de vencido el plazo para hacerlo.
  6. f) En el supuesto de las multas que no se encuentren con sentencia firme y que hubieren sido regularizadas por medio de planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente, la condonación abarca las cuotas no canceladas.
  7. Beneficios. Condición

Los beneficios establecidos en los puntos 9 y 10 proceden si los contribuyentes y/o responsables regularizan y abonan en su totalidad el capital, multas firmes e intereses no condonados, conforme un plan de hasta 120 cuotas que establecerá la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, con las pautas indicadas en el presente.

Respecto de los beneficios contemplados en los incisos c) y e) del punto 10, estos proceden si los contribuyentes y/o responsables regularizan y abonan en su totalidad el capital, multas firmes e intereses no condonados, por medio de los planes de facilidades de pago vigentes, al contado o por el régimen de regularización de hasta 120 cuotas que establecerá la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, con las pautas indicadas en el presente.

  1. Régimen especial para contribuyentes no incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes

Los contribuyentes y/o responsables que no se hallen incluidos en el actual Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, el vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago operará a partir de los 90 días corridos desde su suscripción, de conformidad con la reglamentación.

Las deudas que se regularicen en función al régimen que se aprueba por el presente, podrán cancelarse:

  1. En un solo pago.
  2. En cuotas, bajo el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en donde se podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta 120 cuotas, aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:
CUOTAS INTERÉS DE FINANCIACIÓN MENSUAL
Cuota 2 a 36 1%
Cuota 37 a 60 1,25%
Cuota 61 a 120 1,5%
  1. Sujetos alcanzados por el Sistema de Verificación Continua de Grandes Contribuyentes

Los contribuyentes y/o responsables que se hallen incluidos en el actual Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, podrán regularizar sus obligaciones tributarias bajo el siguiente esquema:

  1. a) En un solo pago.
  2. b) En cuotas, bajo el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en donde se podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta 60 cuotas, aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:
CUOTAS INTERÉS DE FINANCIACIÓN MENSUAL
Cuota 2 a 36 1%
Cuota 37 a 60 1,25%
  1. c) Abonando un adelanto del 10% (diez por ciento) del impuesto a regularizar y el saldo restante en hasta 90 cuotas, conforme lo disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:

 

CUOTAS PAGO A CUENTA INTERÉS DE FINANCIACIÓN MENSUAL
Cuota 1 a 36 10% 1%
Cuota 37 a 90 10% 1,5%
  1. Agentes de Recaudación por tributos retenidos y/o percibidos y no depositados

Los agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas al 31/07/2019, podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta 36 cuotas, aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:

CUOTAS INTERÉS DE FINANCIACIÓN MENSUAL
Cuota 1 a 12 2%
Cuota 13 a 36 3%
  1. Planes de facilidades de pago vigentes

Los contribuyentes y/o responsables podrán reformular los planes de facilidades cuyo estado sea vigente, con la excepción establecida en el inciso d) del punto 4 (caducidades del régimen).

En el supuesto de los planes de facilidades de pago vigentes que hubieren condonado intereses resarcitorios y/o punitorios y/o sanciones formales y/o materiales, la reformulación solo puede ser cancelada en hasta 90 cuotas, debiéndose abonar un pago a cuenta del 10% y aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:

CUOTAS PAGO A CUENTA INTERÉS DE FINANCIACIÓN MENSUAL
Cuota 1 a 36 10% 1%
Cuota 37 a 90 10% 1,5%

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, establecerá las formas de la reformulación, como así también las cuotas mínimas y formas de implementación del presente plan.

  1. Procedimiento de Determinación de Oficio

En el caso de contribuyentes y/o responsables que se encuentren bajo verificación o en procedimiento de determinación de oficio y abonen en un solo pago el importe total reclamado, estos podrán continuar con la discusión del encuadre tributario de fondo en sede administrativa, conforme lo reglamente la Administración Gubernamental de Ingreso Públicos.

  1. Suspensión

Se suspende con alcance general por el término de un año el plazo establecido en el inciso 1) del artículo 81 del Código Fiscal. La suspensión alcanzará a la totalidad de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, estén o no inscriptos.

  1. Vigencia

La ley 6195 entrará en vigencia a partir del día 19/09/2019.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RENTA FINANCIERA. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2020

El Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2020, dispone en su artículo 57 que se mantenga la validez y la vigencia establecidas en el segundo párrafo del artículo 95 del Decreto N° 1.170 del 26 de diciembre de 2018, para el período fiscal 2019.

Es decir, se establece que a efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuando se trate de títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 90.4 de la misma norma, los contribuyentes y responsables -personas humanas- podrán optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2019 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.

De aprobarse el mencionado proyecto, las personas humanas podrán diferir el impacto del impuesto a las ganancias originado en los rendimientos generados en el período 2019, por las colocaciones financieras mencionadas

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