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Liquidación primera cuota del SAC

Informe de la FEHGRA

Estimado Asociado / Asesor Contable

Compartimos Informe elaborado desde las áreas Departamento de Política Laboral y Social, Fiscalidad y Tributación, en relación a la liquidación de la primera cuota del S.A.C.

 

ALGUNAS CONSIDERACIONES RESPECTO DE LA LIQUIDACIÓN DE LA PRIMERA CUOTA DEL S.A.C. 2020

Informe conjunto del Departamento Laboral y del Departamento de Fiscalidad y Tributación (FEHGRA)

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Actualidad Tributaria Memorándum Impositivos

Memorandum Impositivo Nº 21

 

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

PAGO A CUENTA POR LOS PERÍODOS 2019 Y 2020 PARA LOS BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR

A través de la Resolución General 4673 (B.O. 07/02/2020) la AFIP establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.

  1. Determinación del monto del pago a cuenta

El monto del pago a cuenta se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, la alícuota que surge de la siguiente tabla:

Total de bienes sujetos a impuesto El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el %
Más de $ a $
0 3.000.000, inclusive 0,10%
3.000.000 6.500.000, inclusive 0,22%
6.500.000 18.000.000, inclusive 0,40%
18.000.000 En adelante 0,50%

El monto del pago a cuenta podrá ser consultado en el sistema “Cuentas Tributarias” en las siguientes fechas:

Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020.

Período fiscal 2020: a partir de la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019.

  1. Formas para el ingreso del pago a cuenta

El pago a cuenta deberá ingresarse mediante la “Billetera Electrónica AFIP” o el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto deberá generarse el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los códigos que se indican a continuación:

Impuesto Concepto Subconcepto Período Cuota
180 – IMPTO. S/BIENES PERSONALES 183 – PAGO A CUENTA 183 – PAGO A CUENTA 2019 1
180 – IMPTO. S/BIENES PERSONALES 183 – PAGO A CUENTA 183 – PAGO A CUENTA 2020 1

El pago a cuenta correspondiente a cada período fiscal deberá ingresarse en las fechas que seguidamente se indican:

  1. a) Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020 y hasta el 01/04/2020.
  2. b) Período fiscal 2020: a partir del 01/02/2021 y hasta el 05/04/2021.

A los efectos de la cancelación del pago a cuenta  no resultará de aplicación el mecanismo de compensación..

  1. Opciones para solicitar la eximición del ingreso del pago a cuenta

Las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en esta resolución general podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta en los siguientes casos:

  1. a) Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros en los términos establecidos por los artículos 10 y 11 del decreto 99/2019 y su modificatorio 116/2020.
  2. b) Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.

A los fines de realizar la solicitud prevista precedentemente, los responsables deberán observar el siguiente procedimiento:

  1. Ingresar al sitio “web” institucional con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, al sistema “Cuentas Tributarias”.
  2. Seleccionar la transacción informática denominada “Eximición pago a cuenta” e indicar, con carácter de declaración jurada en los términos del artículo 28 “in fine” del decreto reglamentario de la ley 11683, el encuadre en alguno de los supuestos mencionados en los incisos a) y b).

El sistema emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.

La solicitud de eximición del pago a cuenta podrá presentarse en los plazos que se consignan a continuación:

Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020 y hasta el 01/04/2020.

Período fiscal 2020: a partir del 01/02/2021 y hasta el 05/04/2021.

  1. Carácter del pago a cuenta ingresado

El importe del pago a cuenta tendrá, para los responsables inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada de los períodos fiscales 2019 o 2020, según corresponda.

  1. Vigencia

Las disposiciones de la Resolución General 4673 entran en vigencia el día 07/02/2020.

 

Memorandum Impositivo Nº 22

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

EL BCRA DISPONE QUE LA REPATRIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS DEBERÁ SER ACREDITADO EN CUENTAS QUE SE HABILITEN A ESE ÚNICO FIN

A través de la Comunicación A 6893 el BCRA comunica a las entidades financieras las siguientes cuestiones:

Dispone que -conforme a lo establecido en la L. 27541 y sus decretos reglamentarios- el monto proveniente de la repatriación de activos financieros situados en el exterior deberá ser acreditado en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin denominadas ‘Caja de ahorros repatriación de fondos – bienes personales ley 27541’.

Esas cuentas se abrirán a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, manteniéndose en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos. Las acreditaciones en dicha moneda -admitiéndose más de un crédito por dicho concepto- deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.

A los fines de acreditar el cumplimiento de la aplicación de los fondos al destino señalado, las entidades deberán conservar en el legajo de esta cuenta una copia de la documentación de la transferencia efectuada.

Las entidades financieras deberán informar a la AFIP -conforme el procedimiento y pautas que establezca el citado Organismo- los débitos que se efectúen en esas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca en el caso de la constitución o renovación de plazos fijos con fondos acreditados en estas cajas de ahorro.

Asimismo, el BCRA les hace llegar a las entidades financieras el Anexo que contiene las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” y “Depósitos e inversiones a plazo”.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

De lo mencionado, se observa lo estricto y rígido de la reglamentación del BCRA que se encuentra en un criterio opuesto al que venía manteniendo el PEN para lograr el objetivo de la repatriación de fondos.

Nótese que la propia AFIP, al establecer un anticipo adicional del tributo, también previó la repatriación de fondos, para evitar el ingreso del mencionado pago a cuenta.

Un primer ejemplo a considerar es el de las denominadas sociedades transparentes.

A partir de la última reforma fiscal, las ganancias que obtengan las sociedades transparentes deberán imputarse por el residente que las controle.

De esta manera, en el caso en que los fondos se encuentren depositados en el exterior a nombre de la sociedad transparente, no podrá efectuarse la aludida repatriación si la cuenta bancaria en el país está abierta a nombre de la persona humana, a pesar de ser su controlante, pues no se cumplirá con el requisito fijado por el BCRA en lo que hace a la identidad de los declarantes.

Por lo tanto, para cumplir con la normativa del BCRA el controlante de la sociedad transparente del exterior, debería abrir una cuenta nueva en el exterior a su nombre y transferir fondos de dicha sociedad a esta nueva cuenta, para luego transferir al país en cuentas de titularidad espejo.

Es obvio, que se trata de una burocracia inútil y costosa, que no ayuda al objetivo de la repatriación.

Un segundo ejemplo, muy común en plaza, se da en el caso de una cuenta bancaria en el exterior abierta a nombre de los padres y de los hijos, como una forma de planificación familiar.

Si el padre decide repatriar el 5% de los bienes en el exterior, transfiriéndolo a una cuenta local a nombre de él, se presenta el inconveniente para el supuesto de su fallecimiento, por cuanto la titularidad de la cuenta local debe estar exclusivamente a nombre de quién es el titular fiscal de los fondos en el exterior, para el impuesto sobre los bienes personales.

Por lo tanto, sería conveniente que la reglamentación disponga que la cuenta especial en el país pueda estar también a nombre de los mismos cotitulares de las cuentas en el exterior.

Estos dos sencillos ejemplos, que se configuran habitualmente en la práctica, ponen al desnudo las incongruencias de la nueva reglamentación del BCRA que no sólo atenta contra el objetivo de la medida, sino que además, genera nuevos escenarios de incertidumbre que se siguen sumando a los ya existentes.

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Promociones Día de los Enamorados 2020

 

La Entidad se ha propuesto brindar mayor visibilidad a los esfuerzos de los asociados que ofrecen al público promociones y bonificaciones especiales con motivo del Día de los Enamorados a celebrase hoy y mañana en nuestra ciudad y región sudoeste.

El “Día de los Enamorados” es una iniciativa impulsada por nuestra Asociación a través de establecimientos del Sector, que ofrecen una carta especial con descuentos, sorpresas, y platos variados en restaurantes, confiterías y otros servicios afines de la ciudad de Bahía Blanca. 

Compartimos las propuestas por el Día de los Enamorados 2020.

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El finde del 14 y 15 de febrero Termas de Luro te espera para pasar unos días con tu ser amado y un ambiente de relax y en contacto con la naturaleza. Por la noche del 14 de febrero en vivo se presentará un Trío Melódico con las mejores canciones para disfrutar en pareja.

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Pavarotti

Para celebrar el amor en todas sus formas, Pavarotti te espera con música en vivo, promociones especiales, un menú que le hace honor y shows para el  viernes 14 y también el sábado 15. Se podrá disfrutar de un acompañamiento musical acorde a los selectos clientes, Patricia Regoli y Carlos Polak con música variada para diferentes paladares.

Ver Carta Especial Pavarotti.

 

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Actualidad Tributaria Memorándum Impositivos

Memorandum Impositivo Nº 16

31 de Enero

CIUDAD DE BUENOS AIRES

MODIFICACIONES A LA LEY IMPOSITIVA 2020 A RAIZ DE LO DISPUESTO EN SU CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA. RESOLUCIÓN (AGIP) 30/2020

A través de la Resolución 30/2020 (B.O. 29/01/2020) la AGIP dispone que, conforme a lo previsto en la Cláusula Transitoria Primera de la ley impositiva 2020, las actividades, operaciones e instrumentos alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos y el impuesto de sellos, cuyas correspondientes alícuotas para el período fiscal 2020 fueron reducidas respecto del período fiscal anterior, deberán declararse y tributar conforme a las alícuotas fijadas en la  ley impositiva 2019, para el ejercicio fiscal 2019, las cuales a los fines informativos se consignan en el Anexo.

Lo dispuesto precedentemente resultará aplicable desde el 1 de enero de 2020.

En lo que respecta al Impuesto de Sellos, el Anexo de la Resolución (AGIP) 30/2020 establece en su artículo 1º que los actos, contratos e instrumentos establecidos en el artículo 76 del Anexo I de la ley tarifaria 2020 (impuesto de sellos), con excepción de las establecidas en el artículo 2º del citado Anexo, estarán alcanzados a la alícuota del 1% (antes 0,75%).

Por su parte, el artículo 2º del Anexo de la mencionada resolución establece que los actos, contratos e instrumentos sujetos al impuesto de sellos de conformidad con el artículo 454 y las operaciones establecidas en el Capítulo II del Título XV del Código Fiscal referido a las operaciones monetarias, estarán alcanzados a la alícuota del 1,2%.

En lo que respecta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en nuestro memorando Nº 07/2020 del 13 de enero del 2020, se explican en forma detallada los cambios introducidos como consecuencia de lo previsto en la Cláusula Transitoria Primera de la ley impositiva 2020.

 

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

DIFERIMIENTO PARCIAL DE LA ACTUALIZACIÓN QUE GRAVA LAS NAFTAS Y EL GASOIL

A través del Decreto 118/2020 (B.O. 30/01/2020) se establece el diferimiento parcial de las actualizaciones del Impuesto sobre los Combustibles que grava las naftas y el gasoil, que hubiera resultado aplicable en el mes de febrero de 2020. Dicha actualización se aplicará a partir del 01/03/2020.

 

DERECHOS DE EXPORTACIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

A través de la Resolución General N° 4666 (B.O. 27/01/2020) se modifica la Resolución General N° 4400, receptando las modificaciones introducidas por la ley de Solidaridad Social y Reactivación Económica (Art. 52 Ley N° 27541) y su Decreto N° 99/2019, estableciendo cambios en la determinación de los derechos de exportación y precisiones con respecto al cálculo del monto anual de las exportaciones de prestaciones de servicios.

A continuación, se mencionan las principales disposiciones:

1) El derecho de exportación se determinará en dólares estadounidenses aplicando la alícuota del cinco por ciento (5%) sobre el importe que surja de la factura electrónica “E” emitida por la operación de exportación de servicios, ajustado por las notas de crédito y/o débito asociadas.

El tipo de cambio a utilizar será, el vendedor de la divisa del Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior a la fecha de pago del derecho de exportación.

2) Para determinar el universo de contribuyentes alcanzados por el beneficio – concesión del plazo de espera, sin intereses, de cuarenta y cinco días hábiles para quienes facturen menos de dólares dos millones ( u$s 2.000.000.-) – se tomarán las facturas electrónicas clase “E” por exportación de servicios emitidas durante el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada (F 1318) de cada período mensual, así como los comprobantes asociados a dichas facturas.

3) Para el cálculo del monto de los servicios exportados por el año calendario 2019, las notas de débito y créditos emitidas durante el mes de enero de ese año que no se encuentren asociados a comprobantes electrónicos clase “E” por exportaciones de servicios, serán afectados aal período correspondiente al mes de enero de 2019.

Vigencia: desde el 27/1/2020. No obstante, la alícuota del 5% resulta de aplicación para las operaciones prestadas y facturadas a partir del 1/1/2020, incluyendo las prestaciones que correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.

 

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

ALÍCUOTA DIFERENCIAL PARA BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR. ACLARACIONES SOBRE LA AFECTACIÓN DE LOS FONDOS REPATRIADOS

A través del Decreto N° 116/2020 (B:O: 30/1/2020), se modifican algunas normas del Decreto N° 99/19 (B.O.28/12/2019), a los fines de efectuar algunas precisiones sobre los fondos del exterior que sean repatriados y la posibilidad de afectarlos a diferentes destinos y/o inversiones.

Detallaremos a continuación los aspectos salientes del decreto:

1) Los fondos podrán permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre del titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras) en entidades financieras o se podrán afectar en forma parcial o total a cualquiera de los siguientes destinos:

  1. a) Venta en el mercado único y libre de cambios a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
  2. b) Adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior.
  3. c) La suscripción o adquisición de cuotas partes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31/12 inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación.   

2) Se faculta a la AFIP a dictar las normas reglamentarias correspondientes.

 

Vigencia: 31/01/2020.   

 

Memorandum Impositivo Nº 17

31 de Enero

PROCEDIMIENTO FISCAL

SE EXTIENDE LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL LA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO Y/O DE DÉBITO SOLO SE REALIZA POR AQUELLOS SUJETOS QUE GENERARON EL COMPROBANTE ORIGINAL

A través de la Resolución General 4668 (B.O. 31/01/2020) la AFIP modifica nuevamente la entrada en vigencia de la Resolución General 4540 y su modificatoria referida a la fecha a partir de la cual la emisión de notas de crédito y/o de débito solo se puede realizar por aquellos sujetos que generaron el comprobante original.

Dicha fecha se extendió al día 01/04/2020 (antes 01/02/2020).

Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha indicada precedentemente, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, solo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.

 

CIUDAD DE BUENOS AIRES

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN PARTICULAR DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS SOBRE PAGOS REALIZADOS CON BILLETERAS VIRTUALES O SIMILARES

A través de la Resolución 217/2020 (B.O. 29/01/2020) la Dirección General de Rentas reglamenta las formalidades que deberán cumplir los sujetos obligados al régimen particular de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los pagos que se realicen con billeteras virtuales o similares dispuesto por la Resolución (AGIP) 305/2019.

  1. Régimen de retención

Los agentes de retención comprendidos en los términos de la resolución (AGIP) 305/2019 deberán ajustarse a las disposiciones que se indican a continuación.

  1. Alta en el régimen

Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención por la resolución (AGIP) 305/2019 deben registrar su incorporación al presente régimen generando el alta en el servicio “Alta Agente de Recaudación Resolución N° 305/AGIP/2019”, disponible a tal efecto en la página web de la AGIP.

  1. Identificación

En el supuesto que los sujetos obligados a actuar como agentes de retención por la resolución (AGIP) 305/2019 no se hallen comprendidos en el Anexo II de la resolución (AGIP) 296/2019, el sistema informático les asignará automáticamente un número de identificación en su carácter de agentes de recaudación. Respecto de los agentes de retención que hubieren sido nominados en el Anexo II de la resolución(AGIP) 296/2019, la identificación se efectuará mediante el número que les hubiere sido asignado oportunamente por la AGIP.

  1. Inscripción. Inicio de actividades

Cuando el inicio de actividades de los sujetos obligados a actuar como agentes de retención del presente régimen se efectúe con posterioridad al día 31 de enero de 2020, la inscripción en el régimen debe formalizarse durante el mes de inicio de actividades, mediante la generación del alta en el servicio “Alta Agente de Recaudación Resolución N° 305/AGIP/2019”, disponible a tal efecto en la página web de la AGIP.

  1. Obligatoriedad del régimen

Los agentes de retención establecidos por la resolución (AGIP) 305/2019 deben actuar como tales a partir del día 1 de febrero de 2020.

Cuando los contribuyentes inicien actividades con posterioridad a la vigencia del presente régimen, la obligación de actuar como agentes de retención en los términos de la resolución (AGIP) 305/2019, rige a partir del mes siguiente al de su inscripción como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos.

  1. Operaciones comprendidas

Cuando las operaciones objeto del presente régimen de retención sean efectuadas por contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos, categorías Locales y Convenio Multilateral, la retención debe aplicarse cuando las mismas hayan sido realizadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  1. Alícuota

La alícuota aplicable para la liquidación de la retención será del 2%, independientemente de la acreditación por parte del sujeto de su condición de responsable ante el impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  1. Padrón de alícuotas diferenciales – regímenes particulares

En el supuesto que el sujeto pasivo de la retención se halle comprendido en el “Padrón de Alícuotas Diferenciales – Regímenes Particulares” de la resolución (AGIP) 296/2019, el agente de retención debe aplicar la alícuota fijada en dicho Padrón, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la resolución (AGIP) 305/2019.

  1. Determinación, liquidación y pago de la declaración jurada

Los agentes de retención comprendidos en la resolución (AGIP) 305/2019 deben determinar, liquidar y pagar las correspondientes declaraciones juradas de conformidad con las disposiciones del Capítulo IV del Título I del Anexo I de la resolución (AGIP) 296/2019, utilizando el aplicativo «e-A.R.Ci.B.A.» aprobado por la resolución (AGIP) 745/2014, con el código de norma que se habilitará a tal efecto.

  1. Agente de retención no comprendido en el Anexo II de la resolución (AGIP) 296/2019

Los agentes de retención del presente régimen que no se hallan nominados en el Anexo II de la resolución (AGIP) 296/2019, solo deben aplicar el régimen de recaudación dispuesto por la resolución(AGIP) 305/2019.

  1. Agente de retención. Cese total o modificación de actividades

En el supuesto que el agente de retención presente su cese total en el impuesto sobre los ingresos brutos o modifique las actividades que determinan su incorporación dentro del régimen de retención establecido por la resolución (AGIP) 305/2019, deberá solicitar su baja en dicho régimen mediante el aplicativo disponible a tal efecto en la página web de la AGIP.

  1. Cese por modificación de actividades

Cuando un agente de recaudación nominado en el Anexo II de la resolución (AGIP) 296/2019 presente su baja en el presente régimen como consecuencia de la modificación de sus actividades, deberá continuar aplicando los restantes regímenes de recaudación a los cuales se halla obligado en virtud de dicha norma.

  1. Vigencia

La presente resolución rige a partir del día 24/01/2020.

 

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Día de los Enamorados: Propuesta Integral de difusión

Estimado Asociado,

Nos dirigimos a usted en esta oportunidad con el fin de invitarlo a participar de una propuesta integral de difusión, anticipando el 14 de Febrero, Día de los Enamorados.

En tal sentido le informamos que es nuestra intención que sus propuestas tengan mayor visibilidad y contribuir a generar más reservas desde nuestras plataformas online. 

Así mismo solicitamos, quiera tener a bien, enviarnos la acción prevista a info@ahg.org.ar o secretaria@ahg.org.ar.

La difusión se realizará a través de gacetillas de prensa, página web y redes sociales (facebook, instagram y twitter).

Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para saludarlo con muestras de cordialidad y estima.

Cr. Rodolfo Perata

Secretario

 

Dr. Francisco J. Costa

Presidente

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