Actualidad Tributaria: Memorándum Impositivo Nº 62 y 63
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Leave a Comment (0) →Días atrás tuvo lugar el encuentro institucional y visita a las instalaciones de la nueva sede, de la Sra. Presidente de la FEHGRA, Dra. Graciela Fresno, el Sr. Vicepresidente a/cargo del Departamento de Filiales Dr. Gustavo F. Capiet y la Sra. Coordinadora de la Región FEHGRA Buenos Aires, Mónica Portela, fueron recibidas por el Presidente y Vicepresidente de la Asociación, Dr. Francisco J. Costa y Horacio Levantesi respectivamente.
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A través de la Resolución General 4591 (B.O. 30/09/2019) la AFIP establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado alcanzados por las disposiciones de la resolución general 715 y sus complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo, deberán utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “IVA – Versión 5.4”, cuyas novedades se detallan en el Anexo.
Déjase sin efecto el programa aplicativo denominado “IVA – Versión 5.3”, a partir de la aplicación de la presente.
Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir del 01/10/2019.
ANEXO
PROGRAMA APLICATIVO “IVA – Versión 5.4”
El programa aplicativo denominado “IVA – Versión 5.4”, mantiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos para su uso que la versión anterior presentando las siguientes novedades:
– Incorporación del campo “CUIT del proveedor” para pagos a cuenta de marcadores químicos.
– Incorporación del campo “Número de VEP” para pagos a cuenta INCAA/AFSCA.
– Se pide el dato “Tipo de comprobante” para pagos a cuenta de combustibles líquidos.
– Nuevos campos para pagos a cuenta PNUD (número de comprobante – fecha – monto – CUIT del agente de retención).
– Pagos a cuenta marcadores químicos – hacienda: se incorpora el campo “CUIT del intermediario” para validar VEP hechos por terceros.
– Incorporación de pagos a cuenta UNICEF.
– Incorporación del campo “Contribuciones de la Seguridad Social – Art. 91 Ley 27.467”, con la correspondiente validación por la cual este concepto no podrá generar saldo a favor del contribuyente.
Nota: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la “Ayuda” del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de (F1).
Mediante la publicación del decreto 688/2019 (B.O. 07/10/2019), el Poder Ejecutivo establece que los empleadores pertenecientes a determinados servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud gozarán de la detracción total sobre las contribuciones patronales devengadas a partir de agosto de 2019.
La detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001, considerando el 100% del importe actual de ese artículo, es decir, $ 17.509,20 por mes por cada trabajador a tiempo completo.
El beneficio no resultará aplicable hasta tanto el empleador acredite la cantidad de trabajadores afectados a dichas tareas, en las formas y condiciones que establezca el Ministerio de Producción y Trabajo.
La presente normativa regirá para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1 de agosto de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Precisiones para el acceso al beneficio.
A los efectos de la presente norma, se determina que son empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud a los sujetos que desarrollen como actividad principal, declarada al 31 de agosto de 2019, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, alguna de las comprendidas en los Grupos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la resolución general 3537 del 30 de octubre de 2013 de ese Organismo, o aquella que la reemplace en el futuro.
En el caso de que esa condición se verifique con posterioridad a la fecha indicada, el carácter de actividad principal se analizará conforme los términos que dispongan, en forma conjunta, de corresponder, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el Ministerio de Producción y Trabajo y la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-.
Asimismo los empleadores deberán encontrarse previamente inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, ambos de la Superintendencia de Servicios de Salud.
CLAE | Descripción |
651 | Únicamente 651310 (Obras sociales) |
861 | Servicios de hospitales |
862 | Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos |
863 | Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento |
864 | Servicios de emergencias y traslados |
869 | Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. |
870 | Servicios sociales con alojamiento |
880 | Servicios sociales sin alojamiento |
A través de la Resolución General 4597 (B.O. 01/10/2019) la AFIP establece un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”. Las modificaciones introducidas a la Resolución General 1415 y sus modificatorias, a la Resolución General 3685 y sus modificatorias y a la Resolución General 1575 y sus modificatorias, serán tratadas por separado ,
Se establece un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”.
1.1. SUJETOS OBLIGADOS
Se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones, los sujetos que se indican a continuación:
1.2. SUJETOS EXCEPTUADOS
No deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”, los sujetos comprendidos en los siguientes incisos:
La excepción dispuesta en el párrafo anterior no obsta el cumplimiento que en materia de registración y respecto de otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, profesional u otros, establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias o complementarias para cada actividad, operación o sujeto.
1.3. FECHA DE INCORPORACIÓN
La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda conforme lo dispuesto en el punto 6, la que fuere posterior.
1.4. OPERACIONES COMPRENDIDAS
La obligación de registración electrónica alcanzará a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:
Los montos que deberán consignarse en la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se liquida, se conformarán por todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, con los ajustes al débito o al crédito fiscal, que correspondan.
2.1. ACCESO AL SERVICIO “WEB”
A fin de registrar electrónicamente las operaciones comprendidas en el punto 1.4., los sujetos indicados en el punto 1.1. deberán ingresar al servicio denominado “Portal IVA”, a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva clave fiscal, habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo.
Las especificaciones y situaciones especiales a considerar para la registración electrónica de las operaciones se publicarán en el micrositio “Libro de IVA Digital” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
2.2. INFORMACIÓN DISPONIBLE
En el mencionado servicio “web”, se pondrá a disposición de los responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos de la AFIP.
La puesta a disposición de la referida información no implicará reconocimiento alguno por parte de la AFIP respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada.
2.3. INCORPORACIÓN, MODIFICACIÓN Y/O ELIMINACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El contribuyente podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se pone a disposición conforme a lo mencionado en el punto 2.2., efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.
El ingreso de los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de datos y/o comprobantes de acuerdo con lo indicado precedentemente, podrá efectuarse a través de carga manual o importación de datos.
Para la registración de los comprobantes de operaciones mediante la importación de datos se deberán observar los diseños de registro que se especificarán en el micrositio “Libro de IVA Digital” del sitio “web” institucional.
2.4. GENERACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL “LIBRO DE IVA DIGITAL”
Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos disponible en el servicio “web” referido en los puntos anteriores y habiéndose efectuado, en caso de corresponder, las incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, el contribuyente y/o responsable deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el “Libro de IVA Digital”.
El sistema emitirá un “Acuse de Recibo” como constancia de la información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte del Organismo Fiscal.
La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
El “Libro de IVA Digital” una vez generado y/o presentado podrá ser descargado por el contribuyente y/o responsable desde el mismo servicio “web”.
Cuando se detecten errores u omisiones deberá rectificarse el “Libro de IVA Digital” presentado.
2.5. DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Con carácter previo a la presentación de una declaración jurada rectificativa del impuesto al valor agregado que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, el contribuyente deberá rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo período.
2.6. PERIODICIDAD. VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DEL “LIBRO DE IVA DIGITAL”
La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.
Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.
La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”. La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos solo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.
2.7. PRESENTACIÓN SIMPLIFICADA
Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos precedentes, la AFIP habilitará la opción para que determinados contribuyentes puedan realizar un procedimiento electrónico simplificado para efectuar la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
La opción para la generación y presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” se encontrará disponible a partir del 01/11/ 2019.
II: DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – “IVA SIMPLIFICADO”
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del régimen establecido por el Título I de esta resolución general y que se encuentren comprendidos en el punto 1 del inciso a) del punto 6, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada, ingresando al servicio denominado “Portal IVA” de conformidad con lo indicado en el punto 2.1.
Los sujetos referidos en el artículo precedente obtendrán, por medio del mencionado servicio “web”, la declaración jurada preliminar determinativa del impuesto al valor agregado, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas a este Organismo.
La declaración jurada mensual confeccionada a través del sistema estará sujeta a su conformidad por parte del responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.
Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado ante esta Administración Federal mediante su envío a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.
Podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas siempre que la presentación anterior haya sido efectuada por esta modalidad y el sujeto se mantenga comprendido en el punto 1 del inciso a) del punto 6, teniendo en cuenta además lo dispuesto en el punto 2.5.
La presentación de la declaración jurada mensual deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente, establecido por la “Agenda General de Vencimientos”, aprobado por la resolución general 4172 y sus modificatorias, debiendo haber cumplido previamente con la presentación del “Libro de IVA Digital” correspondiente al período mensual que se declara.
Asimismo, dicha presentación solo podrá realizarse siempre que se haya presentado la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado del período fiscal anterior, por cualquiera de las modalidades de presentación vigentes.
El pago del saldo resultante de la declaración jurada presentada deberá realizarse conforme a las operatorias y fechas vigentes para ello.
Toda referencia a normativa sobre registración de operaciones o, a la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias respecto a las disposiciones de registración, deberán entenderse referenciadas a la presente resolución general.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario. En el inciso b) de su artículo 40 se establece la sanción de clausura de dos a seis días a quienes no llevaren registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidas por la AFIP:
Las disposiciones de la Resolución General 4597 entrarán en vigencia a partir del día 01/10/2019, excepto para los casos que se detallan a continuación:
Por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la resolución general 3685 y sus modificatorias.
A través de la Resolución General 4597 la AFIP modifica a las Resoluciones Generales 1415, 3685 y 1575.
Se sustituye el título de la norma “Régimen de emisión de comprobante, registración de operaciones e información” por “Régimen de emisión de comprobante”.
La modificación establece “un régimen de emisión de comprobantes, aplicable a las operaciones que se detallan a continuación…”; con anterioridad se establecía un régimen de emisión de comprobante, de registración de comprobantes emitidos y recibidos e información, aplicable a las operaciones que se detallan a continuación.
Antes de la eliminación, los sujetos comprendidos en los incisos a), d), i), k), l), m), ñ),o) y p) del Apartado “A” del Anexo I y los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado, no se encontraban obligados a efectuar la registración de sus operaciones.
Esta eliminación es consecuencia de que la Resolución General 1415 ahora no contiene disposición alguna respecto a la obligación de registrar las operaciones.
Por esa razón también se elimina el Titulo III referido a la registración.
Con anterioridad a la modificación, el título se refería a la “Conservación de comprobantes y registros”. Ahora se refiere a la “Conservación de los comprobantes.”
:
Al respecto, a partir de la modificación se establece que los comprobantes (antes se incluía a los libros o registros) comprendidos en la presente, deberán permanecer a disposición de la AFIP en el domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable.
La norma establece que se encontrarán exceptuadas de emitir los comprobantes las entidades que desarrollen la tecnología destinada a la implementación de un sistema de pago móvil, en el marco de lo previsto en el artículo 1 del decreto 858/2016, solo por el cobro de comisiones vinculadas al uso y mantenimiento de dicho sistema, siempre que este se encuentre registrado en el “resumen de cuenta” destinado al titular del servicio y el mismo revista el carácter de consumidor final.
Para la registración de los comprobantes boletos o entradas, así como los indicados en el punto anterior (“Prestaciones de servicios onerosas”), se deberá observar lo dispuesto por la norma que establece el “Libro de IVA Digital”.”
Se elimina el Anexo VI referido a los datos que debe contener la registración y a la modalidad de la registración.
La norma decía que “Quedan obligados a actuar como agentes de información de este régimen:” y ahora establece que “quedan obligados a actuar como agentes de información de este régimen, los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que cumplan con alguna de las condiciones que se indican a continuación:”.
La información deberá suministrarse por mes calendario y la presentación deberá efectuarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa.(antes expresaba hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado).
Se sustituye la denominación del Título II “RÉGIMEN ESPECIAL DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE REGISTRACIÓN DE COMPROBANTES EMITIDOS Y RECIBIDOS Y DE EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS” por ”RÉGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS”.
Se deja sin efecto el Título I (Régimen informativo de compras y ventas), el Anexo I y el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI Régimen de información de compras y ventas”.
También se deja sin efecto el Capítulo I del Título II (Almacenamiento electrónico de registraciones para los contribuyentes exentos en el IVA) y el Anexo IV (almacenamiento de registraciones).
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado alcanzados por el régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales establecido por la resolución general 4520, que a la fecha de entrada en vigencia de esa norma (15/07/2019) no se encontraban obligados a presentar el régimen informativo de compras y ventas dispuesto por la resolución general 3685 y sus modificatorias, no estarán obligados a la presentación del mismo durante la vigencia de ese régimen de información.
III. MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL 1575, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Los sujetos obligados al régimen de información de operaciones según lo previsto en los artículos 23 y 24 de la resolución general 1575, sus modificatorias y complementarias, y alcanzados por la evaluación prevista en el artículo 25 de la misma norma, deberán continuar con la presentación del Régimen de Información de Compras y Ventas, hasta tanto se encuentren obligados a la registración y presentación electrónica del “Libro de IVA Digital”, conforme lo dispuesto por el artículo 25 de la presente resolución general.
En tal supuesto, dichos sujetos quedarán relevados de informar los datos patrimoniales previstos en el cuarto párrafo del citado artículo 23.
Memorandum Impositivo Nº 62
A través de la Resolución 439/2019 (B.O. 11/10/2019) la SEyPyME modifica la Resolución 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa con el objetivo de agilizar y simplificar la consulta sobre la condición PyME de las empresas registradas en el Registro de Empresas MiPyMES y la vigencia del Certificado MiPyME, a efectos de la implementación de beneficios, productos y/o servicios para MiPyMES.
Para lograr dicho objetivo, se sustituye el artículo 13 de la citada Resolución 220/19, estableciendo que la información declarada mediante el Formulario 1272 o el que en el futuro lo reemplace, será transmitida a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo. La sola presentación del citado Formulario implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la AFIP transmita la información allí declarada, a la citada Secretaría.
Asimismo, implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la AFIP transmita periódicamente y de manera automática la actualización de dicha información. Esta autorización mantendrá su vigencia mientras la empresa mantenga su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs.
La transmisión de datos se realizará conforme los mecanismos que a tales efectos se establezcan con la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Además, con dicha inscripción se podrá autorizar a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa a compartir, previa firma de un convenio a esos efectos con el receptor de la información, la información contenida en el Registro de Empresas MiPyMEs, con entidades financieras y/o de crédito, educativas y/o de capacitación, asociaciones, organizaciones, fundaciones, federaciones, confederaciones y/o cámaras sectoriales a efectos de ofrecer y/u otorgar beneficios, productos y/o servicios para Micro, pequeñas y medianas empresas, siempre que se garantice la seguridad en el tratamiento de dicha información y protección de los datos personales. Con anterioridad a la modificación, se incluían a los organismos del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A su vez, la modificación establece que sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se podrá consultar la condición MiPyME de las empresas registradas en el Registro de Empresas MiPyMEs y la vigencia del certificado MiPyME, a través del ingreso al “web service” creado a tales fines, en el que se encontrarán disponibles únicamente los datos antes mencionados, previa solicitud a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD).
La presente resolución comenzará a regir partir del día 11/10/2019.
A través de la Resolución 440/2019 (B.O. 11/10/2019) la SEyPyME autoriza, transitoriamente hasta el día 31 de marzo de 2020, a las sociedades de garantía recíproca comprendidas en el Título II de la ley 24467 y sus modificaciones, a realizar el cálculo de los límites operativos previstos en el artículo 34 de dicha norma, sobre la base del Fondo de Riesgo Computable, aun cuando su Fondo de Riesgo Contingente superase el 15% del Fondo de Riesgo Total Computable.
Asimismo, se autoriza a las sociedades de garantía recíproca a computar, en el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo las operaciones otorgadas en dólares estadounidenses hasta el día 09/08/2019, que debido a la abrupta variación del tipo de cambio, hayan quedado excedidas del 5% del límite operativo individual por socio partícipe y/o tercero.
También se autoriza a las sociedades de garantía recíproca hasta el día 31/03/2020 a renovar, en exceso del límite del 5% operativo individual por socio partícipe y/o tercero, debido a la abrupta variación del tipo de cambio, operaciones emitidas y otorgadas en dólares estadounidenses entre los días 04/09/2018 y 09/08/2019.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, las sociedades de garantía recíproca deberán informar en el marco del régimen informativo establecido por el Anexo I del Anexo de la resolución 455/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y sus modificatorias, el listado de las garantías que hayan sido otorgadas producto de las refinanciaciones en dólares estadounidenses y que se encuentren alcanzadas por la autorización prevista en el párrafo precedente, incluyendo el detalle de la fecha de otorgamiento, CUIT y razón social del socio partícipe o tercero, número de garantía y monto otorgado en dólares estadounidenses y pesos.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 11/10/2019.
A través de la Resolución 257/2019 (B.O. 30/09/2019) la AGIP reglamenta el régimen de regularización de obligaciones tributarias instituido por la ley (Ciudad) 6195.
Los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones tributarias adeudadas que pretendan acogerse al régimen previsto por la ley 6195, deberán dar cumplimiento a los requisitos y formalidades que se establecen en la presente resolución y sus normas complementarias.
El Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias resulta de aplicación para las obligaciones tributarias adeudadas de cualquier naturaleza vencidas al día 31/07/2019 inclusive, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, por los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la AGIP.
Asimismo, pueden incluirse las obligaciones que hubieren sido regularizadas en planes de facilidades de pago (con excepción de las caducidades correspondientes al régimen establecido por la ley 6195 y de los planes vigentes al 31/07/2019 del régimen excepcional de regularización de obligaciones tributarias de la ley 27.260), cualquiera fuere su estado a la fecha de entrada en vigencia del Régimen. Son susceptibles de regularización bajo el citado Régimen los montos correspondientes a las multas sobre las cuales hubiere recaído sentencia firme.
El acogimiento al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias puede ser efectuado desde el día 01/10/2019 hasta el día 31/12/2019, ambas fechas inclusive.
Los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se han establecido, no pueden computarse en el cálculo de la materia imponible ni la cancelación, total o parcial, de la deuda que se pretende regularizar mediante un acogimiento válido.
5.Contribuyentes o responsables concursados
Pueden acogerse al presente Régimen los contribuyentes y/o responsables respecto de los cuales se hubiere declarado la apertura del concurso preventivo. En estos supuestos, deberá efectuarse un único acogimiento por la totalidad de la deuda concursal, independientemente de las obligaciones de que se trate.
6.Contribuyentes o responsables en estado falencial
Los contribuyentes y/o responsables declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales se haya dispuesto la continuidad de la explotación, pueden adherirse al presente Régimen.
Los agentes de recaudación que hubiesen actuado como tales, sin haber presentado la declaración jurada respectiva, en oportunidad de acogerse a los beneficios del presente régimen, deberán presentar dicha declaración consignando las operaciones realizadas.
8.Responsables solidarios
Los responsables solidarios establecidos en el Código Fiscal vigente pueden -en tal carácter- acogerse al presente Régimen, aun cuando el deudor principal se encuentre excluido por la causal prevista en los incisos a), b) y/o c) del artículo 6 de la ley 6195.
La solicitud de acogimiento al presente Régimen tiene el carácter de declaración jurada presentada por los contribuyentes y/o responsables, importando el allanamiento liso y llano a la pretensión del Fisco en la medida de lo que se pretendió regularizar y la asunción de las responsabilidades consiguientes en el caso de falseamiento, error u omisión de la información, independientemente de la validez o no del acogimiento efectuado.
En el caso de contribuyentes y/o responsables que se encuentren bajo verificación o en procedimiento de determinación de oficio, la presentación de la solicitud de acogimiento al presente Régimen no importa el allanamiento liso y llano a la pretensión del Fisco, siempre que se cancele al contado el importe total reclamado y el contribuyente y/o responsable manifieste por escrito a la AFIP, dentro del plazo de 30 días de efectuado el acogimiento, su voluntad de continuar con la discusión del encuadre tributario de sus obligaciones fiscales. Vencido el plazo antedicho y ante la omisión de tal manifestación en el término señalado, se entenderá que existe abandono voluntario del derecho.
El acogimiento al presente Régimen, aun el nulo, importa automáticamente para los contribuyentes y/o responsables la renuncia o desistimiento a su derecho a repetir total o parcialmente el tributo declarado y/o sus intereses y/o multas. Asimismo, importa automáticamente la renuncia a toda acción y derecho relativos a las causas administrativas y judiciales en trámite. Exceptúase a los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el punto 10.
Existe acogimiento válido siempre que a la fecha de presentación se cumpla con los siguientes requisitos:
En el supuesto de obligaciones con juicio de ejecución fiscal iniciado, el acogimiento deberá formularse por juicio, incluyendo la totalidad de la deuda ejecutada. El incumplimiento de dicho requisito podrá provocar sin necesidad de comunicación alguna la nulidad del acogimiento, sin perjuicio del carácter de declaración jurada de la solicitud respectiva, lo que importa para los contribuyentes y/o responsables el allanamiento liso y llano a la pretensión del Fisco en la medida de lo que se pretendió regularizar y la asunción de las responsabilidades consiguientes en el caso de falseamiento, error y/u omisión de la información. La regularización de las deudas en instancia judicial no supondrá su novación, sino únicamente la espera. A los efectos de perfeccionar el acogimiento, el contribuyente o responsable que registre deuda en instancia judicial deberá requerir del mandatario correspondiente el monto total adeudado por juicio en concepto de obligaciones tributarias, multas con sentencia firme, honorarios, gastos y tasa judicial, previa acreditación de su identidad y, de corresponder, personería. El mandatario emitirá la solicitud de acogimiento, consignando las condiciones del régimen de regularización y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del contribuyente o responsable, conjuntamente con la boleta para el pago de los honorarios, gastos y tasa judicial. El contribuyente o responsable o el mandatario deberán acreditar en el expediente judicial la constancia de acogimiento al presente régimen, como así también el pago de honorarios, gastos y tasa judicial.
Los acogimientos efectuados bajo el presente régimen importan la suspensión de los plazos procesales en las causas judiciales en las que los contribuyentes son demandados. Esta suspensión rige hasta la cancelación total de la deuda, debiéndose proseguir la ejecución fiscal en caso de incumplimiento del plan de pagos. La solicitud de acogimiento constituye instrumento válido y probatorio suficiente para acreditar el reconocimiento de la pretensión fiscal en sede judicial, tanto para el contribuyente o responsable como para la AFIP, la que queda facultada para requerir sentencia sin más trámite, si la misma no hubiere sido dictada. La ejecución de la sentencia que se dicte queda supeditada al total cumplimiento del plan de facilidades solicitado.
La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de sus funciones, solicitará el archivo, suspensión o prosecución de las acciones judiciales, según corresponda, respecto de los contribuyentes y/o responsables que se hubieren adherido al presente Régimen.
La suspensión de las acciones penales tributarias en curso y de los plazos de la prescripción de la acción penal previstas en el artículo 10 de la ley 6195, se producirán a partir de la fecha de acogimiento al régimen. Dicha suspensión se extenderá hasta el día siguiente a aquel en que haya operado la caducidad del plan de facilidades de pago. El nuevo plazo de prescripción comenzará a contarse a partir de la citada fecha. A los efectos de la suspensión de las acciones penales tributarias en curso y de los plazos de la prescripción penal a que se refiere el artículo 10 de la ley 6195, se entenderá que la causa posee sentencia firme cuando a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley, la misma se hallare consentida o pasada en autoridad de cosa juzgada o con acuerdo de avenimiento homologado, de conformidad con las normas del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La condonación de oficio de todas las multas formales que correspondiera aplicar y todas las multas impuestas y no abonadas sobre las cuales, a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen, no hubiere recaído sentencia firme, queda supeditada al cumplimiento del deber formal omitido hasta el día 31/12/2019. En el supuesto que el deber formal infringido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad, la condonación operará de oficio cuando la falta se hubiere cometido con anterioridad al 31/07/2019.
Quedan condonadas de oficio todas las multas que correspondiera aplicar y todas las multas impuestas por incumplimiento a los deberes materiales sobre las cuales, a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen, no hubiere recaído sentencia firme, siempre que las obligaciones tributarias a las que están vinculadas se hubieran cancelado, incorporado a un plan de facilidades de pago vigente o regularizadas de conformidad con el presente Régimen.
Los ajustes que, con posterioridad a la finalización de la vigencia del presente Régimen, pudiere determinar la AGIP sobre los tributos y períodos incluidos en el acogimiento, no harán decaer los beneficios adquiridos.
A los efectos de presentar la solicitud de acogimiento al presente Régimen, los contribuyentes y/o responsables deben ingresar al aplicativo establecido a tal efecto en el sitio Web del Organismo (www.agip.gob.ar), mediante el uso de su Clave Ciudad Nivel 2, debiendo convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas para su regularización.
En el citado aplicativo se debe consignar:
En el supuesto de que el contribuyente y/o responsable opte por la cancelación total de las obligaciones tributarias comprendidas en el acogimiento mediante pago al contado, el vencimiento opera el 10 del mes inmediato siguiente al de haber formalizado el acogimiento respectivo.
El contribuyente y/o responsable no incluido en el Sistema de Verificación Continua, que opte por la cancelación mediante un plan de facilidades de pago, debe abonar la primera cuota el día 10 del cuarto mes inmediato siguiente al de haber formalizado el acogimiento respectivo y el vencimiento de las cuotas siguientes opera el día 10 de cada mes. El valor de cada una de las cuotas no podrá ser inferior a $ 500.
El contribuyente y/o responsable comprendido en el Sistema de Verificación Continua, que opte por la cancelación mediante un plan de facilidades de pago, debe abonar el pago a cuenta -de corresponder- o la primera cuota el día 10 del mes inmediato siguiente al de haber formalizado el acogimiento respectivo y el vencimiento de las cuotas siguientes opera el día 10 de cada mes. El valor de cada una de las cuotas no podrá ser inferior a $ 4.000.
El agente de recaudación que opte por la cancelación mediante un plan de facilidades de pago, debe abonar la primera cuota el día 10 del mes inmediato siguiente al de haber formalizado el acogimiento respectivo y el vencimiento de las cuotas siguientes opera el día 10 de cada mes. El valor de cada una de las cuotas no podrá ser inferior a $ 4.000.
La tasa de interés por financiación se calcula sobre los saldos deudores por todo el período que comprenda el plan de facilidades de pago y a partir de la cuota consignada en las alternativas previstas en los artículos 15 (contribuyentes no incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes), 16 (contribuyentes incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes), 17 (Agentes de recaudación por tributos retenidos y/o percibidos y no depositados) o 18 (planes de facilidades de pago vigentes) de la ley 6195.
La caducidad del plan de facilidades opera de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AGIP, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
Operada la caducidad, se comunica al contribuyente o responsable dicha situación a través de una comunicación electrónica cursada mediante el servicio Domicilio Fiscal Electrónico. En caso de producirse la caducidad del plan de facilidades de pago, renacerán las sanciones formales y materiales aplicadas o que pudieran imponerse en proporción al saldo impago, las acciones penales, los beneficios que se hubieran reconocido con relación al Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales (RRFF) y cualquier otro que se hubiera otorgado por el Régimen previsto por la ley 6195.
Asimismo, en el supuesto de contribuyentes y/o responsables, renacerán los intereses resarcitorios y punitorios condonados desde la fecha de vencimiento original de cada una de las obligaciones reconocidas como adeudadas en el respectivo acogimiento.
Los funcionarios competentes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos estarán dispensados de formular denuncia penal contra aquellos contribuyentes y responsables que regularicen obligaciones adeudadas en los términos de la ley 6195 y esta reglamentación, respecto de los delitos contemplados en la ley nacional 24769 y su modificatoria ley nacional 26735 y en el Régimen Penal Tributario, relacionados con los conceptos y montos incluidos en la regularización. Igual dispensa resultará aplicable respecto de la formulación de denuncias contra quienes hayan regularizado por medio de planes de facilidades o cancelado tales obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley citada en primer término, siempre que no se encontraren incursos en alguna de las causales objetivas y/o subjetivas de exclusión previstas en la misma y en esta reglamentación.
Las disposiciones de esta resolución rigen a partir del día 01/10/2019.
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Leave a Comment (0) →Representantes de las 14 Filiales FEHGRA de la Pcia de Buenos Aires en el Club Argentino
La Presidente de la Federación Empresaria Hotelera y Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), Dra. Graciela Fresno, junto al Presidente de la Asociación de Hoteles y Restaurantes de Bahía Blanca y Región Sudoeste, Dr. Francisco J. Costa, el Vicepresidente de la Federación, Dr. Gustavo Fernández Capiet, la Sra. Coordinadora de la Región Buenos Aires Mónica Portela, acompañados por el Director del Instituto Cultural de nuestra ciudad Ricardo Margo, encabezaron el acto de apertura y la Reunión Regional de la Provincia de Buenos Aires, que tuvo lugar el pasado miércoles 16 de octubre, en el Salón Imperio del Club Argentino.
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Leave a Comment (0) →Memorandum Impositivo Nº 60
A través de la Resolución General 4596 (B.O. 04/10/2019) la AFIP implementa el programa denominado “SUMA”, que se instrumentará mediante la utilización de una aplicación móvil, destinado a promover la participación de los ciudadanos a fin de optimizar el cumplimiento de los deberes formales por parte de los responsables de los impuestos.
La referida participación otorgará a los interesados el derecho a intervenir en un sistema de premios y sorteos, y se concretará informando determinados datos relativos a los comprobantes que respalden las operaciones de compra de bienes muebles, o de obras, locaciones y prestaciones de servicios recibidas.
Podrán participar del presente programa, las personas humanas mayores de 18 años de edad que revistan la condición de consumidores finales, y que posean clave única de identificación tributaria, clave única de identificación laboral o clave de identificación.
La participación voluntaria en el programa “SUMA” implicará la aceptación de la utilización gratuita por parte de la AFIP de la imagen, nombre y apellido del ciudadano con fines publicitarios.
La forma, plazo y condiciones de participación en el programa “SUMA” se encuentran especificadas en los Anexos I y II
Las sucesivas implementaciones del programa y sus términos para la participación (fecha de los sorteos, fecha de los comprobantes, actividades económicas comprendidas, etc.) se publicarán en el micrositio “SUMA” (http://afip.gob.ar/suma) del sitio “web” institucional.
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día 01/10/2019.
A través de la Resolución General 4602 (B.O. 04/10/2019) la AFIP modifica la Resolución General 4568, particularmente en lo que se refiere a la caracterización como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa Tramo I y II”.
Se implementa en el ámbito del “Sistema Registral” la caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” para aquellos contribuyentes que no hayan solicitado su inscripción en el “Registro de empresas MiPyMES” o no dispongan de un “certificado MiPyME” vigente, y que a criterio de la AFIP resulten asimilables a los sujetos inscriptos en el mencionado registro.
La referida caracterización permitirá acceder, cuando la AFIP expresamente lo disponga, a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc.- y en otras operatorias en el marco de sus competencias”.
A los fines de la caracterización como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa -Tramo I y II-” se considerarán respecto de cada contribuyente, los siguientes factores relevantes:
Están exceptuados de la aplicación del parámetro indicado en el inciso b) anterior los sujetos alcanzados por el beneficio establecido en el decreto 567/2019 y su modificación.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los contribuyentes podrán aplicar el procedimiento según el cual aquellos contribuyentes que no se encuentren categorizados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” que consideren que reúnen los requisitos para ser categorizados como tales, podrán solicitar la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a efectos de gozar de los beneficios impositivos otorgados.
A través de la Resolución General 4601 (B.O. 04/10/2019) la AFIP modifica la Resolución General 4310, cambiando la fecha para cumplir con el régimen de información de las existencias y de la capacidad de producción establecido por el “SISA”, de la siguiente forma:
Información Productiva 2 “IP2”: desde el día 1 de diciembre de cada año hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, ambos inclusive. Comprende la superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el “Anexo IP2-Superficie II” del apartado “SISA” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional”. Antes de la modificación, el período era desde el día 01 de enero hasta el último día del mes de febrero de cada año, ambos inclusive.
La información suministrada a que se refiere el párrafo precedente podrá ser modificada –considerándose válidos los últimos datos ingresados-, según el siguiente detalle
Información Productiva 2 “IP2”: desde el día 1 de diciembre de cada año hasta el día 31 de octubre del año siguiente, ambos inclusive. Antes de la modificación el período era desde el día 01 de enero hasta el 31 de octubre de cada año
Asimismo, los sujetos mencionados en el inciso a) del artículo 41 –acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, los mercados de cereales a término y demás intermediarios, excepto corredores– incluidos en el ‘SISA’ calificados en los estados 1 y 2, podrán compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en dicho gravamen, cualquiera sea su origen (pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por aplicación de cualquiera de los regímenes vigentes).
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 04/10/2019l.
A través de la Resolución General Interpretativa 38/2019 (B.O. 04/10/2019) la Comisión Federal de Impuestos interpreta en el artículo 1º de la citada resolución general con alcance general que si el Gobierno Federal ejerce el poder de imposición para crear, modificar o extinguir contribuciones indirectas y directas por tiempo determinado, conforme al artículo 75, inciso 2) de la Constitución Nacional, ello no comprende la atribución para autorizar al contribuyente la cancelación nominal, total o parcial, de un impuesto nacional coparticipable por el pago de otra obligación fiscal nacional exclusiva o con asignación específica total o parcial en su favor, en tanto ello se encuentra en pugna con las disposiciones que regulan los regímenes general y especiales de coparticipación federal vigentes. Esto salvo que dicha autorización legal se encuentre prevista expresamente en un acuerdo formal complementario de las leyes convenio respectivas.
Mientras no se verifique dicha convergencia legislativa de voluntades, expresada en relación con las leyes convenio de que se trate, puede admitirse la validez de las normas a que se refiere el primer párrafo del artículo 1º para ser opuestas por el Gobierno Federal a los sujetos obligados pero en modo alguno a los demás Fiscos contratantes.
Asimismo, en el artículo 2º se interpreta con alcance general que, a los efectos de determinar la integración de la masa coparticipable a distribuir en los regímenes generales y especiales de coparticipación federal, el producido de la recaudación de las contribuciones nacionales coparticipables que se vea afectado por la aplicación del instituto del pago a cuenta, descripto en los considerandos de la presente, deberá incluir los importes cancelados mediante dicho procedimiento. A tales fines la AFIP deberá llevar registro de dichas operaciones y suministrar a esta Comisión la información respectiva de manera inmediata a disponer de la misma.
Una vez determinado el producido de la recaudación en la forma prevista en el primer párrafo del artículo 2º, el monto total de su disminución efectiva como consecuencia de la aplicación de pagos a cuenta contra impuestos nacionales coparticipables se tendrá como acreditado dentro de los recursos que, en cada régimen, correspondan al Gobierno Federal.
A través de la Resolución General 4603 (B.O. 04/10/2019) la AFIP establece que los contribuyentes que registren la condición de micro o pequeñas empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social -código de impuesto 351-.
Será condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.
La afectación podrá efectuarse -únicamente- respecto de las contribuciones de la seguridad social (código de impuesto 351), determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el 20% del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.
A los fines de realizar la solicitud de afectación, los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, a la opción “Afectación a Seguridad Social”, disponible en el sitio “web” de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal.
Al momento de efectuarse la solicitud de afectación del saldo de libre disponibilidad, la AFIP realizará controles sistémicos en línea.
De superarse la totalidad de los mismos, el sistema procesará la transacción y emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Si como consecuencia de dichos controles la solicitud resultare observada o con inconsistencias, la misma deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, mediante la presentación de una nota, en los términos de la resolución general 1128, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema “Cuentas Tributarias” y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).
De corresponder, la dependencia procesará la solicitud de afectación del saldo a favor en el sistema “Cuentas Tributarias”. Caso contrario, el juez administrativo competente dictará la pertinente resolución rechazando la solicitud de afectación, la que será notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la ley de procedimiento tributario.
Una vez procesada la solicitud a que se refiere el párrafo precedente, las sucesivas solicitudes de afectación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a través del sistema “Cuentas Tributarias” en tanto no se haya modificado la situación oportunamente analizada.
La solicitud de afectación producirá efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos por esta resolución general. En caso contrario, solo producirá efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de dichos requisitos.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 04/10/2019 y la solicitud de afectación podrá realizarse desde el día 07/10/2019 hasta el día 31/10/2019, ambas fechas inclusive.
Memorandum Impositivo Nº 61
07 de Octubre
A través de la Resolución General 4591 (B.O. 30/09/2019) la AFIP establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado alcanzados por las disposiciones de la resolución general 715 y sus complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo, deberán utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “IVA – Versión 5.4”, cuyas novedades se detallan en el Anexo.
Déjase sin efecto el programa aplicativo denominado “IVA – Versión 5.3”, a partir de la aplicación de la presente.
Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir del 01/10/2019.
ANEXO
PROGRAMA APLICATIVO “IVA – Versión 5.4”
El programa aplicativo denominado “IVA – Versión 5.4”, mantiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos para su uso que la versión anterior presentando las siguientes novedades:
– Incorporación del campo “CUIT del proveedor” para pagos a cuenta de marcadores químicos.
– Incorporación del campo “Número de VEP” para pagos a cuenta INCAA/AFSCA.
– Se pide el dato “Tipo de comprobante” para pagos a cuenta de combustibles líquidos.
– Nuevos campos para pagos a cuenta PNUD (número de comprobante – fecha – monto – CUIT del agente de retención).
– Pagos a cuenta marcadores químicos – hacienda: se incorpora el campo “CUIT del intermediario” para validar VEP hechos por terceros.
– Incorporación de pagos a cuenta UNICEF.
– Incorporación del campo “Contribuciones de la Seguridad Social – Art. 91 Ley 27.467”, con la correspondiente validación por la cual este concepto no podrá generar saldo a favor del contribuyente.
Nota: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la “Ayuda” del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de (F1).
Mediante la publicación del decreto 688/2019 (B.O. 07/10/2019), el Poder Ejecutivo establece que los empleadores pertenecientes a determinados servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud gozarán de la detracción total sobre las contribuciones patronales devengadas a partir de agosto de 2019.
La detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001, considerando el 100% del importe actual de ese artículo, es decir, $ 17.509,20 por mes por cada trabajador a tiempo completo.
El beneficio no resultará aplicable hasta tanto el empleador acredite la cantidad de trabajadores afectados a dichas tareas, en las formas y condiciones que establezca el Ministerio de Producción y Trabajo.
La presente normativa regirá para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1 de agosto de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Precisiones para el acceso al beneficio.
A los efectos de la presente norma, se determina que son empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud a los sujetos que desarrollen como actividad principal, declarada al 31 de agosto de 2019, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, alguna de las comprendidas en los Grupos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la resolución general 3537 del 30 de octubre de 2013 de ese Organismo, o aquella que la reemplace en el futuro.
En el caso de que esa condición se verifique con posterioridad a la fecha indicada, el carácter de actividad principal se analizará conforme los términos que dispongan, en forma conjunta, de corresponder, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el Ministerio de Producción y Trabajo y la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-.
Asimismo los empleadores deberán encontrarse previamente inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, ambos de la Superintendencia de Servicios de Salud.
CLAE | Descripción |
651 | Únicamente 651310 (Obras sociales) |
861 | Servicios de hospitales |
862 | Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos |
863 | Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento |
864 | Servicios de emergencias y traslados |
869 | Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. |
870 | Servicios sociales con alojamiento |
880 | Servicios sociales sin alojamiento |
A través de la Resolución General 4597 (B.O. 01/10/2019) la AFIP establece un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”. Las modificaciones introducidas a la Resolución General 1415 y sus modificatorias, a la Resolución General 3685 y sus modificatorias y a la Resolución General 1575 y sus modificatorias, serán tratadas por separado ,
Se establece un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”.
1.1. SUJETOS OBLIGADOS
Se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones, los sujetos que se indican a continuación:
1.2. SUJETOS EXCEPTUADOS
No deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”, los sujetos comprendidos en los siguientes incisos:
La excepción dispuesta en el párrafo anterior no obsta el cumplimiento que en materia de registración y respecto de otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, profesional u otros, establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias o complementarias para cada actividad, operación o sujeto.
1.3. FECHA DE INCORPORACIÓN
La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda conforme lo dispuesto en el punto 6, la que fuere posterior.
1.4. OPERACIONES COMPRENDIDAS
La obligación de registración electrónica alcanzará a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:
Los montos que deberán consignarse en la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se liquida, se conformarán por todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, con los ajustes al débito o al crédito fiscal, que correspondan.
2.1. ACCESO AL SERVICIO “WEB”
A fin de registrar electrónicamente las operaciones comprendidas en el punto 1.4., los sujetos indicados en el punto 1.1. deberán ingresar al servicio denominado “Portal IVA”, a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva clave fiscal, habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo.
Las especificaciones y situaciones especiales a considerar para la registración electrónica de las operaciones se publicarán en el micrositio “Libro de IVA Digital” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
2.2. INFORMACIÓN DISPONIBLE
En el mencionado servicio “web”, se pondrá a disposición de los responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos de la AFIP.
La puesta a disposición de la referida información no implicará reconocimiento alguno por parte de la AFIP respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada.
2.3. INCORPORACIÓN, MODIFICACIÓN Y/O ELIMINACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El contribuyente podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se pone a disposición conforme a lo mencionado en el punto 2.2., efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.
El ingreso de los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de datos y/o comprobantes de acuerdo con lo indicado precedentemente, podrá efectuarse a través de carga manual o importación de datos.
Para la registración de los comprobantes de operaciones mediante la importación de datos se deberán observar los diseños de registro que se especificarán en el micrositio “Libro de IVA Digital” del sitio “web” institucional.
2.4. GENERACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL “LIBRO DE IVA DIGITAL”
Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos disponible en el servicio “web” referido en los puntos anteriores y habiéndose efectuado, en caso de corresponder, las incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, el contribuyente y/o responsable deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el “Libro de IVA Digital”.
El sistema emitirá un “Acuse de Recibo” como constancia de la información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte del Organismo Fiscal.
La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
El “Libro de IVA Digital” una vez generado y/o presentado podrá ser descargado por el contribuyente y/o responsable desde el mismo servicio “web”.
Cuando se detecten errores u omisiones deberá rectificarse el “Libro de IVA Digital” presentado.
2.5. DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Con carácter previo a la presentación de una declaración jurada rectificativa del impuesto al valor agregado que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, el contribuyente deberá rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo período.
2.6. PERIODICIDAD. VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DEL “LIBRO DE IVA DIGITAL”
La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.
Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.
La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”. La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos solo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.
2.7. PRESENTACIÓN SIMPLIFICADA
Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos precedentes, la AFIP habilitará la opción para que determinados contribuyentes puedan realizar un procedimiento electrónico simplificado para efectuar la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
La opción para la generación y presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” se encontrará disponible a partir del 01/11/ 2019.
II: DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – “IVA SIMPLIFICADO”
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del régimen establecido por el Título I de esta resolución general y que se encuentren comprendidos en el punto 1 del inciso a) del punto 6, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada, ingresando al servicio denominado “Portal IVA” de conformidad con lo indicado en el punto 2.1.
Los sujetos referidos en el artículo precedente obtendrán, por medio del mencionado servicio “web”, la declaración jurada preliminar determinativa del impuesto al valor agregado, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas a este Organismo.
La declaración jurada mensual confeccionada a través del sistema estará sujeta a su conformidad por parte del responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.
Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado ante esta Administración Federal mediante su envío a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.
Podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas siempre que la presentación anterior haya sido efectuada por esta modalidad y el sujeto se mantenga comprendido en el punto 1 del inciso a) del punto 6, teniendo en cuenta además lo dispuesto en el punto 2.5.
La presentación de la declaración jurada mensual deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente, establecido por la “Agenda General de Vencimientos”, aprobado por la resolución general 4172 y sus modificatorias, debiendo haber cumplido previamente con la presentación del “Libro de IVA Digital” correspondiente al período mensual que se declara.
Asimismo, dicha presentación solo podrá realizarse siempre que se haya presentado la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado del período fiscal anterior, por cualquiera de las modalidades de presentación vigentes.
El pago del saldo resultante de la declaración jurada presentada deberá realizarse conforme a las operatorias y fechas vigentes para ello.
Toda referencia a normativa sobre registración de operaciones o, a la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias respecto a las disposiciones de registración, deberán entenderse referenciadas a la presente resolución general.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario. En el inciso b) de su artículo 40 se establece la sanción de clausura de dos a seis días a quienes no llevaren registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidas por la AFIP:
Las disposiciones de la Resolución General 4597 entrarán en vigencia a partir del día 01/10/2019, excepto para los casos que se detallan a continuación:
Por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la resolución general 3685 y sus modificatorias.
A través de la Resolución General 4597 la AFIP modifica a las Resoluciones Generales 1415, 3685 y 1575.
Se sustituye el título de la norma “Régimen de emisión de comprobante, registración de operaciones e información” por “Régimen de emisión de comprobante”.
La modificación establece “un régimen de emisión de comprobantes, aplicable a las operaciones que se detallan a continuación…”; con anterioridad se establecía un régimen de emisión de comprobante, de registración de comprobantes emitidos y recibidos e información, aplicable a las operaciones que se detallan a continuación.
Antes de la eliminación, los sujetos comprendidos en los incisos a), d), i), k), l), m), ñ),o) y p) del Apartado “A” del Anexo I y los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado, no se encontraban obligados a efectuar la registración de sus operaciones.
Esta eliminación es consecuencia de que la Resolución General 1415 ahora no contiene disposición alguna respecto a la obligación de registrar las operaciones.
Por esa razón también se elimina el Titulo III referido a la registración.
Con anterioridad a la modificación, el título se refería a la “Conservación de comprobantes y registros”. Ahora se refiere a la “Conservación de los comprobantes.”
:
Al respecto, a partir de la modificación se establece que los comprobantes (antes se incluía a los libros o registros) comprendidos en la presente, deberán permanecer a disposición de la AFIP en el domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable.
La norma establece que se encontrarán exceptuadas de emitir los comprobantes las entidades que desarrollen la tecnología destinada a la implementación de un sistema de pago móvil, en el marco de lo previsto en el artículo 1 del decreto 858/2016, solo por el cobro de comisiones vinculadas al uso y mantenimiento de dicho sistema, siempre que este se encuentre registrado en el “resumen de cuenta” destinado al titular del servicio y el mismo revista el carácter de consumidor final.
Para la registración de los comprobantes boletos o entradas, así como los indicados en el punto anterior (“Prestaciones de servicios onerosas”), se deberá observar lo dispuesto por la norma que establece el “Libro de IVA Digital”.”
Se elimina el Anexo VI referido a los datos que debe contener la registración y a la modalidad de la registración.
La norma decía que “Quedan obligados a actuar como agentes de información de este régimen:” y ahora establece que “quedan obligados a actuar como agentes de información de este régimen, los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que cumplan con alguna de las condiciones que se indican a continuación:”.
La información deberá suministrarse por mes calendario y la presentación deberá efectuarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa.(antes expresaba hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado).
Se sustituye la denominación del Título II “RÉGIMEN ESPECIAL DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE REGISTRACIÓN DE COMPROBANTES EMITIDOS Y RECIBIDOS Y DE EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS” por ”RÉGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS”.
Se deja sin efecto el Título I (Régimen informativo de compras y ventas), el Anexo I y el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI Régimen de información de compras y ventas”.
También se deja sin efecto el Capítulo I del Título II (Almacenamiento electrónico de registraciones para los contribuyentes exentos en el IVA) y el Anexo IV (almacenamiento de registraciones).
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado alcanzados por el régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales establecido por la resolución general 4520, que a la fecha de entrada en vigencia de esa norma (15/07/2019) no se encontraban obligados a presentar el régimen informativo de compras y ventas dispuesto por la resolución general 3685 y sus modificatorias, no estarán obligados a la presentación del mismo durante la vigencia de ese régimen de información.
III. MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL 1575, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Los sujetos obligados al régimen de información de operaciones según lo previsto en los artículos 23 y 24 de la resolución general 1575, sus modificatorias y complementarias, y alcanzados por la evaluación prevista en el artículo 25 de la misma norma, deberán continuar con la presentación del Régimen de Información de Compras y Ventas, hasta tanto se encuentren obligados a la registración y presentación electrónica del “Libro de IVA Digital”, conforme lo dispuesto por el artículo 25 de la presente resolución general.
En tal supuesto, dichos sujetos quedarán relevados de informar los datos patrimoniales previstos en el cuarto párrafo del citado artículo 23
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Leave a Comment (0) →Estimado Asociado,
Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted, para hacerle llegar el Acta Acuerdo de Pago del Decreto 665/2019.
El mismo ha sido suscrito esta semana con UTHGRA y presentado en el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para enviarle un cordial saludo,
Ver Acta Acuerdo
Cr. Rodolfo Perata
SECRETARIO
Dr. Francisco J. Costa
PRESIDENTE
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Leave a Comment (0) →Miembros de la renovada Comisión Directiva encabezada por el Dr. FJC
De acuerdo a lo dispuesto por los Estatutos Sociales, el pasado martes 8 a las 16.00hs en la sede de nuestra entidad, se realizó la Asamblea General Ordinaria, a la cual asistieron socios locales y de nuestra región.
El Dr. Francisco J. Costa fue reelegido en el cargo de Presidente de la Entidad por un nuevo período de gestión.
La Asamblea consagró a Horacio G. Levantesi como vicepresidente, al Cr. Rodolfo Perata como Secretario, a la Cra. Mirta Roldán como Tesorera, como prosecretario a Fabian Rosales, a Jorge Maipach como Protesorero, a Eloy Oms como Vocal Titular, entre otros miembros.
Se crearon tres (3) Subcomisiones de trabajo, Capacitación, Gestión de Recursos Humanos y Eventos especiales, con el objetivo de articular un trabajo en equipo e interdisciplinario.
La reunión se desarrolló en un clima de camaradería y fue un espacio propicio para establecer un diálogo sectorial permanente como medio para alcanzar objetivos y desafíos de cara al futuro.
Vista parcial de la Asamblea
Los temas tratados fueron;
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Leave a Comment (0) →Estimado Asociado,
Nos dirigimos a usted a fin de invitarlo a participar de la propuesta «Vacacionar en la Provincia», campaña dirigida a más de 650.000 empleados públicos.
El objeto del programa implica el compromiso de comercializar durante la baja y media temporada una promoción o descuento durante el periodo comprendido entre los meses de mayo – agosto.
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La Cámara de Turismo de la Pcia de Buenos Aires (CATUR PBA) en conjunto con la Secretaría de Turismo de Nación y las entidades representativas del sector privado, te invitan a participar del Plan Nacional de Turismo Interno a través de la plataforma promocional ViajAR.
Se trata de una herramienta promocional de oferta de servicios turísticos que integra compañías aéreas, transporte terrestre, alojamientos, actividades y agencias de viajes.
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Leave a Comment (0) →Remitimos información recibida del Departamento de Fiscalidad y Tributación de FEHGRA que consideramos puede ser de su interés.
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