CENSO 2022, ASPECTOS PRÁCTICOS

Estimados asociados,
Teniendo en cuenta que el día 18 de Mayo se realizará el Censo Nacional y se decretará feriado nacional, compartimos informe elaborado por el Departamento de Política Laboral y Social FEHGRA con aspectos a tener en cuenta.

El miércoles 18 de mayo se llevará a cabo el Censo 2022, habiendo sido declarada dicha fecha
como feriado nacional a través del decreto 42/2022.

FERIADO NACIONAL: En virtud del alcance dispuesto para la jornada, quienes desarrollaren
actividades laborales, deberán percibir sus haberes conforme las pautas aplicables la prestación
de tareas en días feriado nacional (Art.13 CCT 389/04), sin deber ser practicados descuentos en
los casos en los que el establecimiento no desarrollara actividad.

CENSO DIGITAL: Por otra parte, se ha habilitado la posibilidad -optativa- de realizar el censo en
forma virtual, debiendo a tal efecto ingresarse en la página www.censo.gob.ar , lo que se
encuentra accesible desde el miércoles 16 de marzo y permanecerá hasta el miércoles 18 de
mayo de 2022 a las 8:00.

OBLIGATORIEDAD DEL CENSO: Según el artículo 17 del Decreto 726/2020, todas las personas
que habitan el territorio nacional tienen que responderlas preguntas incluidas en el cuestionario
censal. El incumplimiento de esta obligación o quienes falsearen u omitan la información
solicitada, incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el
artículo 15 de la Ley N° 17.622.

CONFIDENCIALIDAD: El artículo 18 del decreto censal establece que la información que se
obtenga del Censo será utilizada exclusivamente para los fines enunciados en la Ley N° 17.622,
y quedará amparada por el Secreto Estadístico.

RECEPCION DEL CENSISTA: El Día del Censo ha sido decretado feriado nacional, a efectos de que
todas las personas puedan esperar en sus viviendas a las personas acreditadas para censar. “Si
vas a salir de tu casa, asegúrate de que en todo momento haya una persona presente que pueda
responder las preguntas o presentar el comprobante de finalización del Censo digital. No es
necesario que la persona censista ingrese a tu hogar”, indica la web del Censo 2022.
(www.censo.gob.ar ). Ello no implica que deban estar en el domicilio todos quienes habiten el
mismo, sino que es suficiente con que una única persona aguarde al censista, sea para responder
el mismo en forma presencial, o bien para exhibir la constancia de haberlo realizado
previamente vía web.
En la página web identificada, en el espacio destinado a preguntas frecuentes, también se
recomienda que, para el caso que ningún habitante de la casa o domicilio pudiera permanecer
en espera al censista, y que debiera ausentarse en todo o parte del horario del censo por viaje –
que no requiere de acreditación-, podrá realizar y completar previamente el “Censo digital” para
obtener el comprobante de finalización. En estos casos si se trata de un domicilio en un
departamento, la recomendación es dejar la constancia de cumplimiento con el código del
comprobante a un vecino, encargado o persona de confianza del edificio para que se lo entregue
a la persona censista el Día del Censo. Si se trata de una casa recomiendan dejar el comprobante
pertinente en la casa contigua o lindante a. Recordamos que el Censo digital podrá completarse
hasta el día 18 de Mayo a las 8:00 hs.

ACTIVIDADES PROHIBIDAS: Un aspecto a tener particularmente en cuenta, es que la ley 24.254
establece determinadas prohibiciones entre las 00:00 y las 20:00 del Día del Censo -18 de mayo-
lapso en que no se podrán realizar funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas,
competencias deportivas, espectáculos ni reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos.
Estando asimismo prohibida la actividad de restaurantes, confiterías, casas de expendio de
bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos
alimenticios y de bebidas y clubes ( art 2 ).
Esto puede generar algunos conflictos de interpretación, en tanto la hotelería no está prohibida,
y de hecho, los hoteles se supone debieran poder suministrar desayuno y almuerzo a los
huéspedes; circunstancia que en muchos casos se hace en la propia sede, o en otras en
proveedores o concesionarios, aspectos que podrían suscitar contingencias, y que sugerimos
eventualmente esclarecer localmente con anterioridad con las autoridades que tuvieran a cargo
dicha fiscalización, ya que las multas en la hipótesis de violación a estas prohibiciones son
significativas.

PERSONAL QUE SE DEBA CONVOCAR: Teniendo en cuenta los aspectos recién repasados,
quienes debieran integrar dotaciones para la cobertura de turnos, en establecimientos no
alcanzados por la prohibición de actividades entre las 0:00 y las 20:00 hs del 18.5.22; podrán
incentivar a que el personal a tal fin necesario realice el censo de manera virtual con
anticipación, dejando a cargo de la recepción del censista a cualquiera otra persona que fuere
conviviente o vecino lindante.

TRANSPORTE:
El Día del Censo, el transporte público funcionará con el cronograma especial de domingos y
feriados.

Publicado en: Novedades

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