Actualidad Tributaria 27 de agosto 2021
Remitimos información que puede ser de su interés.
Memorandum Impositivo Nº 106
23 de Agosto
SEGURIDAD SOCIAL
PARAMETROS PARA LA PRESELECCION AL PROGRAMA REPRO II PARA AGOSTO 2021
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) define los parámetros y condiciones de preselección para los programas REPRO II y Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, aplicables al mes de agosto de 2021.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante su resolución (MTESS) 486/2021 (B.O. 20/08/2021) sustituye el inciso b. del artículo 5º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938/2020 por el siguiente:
“b. Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales. Los indicadores son los siguientes:
I. Variación porcentual de la facturación
II. Variación porcentual del IVA compras.
III. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).
IV. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
V. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
VI. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
VII. Variación porcentual de las importaciones.
Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variación porcentual son los últimos dos (2) meses anteriores al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y los mismos meses del año 2019. Para los indicadores de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia es el mes anterior al mes en el cual en el cual el Programa brinda la asistencia.
Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.
Se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados considerando sí las empleadoras y los empleadores pertenecen a los sectores críticos, no críticos o al Sector Salud.”
Se exceptúa a los sectores críticos, para el mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de agosto de 2021, de la presentación del balance requerida en el en el inciso b. del artículo 3º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938/2020.
Para el mes de agosto mantiénese la suspensión de la liquidación de las sumas dinerarias establecidas mediante la Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Cultura Nº 2 del 9 de marzo de 2021 y por la Resolución Conjunta del Ministerio de Turismo y Deportes y Ministerio de Desarrollo Productivo y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 1 del 15 de marzo de 2021.
En el caso de que la suma dineraria establecida por la Resolución Conjunta del Ministerio de Turismo y Deportes y Ministerio de Desarrollo Productivo y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 1 del 15 de marzo de 2021, la suspensión establecida en el párrafo precedente será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras pertenecientes a sectores críticos en el marco del Programa REPRO II.
Extiéndese al mes de agosto de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, en el marco de medidas vigente con motivo de la Pandemia del Covid-19.
Se sustituye el inciso c. del artículo 3º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 201/21 por el siguiente:
“c. Presentar una reducción de la facturación superior al veinte por ciento (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre julio de 2019 y julio de 2021.”.
Sustitúyese el acápite II del inciso d. del artículo 3º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 201/21 por el siguiente:
“II. Cumplir con el conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales que conforman los criterios de selección establecidos en el inciso b. del artículo 5° de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938/2020 y sus modificatorias, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” para el Programa REPRO II correspondiente a los salarios devengados de agosto de 2021.”.
Vigencia: 20/8/2021
MOVILIDAD PREVISIONAL
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) establece el porcentaje que se aplicará a los haberes y aportes previsionales a partir del mes de setiembre.
Con el dictado de la Resolución (ANSeS) 171/2021 (B.O. 20/08/2021) se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2021, es de doce con treinta y nueve centésimos por ciento (12,39%).
Recordamos que este porcentaje es el que se utiliza para actualizar los beneficios previsionales (jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares, etc.)
Vigencia: 20/8/2021
Aplicación: 01/09/2021
IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Se modifica el importe mínimo sujeto a retención del impuesto sobre ingresos brutos para contratistas del estado. Mediante la Resolución Normativa N° 28 (B.O. 18/8/2021) ARBA incrementó a $ 100.000 el monto mínimo sujeto a retención a partir del cual actuarán como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los pagos que efectúen a los concesionarios, contratistas y proveedores del Estado, la Tesorería General de la Provincia, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, las Direcciones Generales de Administración, IOMA, las Municipalidades, las entidades autárquicas y financieras, y demás organismos y empresas públicas (nacionales, provinciales y municipales). Vigencia: 19/8/2021 Aplicación: 1/9/2021 inclusive.
Memorandum Impositivo Nº 107
25 de Agosto
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO. ACREDITACIÓN, DEVOLUCIÓN Y/O TRANSFERENCIA DEL SALDO A FAVOR TÉCNICO
Se extiende el plazo para el suministro de información adicional.
A través de la Resolución General (AFIP) 5051 (B.O. 23/08/2021), la Administración Federal de Ingresos Públicos resuelve, extender hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive, la fecha límite para suministrar la información adicional dispuesta por el segundo párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.761 y sus complementarias, a los efectos de complementar las solicitudes tramitadas en las condiciones del Anexo II de dicha norma.
Vigencia: 23/08/2021
SEGURIDAD SOCIAL
REPRO II – PLAZO DE INSCRIPCIÓN Y CRITERIOS DE PRESELECCIÓN PARA AGOSTO 2021
El Ministerio de Trabajo establece el plazo para la inscripción al “programa REPRO II” y al “Programa De Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos” para el período correspondiente a los salarios devengados de Agosto de 2021. Asimismo, se determinan los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio REPRO II.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante su Resolución (MTESS) 488/2021 (B.O. 23/8/2021) establece el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II”, creado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de Agosto de 2021, el cual estará comprendido entre el 25 de Agosto y el 31 de Agosto de 2021 inclusive.
Asimismo se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): Julio de 2019 y Julio de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Julio 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 24 de Agosto
e. Corte de actualización CBU: 23 de Agosto inclusive
La citada resolución del MTESS también establece el plazo para la inscripción al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”, creado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N°201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, para el período correspondiente al mes de Agosto de 2021, el cual estará comprendido entre el 25 de Agosto al 31 de Agosto de 2021 inclusive.
Respecto del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos” se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, de acuerdo al siguiente detalle
a. Presentar una reducción de la facturación superior al veinte por ciento (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre Julio 2021 y Julio 2019.
b. Periodo de referencia de pagos a acreditar:
-Autónomos de 12/2020 hasta 06/2021
-Monotributo de 1/2021 hasta 7/2021
Vigencia: 23/08/2021
Publicado en: Novedades
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