Actualidad Tributaria 16 de abril 2021

Memorandum 45/46/47-2021

 

Memorandum Impositivo Nº 45

09 de Abril

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES AÑO 2020. FACILIDADES DE PAGO

A través de la Resolución General (AFIP) 4959 (B.O. 8/04/2021) estableció para los contribuyentes que se encuentren en las Categorías A, B, C o D del SIPER podrán regularizar el saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020 por medio del mini plan (R.G. 4057) hasta el 30/9/2021.
En este sentido la resolución general dispuso lo siguiente:
Con carácter de excepción y hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive, las obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales de los contribuyentes y/o responsables se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y sus complementarias, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D.
Aclaramos que la Categoría E, se encuentra excluida.
Las adecuaciones previstas en esta resolución se encontrarán disponibles en el sistema “MIS FACILIDADES” desde el día 12 de abril de 2021, inclusive.
Vigencia: 08/04/2021

 

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN. CONCEPTOS EXCLUIDOS

Mediante la Resolución 85 (B.O. 07/04/2021), la AGIP establece que estarán excluidos del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias (R. 211/2020) los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.
Además, también estarán excluidos del régimen mencionado los importes que se acrediten a personas humanas en otros conceptos (Art. 8° Pto. 26 R. 211/2020).
En este sentido la norma dispuso la sustitución del artículo 8° de la Resolución 211/2020, de la siguiente manera:
1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.
2. Los contrasientos por error.
3. Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
8. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.
11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades.
13. Los importes que se acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por operaciones comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas mediante tarjetas de compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
14. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
15. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los términos de la excepción prevista por el Decreto Nacional Nº 463/PEN/2018, sus modificaciones y reglamentación, respecto del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.
16. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y reviste el carácter de persona humana.
17. Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país.
18. Las transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
19. Las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.
20. Las transferencias de fondos como consecuencia de reintegros por parte de Obras Sociales y empresas de medicina prepaga.
21. Las transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte de las compañías de seguros.
22. Las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades originadas por expropiaciones u otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
23. Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y/o jubilaciones, indemnizaciones laborales y/o por accidentes.
24. La restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
25. Los importes que se acrediten en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/PEN/2020, normas complementarias y modificatorias.
26. Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o cualquier ente descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
27. Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.
Vigencia: 07/04/2021
Aplicación: a partir del 08/04/2021


 Memorandum Impositivo Nº 46

09 de Abril

PROGRAMA DE ASISTENCIA. PRODUCCIÓN DE PERAS Y MANZANAS. PROVINCIAS DEL NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN Y LA PAMPA.

 

PRÓRROGA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES Y FACILIDADES DE PAGO

Se prorroga al 26/04/2021 el plazo para que los contribuyentes alcanzados por el Programa de asistencia, puedan postergar el pago de aportes y contribuciones y acceder a planes de facilidades de pago.
Además, se extiende hasta el 21/04/2021 el plazo para solicitar la anulación de planes solicitados como así también efectuar una nueva solicitud en caso de corresponder.
Mediante la Resolución General 4957 (B.O. 07/04/2021) la AFIP dispuso lo siguiente:
-Extender hasta el 26 de abril de 2021, inclusive, el plazo para que los contribuyentes alcanzados por el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, (Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020 y su modificatorio), efectúen la solicitud establecida por el artículo 3° de la Resolución General N° 4.790 y sus modificatorias.
-Extender hasta el 26 de abril de 2021, inclusive, el plazo para realizar la adhesión a los planes de facilidades de pago generales (artículo 11 de la Resolución General N° 4.889 y su modificatoria).
-Extender hasta el 21 de abril de 2021, inclusive, el plazo para solicitar la anulación de los planes de facilidades de pago generales (Resolución General N° 4.260, sus modificatorias y complementarias), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución General N° 4.889 y su modificatoria.
Vigencia: 08/04/2021

 

 

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

 

SUSTITUCIÓN PROCEDIMIENTO SOLICITUD CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN REGÍMENES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN

A través de la Resolución General N° 4958 (B.O. 07/04/2021) la AFIP sustituye los requisitos y condiciones para que los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento soliciten los certificados de exclusión de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado.
Los certificados de exclusión de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado, se tramitarán y expedirán de la siguiente manera:
SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDICIONES
-Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley Nº 27.506 y su modificación, y Decreto Reglamentario N° 1.034 del 20 de diciembre de 2020), a efectos de solicitar la constancia, deberán observar los requisitos y condiciones indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y j) del artículo 4°, de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.
-El certificado de exclusión será extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud los sujetos alcanzados se encuentren inscriptos y habilitados en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Registro EDC), (artículo 3° de la Ley Nº 27.506 y su modificación); y caracterizados en el Sistema Registral con el código 451. Adicionalmente, deberán contar, al menos, con UNA (1) operación de exportación en los TRES (3) meses anteriores a la fecha de inscripción en el Registro mencionado anteriormente.
-Los responsables no podrán solicitar el mencionado certificado, cuando se verifique alguna de las situaciones señaladas en el artículo 3° de la Resolución General N° 2226).
-La formalización de las solicitudes de los certificados de exclusión, la renovación y vigencia de los mismos, se regirán por lo dispuesto en los artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.
RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
-La AFIP resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión en los plazos establecidos por el artículo 15 de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, pudiendo requerir la presentación de la documentación adicional que estime pertinente. Asimismo, realizará los controles informáticos sistematizados, observando entre otros:
a) El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por esta resolución general.
b) El comportamiento fiscal del responsable.
c) La consistencia de los datos informados por el solicitante, con los obrantes en las bases de datos del Organismo.
-La realización de dichos controles no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, otorgadas a la Administración Federal por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
-Asimismo, las solicitudes se rechazarán cuando durante el trámite, los responsables queden comprendidos en alguna de las situaciones enunciadas en los incisos a), b), c), y/o d) del artículo 3° de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.
EXCLUSIÓN. PUBLICACIÓN
-De resultar procedente el certificado de exclusión, la Administración Federal publicará en su sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), la denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.
-El beneficiario podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, el respectivo certificado de exclusión, que contendrá los datos previstos en el párrafo precedente y cuyo modelo consta en el Anexo de esta resolución general.
DENEGATORIA
-En el supuesto de denegatoria, el sujeto será notificado (artículo 100 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones), pudiendo optar por tomar conocimiento de la misma y de sus fundamentos, ingresando con la respectiva Clave Fiscal en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio “Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA -Aduana”, ítem “Solicitud de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado- Promoción de la Economía del Conocimiento (CNR TECNO)” y seleccionar la opción denominada “Notificación de la denegatoria” en cuyo caso se considerarán notificados a través del citado sitio “web”. Dicha constancia de denegatoria, conforme al modelo del Anexo IV de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, podrá ser impresa por el responsable mediante su equipamiento informático.
ACREDITACIÓN DE LA EXCLUSIÓN
-Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio “web” institucional del Organismo (http://www.afip.gob.ar), debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.
PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE EXCLUSIÓN
-El beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando durante su vigencia se verifique:
a) La suspensión del goce de los beneficios establecidos por la Ley Nº 27.506 y su modificación,
b) la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, o
c) el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.
-La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal (artículo 100 de la Ley Nº 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones), y cuyo modelo consta en el Anexo V de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias. La misma producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.
DISCONFORMIDAD
-Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria, así como de la pérdida del beneficio de exclusión, conforme a lo dispuesto en el Capítulo J de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.
Vigencia: 07/04/2021
No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web” institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.


Memorandum Impositivo Nº 47

13 de Abril

PROCEDIMIENTO

 

INTERVENCIÓN DE LA AFIP ANTE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PLANIFICACIONES FISCALES TRIBUTARIAS

Ante las comunicaciones que está enviando la AFIP a los contribuyentes que incumplieron la información de la referencia, se recomienda su presentación a los efectos de no ser pasible de las sanciones pertinentes.
Como es debido, la RG 4838 (B.O. 20/10/2020) de la AFIP, implementó un régimen de información de planificaciones fiscales tributarias, tanto nacionales como internacionales.
En el caso de las planificaciones fiscales internacionales, se consideran especialmente algunas situaciones como el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, el hecho que se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, el aprovechamiento de asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones, la doble residencia fiscal, derechos inherentes en fideicomisos y similares y toda aquella que se encuentre contemplado en el micrositio respectivo.
Es de destacar, que la falta de cumplimiento del régimen dará origen a la instrucción de sumarios formales, pero además podrá perjudicar la permanencia en los distintos registros implementados por la AFIP (como exportadores o importadores), la obtención de certificados de crédito fiscal y constancias de la CUIT y el Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER).
Ante la falta de presentación de tal régimen, la AFIP está enviando comunicaciones a los contribuyentes, ante lo cual aconsejamos efectuar su respuesta, haciendo referencia a cada punto tratado, a fin de evitar la aplicación de sanciones que, en muchos casos, no tiene acto administrativo ni notificación previa.

 

 

IVA

 

NUEVAS PAUTAS OPERATIVAS PARA SOLICITAR EL RECUPERO DE IVA P0R EXPORTACIONES

AFIP estableció nuevas pautas operativas en el caso de recupero de IVA de exportaciones en relación al cumplimiento de la información del régimen de planificaciones fiscales.
La RG 2000 de la AFIP dispuso los requisitos para el recupero de IVA de exportaciones, estableciendo la RG 4927 el requisito adicional de haber cumplido con la obligación de información de planificaciones fiscales (RG 4838).
A tales efectos, la AFIP dictó nuevas pautas operativas, cuyos aspectos salientes son los siguientes:
Se caracterizará a los contribuyentes que registren incumplimientos en el Padrón Único de Contribuyentes (PUC) con la leyenda “484 – Incumplimiento RG 4838”.
Para ello, las áreas intervinientes deberán efectuar la consulta respecto de cada solicitud de devolución que deba pagarse a partir del 1/3/2021, otorgando el tratamiento de régimen sujeto a fiscalización (Título IV), a aquellos contribuyentes que registren tal incumplimiento.
De tal forma, el sistema de control vigente enviará al Título IV todas las solicitudes vigentes en trámite en la medida que la CUIT solicitante se encuentre registrada.

 

Publicado en: Novedades

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