ACTUALIDAD TRIBUTARIA 10 de Diciembre 2021

   

ACTUALIDAD TRIBUTARIA

Memorandum Impositivo Nº 152

09 de Diciembre

IMPUESTOS INTERNOS Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS

 

NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO

AFIP aprueba la Versión 3 del programa aplicativo “Impuesto interno y adicional de emergencia a los cigarrillos”.

Mediante la Resolución General N° 5113 (B.O. 3/12/2021) AFIP, establece lo siguiente:
Aprobar el programa aplicativo denominado “Impuesto interno y adicional de emergencia a los cigarrillos – Versión 3”, que deberán utilizar los sujetos comprendidos (artículos 1° y 8° de la Resolución General N° 2.445 su modificatoria y sus complementarias), para determinar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos, e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales (último párrafo del artículo 7° de la citada norma).
Las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” del Organismo (https://www.afip.gob.ar).
Vigencia: 4/12/2021
Aplicación: para las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen desde el 4/12/2021

 

 

CONTROLADORES FISCALES

 

PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EFECTUAR EL RECAMBIO DE LOS CONTROLADORES FISCALES DE “VIEJA TECNOLOGÍA” POR LOS DE “NUEVA TECNOLOGÍA”

Se extiende el plazo para que los contribuyentes que poseen hasta cuatro equipos realicen el recambio de controladores fiscales de «vieja tecnología» a los de «nueva tecnología».

A través de la Resolución General 5115 (B.O. 07/12/2021) la AFIP prorroga el plazo para realizar el recambio de los controladores fiscales de “vieja tecnología” por los de “nueva tecnología” de acuerdo con el siguiente detalle:

Cantidad de Equipos de “vieja tecnología” habilitados

Rango de fechas para el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología”

TRES (3) o CUATRO (4)

1/11/2021 al 31/01/2022
*(antes 01/11/2021 al 31/12/2021)

UNO (1) o DOS (2)

1/01/2022 al 30/04/2022
*(antes 01/01/2022 al 28/02/2022)

Vigencia: 7/12/2021
Aplicación: desde el 7/12/2021

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

TRABAJO ACTORAL. BASE IMPONIBLE MÁXIMA PARA LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Se establece una base imponible máxima especial equivalente a 1,25 veces el valor de la remuneración máxima imponible para el cálculo de los aportes personales, para la determinación e ingreso de las contribuciones patronales para algunos subsistemas de la seguridad social:

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 830/2021 (B.O. 06/12/2021) estable una base imponible máxima especial para la determinación e ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, por parte de las y los contratantes de actrices y actores. La misma será de un monto equivalente a 1,25 (uno coma veinticinco) veces el valor de la remuneración máxima imponible para el cálculo de los aportes personales prevista la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. Por lo tanto, para el mes de diciembre dicho tope será de $ 396.629,79 y se actualizará trimestralmente.
Los subsistemas de la seguridad social alcanzados por lo dispuesto precedentemente son los siguientes:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias y
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
El presente decreto entrará en vigencia el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación la medida para las contribuciones patronales que se devenguen durante los primeros veinticuatro (24) meses calendario contados a partir de ese día.
Vigencia: 6/12/2021
Aplicación: desde el 1/2/2022

 

TRABAJO AGRARIO: COMPATIBILIDAD DEL TRABAJO FORMAL CON LA PRESTACIÓN “ALIMENTAR”

El Ministerio de Desarrollo social aclara que los trabajadores agrarios que sean contratados bajo modalidad de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo y quienes sean contratados para desarrollar actividades agropecuarias temporales, tendrán derecho a acceder y/o continuar con la percepción de la Prestación Alimentar, siempre que los mismos y su grupo familiar no cuenten con ingresos.

El Ministerio de Desarrollo Social mediante su Resolución (MDS) 1734/2021 (B.O. 07/12/2021) aclara que, en el marco de lo prescripto por el Decreto N° 514/2021 los/as trabajadores/as que sean contratados/as bajo modalidad de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto 26.727 y sus modificatorias, y quienes sean contratados para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, tendrán derecho a acceder y/o continuar con la percepción de la Prestación Alimentar, siempre que los mismos y su grupo familiar no cuenten con ingresos, en los términos del Decreto N° 1667/12.
A tal efecto, se considerará como ingresos, las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Vigencia: 7/12/2021
Aplicación: desde el 7/12/2021

 

 

RIESGOS DEL TRABAJO. FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (FFEP)

A partir del devengado enero se dispone que la suma fija a abonar por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de $ 100.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante su Resolución (MTESS) 794/2021 (B.O. 07/12/2021) fija en pesos cien ($100,00) el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Decreto N° 590/97, a partir del mes de febrero de 2022 sobre los haberes devengados en el mes de enero de 2022.
El valor citado precedentemente constituirá la nueva base a los fines de la aplicación de la metodología establecida en la Resolución MTEySS N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, a computarse para el cálculo del devengado correspondiente al mes de abril de 2022.
Asimismo dispone la revisión anual de la evolución de los indicadores económico financieros del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) a efectos de evaluar la persistencia de las necesidades de financiamiento y determinar, en su caso, la reducción de la suma fija a ingresar por los empleadores.
Vigencia: 7/12/2021
Aplicación: desde las remuneraciones correspondiente al mes de enero 2022.


 

Memorandum Impositivo Nº 153

10 de Diciembre

SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMA REPRO II: PARÁMETROS Y CONDICIONES PARA EL PERÍODO NOVIEMBRE 2021

El Ministerio de Trabajo define los parámetros y condiciones de preselección para los programas REPRO II y Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, correspondientes al período noviembre 2021.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante su Resolución (MTESS) 803/2021 (B.O. 09/12/2021) adopta las recomendaciones formuladas en el Acta N° 12 por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”.
Criterios de Preselección:

Programa REPRO II – noviembre de 2021: Criterios de preselección.
Sectores Variación de la facturación entre los meses de referencia de los años 2019 y 2021
Real
Según Resolución MTEySS 752/21
Nominal
Según Recomendación del Comité REPRO II
Críticos
Entre octubre de 2019 y octubre de 2021
menor a -30,0% 46,2%
Afectados no críticos
Entre octubre de 2019 y octubre de 2021
menor a -30,0% 46,2%
Salud
Entre octubre de 2019 y octubre de 2021
menor a 0,0% 108,8%

Criterios de Selección:

Programa REPRO II – noviembre de 2021: Criterios de selección.
Indicador Sectores críticos Sectores afectados no críticos Sector salud
Menos de 800 trabajadores 800 o más trabajadores Menos de 800 trabajadores 800 o más trabajadores Menos de 800 trabajadores 800 o más trabajadores
Variación porcentual del IVA compras
Entre octubre de 2019 y octubre de 2021
menor a 67,0% 67,0% 67,0% 67,0% 108,8% 108,8%
Endeudamiento
Al 30° de octubre de 2021 (o fechas anteriores para empresas de menos de 800 trabajadores)
mayor a 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6
Liquidez corriente
Al 30° de octubre de 2021 (o fechas anteriores para empresas de menos de 800 trabajadores)
menor a 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5
Variación del consumo de energía eléctrica y gasífera
Entre octubre de 2019 y octubre de 2021
menor a 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%
Variación de la relación entre el costo laboral total y la facturación
Entre octubre de 2019 y octubre de 2021
mayor a 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%
Variación de las importaciones
Entre octubre de 2019 y octubre de 2021
menor o
igual a
-20,0% -30,0% -20,0% -30,0% 0,0% 0,0%

Teniendo en cuenta los parámetros presentados, para acceder al beneficio del Programa REPRO II, las empleadoras y los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones, de acuerdo al sector de actividad al que pertenezcan:
* Sectores críticos y afectados no críticos: cumplimiento de, al menos, cuatro (4) de los seis (6) indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos (2) indicadores:
– Variación del IVA Compras.
– Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
* Sector salud: cumplimiento de, al menos, cuatro (4) de los seis (6) indicadores establecidos, de los cuales, será de cumplimiento obligatorio, el siguiente indicador:
– Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
* Las empresas con más de quince (15) trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
* Las empresas que declaren consumo energético cero (0) tanto en octubre de 2019 como en octubre de 2021 y no justifiquen en forma adecuada dicha declaración en el formulario de carga en línea de los indicadores, serán excluidas del beneficio (no se aplica este criterio a las empresas que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de enero de 2019).

Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, correspondiente al mes de noviembre de 2021, el Comité propone la siguiente variación de la facturación.

Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos – Noviembre de 2021
Indicador Criterio exigido
Variación de la facturación
Entre octubre de 2019y octubre de 2021
menor a 46,2%

Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones 416/21 y 420/21, para acceder al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, las trabajadoras y los trabajadores independientes deben cumplir con las siguientes condiciones:
Trabajadora no empleadora o trabajador no empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación.
-Trabajadora empleadora o trabajador empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación y de los criterios de selección del Programa REPRO II.
Vigencia: 09/12/2021

TRABAJO AGRARIO: COMPATIBILIDAD DEL SALARIO CON LA PRESTACIÓN DEL PROGRAMA “POTENCIAR TRABAJO”

Nuevas normas complementarias y aclaratorias para la integración salarial de la prestación del Programa “Potenciar Trabajo”.

Los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Desarrollo Social aprueban en forma conjunta mediante RC (MTESS – MDS) 12/2021 (B.O. 09/12/2021) las normas complementarias y aclaratorias para la aplicación de lo dispuesto en la Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Desarrollo Social N° 8 del 2 de septiembre de 2021.
1- La percepción de la prestación dineraria del Programa “Potenciar Trabajo” por parte de los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el Decreto N° 514/21 se regirá conforme a los criterios generales de compatibilidad con el empleo establecidos por el mencionado Programa, con excepción de lo dispuesto en el presente Anexo respecto de la integración salarial de la prestación dineraria enunciada.
2- La integración de la prestación dineraria del Programa “Potenciar Trabajo” al salario de los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto N° 514/21 procederá siempre que la relación de trabajo se transforme en permanente y de prestación continua, conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 26.727 y/o artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, según corresponda, en tanto ello produzca un incremento en la nómina de personal existente a la fecha de solicitud del beneficio de integración.
3- La integración de la prestación dineraria del Programa “Potenciar Trabajo” al salario procederá al cien por ciento (100%) de su monto en el caso de contrataciones a tiempo completo y al cincuenta por ciento (50%) para contrataciones a tiempo parcial, desde el sexto mes de iniciada la relación laboral con prestación efectiva de tareas para un mismo empleador, y por el término de doce (12) meses consecutivos.
4- La integración de la prestación dineraria del Programa “Potenciar Trabajo” al salario procederá a solicitud del empleador o empleadora a través del “Portal Empleo”, creado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 152/21, o mediante la tramitación, en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o de la Agencia Territorial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social correspondiente a su domicilio, a través de su adhesión al Programa de Inserción Laboral (PIL), creado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 45/06; debiendo contar con la conformidad expresa de cada trabajador o trabajadora incluido/a.
5- Los empleadores y empleadoras adheridos al Programa de Inserción Laboral (PIL) que hagan uso del beneficio de integración de la prestación dineraria del Programa “Potenciar Trabajo” al salario contabilizarán como parte de éste el monto de la citada prestación y abonarán al trabajador o trabajadora incluido/a, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables.
Los empleadores y empleadoras que practiquen la integración al salario aludida estarán obligados a ingresar los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social que correspondan sobre el total de la remuneración conformada, con prescindencia de su origen o de su agente de pago.
6- La integración de la prestación dineraria del Programa “Potenciar Trabajo” al salario es un beneficio optativo para el empleador o empleadora, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción obstará a que puedan hacer uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiesen gozado del beneficio.
7- No podrán solicitar la integración de la prestación dineraria del Programa “Potenciar Trabajo” al salario los empleadores y empleadoras que se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el periodo en que permanezcan en él, ni aquellos que incurran en prácticas de uso abusivo, de acuerdo a lo que establezca el Comité de Seguimiento del Decreto N° 514/21.
8- La integración de la prestación dineraria del Programa “Potenciar Trabajo” al salario reviste el carácter de subsidio a la contratación laboral y no constituye vínculo laboral alguno entre sus destinatarios y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y/o el Ministerio de Desarrollo Social, ni genera su responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones de los empleadores y empleadoras.
Vigencia: 9/12/2021
Aplicación: desde el 9/12/2021

Publicado en: Novedades

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