Actualidad Tributaria: Memorándum Impositivo Nº 62 y 63

Remitimos información que puede ser de su interés.

Memorandum Impositivo Nº 62

MyPyMES

SIMPLIFICACIÓN PARA LA CONSULTA SOBRE LA CONDICIÓN DE MiPyME Y LA VIGENCIA DEL “CERTIFICADO MiPyME”

A través de la Resolución 439/2019 (B.O. 11/10/2019) la SEyPyME modifica la Resolución 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa con el objetivo de agilizar y simplificar la consulta sobre la condición PyME de las empresas registradas en el Registro de Empresas MiPyMES y la vigencia del Certificado MiPyME, a efectos de la implementación de beneficios, productos y/o servicios para MiPyMES.

Para lograr dicho objetivo, se sustituye el artículo 13 de la citada Resolución 220/19, estableciendo que la información declarada mediante el Formulario 1272 o el que en el futuro lo reemplace, será transmitida a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo. La sola presentación del citado Formulario implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la AFIP transmita la información allí declarada, a la citada Secretaría.

Asimismo, implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la AFIP transmita periódicamente y de manera automática la actualización de dicha información. Esta autorización mantendrá su vigencia mientras la empresa mantenga su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs.

La transmisión de datos se realizará conforme los mecanismos que a tales efectos se establezcan con la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Además, con dicha inscripción se podrá autorizar a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa a compartir, previa firma de un convenio a esos efectos con el receptor de la información, la información contenida en el Registro de Empresas MiPyMEs, con entidades financieras y/o de crédito, educativas y/o de capacitación, asociaciones, organizaciones, fundaciones, federaciones, confederaciones y/o cámaras sectoriales a efectos de ofrecer y/u otorgar beneficios, productos y/o servicios para Micro, pequeñas y medianas empresas, siempre que se garantice la seguridad en el tratamiento de dicha información y protección de los datos personales. Con anterioridad a la modificación, se incluían a los organismos del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A su vez, la modificación establece que sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se podrá consultar la condición MiPyME de las empresas registradas en el Registro de Empresas MiPyMEs y la vigencia del certificado MiPyME, a través del ingreso al “web service” creado a tales fines, en el que se encontrarán disponibles únicamente los datos antes mencionados, previa solicitud a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD).

La presente resolución comenzará a regir partir del día 11/10/2019.

SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA

MEDIDAS ECONÓMICAS TRANSITORIAS, QUE CONTRIBUYEN A DAR RESPUESTA A LOS CAMBIOS ECONÓMICOS COYUNTURALES, PARA ALIVIAR SU IMPACTO EN LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA

A través de la Resolución 440/2019 (B.O. 11/10/2019) la SEyPyME autoriza, transitoriamente hasta el día 31 de marzo de 2020, a las sociedades de garantía recíproca comprendidas en el Título II de la ley 24467 y sus modificaciones, a realizar el cálculo de los límites operativos previstos en el artículo 34 de dicha norma, sobre la base del Fondo de Riesgo Computable, aun cuando su Fondo de Riesgo Contingente superase el 15% del Fondo de Riesgo Total Computable.

Asimismo, se autoriza a las sociedades de garantía recíproca a computar, en el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo las operaciones otorgadas en dólares estadounidenses hasta el día 09/08/2019, que debido a la abrupta variación del tipo de cambio, hayan quedado excedidas del 5% del límite operativo individual por socio partícipe y/o tercero.

También se autoriza a las sociedades de garantía recíproca hasta el día 31/03/2020  a renovar, en exceso del límite del 5% operativo individual por socio partícipe y/o tercero, debido a la abrupta variación del tipo de cambio, operaciones emitidas y otorgadas en dólares estadounidenses entre los días 04/09/2018 y 09/08/2019.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, las sociedades de garantía recíproca deberán informar en el marco del régimen informativo establecido por el Anexo I del Anexo de la resolución 455/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y sus modificatorias, el listado de las garantías que hayan sido otorgadas producto de las refinanciaciones en dólares estadounidenses y que se encuentren alcanzadas por la autorización prevista en el párrafo precedente, incluyendo el detalle de la fecha de otorgamiento, CUIT y razón social del socio partícipe o tercero, número de garantía y monto otorgado en dólares estadounidenses y pesos.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 11/10/2019.

CIUDAD DE BUENOS AIRES

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

A través de la Resolución 257/2019 (B.O. 30/09/2019) la AGIP reglamenta el régimen de regularización de obligaciones tributarias instituido por la ley (Ciudad) 6195.

  1. Condiciones para el acogimiento válido

Los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones tributarias adeudadas que pretendan acogerse al régimen previsto por la ley 6195, deberán dar cumplimiento a los requisitos y formalidades que se establecen en la presente resolución y sus normas complementarias.

  1. Ámbito de aplicación

El Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias resulta de aplicación para las obligaciones tributarias adeudadas de cualquier naturaleza vencidas al día 31/07/2019 inclusive, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, por los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la AGIP.

Asimismo, pueden incluirse las obligaciones que hubieren sido regularizadas en planes de facilidades de pago (con excepción de las caducidades correspondientes al régimen establecido por la ley 6195 y de los planes vigentes al 31/07/2019 del régimen excepcional de regularización de obligaciones tributarias de la ley 27.260), cualquiera fuere su estado a la fecha de entrada en vigencia del Régimen. Son susceptibles de regularización bajo el citado Régimen los montos correspondientes a las multas sobre las cuales hubiere recaído sentencia firme.

  1. Plazo de acogimiento

El acogimiento al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias puede ser efectuado desde el día 01/10/2019 hasta el día 31/12/2019, ambas fechas inclusive.

  1. Saldos a favor de los contribuyentes o responsables

Los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se han establecido, no pueden computarse en el cálculo de la materia imponible ni la cancelación, total o parcial, de la deuda que se pretende regularizar mediante un acogimiento válido.

5.Contribuyentes o responsables concursados

Pueden acogerse al presente Régimen los contribuyentes y/o responsables respecto de los cuales se hubiere declarado la apertura del concurso preventivo. En estos supuestos, deberá efectuarse un único acogimiento por la totalidad de la deuda concursal, independientemente de las obligaciones de que se trate.

6.Contribuyentes o responsables en estado falencial

Los contribuyentes y/o responsables declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales se haya dispuesto la continuidad de la explotación, pueden adherirse al presente Régimen.

  1. Agentes de Recaudación que no presentaron la Declaración Jurada respectiva

Los agentes de recaudación que hubiesen actuado como tales, sin haber presentado la declaración jurada respectiva, en oportunidad de acogerse a los beneficios del presente régimen, deberán presentar dicha declaración consignando las operaciones realizadas.

8.Responsables solidarios

Los responsables solidarios establecidos en el Código Fiscal vigente pueden -en tal carácter- acogerse al presente Régimen, aun cuando el deudor principal se encuentre excluido por la causal prevista en los  incisos a), b) y/o c) del artículo 6 de la ley 6195.

  1. Allanamiento

La solicitud de acogimiento al presente Régimen tiene el carácter de declaración jurada presentada por los contribuyentes y/o responsables, importando el allanamiento liso y llano a la pretensión del Fisco en la medida de lo que se pretendió regularizar y la asunción de las responsabilidades consiguientes en el caso de falseamiento, error u omisión de la información, independientemente de la validez o no del acogimiento efectuado.

  1. Allanamiento. Excepción

En el caso de contribuyentes y/o responsables que se encuentren bajo verificación o en procedimiento de determinación de oficio, la presentación de la solicitud de acogimiento al presente Régimen no importa el allanamiento liso y llano a la pretensión del Fisco, siempre que se cancele al contado el importe total reclamado y el contribuyente y/o responsable manifieste por escrito a la AFIP, dentro del plazo de 30 días de efectuado el acogimiento, su voluntad de continuar con la discusión del encuadre tributario de sus obligaciones fiscales. Vencido el plazo antedicho y ante la omisión de tal manifestación en el término señalado, se entenderá que existe abandono voluntario del derecho.

  1. Renuncia a repetir

El acogimiento al presente Régimen, aun el nulo, importa automáticamente para los contribuyentes y/o responsables la renuncia o desistimiento a su derecho a repetir total o parcialmente el tributo declarado y/o sus intereses y/o multas. Asimismo, importa automáticamente la renuncia a toda acción y derecho relativos a las causas administrativas y judiciales en trámite. Exceptúase a los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el punto 10.

  1. Acogimiento válido

Existe acogimiento válido siempre que a la fecha de presentación se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. a) Se declaren las obligaciones tributarias adeudadas, total o parcialmente, dentro de los plazos fijados para el acogimiento y en la forma prevista en la presente reglamentación.
  2. b) Se abone el total de la deuda al contado, el pago a cuenta -de corresponder- o la primera cuota a su vencimiento, sin mora, de conformidad con la opción de regularización seleccionada entre las fijadas en los artículos 15 (contribuyentes no incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes), 16 (contribuyentes incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes), 17 (Agentes de recaudación por tributos retenidos y/o percibidos y no depositados) o 18 (planes de facilidades de pago vigentes) de la ley 6195.
  3. c) En el supuesto de planes de facilidades de pago, se denuncie la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación del pago a cuenta -en caso de corresponder- y de cada una de las cuotas.
  4. Requisitos para la regularización de obligaciones en instancia judicial

En el supuesto de obligaciones con juicio de ejecución fiscal iniciado, el acogimiento deberá formularse por juicio, incluyendo la totalidad de la deuda ejecutada. El incumplimiento de dicho requisito podrá provocar sin necesidad de comunicación alguna la nulidad del acogimiento, sin perjuicio del carácter de declaración jurada de la solicitud respectiva, lo que importa para los contribuyentes y/o responsables el allanamiento liso y llano a la pretensión del Fisco en la medida de lo que se pretendió regularizar y la asunción de las responsabilidades consiguientes en el caso de falseamiento, error y/u omisión de la información. La regularización de las deudas en instancia judicial no supondrá su novación, sino únicamente la espera. A los efectos de perfeccionar el acogimiento, el contribuyente o responsable que registre deuda en instancia judicial deberá requerir del mandatario correspondiente el monto total adeudado por juicio en concepto de obligaciones tributarias, multas con sentencia firme, honorarios, gastos y tasa judicial, previa acreditación de su identidad y, de corresponder, personería. El mandatario emitirá la solicitud de acogimiento, consignando las condiciones del régimen de regularización y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del contribuyente o responsable, conjuntamente con la boleta para el pago de los honorarios, gastos y tasa judicial. El contribuyente o responsable o el mandatario deberán acreditar en el expediente judicial la constancia de acogimiento al presente régimen, como así también el pago de honorarios, gastos y tasa judicial.

  1. Suspensión de plazos procesales

Los acogimientos efectuados bajo el presente régimen importan la suspensión de los plazos procesales en las causas judiciales en las que los contribuyentes son demandados. Esta suspensión rige hasta la cancelación total de la deuda, debiéndose proseguir la ejecución fiscal en caso de incumplimiento del plan de pagos. La solicitud de acogimiento constituye instrumento válido y probatorio suficiente para acreditar el reconocimiento de la pretensión fiscal en sede judicial, tanto para el contribuyente o responsable como para la AFIP, la que queda facultada para requerir sentencia sin más trámite, si la misma no hubiere sido dictada. La ejecución de la sentencia que se dicte queda supeditada  al total cumplimiento del plan de facilidades solicitado.

  1. Archivo, suspensión o prosecución de las acciones judiciales

La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de sus funciones, solicitará el archivo, suspensión o prosecución de las acciones judiciales, según corresponda, respecto de los contribuyentes y/o responsables que se hubieren adherido al presente Régimen.

  1. Suspensión de acciones penales y de la prescripción

La suspensión de las acciones penales tributarias en curso y de los plazos de la prescripción de la acción penal previstas en el artículo 10 de la ley 6195, se producirán a partir de la fecha de acogimiento al régimen. Dicha suspensión se extenderá hasta el día siguiente a aquel en que haya operado la caducidad del plan de facilidades de pago. El nuevo plazo de prescripción comenzará a contarse a partir de la citada fecha. A los efectos de la suspensión de las acciones penales tributarias en curso y de los plazos de la prescripción penal a que se refiere el artículo 10 de la ley 6195, se entenderá que la causa posee sentencia firme cuando a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley, la misma se hallare consentida o pasada en autoridad de cosa juzgada o con acuerdo de avenimiento homologado, de conformidad con las normas del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  1. Condonación de sanciones formales

La condonación de oficio de todas las multas formales que correspondiera aplicar y todas las multas impuestas y no abonadas sobre las cuales, a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen, no hubiere recaído sentencia firme, queda supeditada al cumplimiento del deber formal omitido hasta el día 31/12/2019. En el supuesto que el deber formal infringido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad, la condonación operará de oficio cuando la falta se hubiere cometido con anterioridad al 31/07/2019.

  1. Condonación de sanciones materiales

Quedan condonadas de oficio todas las multas que correspondiera aplicar y todas las multas impuestas por incumplimiento a los deberes materiales sobre las cuales, a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen, no hubiere recaído sentencia firme, siempre que las obligaciones tributarias a las que están vinculadas se hubieran cancelado, incorporado a un plan de facilidades de pago vigente o regularizadas de conformidad con el presente Régimen.

  1. Conservación de los beneficios

Los ajustes que, con posterioridad a la finalización de la vigencia del presente Régimen, pudiere determinar la AGIP sobre los tributos y períodos incluidos en el acogimiento, no harán decaer los beneficios adquiridos.

  1. Procedimiento para el acogimiento

A los efectos de presentar la solicitud de acogimiento al presente Régimen, los contribuyentes y/o responsables deben ingresar al aplicativo establecido a tal efecto en el sitio Web del Organismo (www.agip.gob.ar), mediante el uso de su Clave Ciudad Nivel 2, debiendo convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas para su regularización.

En el citado aplicativo se debe consignar:

  1. a) El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan.
  2. b) Las condiciones de cancelación de las obligaciones tributarias incluidas en el Régimen.
  3. c) Declarar los datos solicitados para perfeccionar el acogimiento al presente Régimen.
  4. d) En el supuesto de cancelación mediante plan de facilidades de pago, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro en Pesos de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación del pago a cuenta -en caso de corresponder- y de cada una de las cuotas.
  5. Cancelación mediante pago al contado

En el supuesto de que el contribuyente y/o responsable opte por la cancelación total de las obligaciones tributarias comprendidas en el acogimiento mediante pago al contado, el vencimiento opera el 10 del mes inmediato siguiente al de haber formalizado el acogimiento respectivo.

  1. Cancelación mediante un plan de facilidades de pago. Contribuyentes y/o responsables no incluidos en el Sistema de Verificación Continua

El contribuyente y/o responsable no incluido en el Sistema de Verificación Continua, que opte por la cancelación mediante un plan de facilidades de pago, debe abonar la primera cuota el día 10 del cuarto mes inmediato siguiente al de haber formalizado el acogimiento respectivo y el vencimiento de las cuotas siguientes opera el día 10 de cada mes. El valor de cada una de las cuotas no podrá ser inferior a $ 500.

  1. Cancelación mediante un plan de facilidades de pago. Contribuyentes y/o responsables incluidos en el Sistema de Verificación Continua

El contribuyente y/o responsable comprendido en el Sistema de Verificación Continua, que opte por la cancelación mediante un plan de facilidades de pago, debe abonar el pago a cuenta -de corresponder- o la primera cuota el día 10 del mes inmediato siguiente al de haber formalizado el acogimiento respectivo y el vencimiento de las cuotas siguientes opera el día 10 de cada mes. El valor de cada una de las cuotas no podrá ser inferior a $ 4.000.

  1. Cancelación mediante un plan de facilidades de pago. Agentes de Recaudación

El agente de recaudación que opte por la cancelación mediante un plan de facilidades de pago, debe abonar la primera cuota el día 10 del mes inmediato siguiente al de haber formalizado el acogimiento respectivo y el vencimiento de las cuotas siguientes opera el día 10 de cada mes. El valor de cada una de las cuotas no podrá ser inferior a $ 4.000.

  1. Base de cálculo del interés por financiación

La tasa de interés por financiación se calcula sobre los saldos deudores por todo el período que comprenda el plan de facilidades de pago y a partir de la cuota consignada en las alternativas previstas en los artículos 15 (contribuyentes no incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes), 16 (contribuyentes incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes), 17 (Agentes de recaudación por tributos retenidos y/o percibidos y no depositados) o 18 (planes de facilidades de pago vigentes) de la ley 6195.

  1. Caducidad

La caducidad del plan de facilidades opera de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AGIP, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

  1. a) Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
  2. b) Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  3. c) Falta de ingreso de la cuota correspondiente a la cancelación anticipada rehabilitada.

Operada la caducidad, se comunica al contribuyente o responsable dicha situación a través de una comunicación electrónica cursada mediante el servicio Domicilio Fiscal Electrónico. En caso de producirse la caducidad del plan de facilidades de pago, renacerán las sanciones formales y materiales aplicadas o que pudieran imponerse en proporción al saldo impago, las acciones penales, los beneficios que se hubieran reconocido con relación al Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales (RRFF) y cualquier otro que se hubiera otorgado por el Régimen previsto por la ley 6195.

Asimismo, en el supuesto de contribuyentes y/o responsables, renacerán los intereses resarcitorios y punitorios condonados desde la fecha de vencimiento original de cada una de las obligaciones reconocidas como adeudadas en el respectivo acogimiento.

  1. Dispensa de efectuar la denuncia penal

Los funcionarios competentes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos estarán dispensados de formular denuncia penal contra aquellos contribuyentes y responsables que regularicen obligaciones adeudadas en los términos de la ley 6195 y esta reglamentación, respecto de los delitos contemplados en la ley nacional 24769 y su modificatoria ley nacional 26735 y en el Régimen Penal Tributario, relacionados con los conceptos y montos incluidos en la regularización. Igual dispensa resultará aplicable respecto de la formulación de denuncias contra quienes hayan regularizado por medio de planes de facilidades o cancelado tales obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley citada en primer término, siempre que no se encontraren incursos en alguna de las causales objetivas y/o subjetivas de exclusión previstas en la misma y en esta reglamentación.

  1. Vigencia

Las disposiciones de esta resolución rigen a partir del día 01/10/2019.

Memorandum Impositivo Nº 63

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

FECHA DE VENCIMIENTO DEL RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y DE VENTAS DE LA RESOLUCION GENERAL 3685 Y SUS MODIFICATORIAS DURANTE EL MES DE OCTUBRE DE 2019

La presentación de la DDJJ del Régimen Informativo de Compras y de Ventas deberá realizarse con anterioridad al día del vencimiento fijado para la presentación de la DDJJ de IVA a partir del mes en curso

La citada modificación ha sido dispuesta por la RG (AFIP) 4597, art. 19, pto. 2 – BO: 1/10/2019. 

En tal sentido las nuevas fechas de vencimiento a operar en el presente mes de octubre 2019 son las siguientes:

 

CUIT (TERMINACIÓN DÍGITO VERIFICADOR): FECHA DE VENCIMIENTO
0-1 17/10/2019
2-3 18/10/2019
4-5 21/10/2019
6-7 22/10/2019
8-9 23/10/2019

Advertimos que en el portal web de la AFIP dichas fechas no se han actualizado y siguen manteniendo el texto anterior a la modificación introducida por la RG 4597, el cual establecía que el régimen informativo debía presentarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del IVA.

 



Publicado en: Capacitaciones, Newsletter

Deje su Comentario (0) ↓