Actualidad Tributaria Memorándum Impositivos Nº 22 y 23

Remitimos información recibida del Departamento de Fiscalidad y Tributación de FEHGRA que consideramos puede ser de su interés.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ACTORES Y OTROS. PRÓRROGA POR UNICA VEZ DE LA PRESENTACIÓN DEL F. 572 WEB SIRADIG ANUAL DEL AÑO 2018 Y DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL EMPLEADOR DEL AÑO 2018

A través de la Resolución General 4470 (B.O. 02/05/2019) la AFIP establece que los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales 2442 y 4003 y sus modificatorias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador”, correspondiente al período fiscal 2018, hasta el 30 de abril de 2019, inclusive.

Los agentes de retención realizarán la liquidación anual correspondiente al aludido período hasta el 17 de mayo de 2019, inclusive.

El importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10 de junio de 2019, inclusive.

Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2019, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), informándolo en el período mayo de 2019 y consignando como fecha de retención el 31 de mayo de 2019.

Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día 02/05/2019.

FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs

MODIFICACIÓN DEL IMPORTE DE LOS COMPROBANTES A PARTIR DEL CUAL SERÁ DE APLICACIÓN EL RÉGIMEN DE FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs

A través de la Resolución 10/2019 (B.O. 03/05/2019) la Secretaría de Simplificación Productiva del Ministerio de Producción y Trabajo modifica algunas normas contempladas en la Resolución 05/2019 de la citada Secretaría.

  1. Eliminación del importe de $ 50.000 por cada comprobante para que el régimen de factura de crédito electrónica MiPyMEs resulte de aplicación

Se elimina el segundo párrafo del artículo 1º de la Resolución (SSP) 05/2019, el cual establecía que, de manera excepcional y por el término de un año contado desde la fecha que para cada caso se establece en el Anexo de la presente medida, el citado Régimen resultaba aplicable respecto de los comprobantes que se emitieran por un monto total igual o superior a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000), por comprobante, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito.

  1. Se establece el importe de $ 6.000.000 por cada comprobante para que el régimen de factura de crédito electrónica MiPyMEs resulte de aplicación

Se incorpora el artículo 2 bis, el cual establece que a partir del día 01/05/2019, el Régimen de ‘factura de crédito electrónica MiPyMEs’ resultará aplicable respecto de cada uno de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a la suma de $ 6.000.000, sin considerar los ajustes posteriores por notas de débito y crédito.

  1. Vigencia del plazo para efectuar el rechazo de la factura de crédito electrónica MiPyMEs

El nuevo artículo 3 establece que por el término de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente resolución (02/05/2019), el plazo para efectuar el rechazo de la ‘factura de crédito electrónica MiPyMEs’ y su inscripción en el Registro de ‘facturas de crédito electrónicas MiPyMEs’, previsto en el último párrafo del artículo 8 de la ley 27440, será de 30 días corridos.

  1. Prohibición de ceder determinados comprobantes originales emitidos por una MiPyME

Se incorpora el artículo 3 bis, el cual establece que por el término de un año, no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una micro, pequeña o mediana empresa a una ‘empresa grande’ que sean cedidos en los términos del artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación (se refiere a la forma en que deben efectuarse las cesiones de derechos) antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

  1. Vigencia

La Resolución (SSP) 10/2019 regirá a partir del día 02/05/2019.

Publicado en: Novedades

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