Actualidad Tributaria Memorándum Impositivos

Memorandum Impositivo Nº 21

 

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

PAGO A CUENTA POR LOS PERÍODOS 2019 Y 2020 PARA LOS BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR

A través de la Resolución General 4673 (B.O. 07/02/2020) la AFIP establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.

  1. Determinación del monto del pago a cuenta

El monto del pago a cuenta se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, la alícuota que surge de la siguiente tabla:

Total de bienes sujetos a impuesto El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el %
Más de $ a $
0 3.000.000, inclusive 0,10%
3.000.000 6.500.000, inclusive 0,22%
6.500.000 18.000.000, inclusive 0,40%
18.000.000 En adelante 0,50%

El monto del pago a cuenta podrá ser consultado en el sistema “Cuentas Tributarias” en las siguientes fechas:

Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020.

Período fiscal 2020: a partir de la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019.

  1. Formas para el ingreso del pago a cuenta

El pago a cuenta deberá ingresarse mediante la “Billetera Electrónica AFIP” o el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto deberá generarse el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los códigos que se indican a continuación:

Impuesto Concepto Subconcepto Período Cuota
180 – IMPTO. S/BIENES PERSONALES 183 – PAGO A CUENTA 183 – PAGO A CUENTA 2019 1
180 – IMPTO. S/BIENES PERSONALES 183 – PAGO A CUENTA 183 – PAGO A CUENTA 2020 1

El pago a cuenta correspondiente a cada período fiscal deberá ingresarse en las fechas que seguidamente se indican:

  1. a) Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020 y hasta el 01/04/2020.
  2. b) Período fiscal 2020: a partir del 01/02/2021 y hasta el 05/04/2021.

A los efectos de la cancelación del pago a cuenta  no resultará de aplicación el mecanismo de compensación..

  1. Opciones para solicitar la eximición del ingreso del pago a cuenta

Las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en esta resolución general podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta en los siguientes casos:

  1. a) Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros en los términos establecidos por los artículos 10 y 11 del decreto 99/2019 y su modificatorio 116/2020.
  2. b) Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.

A los fines de realizar la solicitud prevista precedentemente, los responsables deberán observar el siguiente procedimiento:

  1. Ingresar al sitio “web” institucional con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, al sistema “Cuentas Tributarias”.
  2. Seleccionar la transacción informática denominada “Eximición pago a cuenta” e indicar, con carácter de declaración jurada en los términos del artículo 28 “in fine” del decreto reglamentario de la ley 11683, el encuadre en alguno de los supuestos mencionados en los incisos a) y b).

El sistema emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.

La solicitud de eximición del pago a cuenta podrá presentarse en los plazos que se consignan a continuación:

Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020 y hasta el 01/04/2020.

Período fiscal 2020: a partir del 01/02/2021 y hasta el 05/04/2021.

  1. Carácter del pago a cuenta ingresado

El importe del pago a cuenta tendrá, para los responsables inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada de los períodos fiscales 2019 o 2020, según corresponda.

  1. Vigencia

Las disposiciones de la Resolución General 4673 entran en vigencia el día 07/02/2020.

 

Memorandum Impositivo Nº 22

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

EL BCRA DISPONE QUE LA REPATRIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS DEBERÁ SER ACREDITADO EN CUENTAS QUE SE HABILITEN A ESE ÚNICO FIN

A través de la Comunicación A 6893 el BCRA comunica a las entidades financieras las siguientes cuestiones:

Dispone que -conforme a lo establecido en la L. 27541 y sus decretos reglamentarios- el monto proveniente de la repatriación de activos financieros situados en el exterior deberá ser acreditado en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin denominadas ‘Caja de ahorros repatriación de fondos – bienes personales ley 27541’.

Esas cuentas se abrirán a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, manteniéndose en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos. Las acreditaciones en dicha moneda -admitiéndose más de un crédito por dicho concepto- deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.

A los fines de acreditar el cumplimiento de la aplicación de los fondos al destino señalado, las entidades deberán conservar en el legajo de esta cuenta una copia de la documentación de la transferencia efectuada.

Las entidades financieras deberán informar a la AFIP -conforme el procedimiento y pautas que establezca el citado Organismo- los débitos que se efectúen en esas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca en el caso de la constitución o renovación de plazos fijos con fondos acreditados en estas cajas de ahorro.

Asimismo, el BCRA les hace llegar a las entidades financieras el Anexo que contiene las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” y “Depósitos e inversiones a plazo”.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

De lo mencionado, se observa lo estricto y rígido de la reglamentación del BCRA que se encuentra en un criterio opuesto al que venía manteniendo el PEN para lograr el objetivo de la repatriación de fondos.

Nótese que la propia AFIP, al establecer un anticipo adicional del tributo, también previó la repatriación de fondos, para evitar el ingreso del mencionado pago a cuenta.

Un primer ejemplo a considerar es el de las denominadas sociedades transparentes.

A partir de la última reforma fiscal, las ganancias que obtengan las sociedades transparentes deberán imputarse por el residente que las controle.

De esta manera, en el caso en que los fondos se encuentren depositados en el exterior a nombre de la sociedad transparente, no podrá efectuarse la aludida repatriación si la cuenta bancaria en el país está abierta a nombre de la persona humana, a pesar de ser su controlante, pues no se cumplirá con el requisito fijado por el BCRA en lo que hace a la identidad de los declarantes.

Por lo tanto, para cumplir con la normativa del BCRA el controlante de la sociedad transparente del exterior, debería abrir una cuenta nueva en el exterior a su nombre y transferir fondos de dicha sociedad a esta nueva cuenta, para luego transferir al país en cuentas de titularidad espejo.

Es obvio, que se trata de una burocracia inútil y costosa, que no ayuda al objetivo de la repatriación.

Un segundo ejemplo, muy común en plaza, se da en el caso de una cuenta bancaria en el exterior abierta a nombre de los padres y de los hijos, como una forma de planificación familiar.

Si el padre decide repatriar el 5% de los bienes en el exterior, transfiriéndolo a una cuenta local a nombre de él, se presenta el inconveniente para el supuesto de su fallecimiento, por cuanto la titularidad de la cuenta local debe estar exclusivamente a nombre de quién es el titular fiscal de los fondos en el exterior, para el impuesto sobre los bienes personales.

Por lo tanto, sería conveniente que la reglamentación disponga que la cuenta especial en el país pueda estar también a nombre de los mismos cotitulares de las cuentas en el exterior.

Estos dos sencillos ejemplos, que se configuran habitualmente en la práctica, ponen al desnudo las incongruencias de la nueva reglamentación del BCRA que no sólo atenta contra el objetivo de la medida, sino que además, genera nuevos escenarios de incertidumbre que se siguen sumando a los ya existentes.

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