Actualidad Tributaria Memorándum Impositivos

ACTUALIDAD TRIBUTARIA

Memorandum 05-2020

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERÍODO 2020

GANANCIAS NO IMPONIBLES Y CARGAS DE FAMILIA

Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2019, con valor de 1,44277964.

Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.

 

CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE     DE     LA DEDUCCIÓN $
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: 123.861,17
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]  
1. Cónyuge: 115.471,38
2. Hijo: 58.232,65
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] 247.722,33
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 309.652,93
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] 594.533,62

 

 

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES

 

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO ENERO

$

IMPORTE ACUMULADO FEBRERO

$

IMPORTE ACUMULADO MARZO

$

A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)].  

10.321,76

 

20.643,53

 

30.965,29

B) Deducción   por carga de familia [Art. 30, inc. b)]      
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:  

 

10.321,76

 

 

20.643,53

 

 

30.965,29

1. Cónyuge 9.622,61 19.245,23 28.867,85
2. Hijo 4.852,72 9.705,44 14.558,16
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1].  

20.643,53

 

41.287,06

 

61.930,58

D) Deducción especial [Art. 30, inciso c), Apartado 1, “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”].  

 

25.804,41

 

 

51.608,82

 

 

77.413,23

E) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 2].  

49.544,47

 

99.088,94

 

148.633,40

 

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO ABRIL

$

IMPORTE ACUMULADO MAYO

$

IMPORTE ACUMULADO JUNIO

$

A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)].  

41.287,06

 

51.608,82

 

61.930,59

B) Deducción   por carga de familia [Art. 30, inc. b)]      
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:  

 

41.287,06

 

 

51.608,82

 

 

61.930,59

1. Cónyuge 38.490,46 48.113,08 57.735,69
2. Hijo 19.410,88 24.263,60 29.116,32
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1].  

82.574,11

 

103.217,64

 

123.861,17

D) Deducción especial [Art. 30, inciso c), Apartado 1, “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”].  

 

103.217,64

 

 

129.022,05

 

 

154.826,46

E) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 2].  

198.177,87

 

247.722,34

 

297.266,81

 

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO JULIO

$

IMPORTE ACUMULADO AGOSTO

$

IMPORTE ACUMULADO SEPTIEMBRE

$

A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)].  

72.252,35

 

82.574,12

 

92.895,88

B) Deducción   por carga de familia [Art. 30, inc. b)]      
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:  

 

72.252,35

 

 

82.574,12

 

 

92.895,88

1. Cónyuge 67.358,31 76.980,92 86.603,54
2. Hijo 33.969,04 38.821,77 43.674,49
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1].  

144.504,69

 

165.148,22

 

185.791,75

D) Deducción especial [Art. 30, inciso c), Apartado 1, “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”].  

 

180.630,87

 

 

206.435,29

 

 

232.239,70

E) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 2].  

346.811,28

 

396.355,75

 

445.900,21

 

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE

$

IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE

$

IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE

$

A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)].  

103.217,64

 

113.539,41

 

123.861,17

B) Deducción   por carga de familia [Art. 30, inc. b)]      
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:  

 

103.217,64

 

 

113.539,41

 

 

123.861,17

1. Cónyuge 96.226,15 105.848,77 115.471,38
2. Hijo 48.527,21 53.379,93 58.232,65
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1].  

206.435,28

 

227.078,81

 

247.722,33

D) Deducción especial [Art. 30, inciso c), Apartado 1, “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”].  

 

258.044,11

 

 

283.848,52

 

 

309.652,93

E) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 2].  

495.444,68

 

544.989,15

 

594.533,62

 

TABLA ART 94 

Ganancia neta imponible acumulada Pagarán Más el

%

Sobre el

excedente de $

Más de $ A $      
0,00 47.669,16 0,00 5 0,00
47.669,16 95.338,32 2.383,46 9 47.669,16
95.338,32 143.007,48 6.673,68 12 95.338,32
143.007,48 190.676,65 12.393,98 15 143.007,48
190.676,65 286.014,96 19.544,36 19 190.676,65
286.014,96 381.353,28 37.658,64 23 286.014,96
381.353,28 572.029,92 59.586,45 27 381.353,28
572.029,92 762.706,57 111.069,14 31 572.029,92
762.706,57 en adelante 170.178,90 35 762.706,57

 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

COMUNICACIÓN A ARBA DE PUNTUALES ACTIVIDADES NO GRAVADAS O NO ALCANZADAS POR EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA QUE LA MISMA LOS INCLUYA EN LOS PADRONES DE CIERTOS REGÍMENES DE RECAUDACIÓN

A través de la Resolución Normativa 46/2019 ARBA establece que aquellos sujetos que desarrollen exclusivamente determinadas actividades no gravadas o no alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos podrán comunicar esa situación a esta Agencia de Recaudación, para que ella sea tenida en cuenta por el Organismo en oportunidad de confeccionar los padrones de los siguientes regímenes de recaudación:

1) Régimen General de Percepción (art. 344 de la DN “B” 1/2004 y modif.);

2) Régimen General de Retención (art. 411 de la DN  “B” 1/2004 y modif.);

3) Régimen especial de percepción para la comercialización de combustibles líquidos (art. 351 de la DN  “B” 1/2004 y modif.);

4) Régimen de Retención para contribuyentes que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos, mediante la utilización de medios electrónicos o digitales (art. 6 de la RN 19/2019).

Actividades no gravadas o no alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos comprendidas

Se establece que las actividades no gravadas o no alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos comprendidas, serán las siguientes:

1) Transporte internacional de pasajeros y/o cargas [art. 186, inc. c) del CF];

2) Exportaciones de mercaderías y/o servicios a terceros países [art. 186, inc. d) del CF];

3) Servicios prestados como miembro de Directorios y Consejos de Vigilancia, u otros órganos de similar naturaleza [art. 186, inc. e) del CF];

4) Actividades de sujetos radicados en las zonas francas (art. 1 de la L. 12045).

Confirmado el trámite, la Agencia de Recaudación procederá a incluir al interesado en los padrones correspondientes a los regímenes de recaudación mencionados precedentemente, con una alícuota de recaudación igual a cero.

Las medidas mencionadas en el párrafo anterior se harán efectivas a partir de los padrones correspondientes al mes subsiguiente a aquel en el cual se resuelva la solicitud, y regirán en tanto no se produzca una modificación en la situación impositiva del interesado, ya sea que la misma sea comunicada por dicho sujeto, o detectada por esta Autoridad de Aplicación.

La Resolución Normativa 46/2019 comenzará a regir a partir del 01/11/2019.

CIUDAD DE BUENOS AIRES

ATENUACIÓN DE ALÍCUOTAS EN LOS REGÍMENES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

A través de la Resolución 329/2019 la AGIP establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que acrediten un determinado nivel de saldo a favor como resultado de la aplicación de regímenes de recaudación que los alcancen, podrán solicitar ante este Organismo, la evaluación de las alícuotas establecidas, con el objeto de morigerar las mismas.

La solicitud de evaluación de las alícuotas establecidas implicará un proceso de revisión y análisis de las mismas de acuerdo al mecanismo que establece la presente norma.

El proceso de análisis y revisión de alícuotas tendrá por objeto corroborar la situación fiscal del contribuyente y asignar, en caso de corresponder, la atenuación de las alícuotas de retención y/o percepción en el Sistema de Recaudación SIRCREB, en el «Padrón de Regímenes Generales» y/o su inclusión en el «Padrón de Alícuotas Diferenciales Regímenes Particulares», en base a los parámetros analizados en cada caso en particular.

A los efectos de requerir ante el Organismo la evaluación de alícuotas, los contribuyentes deberán iniciar la solicitud correspondiente accediendo con Clave Ciudad al aplicativo «Atenuación Alícuotas de Retención Percepción», el cual se halla disponible en la página web de la AGIP.

Los sujetos que inicien la solicitud de Atenuación de Alícuotas de Retención y/o Percepción, deberán dar cumplimiento a los requisitos y formalidades que se detallan a continuación:

a. Haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos vencidas, correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de atenuación de alícuotas o desde el momento de la inscripción en el tributo mencionado, en el supuesto de haber iniciado la actividad alcanzada en un lapso menor al indicado.

b. Los importes incluidos como pagos a cuenta en concepto de retenciones o percepciones en cada una de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos presentadas por el contribuyente, deben ser consistentes con las retenciones o percepciones informadas por los agentes de recaudación, según lo establecido por las normas vigentes.

c. La sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos y el impuesto determinado por el contribuyente, en los 6  meses vencidos e inmediatamente anteriores a la interposición de la solicitud, debe superar en 2 veces al promedio mensual del impuesto declarado en dicho período.

d. Acreditar que el saldo a favor es el originado por aplicación de los distintos regímenes de retención y/o percepción y fundamentar que el mismo no podrá ser consumido en los próximos 6 períodos mensuales.

e. Los contribuyentes encuadrados en el Régimen del Convenio Multilateral deberán aportar los papeles de trabajo que dieron origen a la determinación del coeficiente unificado y la evolución del mismo de los últimos 2 períodos fiscales.

f. Informar la actividad principal y secundaria. En caso de desarrollar actividad industrial deberá indicar la jurisdicción donde se encuentra radicado el establecimiento fabril.

La inclusión del contribuyente dentro de la “Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal” con nivel 2 (medio), nivel 3 (alto) o nivel 4 (muy alto), dará lugar a la denegación del trámite de atenuación de alícuotas, cualquiera sea el estado en que se encuentre. Cuando el contribuyente considere que los motivos por los cuales se lo encuadró dentro de determinada categoría de riesgo fiscal, no se condicen con su situación fiscal o ha regularizado los incumplimientos detectados, podrá solicitar la revisión de dicha categoría accediendo, con Clave Ciudad, al servicio «Riesgo Fiscal» dentro del aplicativo «SIRCREB-ONLINE», el cual se halla disponible en la página web de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

La procedencia de la solicitud, de corresponder, implicará la reducción de las alícuotas aplicables en los regímenes de retención y/o percepción vigentes, excepto aquellas correspondientes al Régimen de Percepción sobre Operaciones de Importación Definitiva a Consumo de Mercaderías (SIRPEI).

La atenuación de alícuota podrá ser otorgada por un plazo máximo de seis meses, siempre que se mantenga la situación fiscal que diera lugar a la aplicación del presente tratamiento. Si transcurrido el plazo antes indicado, persistiera la circunstancia que diera origen a la solicitud, el contribuyente podrá efectuar un nuevo pedido de reducción o atenuación de alícuotas.

Las alícuotas morigeradas formarán parte del Padrón de Alícuotas Diferenciales Regímenes Particulares, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I del Título IV del Anexo I de la resolución (AGIP) 296/2019, conforme a los grupos que se detallan:

Alícuota de percepción / retención Grupo
0,00% 1
0,10% 2
0,50% 3
0,75% 4
1,00% 5
1,50% 6

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01/01/2020.

 

MONOTRIBUTO

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA RECATEGORIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL SEMESTRE CALENDARIO JULIO/DICIEMBRE 2019

La recategorización correspondiente al semestre calendario julio/diciembre 2019 debe efectuarse hasta el día 20/01/2020.

ACTUALIDAD TRIBUTARIA

Memorandum 06-2020

 

IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)

 

A través de la Resolución General N° 4659 (B.O. 7/1/2020), se implementa el impuesto para una argentina inclusiva y solidaria (PAIS) que fuera creado por el art. 35 de la ley 27541 (emergencia pública), tratado en Memo N° 78/2019 (ver cuadro 7) y reglamentado por el Decreto N° 99/2019 (ver Memo 2/20).

En consecuencia trataremos a continuación los aspectos novedosos de la norma:

  1.       Determinación y oportunidad en que debe practicarse la percepción. Comprobante de la percepción.

 

   1.1. La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas.

   1.2. Para el caso de adquisiciones en el exterior y transportes con destinos fuera del país, la percepción, se aplicará cuando se deba acceder al mercado único y libre de cambios para acceder a las divisas.

   1.3. No corresponderá, la percepción, para operaciones con destino específicos –pago de obligaciones- de acuerdo a pautas establecidas por el Banco Central.

   1.4. La percepción del impuesto deberá consignarse en forma discriminada en la documentación.

  1.       La alícuota se aplicará sobre el monto en pesos de la operación.

 

   1.6. Para el caso de que actúen agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos por parte del citado intermediario para el pago del bien adquirido. Debe discriminarse, la percepción en el documento que reciba el adquirente o prestatario.

   1.7. Los pagos, siempre, serán afectados en primer término a la percepción.

  1.       Ingreso e información de la percepción.

 

   2.1. Los agentes de percepción y liquidación se deberán inscribir a través del Sistema Registral

   2.2. Las percepciones se efectuarán, según sean las operaciones, de la siguiente forma:

       – compra de divisas y billetes en moneda extranjera: la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda.

      – cambio de divisas destinadas al pago de tarjetas de débito y prepagas: la percepción se calculará por los importes necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta.

  -cambio de divisas de otras operaciones, distintas del punto anterior: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelarse total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado a las adquisiciones alcanzadas, calculadas al tipo de cambio del día anterior al de la emisión del citado resumen o liquidación

  – adquisición de servicios y transporte de pasajeros con destino fuera del país:

    * canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición

    * con cualquier otro medio de pago: la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local.

2.3. Ingreso de las percepciones

    El ingreso de las percepciones practicadas se efectuará por períodos semanales, en los plazos que se indican a continuación:

Cuota semanal

Percepciones practicadas entre los días de cada mes Fecha de vencimiento
1 1 al 7 Tercer día hábil siguiente al del último día indicado
2 8 al 15 Tercer día hábil siguiente al del último día indicado
3 16 al 22 Tercer día hábil siguiente al del último día indicado
4 23 al último día de cada mes Tercer día hábil siguiente al del último día indicado.

 

     Respecto de las operaciones efectuadas con tarjetas de crédito, compra, prepagas y/0 similares, a los fines del ingreso, deberán considerar practicada la percepción en la fecha de cobro del resumen o liquidación, excepto en el supuesto de existir pagos efectuados por el adquirente, de manera previa a la fecha de cierre del resumen o liquidación, en cuyo caso esta última será la fecha de la percepción.

  El ingreso, y de corresponder los intereses resarcitorios, deberá efectuarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica., utilizando los siguientes códigos:

Impuesto Concepto Subconcepto
939 27 – Pago a cuenta 27 – Pago a cuenta
939 27 – Pago a cuenta 51 – Intereses resarcitorios

La confección de la declaración jurada conteniendo la información nominativa de las percepciones practicadas por cada mes calendario se efectuará a través del “Sistema de control de retenciones” (SICORE utilizando los siguientes códigos:

Impuesto Código de régimen para percepción Descripción
939 988 Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
939 989 Pago de bienes y servicios en el exterior.
939 990 Pago de servicios prestados por sujetos no residentes.
939 991 Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y Turismo.
939 992 Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros.
939 993 Servicios Digitales del art. 3 Inc.e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA

En caso de surgir saldo a ingresar de la declaración jurada deberá ingresarse con los siguientes códigos:

Impuesto Concepto Subconcepto
939 19 – Declaración jurada 19 – Declaración jurada
939 19 – Declaración jurada 51 – Intereses resarcitorios

Sin perjuicio de la declaración jurada mencionada, la AFIP podrá requerir información adicional de carácter mensual y/o consolidado anual.

Cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución ante el agente de percepción correspondiente, presentando la documentación pertinente.

No se admite la compensación para la cancelación de estas obligaciones.  

  1.       3. Omisión de retención

 

Los sujetos a los que no se les hubiere practicado la percepción, total o parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haber sido practicada, mediante un volante electrónico de pago, utilizando los siguientes códigos:

Impuesto Concepto Subconcepto
938 43 Pago a cuenta/ autorretención/ autopercepción 43 Pago a cuenta/ autorretención/ autopercepción
938 43 Pago a cuenta/ autorretención/ autopercepción 51 Intereses resarcitorios

El período a consignar en el VEP es el del mes en que debió practicarse la percepción.

  1.       4. Otras disposiciones

 

El ingreso de las percepciones practicadas entre el 23/12/2019 y el 7/1/2020 inclusive, se considerará ingresada en término hasta el 20/1/2020, inclusive.

La declaración jurada del período enero 2020 deberá incluir la información de las percepciones correspondiente diciembre de 2019.

  1.       5. Vigencia

 

La vigencia de la R.G. es desde el día 7/1/2020 inclusive, y resultarán de aplicación para las transacciones efectuadas a partir del 23/12/2019 inclusive.

Publicado en: Novedades

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