Actualidad Tributaria – Memorándum Impositivo Nº 78

Remitimos información que puede ser de su interés.

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA

 

A través de la ley Nº 27541 (BO 23/12/19) se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31/12/2020, delegándose en el PEN las facultades previstas en esta ley, con arreglo a lo dispuesto por el art. 76 de la CN y a las bases establecidas en la ley.

A continuación, haremos una reseña de los temas tributarios más destacados.

  •         MORATORIA TRIBUTARIA

Se establece un régimen de regularización de deudas tributarias, previsionales y aduaneras vencidas al 30/11/19, con una fecha de acogimiento hasta el 30/4/20, debiéndose ingresar la 1º cuota hasta el 16/7/20. Abarca a Mipymes registradas y potenciales que cumplan con dicho requisito hasta el 30/04/2020.

Existe un régimen de condonación de intereses, multas y demás sanciones y el beneficio de la extinción de acción penal.

Habrá planes de hasta 60 y 120 cuotas, con una tasa de interés mensual del 3%, en los primeros 12 meses y luego, la tasa variable equivalente a Badlar-

Para más detalles Ver CUADRO I.

  •         REINTEGROS A SECTORES VULNERADOS

Se faculta a la AFIP a establecer un régimen de reintegros para personas humanas (consumidores finales), que reemplazará la tasa 0% del IVA de la canasta familiar que deja de aplicarse el 1/1/20.

  •         CONTRIBUCIONES PATRONALES

 

A continuación detallaremos las principales modificaciones:

  •         Modificación del esquema contributivo

 

Se reemplaza el esquema de unificación gradual de las distintas alícuotas establecidas por el artículo 2º del decreto 814/2001 por una alícuota fija de contribuciones patronales sobre la nómina salarial dependiendo del sector.

Los nuevos porcentajes fijos son los previstos por la Ley Nº 27.430 para el periodo fiscal 2019. El detalle por tipo de empleador es el siguiente:

 

ALÍCUOTAS

 

EMPLEADOR

 

20,40 %

 

Empleadores del sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o “Comercio”, siempre que las ventas totales anuales superen los límites para la categorización “PYME”.

Quedan exceptuados los empleadores asociaciones sindicales (L. 23.551) y obras sociales (L. 23.660 y L. 23.661).

 

18,00 %

 

Demás empleadores del sector privado no alcanzados por la alícuota anterior.

Entidades y organismos del sector público comprendidos en el art. 1 de la ley 22.016.

 

Resta mencionar que los límites de ventas anuales para la categorización como empresa mediana tramo 2, previstos en la resolución de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa 220/2019 (BO: 12/4/2019), son los siguientes:

  •         Comercio: $ 2.146.810.000

 

  •         Servicios: $ 607.210.000

 

  •         Nuevo importe mínimo exento (IME). Principales consideraciones

 

La ley 27.541 mantiene el beneficio de la detracción mensual por trabajador que se efectúa en la actualidad sobre la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota contributiva.

Mencionamos que la ley 27430 fue la que implementó este beneficio previendo que el monto de la detracción mensual se iba a actualizar sobre la base del IPC, considerando las variaciones de dicho índice correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. Los importe de detracción aplicables para 2019 se fijaron en $ 7.003,68 para aquellos contribuyentes que utilizaban la escala gradual, y en $ 17.509,20, para aquellas actividades que tenían permitido (*) aplicar el monto total del MNI.

Ello implica que, de acuerdo lo previsto por la ley 27.430, a partir del mes de enero de 2020 hubiera correspondido un monto actualizado de la detracción.

La ley 27.541 mantiene dichos importes no previendo actualización alguna.

(*) Empleadores del sector textil, confección, calzado y marroquinería (D. 1067/2018), del sector primario agrícola e industrial (D. 128/2019), y del sector de servicios de salud (D. 688/2019)

Detracción adicional pequeñas empresas

El artículo 23 de la ley 27.541 incorpora como novedad una detracción adicional de $ 10.000 para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 trabajadores.

Mencionamos que la normativa sólo marca como límite excluyente de este beneficio a la cantidad de trabajadores en la nómina, sin hacer mención, por ejemplo, a montos de facturación anual.

  •         Cómputo como pago a cuenta IVA

La ley 27.430 había eliminado del decreto 814/2001 el beneficio de tomar como crédito fiscal del IVA una porción de las contribuciones abonadas por el empleador para cada jurisdicción en particular en una escala decreciente, llegando a eliminarlo totalmente en 2022.

La ley 27.541 lo reestablece, fijando, en términos generales, alícuotas que son las aplicables para 2019. Estos porcentajes se encuentran en el “Anexo de zonas Geográficas”. (Ver CUADRO 2).

 

  •         IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Se modifica el período de imputación en el caso de ajuste por inflación impositivo positivo o negativo, pasándose de tercios a 1/6 de cada período fiscal. (Ver CUADRO 3)

Por otra parte, se suspende por un año la reducción de la alícuota del impuesto corporativo del 30% al 25%, con su efecto en el impuesto sobre los dividendos (Ver CUADRO 4).

En relación a la renta financiera, se elimina el impuesto cedular (fuente argentina) desde el período fiscal 2020 y se eximen del tributo, los intereses a plazo fijo no ajustables, y los intereses y el resultado de compraventa de títulos públicos, ON, FCI y fideicomisos financieros.

A su vez, los intereses de plazo fijo ajustables siguen gravados pero ahora a la escala progresiva, pudiendo llegar al 35 % (Ver CUADRO 5).

  •         IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES

Se introducen diversas modificaciones respecto del período fiscal 2019, inclusive.

Se modifican las alícuotas vigentes del 0,25% al 0,75%, que pasan del 0,50% al 1,25%, pudiendo llegar al 2,50% sobre bienes en el exterior. En el supuesto de repatriación de activos financieros, se faculta al PEN a establecer el importe a reintegrar.

Se incrementa la alícuota del impuesto sustito del 0,25% al 0,50% para acciones y participaciones sociales (incluidos fideicomisos) y para sujetos del exterior.

Se modifica el criterio de domicilio por el de residencia (Ver CUADRO 6)

  •         IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS)

Se establece un impuesto con carácter de emergencia, por el término de 5 años para la compraventa de billetes y divisas en moneda extranjera, cambio de divisas para la adquisición de bienes o servicios prestados desde el exterior, que se cancelen con tarjeta de crédito, compra o tarjeta de débito o medios equivalentes o de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y turismo del país y adquisición de servicios de transporte (terrestre, aéreo y por vía acuática), en la medida que no sea en pesos.

Existen diversas exclusiones y se establecen agentes de percepción en distintas situaciones.

La alícuota del impuesto es del 30% (Ver CUADRO 7)

  •         IDyCB

Se eleva la alícuota del 0,60% al 1,20 % en el caso de extracciones en efectivo, salvo las realizadas por personas humanas o personas jurídicas (MICRO y PEQUEÑAS EMPRESAS) (Ver CUADRO 8)

  •         TASA ESTADÍSTICA

Se eleva la tasa del 2,5% al 3%.

  •         IMPUESTOS INTERNOS

Se establecen aumentos de alícuotas en el rubro automotores (Ver CUADRO 9).

  •         DERECHOS DE EXPORTACIÓN

Se fijan topes para las nuevas alícuotas en el 33% para soja, 15% para cereales y otras oleaginosas (incluye trigo y maíz) y 5% (para economías regionales, carnes, lácteos y otros).

  •         CONSENSO FISCAL

Se suspende hasta el 31/12/20 el consenso fiscal de 2017 y 2018 (aprobación del Senado, falta tratamiento en Diputados).

 

CUADRO 1

NUEVO REGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS

  •         ALCANCE
  • Obligaciones vencidas al 30/11/2019, inclusive.
  • Sujetos que encuadren como MiPymes e inscriptos como tales.
  • Los MiPymes potenciales (sin inscripción a la publicación de la presente ley), se podrán adherir en forma condicional (obtención certificado hasta 30/4/2020).
  • Entidades civiles sin fines de lucro.
  • Condonación de intereses, multas y demás sanciones.
  •         DEUDAS EXCLUIDAS
  • Cuotas ART.
  • Impuesto combustibles líquidos y dióxido de carbono, gas natural, gas oil, gas licuado y fondo hídrico infraestructura.
  • Apuestas
  • Aportes y contribuciones con destino a O.S.
  • O.S. y ART. a establecer programas de regularización de deudas
  •         ACOGIMIENTO
  • Entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del régimen en el BO.
  • Hasta el 30/4/2020 inclusive.
  •         DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA U OBJETO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL
  • Deudas a la fecha de publicación del BO.
  • Allanamiento incondicional o desistimiento de las obligaciones regularizadas (total o parcial), procediendo en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial.
  • Desistimiento y renuncia a toda acción y derecho (incluso el de repetición), asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Se incluyen las deudas prescriptas, respecto de los cuales se efectuó la denuncia penal tributaria o penal económica (requerimiento ejecutado por deudor).
  •         EFECTOS DEL ACOGIMIENTO RESPECTO DE LA PRESCRIPCIÓN
  •         Acogimiento
  • Suspensión de acciones penales tributarias y aduaneras en curso
  • Interrupción de la prescripción penal
  • Aún cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento
  • Cualquiera sea la etapa del proceso (no firme)
  •         Cancelación total de la deuda (compensación, planes de facilidades de pago)
  • Extinción de la acción penal (no sentencia firme a la fecha de cancelación)
  •         Cancelación de infracciones aduaneras
  • Extinción de la acción penal (no sentencia firme a la fecha de acogimiento)
  •         Caducidad del plan de pagos
  • Reanudación de la acción penal
  • Habilitación de la promoción cuando el acogimiento hubiere sino anterior a su interposición
  • Comienzo o reanudación del cómputo de la prescripción
  •         RÉGIMEN DE CONDONACIÓN
  •         Multas y sanciones (Leyes 11683, 17250, 22161 Sub. Fam y 22415)
  • No firmes a la fecha de acogimiento
  •         100 % Intereses resarcitorios y punitorios (Art. 37 y 52 Ley 11683)
  • Aporte personal y previsional (Art. 10, c, Ley 24241) de los trabajadores autónomos (Art. 2 inc b) Ley 24241)
  •         Intereses resarcitorios, punitorios y TFN
  • Deudas tributarias y previsionales
  • Deudas aduaneras y estímulos a la exportación
  • Importe total de intereses que supere los siguientes porcentajes

 

  •         Intereses resarcitorios y punitorios del capital cancelado con anterioridad a la vigencia del régimen
  • Serán condonados
  •         LIBERACIÓN DE MULTAS Y DEMÁS SANCIONES POR INFRACCIONES FORMALES
  • Infracciones formales cometidas al 30/11/2019 (no firmes ni abonadas)
  • Requisito del cumplimiento de la obligación formal antes del acogimiento
  • Sustanciación del sumario administrativo (Art. 70 ley 11683)
  • El acto u omisión atribuido se debe subsanar antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento
  • Deber formal transgredido que por su naturaleza no es susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción
  • La sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta se haya cometido con anterioridad al 30/11/2019
  •         CONDONACIÓN DE MULTAS Y DEMAS SANCIONES SUSTANCIALES
  •     Condonación de pleno derecho
  • Devengadas al 30/11/2019
  • Obligación principal cancelada al 30/11/2019
  •         LIBERACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES PREVISIONALES
  • Baja del registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL) Ley 26940
  •         REQUISITOS PARA LA CONDONACIÓN DE INTERESES, MULTAS Y DEMÁS SANCIONES
  • Cumplimiento respecto del
  • Capital
  • Multas firmes
  • Intereses
  • Compensación de la deuda
  • Cancelación contado (15% reducción sobre deuda consolidada)
  • Cancelación total mediante planes de facilidades de pago

 

  •         CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES PAGO

 

  •         CADUCIDAD PLAN DE PAGOS
  • Falta de pago hasta 6 cuotas
  • Incumplimiento grave de los deberes tributarios
  • Invalidez saldo a favor de libre disponibilidad utilizado
  • Falta obtención certificado Pyme
  •         LIBERACIÓN DE MULTAS Y DEMÁS SANCIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN
  •     Liberación de multas y demás sanciones no firmes a la fecha de vigencia
  • Cuando exterioricen y paguen el importe omitido de retener o percibir o el importe retenido o percibido no  ingresado
  •     Retenciones o percepciones no practicadas
  • Los agentes se liberan si el contribuyente regulariza su situación en los términos del presente régimen o lo hubiera hecho con anterioridad
  •     Condiciones suspensivas y extintivas de la acción penal
  • Se aplicarán las mismas causales previstas para los contribuyentes
  •         SUMAS INGRESADAS EN CONCEPTO DE INTERESES Y MULTAS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE VIGENCIA DEL RÉGIMEN
  • No se encuentran sujetas a reintegro o repetición
  •         EXCLUSIONES SUBJETIVAS
  • Declarados en quiebra (sin continuidad de la explotación)
  • Condenados por delitos penales tributarios o Código aduanero, con sentencia firme anterior a la vigencia de la ley (condena no cumplida)
  • Delitos con conexión con el cumplimiento de obligaciones tributarias (sentencia firme anterior vigencia, condena no cumplida)
  • Administradores condenados por LPT ó CA o por delitos con conexión con el cumplimiento de obligaciones tributarias (condena firme anterior vigencia, condena no cumplida)

 

CUADRO 2

ANEXO ZONAS GEOGRÁFICAS

Código zonal Jurisdicción Puntos porcentuales de reconocimiento IVA
1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires 0,00%
2 Gran Buenos Aires 0,00%
3 Tercer cinturón del GBA 0,65%
4 Resto de Buenos Aires 1,45%
5 Bs. As. – Patagones 2,20%
6 Bs. As. – Carmen de Patagones 3,00%
7 Córdoba – Cruz del Eje 3,80%
8 Bs. As. – Villarino 2,20%
9 Gran Catamarca 5,70%
10 Resto de Catamarca 6,50%
11 Ciudad de Corrientes 7,30%
12 Formosa – Ciudad de Formosa 8,05%
13 Córdoba – Sobremonte 5,70%
14 Resto de Chaco 8,85%
15 Córdoba – Río Seco 5,70%
16 Córdoba – Tulumba 5,70%
17 Córdoba – Minas 3,80%
18 Córdoba – Pocho 3,80%
19 Córdoba – San Alberto 3,80%
20 Córdoba – San Javier 3,80%
21 Gran Córdoba 1,45%
22 Resto de Córdoba 2,20%
23 Corrientes – Esquina 5,70%
24 Corrientes – Sauce 5,70%
25 Corrientes – Curuzú Cuatiá 5,70%
26 Corrientes – Monte Caseros 5,70%
27 Resto de Corrientes 7,30%
28 Gran Resistencia 7,30%
29 Chubut – Rawson – Trelew 5,70%
30 Resto de Chubut 6,50%
31 Entre Ríos – Federación 5,70%
32 Entre Ríos – Feliciano 5,70%
33 Entre Ríos – Paraná 2,20%
34 Resto de Entre Ríos 3,00%
35 Jujuy – Ciudad de Jujuy 7,30%
36 Resto de Jujuy 8,05%
37 La Pampa – Chicalco 3,80%
38 La Pampa – Chalileo 3,80%
39 La Pampa – Puelén 3,80%
40 La Pampa – Limay Mauhida 3,80%
41 La Pampa – Curacó 3,80%
42 La Pampa – Lihuel Calel 3,80%
43 La Pampa – Santa Rosa y Toay 2,20%
44 Resto de La Pampa 3,00%
45 Ciudad de La Rioja 5,70%
46 Resto de La Rioja 6,50%
47 Gran Mendoza 3,00%
48 Resto de Mendoza 3,80%
49 Misiones – Posadas 7,30%
50 Resto de Misiones 8,05%
51 Ciudad Neuquén/Plottier 3,00%
52 Neuquén – Centenario 3,00%
53 Neuquén – Cutral Co 6,50%
54 Neuquén – Plaza Huincul 6,50%
55 Resto de Neuquén 3,80%
56 Río Negro Sur hasta Paralelo 42 6,50%
57 Río Negro – Viedma 3,00%
58 Río Negro – Alto Valle 3,00%
59 Resto de Río Negro 3,80%
60 Gran Salta 7,30%
61 Resto de Salta 8,05%
62 Gran San Juan 3,80%
63 Resto de San Juan 5,70%
64 Ciudad de San Luis 3,00%
65 Resto de San Luis 3,80%
66 Santa Cruz – Caleta Olivia 6,50%
67 Santa Cruz – Río Gallegos 6,50%
68 Resto de Santa Cruz 7,30%
69 Santa Fe – General Obligado 5,70%
70 Santa Fe – San Javier 5,70%
71 Santa Fe y Santo Tomé 2,20%
72 Santa Fe – 9 de Julio 5,70%
73 Santa Fe – Vera 5,70%
74 Resto de Santa Fe 2,20%
75 Ciudad de Sgo. del Estero y La Banda 8,05%
76 Sgo. del Estero – Ojo de Agua 5,70%
77 Sgo. del Estero – Quebrachos 5,70%
78 Sgo. del Estero – Rivadavia 5,70%
79 Tierra del Fuego – Río Grande 6,50%
80 Tierra del Fuego – Ushuaia 6,50%
81 Resto de Tierra del Fuego 7,30%
82 Gran Tucumán 5,70%
83 Resto de Tucumán 6,50%
84 Resto de Sgo. del Estero 8,85%
85 Resto de Formosa 8,85%

 

CUADRO 3

AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO

Cierre de ejercicio 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026
30 abril 2019 1/3 1/3 1/3          
31 de mayo de 2019 1/3 1/3 1/3          
30 de junio de 2019 1/3 1/3 1/3          
31 de diciembre de 2019 (1) 1/6 1/6 1/6 1/6 1/6 1/6    
31 de enero de 2020 al 30 de noviembre de 2020 (1)    

1/6

 

1/6

 

1/6

 

1/6

 

1/6

 

1/6

 
31 de diciembre de 2020 (2)   1/6 1/6 1/6 1/6 1/6 1/6  
31 enero 2021 al 30 noviembre 2021 (2)      

1/6

 

1/6

 

1/6

 

1/6

 

1/6

 

1/6

31 diciembre 2021 y posteriores (3)                
  •         Variación del IPC superior al 30%
  •         Variación del IPC superior al 15%
  •         Variación del IPC últimos 3 años superior al 100%, computable 100% en el ejercicio

 

CUADRO 4

IMPUESTO A LAS GANANCIAS CORPORATIVO

Cierre de ejercicio 2018 2019 2020 2021 2022
31 diciembre 30 (1) 30 (1) 30 (1) 25(2)  
31 enero a 30 noviembre   30 (1) 30 (1) 30 (1) 25 (2)
  •         Retención 7% sobre dividendos
  •         Retención 13% sobre dividendos

 

CUADRO 5

RENTA FINANCIERA DE PERSONAS HUMANAS

Resultados de fuente argentina 2019 2020
Intereses plazo fijo no ajustables 5% exento
Intereses de plazo fijo ajustables 15% escala
Intereses de caja de ahorro exento exento
Intereses de títulos públicos Se imputan al costo exento
Intereses de ON, FCI y fideicomisos financieros Se imputan al costo Exento sujeto a requisitos
Resultado de la compraventa de títulos públicos 5%/15% exento
Resultado compraventa ON, FCI y fideicomisos financieros 5%/15% Exento sujeto a requisitos
Dividendos y utilidades 0%/7% 0%/7%
Resultado compraventa acciones en bolsas exento Exento
Resultado compraventa acciones fuera de bolsas 15% 15%

 

CUADRO 6

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Mínimo no imponible: $ 2.000.000 (sin modificaciones). Se restará en primer término de los bienes del país.

Exención casa-habitación: $18.000.000, si el valor es superior no se computa.

Alícuotas de 2019 derogadas:

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible  

Pagarán $

 

Más el %

 

Sobre el excedente de $

Más de $ A $
0   3.000.000 0 0,25%     0
  3.000.000 18.000.000   7.500 0,50%   3.000.000
18.000.000 En adelante 82.500 0,75% 18.000.000

 

Alícuotas nuevas para el 2019 y siguientes:

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible  

Pagarán $

 

Más el %

 

Sobre el excedente de $

Más de $ A $
    0   3.000.000 0 0,50%     0
  3.000.001   6.500.000   15.000 0,75%   3.000.000
  6.500.001 18.000.000   41.250 1,00%   6.500.000
18.000.001 En adelante 156.250 1,25% 18.000.000

Se faculta al PEN a fijar alícuota diferencial hasta el 2,50% sobre bienes situados en el exterior. Vigencia 2019 y 2020.

Los títulos públicos argentinos, las acciones y bonos emitidos por empresas argentinas (ADR), se consideran ubicados en el país, aunque estén depositados en bancos del exterior.

En el supuesto de repatriación de activos financieros el PEN puede establecer el importe a reintegrar.

Responsable sustituto:

Se incrementa la alícuota del 0,25% al 0,50% para acciones y participaciones sociales, incluidos fideicomisos, como así también sujetos del exterior. Vigencia: a partir del período fiscal 2019 inclusive; en empresas esto afecta todos los ejercicios cerrados en el año 2019.

Se sustituyó el criterio de domicilio fiscal por el de residencia del impuesto a las ganancias.

 

 

CUADRO 7

IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS)

  •         OBJETO
  • Impuesto de emergencia
  • 5 períodos fiscales a partir de la vigencia de la ley
  •         HECHO IMPONIBLE

 

  1.       OPERACIONES NO ALCANZADAS
  • Jurisdicciones y entidades de los sistemas de control de administración financiera (Art. 8, inc a y b, Ley 24156)
  • Equivalentes de los estados provinciales, CABA y municipios
  • Gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros de cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
  • Gastos asociados a proyectos de investigaciones (en el ámbito del Estado Nacional, Provinciales, CABA y Municipios), así como las universidades e instituciones del sistema universitario argentino.
  • Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de entidades reconocidas en la ley 25054 y mod.
  1.       SUJETOS PASIVOS
  • Sujetos residentes en el país (personas humanas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables)
  • Que realicen alguna de las operaciones citadas
  •     Operaciones realizadas mediante TC, C ó D
  • El impuesto alcanza a sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones
  1.       RESPONSABLE DEL INGRESO
  • Adquirente, locatario o prestatario
  • Agentes de percepción y liquidación
  1.       AGENTES DE PERCEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN Y OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN

 

  1.       BASE IMPONIBLE Y ALÍCUOTA

 

  1.       DELEGACIÓN DE FACULTADES EN EL PEN
  • Incorporar nuevas operaciones (adquisición de moneda extrajera en forma directa o indirecta) e identificar nuevos agentes de percepción
  • Reducir la alícuota (y restituirla)
  • Suspender temporalmente la aplicación del impuesto
  • Establecer alícuota reducida a los servicios digitales (IVA)
  • Realizar estudios e investigaciones sobre impacto social y económico del impuesto
  1.       DESTINO DE LA RECAUDACIÓN

 

  1.       VIGENCIA
  • EFECTOS PARA OPERACIONES, LIQUIDACIONES Y PAGOS EFECTUADOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY, CON EXCLUSIÓN DE LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD A DICHA FECHA.

CUADRO 8

IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS

Los débitos en cuenta corriente por extracciones en efectivo se duplica la tasa: del 0,6 % al 1,2%

No es aplicable a personas humanas y tampoco a las Micro y pequeñas empresas.

Vigencia: al día siguiente de la publicación.

 

CUADRO 9

IMPUESTO INTERNO A VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y MOTORES, EMBARCACIONES DE RECREO O VERANEO Y AERONAVES

Bienes Situación al 31/12/2019 Situación a partir del 1/1/2020
 

-Vehículos Automotores

 

 

 

-Vehículos para acampar

-Los chasis con motor

 

Alícuota: 20%

 

 

 

Monto exento: 1.831.084,43.-

 

Alícuota: 20% para Pcio. de venta entre 1.300.000.- y

2.400.000.-

Alícuota: 35% para pcio. De venta superior a 2.400.000.-

1.300.000.-

 

-Motociclos y velocípedos

con motor

 

 

 

 

Alícuota: 20%

 

Monto exento: 380.000

 

 

Alícuota: 20% para pcio de

venta entre 390000.- y

500.000.-

390.000.-

Alícuota: 30% para pcio. de

Venta superior a 500.000.-

 

-Embarcaciones Motores Fuera de borda

 

 

Alícuota: 20%

Monto exento: 1.627.631,11

 

Alícuota: 20%

1.700.000.-

 

 

-Aeronaves, aviones, hidroaviones y helicópteros

 

Alícuota: 20%

Monto exento:   0

 

Alícuota: 20%

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