Actualidad Tributaria Memorándum Impositivo Nº 10- 2019

Remitimos información recibida del Departamento de Fiscalidad y Tributación de FEHGRA que consideramos  puede ser de su interés.

IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS

EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA A LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN CERRADOS PARA FINANCIAR A LAS MIPYMES

A través del Dto. 117/2019 (BO 8/2/19) se dispuso otorgar determinados beneficios fiscales a los créditos y débitos en cuentas utilizadas por Fondos Comunes de Inversión Cerrados que tengan por objeto financiar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

A tales efectos, se dispone la exención del tributo en los siguientes casos:

1) Los fondos comunes de inversión cerrados, en la medida que su objeto de inversión sea el financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, de acuerdo a lo previsto por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

2) Los fondos comunes de inversión cerrados y los fideicomisos financieros constituidos en el país conforme a las disposiciones del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, siempre que: 1) las carteras de inversiones o los bienes fideicomitidos se constituyan con activos homogéneos que consistan en títulos valores públicos o privados o derechos creditorios provenientes de operaciones de financiación evidenciados en instrumentos públicos o privados, verificados como tales en su tipificación y valor por los organismos de control de acuerdo a lo que exija la pertinente normativa en vigor y 2) la totalidad de las cuotapartes o de los valores fiduciarios cuenten con oferta pública de conformidad con lo exigido por la normativa aplicable en la materia.

VIGENCIA

Esta disposición producirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 9/2/2019.

PROCEDIMIENTO

REEMPLAZO DEL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA AFIP EN CASO DE AUSENCIAS O IMPEDIMENTOS

A través de la Disposición 31/2019 (BO 8/2/2019) se dispuso modificar el régimen de reemplazos, dejándose sin efecto la Disposición Nº 45/2016.

A tales efectos, se designa reemplazante y orden de reemplazo 1º al Subdirector General de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional (Jimena de la Torre) y segundo reemplazo, el Director General de la DGI (Marcelo Costa).

VIGENCIA: 9/2/2019.

Publicado en: Novedades

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