Actualidad Tributaria – Memorándum Impositivo Nº 01

 

Remitimos información recibida del Departamento de Fiscalidad y Tributación de FEHGRA que consideramos  puede ser de su interés.

 

DERECHOS DE EXPORTACIÓN A LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

A través del decreto 1201/2018 se reglamentó la obligación de ingresar los derechos de exportación respecto de las exportaciones de servicios.

Los principales lineamentos son los siguientes

  1. Alícuota aplicable

Las exportaciones de servicios deberán tributar un derecho de exportación del 12% hasta el 31-12-2020, con un tope máximo de pesos cuatro ($ 4) por cada dólar.

  1. 2. Alcance del concepto “utilización o explotación efectiva”

Recordamos que a través de la ley 27.467 se dispuso que las prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior sean consideradas como si se tratara de mercaderías.

A estos fines, el reglamento precisó su alcance, estableciendo expresamente que “…se considera prestación de servicios cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario…”.

  1. 3. Base imponible. Límite

Se considera el monto de que surja de la factura o documento equivalente. Para determinar el límite mencionado en el punto 1. anterior, el monto que arroje el derecho de exportación deberá expresarse en pesos al tipo de cambio vendedor del BNA del día hábil anterior al que corresponda declarar la operación.

  1. 4. Ingreso del derecho de exportación

Los derechos de exportación serán abonados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a aquél de facturación de las operaciones respectivas, para lo cual deberá presentarse una declaración jurada.

En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de 2 millones de dólares, se concederá un plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada antes mencionada.

Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas comenzarán a tributar el derecho establecido sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de 600.000 dólares.

  1. 5. Vigencia

La medida entrará en vigencia el 1° de enero de 2019 y surtirá efecto para las operaciones que sean prestadas y facturadas a partir de esa fecha, incluyendo las prestaciones que se realicen desde esta última y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.

Publicado en: Novedades

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