Actualidad Tributaria Memorándum Impositivo N° 153

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ACTUALIDAD TRIBUTARIA

Memorandum Impositivo Nº 153

18 de Diciembre

APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA

 

Aporte solidario, extraordinario y por única vez vinculado a los patrimonios de las personas humanas y sucesiones indivisas
Mediante la Ley N° 27605 (B.O. 18/12/2020) se aprueba, el “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.
El mismo establece un aporte extraordinario y por única vez, que tiene el carácter de emergencia, sobre los patrimonios de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y las residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país, en ambos casos existentes al 18/12/2020, cuando excedan los $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos).
Los bienes deberán ser valuados según las normas del impuesto sobre los bienes personales, independientemente del tratamiento que revistan los mismos frente al impuesto y sin deducción de mínimo no imponible.
Aquellas personas humanas de nacionalidad argentina que tengan domicilio o residencia en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación” serán considerados sujetos residentes a los efectos del ingreso del presente aporte.
La alícuota a aplicar será de entre el 2% y el 3,5% para el caso de bienes en el país, y para bienes en el exterior, la alícuota será de entre el 3% y el 5,25%, según los bienes gravados.
Señalamos que se prevé la repatriación de al menos el 30% de los activos financieros en el exterior durante los 60 días posteriores al 18/12/2020, debiendo permanecer los mismos hasta el 31/12/2021, con el objetivo de que no se apliquen las alícuotas de bienes del exterior y solo se apliquen las alícuotas de bienes del país.
La AFIP queda facultada para dictar las normas complementarias que determinen los plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos operativos referidos al presente aporte.
A continuación mencionamos las principales disposiciones contenidas en la ley:

1) SUJETOS
Se encuentran alcanzadas por el presente aporte:
a) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de los bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos de la ley del impuesto sobre los bienes personales, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, al 18/12/2020.
Asimismo, aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en «jurisdicciones no cooperantes» o «jurisdicciones de baja o nula tributación», (artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte;
b) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto las mencionadas en el segundo párrafo del inciso anterior, por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a la ley de bienes personales, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, al 18/12/2020.
Quedan exentas de este aporte las personas mencionadas cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), inclusive. Cuando se supere la mencionada cifra, quedará alcanzada por el aporte la totalidad de los bienes, debiendo ingresarlo de conformidad a lo dispuesto en esta ley.
El sujeto del aporte se regirá por los criterios de residencia (artículos 116 a 123, ambos inclusive, de la Ley de Impuesto a las Ganancias), al 31 de diciembre de 2019.
En su caso, las personas humanas residentes en el país, explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte, que pertenezcan a los sujetos mencionados en el segundo párrafo del inciso a) o en el inciso b) precedentes, deberán actuar como responsables sustitutos del aporte, según la reglamentación que establezca la AFIP.

2) BASE IMPONIBLE
Para las personas humanas y sucesiones indivisas, la base de determinación se calculará incluyendo los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes al 18/12/2020.

3) APORTE A INGRESAR. BIENES NACIONALES
El aporte a ingresar por los contribuyentes será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes —excepto aquellos que queden sujetos a la alícuota de la tabla de bienes sujetos en el exterior—, la escala que se detalla a continuación:

Valor total de los bienes

Pagarán

Más el

Sobre el excedente de $

Más de $

A $

$ 0

$ 300.000.000 inclusive

$ 0

2,00%

$ 0

$ 300.000.000

$ 400.000.000 inclusive

$ 6.000.000

2,25%

$ 300.000.000

$ 400.000.000

$ 600.000.000 inclusive

$ 8.250.000

2,50%

$ 400.000.000

$ 600.000.000

$ 800.000.000 inclusive

$ 13.250.000

2,75%

$ 600.000.000

$ 800.000.000

$ 1.500.000.000 inclusive

$ 18.750.000

3,00%

$ 800.000.000

$ 1.500.000.000

$ 3.000.000.000 inclusive

$ 39.750.000

3,25%

$ 1.500.000.000

$ 3.000.000.000

en adelante

$ 88.500.000

3,50%

$ 3.000.000.000

4) APORTE A INGRESAR. BIENES EN EL EXTERIOR
Por los bienes situados en el exterior, en caso de no verificarse su repatriación, se deberá calcular el aporte a ingresar conforme la tabla que se detalla a continuación:

Valor total de los bienes del país y del exterior

Por el total de los bienes situados en el exterior, pagarán el

Más de $

A $

$ 200.000.000

$ 300.000.000 inclusive

3,00%

$ 300.000.000

$ 400.000.000 inclusive

3,375%

$ 400.000.000

$ 600.000.000 inclusive

3,75%

$ 600.000.000

$ 800.000.000 inclusive

4,125%

$ 800.000.000

$ 1.500.000.000 inclusive

4,50%

$ 1.500.000.000

$ 3.000.000.000 inclusive

4,875%

$ 3.000.000.000

en adelante

5,25%

5) REPATRIACIÓN
Se entenderá por repatriación, el ingreso al país, dentro de los sesenta (60) días, inclusive, contados desde el 18/12/2020, de:

  1. las tenencias de moneda extranjera en el exterior, y
  2. los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un treinta por ciento (30 %) del valor total de dichos activos. El Poder Ejecutivo nacional podrá ampliar en otros sesenta (60) días el mencionado plazo.

Una vez efectuada la repatriación, los fondos deberán permanecer, hasta el 31 de diciembre de 2021, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526 y sus modificaciones, o afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los destinos que establezca el Poder Ejecutivo nacional.
A esos fines, se consideran activos financieros del exterior, (tercer párrafo del artículo 25 del título VI de la ley del impuesto sobre los bienes personales.

6) DISTRIBUCIÓN
El producido de lo recaudado por el aporte será aplicado:
-Un veinte por ciento (20 %) a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
-Un veinte por ciento (20 %) a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y normas complementarias, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.
-Un veinte por ciento (20 %) destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.
-Un quince por ciento (15 %) para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el decreto 819/19 en el marco de la ley 27.453, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.
-Un veinticinco por ciento (25 %) a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A., la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A., en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos. Queda establecido que Integración Energética Argentina S.A. deberá reinvertir las utilidades provenientes de los mencionados proyectos, en nuevos proyectos de gas natural durante un plazo no inferior a diez (10) años a contar desde el inicio de vigencia del presente régimen.
-El Poder Ejecutivo nacional deberá realizar una aplicación federal de los fondos recaudados por el aporte y el destino enunciado.

7) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. NORMAS PROCEDIMENTALES
La aplicación, percepción y fiscalización del presente aporte estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Régimen Penal Tributario del título IX de la ley 27.430 y sus modificaciones.
Se faculta a la AFIP a dictar las normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este aporte.
Cuando las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte, hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago, la AFIP podrá disponer que aquellos se computen a los efectos de su determinación.
Vigencia: 18/12/2020

 

 

COMISIÓN ARBITRAL. CONVENIO MULTILATERAL

SIRTAC. POSTERGACIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA

 

A través de la Disposición N° 7 (B.O. 16//12/2020) la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral prorroga al 1/3/2021 la operatividad del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” -RG (CA) 2/2019–  para determinados contribuyentes, debido a que los mismos han expresado las dificultades existentes para avanzar con los desarrollos que es necesario realizar en los sistemas a fin de poder procesar el régimen.
Vigencia: 16/12/2020

 

 

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

DONACIONES. HEREDEROS FORZOSOS. ACCIONES. TERCEROS. COMPENSACIÓN MONETARIA.

 

Mediante la Ley N° 27587 (B.O. 16/12/2020) se modifican diversas disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación respecto a determinadas acciones de donaciones en acciones de partición y porción legítima de herencia (CCC Art 2386, 2457, 2458 y 2459).
Las principales modificaciones al Código son las siguientes:
Al artículo 2386 (Código Civil y Comercial de la Nación).
Donaciones inoficiosas: La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero.
Al artículo 2457 (CCC).
Derechos reales constituidos por el donatario: La reducción extingue con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores. Sin embargo, la reducción declarada por los jueces, no afectará la validez de los derechos reales sobre bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso.
Al artículo 2458 (CCC)
Acción reipersecutoria: Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el sub adquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima.
Al artículo 2459 (CCC)
Prescripción adquisitiva: En cualquier caso, la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el sub adquirente que han poseído la cosa donada durante diez (10) años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901. No obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación.
Vigencia: 24/12/2020

Publicado en: Novedades

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