Actualidad Tributaria 09 de julio 2021

Remitimos información que puede ser de su interés.

9 julio

30 de Junio PROCEDIMIENTO FISCAL EMPRESAS BENEFICIARIAS DE REGÍMENES DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL. PRORROGA SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES FISCALES Mediante la Resolución General N° 5021 (B.O. 30/6/2021) AFIP prorroga hasta el 30/6/2022 el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas susceptibles de condonación que deben ser verificadas, en el marco del régimen de promoción industrial (Ley 22021). Recordamos que la ley de presupuesto del año 2017, en su artículo 79, dispuso la condonación de las deudas de empresas beneficiarias del citado régimen de promoción industrial, generadas hasta el período fiscal 2015, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubieran sido acreditadas en el marco de un proceso judicial cuyo resultado finalmente haya sido adverso a las beneficiarias del citado régimen, en la medida en que dichas empresas hubieran cumplido con las obligaciones previstas en su acto particular de concesión de beneficios. En consecuencia la resolución dispone: -Prorrogar hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.431 y su modificación, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017. Vigencia: 30/6/2021 Aplicación: 1/7/2021
01 de Julio IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES LAS NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA INCENTIVAR EL AHORRO INTERNO El Congreso de la Nación se apresta a considerar una nueva modificación en el impuesto a las ganancias y bienes personales aplicable para personas humanas y sucesiones indivisas, con el objetivo de promover incentivos tributarios para impulsar el ahorro interno y el financiamiento en moneda nacional. Destacamos los aspectos más importantes VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONES LEGALES Tanto las modificaciones del impuesto a las ganancias y bienes personales, regirán desde el año 2021 NUEVAS EXENCIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Se dispone eximir del tributo a los intereses originados en depósitos en entidades financieras, en moneda nacional con cláusula de ajuste (hoy gravadas) y los intereses de una nueva herramienta financiera en moneda nacional destinada a fomentar la actividad productiva que debe establecer el Poder Ejecutivo Nacional. Se elimina un párrafo que excluía de la exención a los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste. O sea, los plazos fijos en moneda extranjera o ajustables pasan a esta exentos. NUEVAS EXENCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Se disponen nuevas exenciones para: Obligaciones negociables en moneda nacional (en moneda extranjera gravados), Instrumentos emitidos en moneda nacional para la inversión productiva Cuotas partes de los fondos comunes de inversión (abiertos y cerrados) Certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros. Estas exenciones proceden para los títulos valores que sean colocados por oferta pública, con autorización de la CNV, y cuyo activo subyacente principal esté integrado como mínimo, en un 75% por los depósitos y bienes mencionados. Debiera mejorarse la redacción referida al alcance para evitar discrepancias de interpretación. IMPROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN No se tendrá por cumplido el 75% si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes citados que lo disminuyera por debajo de ese porcentaje durante un período continuo o discontinuo, como mínimo de 30 días en un año calendario. Lo mismo ocurrirá respecto del equivalente considerando el momento de ingreso al patrimonio de las cuotas partes o certificados de participación o valores representativos de la deuda financiera hasta el 31 de diciembre. PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN Será procedente la exención si hay modificaciones de los depósitos y bienes citados, sin alterar el 75% manteniendo el paquete global. NUEVA CLAUSULA ANTIELUSIÓN Se ha previsto una nueva cláusula antielusión para evitar maniobras que hoy realizan ciertos contribuyentes, quienes mantienen esas colocaciones al 31/12, pero las desafectan con posterioridad. A tales efectos, la exención será procedente en la medida que los bienes o depósitos mencionados permanezcan en su patrimonio, como mínimo, el 75% de los días (contados en forma continua o discontinua) del año calendario. Ello implica que los depósitos deben permanecer 274 días en el año, siendo el 1º de abril la fecha límite para su imposición. OTRA ALTERNATIVA PARA LA PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN Si el contribuyente no cumple con el requisito de la permanencia de 274 días, puede igualmente gozar de la exención si, al menos desde el 1/12 del período fiscal hasta el 30/5 del año siguiente, mantiene tal imposición. Debiera buscarse una forma más adecuada de contar los plazos. Por ejemplo, un plazo fijo iniciado en junio, renovado hasta abril (10 meses) no cumple ninguno de los dos requisitos. ALCANCE DE LA EXENCIÓN Supongamos que un contribuyente hace una imposición de plazo fijo de $1.000.000 que lo mantiene todo el año fiscal, siendo a fin de año de $1.300.000 por acumulación de intereses. La exención procederá por el importe total incluidos los intereses. Las inversiones en bienes exentos que se realicen con los resultados de las inversiones promovidas existentes al 31/12 no requieren cumplir con los plazos de permanencia comentados. Sería el ejemplo del plazo fijo inicial de $1.000.000, que por acumulación llega a $1.300.000. Ello pues, la limitación señalada no resultará de aplicación para aquellas adquisiciones o depósitos realizados dentro del plazo señalado que se hubieran efectuado con fondos y resultados derivados de esos mismos bienes o depósitos. PARA QUIEN NO SE APLICA LA LIMITACIÓN En el caso de depósitos de caja de ahorro en moneda nacional, procederá la exención del impuesto sin aplicación de la cláusula antielusión, en el caso de contribuyentes de la cuarta categoría (relación de dependencia, jubilados, autónomos, etc.) y de monotributistas. Notemos que, en estos casos, no tiene importancia alguna el monto de ingresos obtenidos o la categoría del monotributo. DEROGACIÓN DE LA FACULTAD DEL PEN Actualmente la ley faculta al PEN a derogar las exenciones de títulos públicos, de aportes a plazo fijo, en caja de ahorro y cuentas especiales. Esta facultad queda sin efecto.
02 de Julio IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN SOCIAL. ADECUACIÓN DE NORMAS DE EMISIÓN DE COMPROBANTES A través de la Resolución General N° 5022 (B.O. 1/7/2021) AFIP extiende, hasta el 31/12/2021, el plazo para que los responsables inscriptos en el IVA adecuen sus sistemas de facturación de forma que puedan emitir comprobantes “A” a los monotributistas. En este sentido, la resolución general dispone lo siguiente: -Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que al 1 de julio de 2021 no tengan adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes clase “A” a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (Título V de la Resolución General Nº 5.003), cuando emitan comprobantes a través de los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 100 y 4.291, sus respectivas modificatorias y complementarias, a los mencionados sujetos y no puedan identificar a dicho receptor con la categorización ante el IVA correspondiente, deberán identificarlo como “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante - Responsable Monotributo”. -Dicha obligación se considerará cumplida con la incorporación de la mencionada leyenda en el comprobante -a través de un sello, una oblea autoadhesiva, etc.-, al momento de su emisión, entrega o puesta a disposición. -En idéntica forma a la prevista en el segundo párrafo del artículo precedente se podrá dar cumplimiento a la incorporación de la leyenda establecida en el inciso a) del artículo 15 de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias. Vigencia: 1/7/2021 Aplicación: desde el 1/7/2021 hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive. REINTEGRO POR COMPRA CON TARJETA DE DÉBITOS PARA JUBILADOS Y OTROS Mediante la Resolución General N° 5023 (B.O. 1/7/2021) AFIP extiende, hasta el 31/12/2021, la vigencia del régimen de reintegro para los sujetos que perciban jubilaciones y pensiones, asignaciones universales por hijo, asignaciones por embarazo o pensiones no contributivas, por las compras de bienes muebles que realicen mediante tarjetas de débito. Recordamos que el citado reintegro será del 15% del monto total de la compra. En este sentido, se dispone lo siguiente: -Se extiende el régimen de reintegros establecido por la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, para las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive. -Se modifica la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación: 1. Se sustituye el artículo 4°, por el siguiente: Fijar el reintegro en un quince por ciento (15%) del monto de las operaciones de compra a las que se refiere el primer párrafo del artículo 1°. El monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de pesos mil doscientos ($ 1.200.-) por beneficiario. De tratarse de sujetos que perciban dos o más prestaciones de algunos de los siguientes beneficios sociales: asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el referido reintegro no podrá superar la suma de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400.-). 2. Incorporar en el listado del Anexo “Actividades Económicas Comprendidas”, los siguientes códigos y descripciones: 477310 - Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería. 477320 - Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería. Vigencia: 1/7/2021. El monto correspondiente al reintegro de las operaciones de compra efectuadas desde las 00:00 horas del día 1 de julio hasta las 17:00 horas del día 11 de julio, será acreditado el día 12 de julio de 2021 en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de la jubilación, pensión y/o asignación.
05 de Julio IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES NUEVAS MEDIDAS PARA PROMOVER EL AHORRO INTERNO La Cámara de Diputados, dio media sanción al proyecto proveniente del PEN destinado a promover el ahorro interno en moneda nacional, a través de las modificaciones en el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales. Comentamos a continuación sus aspectos salientes y más destacables. 1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Se incorpora una nueva exención respecto de los intereses derivados del rendimiento de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que deberá establecer el PEN. Por otra parte, se exime a los intereses de depósito con cláusula de ajuste, de forma que los plazos fijos en moneda extranjera o ajustables pasan a estar exentos, dado que hoy se encuentran gravados. 2. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NUEVAS EXENCIONES Se incorporan nuevas exenciones en el tributo, como el caso de las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional. De manera, que las ON emitidas en moneda extranjera, seguirán estando gravadas con el impuesto. Se exime también a los instrumentos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el PEN, complementándose la exención prevista en el impuesto a las ganancias. Se proyecta eximir también a las cuotas partes de fondos comunes de inversión (abiertos y cerrados) y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros. En estos casos, se requiere para la procedencia de la exención que el activo subyacente principal este integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la reglamentación por los depósitos y bienes incluidos. Es de destacar que, en el proyecto aprobado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados dicho porcentaje fue fijado en el 75%, aunque ahora se lo delega en la reglamentación. Desde el punto de vista legal, tal modificación no parece acertada al tratarse de un elemento del hecho imponible que no puede ser válidamente fijado por una norma reglamentaria. IMPROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN No se tendrá por cumplido el porcentaje que dispondrá la reglamentación si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes citados que lo disminuyera por debajo de ese porcentaje durante un período continuo o discontinuo, como mínimo de 30 días en un año calendario. Lo mismo ocurrirá respecto del equivalente considerando el momento de ingreso al patrimonio de las cuotas partes o certificados de participación o valores representativos de la deuda financiera hasta el 31 de diciembre. PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN Será procedente la exención si hay modificaciones de los depósitos y bienes citados, sin alterar el porcentaje que dispondrá la reglamentación manteniendo el paquete global. ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA ANTIELUSIÓN ESPECÍFICA El proyecto original contenía una cláusula antielusión específica que tenía por objeto evitar maniobras de los contribuyentes que declaraban una colocación al 31/12 y la desafectaban con posterioridad. En tal sentido, tal disposición requería para la procedencia de la exención, que los bienes o depósitos mencionados permanezcan en su patrimonio, como mínimo, el 75% de los días, contados en forma continua o discontinua del año calendario. Eso implicaba que los depósitos o bienes debían permanecer 274 días en el año, siendo el 1° de abril la fecha límite para su imposición. De todas maneras, si el contribuyente no cumplía con el requisito de la permanencia de 274 días, podía gozar de la exención si, al menos, desde el 1/12 de período fiscal hasta el 30/5 del año siguiente, mantenía tal imposición Es indudable que la forma de computar los plazos no era la más adecuada pues podría ocurrir que un contribuyente tuviera un plazo fijo por 10 meses, iniciado en junio y hasta el mes de abril y, a pesar de ello, no cumpliría con ninguno de los dos requisitos. Desde este punto de vista, la exclusión de la norma aparece como acertada. Debemos recordar que el decreto reglamentario del impuesto sobre los bienes personales, en su artículo 30 contiene una cláusula anti evasión, al disponer que cuando las variaciones patrimoniales hicieran presumir un propósito de evasión del tributo, tales variaciones pueden ser proporcionadas en función del tiempo transcurrido. 3. VIGENCIA Todas estas modificaciones han de regir -de aprobarse la norma legal- respecto del período fiscal 2021, tanto para el impuesto a las ganancias como para el impuesto sobre los bienes personales. De tal manera, cobrará vigencia a partir del 1/1/2021 para personas humanas y sucesiones indivisas.
06 de Julio RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) SUSPENSIÓN DE BAJAS DE OFICIO Y AUTOMÁTICAS Mediante la Resolución General N° 5025 (B.O. 6/7/2021) AFIP extiende hasta 2 de agosto 2021 la suspensión de las bajas de oficio y automáticas por falta de pago. En este sentido la resolución general dispone lo siguiente: -Se extiende hasta el día 2 de agosto de 2021, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, del procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria), y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes -en el marco de la última de las resoluciones generales mencionada-. -Se extiende la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, respecto de la consideración de los meses de mayo, junio y julio de 2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática (artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio). Vigencia: 6/7/2021 PROCEDIMIENTO FISCAL INTERESES RESARCITOS Y PUNITORIOS.TRIMESTRE JULIO - SETIEMBRE La AFIP publicó las tasas de intereses resarcitorios y punitorios para el trimestre abril - junio, manteniéndose en los mismos valores respecto al trimestre anterior. En este sentido las nuevas tasa son las siguientes: - Interés resarcitorio: 3,35% - Interés punitorio: 4,11% SEGURIDAD SOCIAL PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS VI (APTUR VI) El Ministerio de Turismo y Deportes crea el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VI (APTUR VI) y aprueba su reglamento. El Ministerio de Turismo y deportes dicta la Resolución (MTyD) 227/2021 B.O. (02/07/2021). En el marco de la misma se crea el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VI (APTUR VI), en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes. Se aprueba el Reglamento del Programa de Auxilio a Prestadores Turísticos VI (APTUR VI). Convocase a personas humanas y jurídicas prestadoras de servicios turísticos alcanzados por el beneficio previsto en esta medida, por el plazo de cinco (5) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, a presentar las solicitudes de apoyo económico, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo precedente. Facultase a la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes a: i) evaluar las presentaciones que se efectúen en el marco del Programa APTUR VI; ii) seleccionar a las personas beneficiarias de conformidad con lo establecido en el Reglamento; iii) prorrogar los plazos establecidos en la presente resolución; iv) efectuar nuevas convocatorias en el marco del Programa APTUR VI, y v) dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del Programa APTUR VI. REGLAMENTO - PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS VI (APTUR VI) Objeto. El PROGRAMA DE AUXILIO A PRESTADORES TURÍSTICOS VI (APTUR VI) promueve la asistencia a los trabajadores y trabajadoras del sector turístico a través del otorgamiento de aportes no reembolsables, por la suma mensual de PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000), durante el periodo comprendido entre agosto y diciembre de 2021, a modo de conferir un sostén económico a quienes vieron afectadas sus fuentes de ingreso con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, prorrogado por su similar N° 167/21 y sus modificatorios. Beneficiarios. Alcance. El Programa se destina a personas humanas y jurídicas, que desarrollen alguna de las actividades vinculadas con el sector turístico, detalladas en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias. La cantidad de beneficiarios alcanzados dependerá de la partida presupuestaria que se disponga para atender el Programa. Quedan expresamente excluidas del presente Programa las personas que: * Se encuentren en relación de dependencia bajo cualquier modalidad, tanto en el sector público como en el privado. * Tengan UNO (1) o más empleados/as en relación de dependencia a su cargo. * Adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido de esta Cartera, o posean cuentas pendientes de rendición. Las personas que se postulen deberán aceptar con carácter de Declaración Jurada que no se encuentran alcanzadas por las restricciones detalladas en el presente artículo. Recaudos a cumplimentar. Las personas deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Demostrar la relación con el sector turístico, mediante documentación fehaciente. b. Aprobar mensualmente un curso de capacitación o cápsulas de contenido del Programa de Formación Virtual (PFV) en la plataforma https://campus.yvera.gob.ar/ que lleva adelante el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES. Se hace saber a quienes fueran beneficiarios de otras ediciones del APTUR, que no pueden presentar la aprobación de alguno de los cursos ya realizados. Solicitudes. Presentación de documentación. Las personas interesadas en acceder al Programa APTUR VI deben: a. Ingresar en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES (argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur) con su usuario y contraseña. b. Confirmar el domicilio electrónico constituido en un correo electrónico en el cual serán válidas todas las notificaciones que el Ministerio efectúe, siendo responsabilidad del postulante mantenerlo actualizado para todo lo relativo a las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria. c. Completar el formulario y adjuntar la siguiente documentación antes del cierre de la convocatoria: i) Las personas deberán presentar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) -anverso y reverso-. La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Es obligatorio residir legalmente en la REPÚBLICA ARGENTINA. ii) En el supuesto de ser Monotributista, Monotributista Social o Trabajador Autónomo: Acreditar TRES (3) períodos consecutivos de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en los últimos DOCE (12) meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria en la REPÚBLICA ARGENTINA (marzo de 2020), o DOS (2) meses consecutivos de inscripción a partir de marzo de 2020. En caso que el postulante no se encuentre inscripto al impuesto por haberse dado de baja con posterioridad a la declaración de la Pandemia, deberá obligatoriamente adjuntar el formulario de reporte histórico de categorías incluido en el servicio de cuenta corriente de monotributistas y autónomos (CCMA) de la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). iii) De tratarse de una sociedad: El o la representante legal o apoderado/a de la solicitante deberá acreditar la existencia de la sociedad (a modo de ejemplo: copia simple del estatuto con la correspondiente inscripción en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o Registro Público, copia simple del contrato social con la correspondiente inscripción, etc.) y certificar la representación invocada, sea con acta de designación inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público, o en copia fiel certificada por escribano público. Si es un apoderado, debe adjuntar copia del poder. Acreditar SEIS (6) meses consecutivos de ejercicio en los últimos DOCE (12) meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria en la REPÚBLICA ARGENTINA (marzo de 2020), o TRES (3) meses consecutivos de ejercicio a partir de marzo de 2020. d. Las personas humanas podrán acreditar su vínculo con la actividad turística, en cumplimiento de lo previsto en el punto 3º a) del presente reglamento, a modo enunciativo, con: licencia habilitante para operar como agente de viajes; certificado o constancia expedido por la federación, cámara y/o asociación municipal y/o provincial y/o nacional de turismo, y/o cualquier otro organismo o asociación civil vinculada a la actividad que realiza donde conste que presta un servicio turístico de los mencionados en el Anexo I de la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, en esa provincia o localidad; certificación efectuada por un agente de viajes habilitado y/o facturas; pago de cánones para operar como guías de parques nacionales o provinciales, y cualquier otro tipo de documentación con la que acrediten ser prestadores de servicios vinculados al turismo. e. Las personas interesadas deberán adjuntar constancia de CBU de una cuenta en pesos de su titularidad, en la cual se efectuará la transferencia. El formulario se presentará con carácter de declaración jurada y será completado sin omitir ni falsear los datos requeridos. Caso contrario, la persona solicitante será pasible de la aplicación de las sanciones administrativas y penales que correspondan, en virtud de las leyes aplicables y del Código Penal de la Nación. La presentación extemporánea del formulario de postulación o su presentación incompleta y/o con ausencia de la documentación requerida en el presente Reglamento, invalida la presentación y por lo tanto dicha persona no podrá ser seleccionada como beneficiaria. Evaluación de las presentaciones. La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE analizará y evaluará las presentaciones que se efectúen en el marco del Programa, verificando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y que las personas solicitantes no se encuentren inmersas en alguna causal de exclusión prevista en este Reglamento. Selección de beneficiarios: La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO elaborará un listado con los solicitantes del beneficio cuya presentación resulte admisible a luz de lo establecido en los artículos precedentes. El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES notificará a las personas seleccionadas al domicilio electrónico constituido en el formulario de inscripción. Plazo de capacitación: Los seleccionados deberán finalizar y aprobar mensualmente la capacitación establecida en el punto 3°, b) del presente Reglamento, en el plazo de QUINCE (15) días corridos desde la notificación correspondiente a cada mes. Cumplimiento de la capacitación: La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO verificará mensualmente que, las personas beneficiarias hayan finalizado los cursos de capacitación correspondiente. Publicidad: Los resultados de la selección del Programa, serán publicados en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES (argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur), a la que podrán acceder con el mismo usuario y clave utilizados para la inscripción. Beneficio: El pago del beneficio a las personas seleccionadas se hará efectivo a través de CINCO (5) transferencias por montos de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) cada una, a ser efectuadas con una periodicidad mensual a las cuentas bancarias declaradas por las beneficiarias, durante el periodo comprendido entre agosto y diciembre de 2021. Vigencia: 2/7/2021