Actualidad Tributaria 03 de septiembre 2021

Remitimos información que puede ser de su interés.

30 de Agosto PROCEDIMIENTO FISCAL SUSPENSIÓN JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL. SUSPENSIÓN DE TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES AFIP extiende la suspensión de la iniciación de determinados juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares. A través de la Resolución General N° 5052 (B.O. 26/8/2021) la AFIP resolvió suspender la traba de medidas cautelares y la iniciación de juicios de ejecución fiscal, según el tipo de contribuyente hasta el 30/11/2021. En este sentido, la nueva postergación queda dispuesta de la siguiente manera: -Extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares (artículo 1° de la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias). -A los fines dispuestos en el inciso b) del artículo 1° de la citada resolución general, se considerarán -para este nuevo período de suspensión- las actividades económicas consignadas como “sectores críticos” (Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y complementarias). -Extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, la suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja (artículo 2° de la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias). -Las suspensiones previstas en los artículos 1° y 2° de esta resolución general no serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario dispuesto por la Ley N° 27.605, así como del impuesto sobre los bienes personales establecido por el Título VI de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. -Lo dispuesto por la presente no obsta al ejercicio de las facultades la Administración Federal en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente. Vigencia: 26/08/2021 MONOTRIBUTO REGLAMENTACIÓN PARA EL ACCESO A LOS “CRÉDITOS A TASA CERO 2021” El Ministerio de Desarrollo Productivo aprueba la reglamentación para el acceso a los “Créditos a tasa cero 2021”. Los citados créditos podrán ser tramitados hasta el 31/12/2021 ante la AFIP. El Ministerio de Desarrollo Productivo mediantes su resolución (MDP) 503/2021 (B.O. 26/08/2021), se aprueba el Reglamento de Acceso al beneficio establecido en el Programa “Crédito a Tasa Cero 2021”, a fin de determinar los requisitos de acceso a los que deberán dar cumplimiento los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y las condiciones de financiamiento bajo las cuales se otorgarán los Créditos a Tasa Cero. REGLAMENTO DE ACCESO AL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA CRÉDITO A TASA CERO 2021. 1- Implementación y condiciones financieras. La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, implementará el mecanismo a través del cual las y los sujetos interesados podrán solicitar el beneficio, así como su forma, plazos, y la metodología de comunicación de la condición de elegibilidad. El Banco Central de la República Argentina determinará las Entidades Financieras que reúnan las condiciones necesarias para participar en la operatoria y solicitará a las mismas que otorguen créditos a los sujetos que resulten elegibles del procedimiento implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, considerando las siguientes condiciones de financiación: 1.1- Monto Máximo de los Créditos a Tasa Cero 2021 según las categorías en las que se encontraban inscriptos los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en su condición de posibles beneficiarios al día 30 de junio de 2021: - Categoría “A”, un límite máximo de pesos noventa mil ($ 90.000); - Categoría “B”, un límite máximo de pesos ciento veinte mil ($ 120.000); y - Restantes categorías, un límite máximo de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000). Los solicitantes de cualquiera de las categorías en la que revistan, deberán solicitar al menos, la suma de pesos diez mil ($ 10.000), o el equivalente al capital total de la deuda a pagar en virtud del beneficio acordado por el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios cuando se encuentren en mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo. 1.2- Tasa de Interés: El “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) reconocerá a las Entidades Financieras un máximo de quince puntos porcentuales anuales (15 % TNA) en concepto de tasa de interés y costo financiero total de los créditos durante toda la vida del crédito. 1.3- Plazos: Las financiaciones contarán con un plazo total de diez y ocho (18) meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del solicitante, incluido el período de gracia. 1.4- Período de Gracia: Las financiaciones contarán con un período de gracia para capital de seis (6) meses. 1.5- Garantías: Las financiaciones contarán con garantías del Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) por hasta el cien por ciento (100 %) del monto máximo establecido en el punto 1.1 del presente reglamento. 1.6- Las solicitudes de los créditos podrán ser tramitadas hasta el día 31 de diciembre del 2021 ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. Las entidades financieras podrán recibir solicitudes de los interesados hasta el día 20 de enero de 2022. 2- Condición de elegibilidad. Podrán acceder al beneficio los sujetos que, en forma acumulativa, cumplan con los siguientes requisitos de selección: 2.1. Los solicitantes deberán estar inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al día 31 de mayo de 2021 y mantenerse adheridos hasta el momento de solicitar el Crédito a Tasa Cero 2021. A efectos de determinar el universo de beneficiarios será considerada la categoría del solicitante vigente al día 30 de junio de 2021, así como los topes de facturación por categoría vigentes a la misma fecha. 2.2. En los casos de solicitantes que registren factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre del año 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría. Para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de pesos veinte mil ochocientos ($ 20.800). En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre. 2.3. En los casos de solicitantes que no registren factura electrónica por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, podrán acceder al crédito cuando el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 -que surja de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- sea inferior al ochenta por ciento (80 %) de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría. Para los Contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de pesos veinte mil ochocientos ($ 20.800). En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el ochenta por ciento (80 %) de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio de operaciones de compras desde la inscripción hasta el cierre del semestre. 2.4. No serán elegibles los solicitantes que perciban ingresos en Relación de Dependencia o ingresos derivados de Jubilaciones y/o Pensiones, ni Trabajadores Autónomos, considerando para todos los supuestos la información obrante al periodo fiscal 06/2021. 2.5. No serán elegibles los sujetos que presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el setenta por ciento (70 %) de su facturación electrónica del promedio mensual del primer semestre del año 2021 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio mensual de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre. 2.6. No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con situación crediticia 3, 4, 5 o 6, considerando la situación del solicitante al día 30 de junio de 2021. El Banco Central de la República Argentina, pondrá a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos la información correspondiente a la situación crediticia. 2.7. No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que revistan la condición de sucesión indivisa. 2.8. No serán elegibles los sujetos a los que se les hubiera ejecutado una garantía otorgada por el Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) en el marco del beneficio acordado por el inciso c) del Artículo 2°del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. 3- Metodología de Percepción. 3.1 La implementación del crédito deberá ser realizada a través de la tarjeta de crédito bancaria que la entidad financiera disponga al efecto. 3.2 El monto del crédito será desembolsado y acreditado al solicitante en una única cuota. 3.2.1 En el caso de beneficiarios que hubieran accedido al beneficio acordado mediante el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, y se encuentren en mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo sin ejecución de la garantía del Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR), verán acreditado en su tarjeta de crédito el saldo correspondiente a la diferencia entre el nuevo crédito y el monto adeudado en virtud del beneficio acordado por el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, cancelándose el capital de deuda del crédito anterior y generándose una nueva deuda por la totalidad del monto aprobado en esta oportunidad. En estos casos, los beneficiarios únicamente podrán acceder al beneficio del Programa Crédito a Tasa Cero 2021, a través de la misma entidad financiera otorgante del beneficio acordado por el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. 4. El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en la presente revisten el carácter de condiciones para acceder al beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional. Vigencia: 26/08/2021 SEGURIDAD SOCIAL RIESGOS DEL TRABAJO. FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (FFEP). DETERMINACIÓN DE LA SUMA A ABONAR. ACTUALIZACIÓN MEDIANTE RIPTE Se crea un índice de uso específico “RIPTE - Índice No Decreciente” a aquel que considera las variaciones mensuales acumuladas no decrecientes. El mismo será de de uso específico para el Sistema de Riesgos del Trabajo, será elaborado junto con el RIPTE por la Secretaría de Seguridad Social y servirá como base inicial para el cómputo la suma fija establecida mediante resolución (MTESS) 115/2021. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediantes su resolución (MTESS) 467/2021 (B.O. 11/08/2021) crea el RIPTE - Índice No Decreciente” a aquel que considera las variaciones mensuales acumuladas no decrecientes. Dicho índice, de uso específico para el Sistema de Riesgos del Trabajo, será publicado mensualmente junto con el RIPTE por la Secretaría de Seguridad Social en su sitio web. Establécese que el valor de la suma fija se incrementará trimestralmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -Índice no decreciente-. * Para el cálculo del valor correspondiente al devengado del mes de enero, se tendrá en cuenta la variación del índice entre los meses de agosto y de noviembre del año anterior. * Para el cálculo del valor correspondiente al devengado del mes de abril, se tendrá en cuenta la variación del índice entre el mes de noviembre del año anterior y el de febrero del año en curso. * Para el cálculo del valor correspondiente al devengado del mes de julio, se tendrá en cuenta la variación del índice entre el mes de febrero y el índice de mayo del año en curso. * Para el cálculo del valor correspondiente al devengado del mes de octubre, se tendrá en cuenta la variación del índice entre el mes de mayo y el de agosto del año en curso. El nuevo monto así calculado se abonará a partir del mes siguiente al de su determinación. El nuevo monto así calculado se abonará a partir del mes septiembre de 2021. Por aplicación de la norma analizada el nuevo valor será de $ 45.07 Vigencia: 12/08/2021 Aplicación: Devengado agosto del F.931
30 de Agosto PROCEDIMIENTO FISCAL PRESENTACIONES Y/O COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS AFIP extendió el plazo para la utilización de presentaciones digitales, la eximición de registrar datos biométricos. Mediante la Resolución General 5055 (B.O. 27/8/2021) la AFIP dispuso la postergación, hasta el 30/11/2021 de distintas normas, cuya identificación exponemos a continuación: -La utilización obligatoria del servicio con clave fiscal denominado “Presentaciones Digitales” (R.G. 4503). -Presentaciones y/o comunicaciones electrónicas en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social (Resolución General N° 4.685). -Contribuyentes y responsables obligados a registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran (Resolución General N° 4.699 y su modificatoria). Vigencia: 27/8/2021 RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE Se prórroga la vigencia transitoria del régimen A través de la Resolución General N° 5057 (B.O. 27/8/2021) la Administración Federal de Ingresos Públicos prorroga hasta el 30/11/2021 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable (R.G. 4268). En este sentido, la resolución general dispone lo siguiente: -Suspender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, la aplicación de la condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, para los contribuyentes que al 19 de abril de 2021 o a la fecha de la solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago, registraran como actividad principal -según el “Clasificador de Actividades Económicas” (F. 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537- alguna de las consignadas como “sectores críticos”, en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y complementarias. -La nómina de los “sectores críticos” a que se refiere la citada resolución ministerial podrá ser consultada accediendo al micrositio denominado “Medidas de Alivio” (www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio). -Se modifica la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación: a) Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/08/2021”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/11/2021”. b) Reemplazar el número “12” por el número “36” dentro de la columna “CANTIDAD DE CUOTAS” incluida en la “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/11/2021”, correspondiente al tipo de deuda “AJUSTE DE FISCALIZACIÓN (7)”, de los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II. Vigencia: 1/9/2021. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) SUSPENSIÓN DE BAJAS DE OFICIO Y AUTOMÁTICAS Se extiende la suspensión hasta el 1/12/2021. Mediante la Resolución General N° 5056 (B.O. 27/8/2021) AFIP extiende hasta 1 de diciembre de 2021 la suspensión de las bajas de oficio y automáticas por falta de pago. En este sentido la resolución general dispone lo siguiente: -Se extiende hasta el día 1 de diciembre de 2021, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, del procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria), y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes -en el marco de la última de las resoluciones generales mencionada-. -Se extiende la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, respecto de la consideración de los meses de agosto a noviembre de 2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática (artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio). Vigencia: 27/8/2021 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENCIALIDAD Retorno a la presencialidad de Magistrados, Funcionarios y Empleados Judiciales que hayan recibido al menos una dosis de vacunación a partir del 1 de Septiembre. A través de la Acordad N° 14 (Aún no publicada) la CSJN decidió lo siguiente: 1º) Disponer que, a partir del 1 de septiembre del corriente año, la licencia prevista en el punto resolutivo 5° de la acordada 4/2020 con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada 6/2020-, no podrá ser requerida por magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación que hubieren recibido, al menos, la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. Quedan excluidos de lo dispuesto, en esta etapa, las mujeres embarazadas y aquellos que padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al referido virus. 2°) Los agentes mencionados en el punto anterior podrán ser convocados, por las respectivas autoridades que ejerzan la superintendencia, a prestar servicios en forma presencial, una vez transcurridos 14 días de la inoculación con alguna de las dosis de las vacunas referidas. A estos efectos, los agentes involucrados en la presente deberán acreditar sin demoras ante la respectiva autoridad jerárquica si han recibido alguna dosis de cualquiera de las vacunas autorizadas por la autoridad sanitaria nacional y/o por la Organización Mundial de la Salud, con carácter de declaración jurada. 3º) Recordar a todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios que deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito. 4°) Hacer saber el contenido de la presente a todas las cámaras federales y nacionales, por su intermedio, a los tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales federales. MONOTRIBUTO REGLAMENTACIÓN DE LOS “CRÉDITOS A TASA CERO 2021” POR PARTE DE LA AFIP La AFIP da a conocer el mecanismo para solicitar el “Crédito a tasa cero 2021”. La solicitud podrá ser efectuada hasta el 31/12/2021 a través del servicio web de AFIP “Crédito a tasa cero”. La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG (AFIP) 5058 (B.O. 27/08/2021) resuelve que a los efectos de acceder al Programa “Crédito a Tasa Cero 2021” creado por el Decreto Nº 512 del 12 de agosto de 2021, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán utilizar el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, ingresando al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, los pequeños contribuyentes podrán acceder al servicio a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) con la respectiva Clave Fiscal. Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 512/21, en la Resolución N° 503 del 25 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y en la Comunicación “A” 7342 del 13 de agosto de 2021 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Los pequeños contribuyentes susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Cero 2021” dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 512/21, a tales efectos deberán: a) Ingresar hasta el 31 de diciembre de 2021 al servicio “web” “Crédito Tasa Cero”. b) Ingresar el importe del crédito que solicita. A tal efecto, el sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado, en función de la categoría en la que el pequeño contribuyente se encontraba encuadrado al 30 de junio de 2021. c) Informar una dirección de correo electrónico de contacto. d) Seleccionar la entidad bancaria a ser utilizada para la tramitación del crédito solicitado. Esta Administración Federal, luego de verificar las condiciones de elegibilidad y de comprobar que no se trata de un sujeto excluido, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9° del Decreto Nº 512/21 y el artículo 2° de la Resolución N° 503/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, pondrá a disposición del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la información correspondiente al crédito susceptible de ser otorgado, conforme a la solicitud del contribuyente. En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud. Los pequeños contribuyentes podrán tramitar la solicitud del “Crédito a Tasa Cero 2021” ante la entidad bancaria seleccionada hasta el 20 de enero de 2022, inclusive. En caso que el solicitante sea un beneficiario de un “Crédito a Tasa Cero” en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) -conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 332 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorios-, que se encuentre en mora respecto de la restitución del referido beneficio, el sistema indicará la entidad bancaria otorgante de dicho crédito, así como el importe total adeudado en función de la información proporcionada a esta Administración Federal por parte de la entidad BICE FIDEICOMISOS SA. Una vez efectuado el otorgamiento del “Crédito a Tasa Cero 2021” por parte de la entidad bancaria, ésta realizará, en el mismo momento del desembolso del importe del crédito, la cancelación del monto adeudado por el beneficio de “Crédito a Tasa Cero” en nombre del contribuyente, quien podrá gozar libremente del saldo remanente, en caso de existir. Vigencia: 27/08/2021 SEGURIDAD SOCIAL NUEVAS BASES IMPONIBLES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, NUEVOS MONTOS PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES: HABERES MÍNIMO Y MÁXIMO A PARTIR DE SETIEMBRE DE 2021 La ANSeS establece los nuevos valores para los haberes mínimo y máximo, las bases imponibles mínima y máxima, y los valores de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que rigen desde setiembre de 2021. La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 178/2021 establece los nuevos valores a partir del mes de septiembre de 2021: Haber mínimo garantizado: será de pesos veinticinco mil novecientos veintidós con cuarenta y dos centavos ($25.922,42). Haber máximo: será de pesos ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres con treinta y ocho centavos ($174.433,38). Prestación Básica Universal (PBU): en la suma de pesos once mil ochocientos cincuenta y ocho con treinta y tres centavos ($ 11.858,33). Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en la suma de pesos veinte mil setecientos treinta y siete con noventa y cuatro centavos ($20.737,94). Bases imponibles establecidas de acuerdo a la Ley 24.241 a los efectos de los aportes y contribuciones para la seguridad social, a partir del devengado septiembre 2021: Mínima: ($8.730,67) Máxima: ($283.742,60) Vigencia: 27/08/2021
31 de Agosto IMPUESTO A LAS GANANCIAS RETENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS Y UTILIDADES ASIMILABLES. ADECUACIÓN DE ALÍCUOTA Se adecua el régimen de retención de dividendos y utilidades manteniendo la alícuota al 7% en todos los casos. A través de la Resolución General N° 5060 (B.O. 30/8/2021) AFIP modifica las normas reglamentarias del régimen de retención de dividendos y utilidades de la siguiente manera: MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 27.630. -Se modifica la Resolución General Nº 4.478 en la forma que se indica a continuación: a) Se sustituye el artículo 3º por el siguiente: “Art. 3 - El importe a retener se determinará aplicando la alícuota del siete por ciento (7%), sobre los dividendos y utilidades mencionados en el artículo 1°, generados en los períodos iniciados a partir del 1° de enero de 2018, inclusive.”. b) Se sustituye la tabla prevista en el primer párrafo del artículo 4° por la siguiente: CÓDIGO DESCRIPCIÓN OPERACIÓN IMPUESTO RÉGIMEN 217 60 Dividendos y utilidades asimilables. Art. 97 de la ley. Alícuota 7% c) Se sustituye la tabla prevista en el segundo párrafo del artículo 4° por la siguiente: CÓDIGO DESCRIPCIÓN OPERACIÓN IMPUESTO RÉGIMEN 218 62 Dividendos y utilidades asimilables. Art. 97 de la ley. Beneficiarios del Exterior. Alícuota 7% ADECUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.478 AL ORDENAMIENTO DISPUESTO POR EL DECRETO N° 824/19 Y AL DECRETO N° 862/19. OTRAS MODIFICACIONES. -A efectos de adecuar la Resolución General N° 4.478 al ordenamiento de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispuesto por el Decreto N° 824 del 5 de diciembre de 2019, y a la reglamentación del impuesto aprobada por el Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y su modificación, corresponde efectuar las modificaciones que se indican a continuación: Se sustituyen: 1. en el texto la expresión “Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones” por la expresión “Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones”. 2. en el artículo 1º la expresión “los Artículos 46 y primero agregado sin número a continuación de éste”, por “los artículos 49 y 50” y la expresión “tercer artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 90” por “artículo 97”. 3. en el título del artículo 5º la expresión “quinto artículo agregado a continuación del artículo 66 del decreto N° 1.344/98 y sus modificatorios” por “artículo 122 del Anexo del decreto n° 862/19 y su modificación” y en el texto del artículo 5º la expresión “quinto artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 66 del Anexo del Decreto Nº 1.344/98 y sus modificatorios” por “artículo 122 del Anexo del Decreto N° 862/19 y su modificación”. 4. en el título del artículo 9º la expresión: “segundo párrafo del séptimo artículo agregado a continuación del artículo 66 del decreto N° 1.344/98 y sus modificatorios” por “segundo párrafo del artículo 124 del Anexo del decreto N° 862/19 y su modificación” y en el texto de dicho artículo la expresión “segundo párrafo del séptimo artículo agregado a continuación del artículo 66 del Decreto N° 1.344/98 y sus modificatorios” por “segundo párrafo del artículo 124 del Anexo del Decreto N° 862/19 y su modificación”. 5. en el primer párrafo del artículo 10 y en los cuadros obrantes en el inciso a) y en el inciso b) de dicho artículo la expresión “artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 69” por “artículo 74”. 6. en el artículo 11 la expresión “tercer artículo sin número agregado a continuación del Artículo 90” por “artículo 97”. Vigencia: 30/08/2021 RÉGIMEN DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA AFIP MODIFICA LA REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN Se establecen adecuaciones en la reglamentación de la AFIP para acceder a los beneficios impositivos del Régimen de Desarrollo y Producción de la Biotecnología moderna en el contexto de las modificaciones que estableció el D.289/2021. Mediante la Resolución General N° 5059 (B.O. 30/8/2021) AFIP realiza adecuaciones a la reglamentación del régimen de la siguiente manera: AMORTIZACIÓN ACELERADA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ACREDITACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.934 -Se modifica la Resolución General Nº 4.934 de la forma que se indica a continuación: 1. Sustituir en los párrafos primero y segundo del artículo 3º, las expresiones “...Decreto Nº 50 del 16 de enero de 2018...” y “...Decreto Nº 50/18...”, respectivamente, por la expresión “Decreto Nº 50 del 16 de enero de 2018 y su modificatorio...”. 2. Se sustituye el artículo 4º, por el siguiente: “Art. 4 - La Autoridad de Aplicación pondrá a disposición de esta Administración Federal, la información aludida en el artículo anterior, por cada uno de los beneficiarios. La información a que se refiere el párrafo precedente deberá transmitirse a un servidor informático de este Organismo, a cuyo fin se utilizará la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y complementarias.”. 3. Se sustituyen los incisos c) y d) del artículo 17, por los siguientes: “c) El o los períodos fiscales en los cuales se usufructuará el beneficio, según lo dispuesto por el artículo 2º del Anexo del Decreto Nº 50/18 y su modificatorio. d) Declarar que los bienes previstos en el artículo 4º del Anexo del Decreto Nº 50/18 y su modificatorio, y/o los comprobantes vinculados a ellos, no han sido beneficiados por otros regímenes de promoción establecidos por el Estado Nacional.”. BONOS DE CRÉDITO FISCAL. ARTÍCULO 5º DEL ANEXO DEL DECRETO Nº 50/18 Y SU MODIFICATORIO A. ALCANCE -Los sujetos beneficiarios de los bonos de crédito fiscal obtenidos en el marco del inciso e) del artículo 6º de la Ley Nº 26.270 y el artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 50 de fecha 16 de enero de 2018 y su modificatorio, emitidos bajo la modalidad de bono electrónico conforme a lo dispuesto por la Disposición N° 202/2021 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, a los fines de su utilización deberán cumplir con las respectivas normas reglamentarias, y con los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen mediante este Título II. -Los bonos de crédito fiscal serán de carácter intransferible y tendrán una vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto. B. DEBER DE INFORMACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS BONOS DE CRÉDITO FISCAL -El Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, informará a la Administración Federal la nómina de los bonos electrónicos emitidos, con los siguientes datos: a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario. b) Tipo de bono (prefijo identificatorio 307). c) Número de bono. d) Monto del bono. e) Año de emisión del bono. f) Fecha del expediente. g) Fecha desde (validez). h) Fecha hasta (validez). i) Estado (válido). La información indicada en el párrafo anterior se confeccionará utilizando el formulario de declaración jurada Nº 1.400. -La presentación del citado formulario Nº 1.400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet” a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos bonos de crédito fiscal. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo, o de constancia de rechazo, en caso de comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos. -Los importes de los bonos de crédito fiscal, informados de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos precedentes, serán registrados por esta Administración Federal como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados. C. APLICACIÓN DE LOS BONOS DE CRÉDITO FISCAL -Los bonos registrados de acuerdo con lo dispuesto, podrán aplicarse a la cancelación de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, ya sea en concepto de anticipos o de saldos de declaraciones juradas, correspondientes a los ejercicios fiscales cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada se produzca durante el período de vigencia de dichos bonos. Asimismo, podrán imputarse -en el caso de operaciones de importación- a la cancelación de los referidos impuestos así como de sus respectivas retenciones y/o percepciones, en la medida en que se originen en la adquisición de insumos, bienes de capital, partes y/o componentes destinados a la fabricación local de bienes, relativos al ámbito del sector de la biotecnología o de algún otro que contribuya, de forma directa, al desarrollo de ésta. Los citados bonos no podrán utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva aprobación del proyecto, generar eventuales saldos fiscales a su favor, ni darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado. Tampoco podrán emplearse para cancelar obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y/o percepción, ni serán aplicables para saldar gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica, ni deudas correspondientes al Sistema de la Seguridad Social. D. CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS BONOS DE CRÉDITO FISCAL -Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta o la imputación de los bonos fiscales, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a cuyos fines se utilizará la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3. -La imputación de los bonos de crédito fiscal se efectuará en el citado servicio “web”, seleccionando el bono fiscal 307 a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación, e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar. -Una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo precedente, las imputaciones realizadas quedarán registradas en la cuenta corriente del contribuyente, y el sistema emitirá la correspondiente constancia de la operación efectuada. -Cuando se trate de operaciones de importación, la imputación se efectuará a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del despachante (Impuesto 2111 - Concepto 800 - Subconcepto 800), generándose en el Sistema Informático MALVINA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), pudiendo éste ser consultado en la Subcuenta MALVINA y mediante el servicio “web” “Mis Operaciones Aduaneras (MOA)”. E. IMPUTACIÓN EN EXCESO -Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y -de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal- resulten imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar tales imputaciones. -En tal supuesto, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones, siempre que no supere el plazo de su utilización previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 26.270, ni, en su caso, en el segundo párrafo del artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 50/18 y su modificatorio. -A los efectos previstos en el párrafo precedente, el beneficiario deberá presentar una nota a través del servicio “Presentaciones Digitales” dispuesto por la Resolución General Nº 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Bonos fiscales - utilización de imputación en exceso de anticipos”, solicitando la aplicación del saldo imputado en exceso. En la mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la obligación permitida por el régimen de que se trate, a la que se solicite aplicar dicho excedente. -Las imputaciones en exceso mencionadas no generarán créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor del contribuyente, que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional. Vigencia: 31/08/2021 SEGURIDAD SOCIAL INCORPORACION DE NUEVAS EMPRESAS DEL SECTOR SALUD AL BENEFICIO REPRO II Se incorporan nuevas empresas comprendidas en el sector salud, a los fines de que las mismas puedan acceder como potenciales beneficiarias al Programa REPRO II. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante su Resolución (MTESS) 498/2021(B.O. 30/08/2021) incorpora al listado de empresas del Sector Salud, a las que se detallan a continuación: CUIT RAZON SOCIAL 30709471534 VALERFE SALUD S.A. 30546114585 CLINICA FRACTURAS Y ORTOPEDIA SA 30699975210 DINATOS SA Vigencia: 30/08/2021 Aplicación: desde el 27/08/2021