AFIP – Nueva versión Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales

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A través de la Resolución General 3838 (B.O. 23/03/2016) la AFIP establece que los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales 975, sus modificatorias y complementarias y 2151, su modificatoria y sus complementarias, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado “Ganancias personas físicas – bienes personales – Versíón 17”.
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo unificado contienen, entre otras, las siguientes novedades:

Impuesto a las ganancias
1. Pantalla “Resultado Neto de 4° Categoría Fuente Argentina”, pestaña “Ingresos Gravados de 4° Categoría”:
– Se habilitó la posibilidad de selección del encuadre conforme las disposiciones del decreto 1242/2013 y, en su caso, de la resolución general 3770 y del decreto 152/2015, de acuerdo con el monto de las remuneraciones, haberes e ingresos obtenidos.
– Para período fiscal 2015 se agregaron los campos correspondientes a la 2ª cuota SAC año 2014 (D. 2354/2014) y año 2015 (D. 152/2015).
2. Se adecuaron las pantallas “Resultado Neto de 2° Categoría Fuente Extranjera” y “Determinación del Impuesto a las Ganancias” para reflejar el resultado de la venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores (L. 26893).
3. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.
Impuesto sobre los bienes personales
1. Cuando en la pantalla “Bienes Situados en el Exterior” – Rubro “Inmuebles”, el destino declarado sea alquiler, recreo o veraneo, u otros, corresponderá que se haya declarado la renta presunta en la pantalla “Resultado Neto de 1° Categoría Fuente Extranjera” del impuesto a las ganancias.
2. Se incorporan las tablas correspondientes a:
I – Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
II – Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III – Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
IV – Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
V – Detalle de entidades financieras.
3. Se modificó el Formulario 762: Se agrega en el R.4 – Determinación del saldo de impuesto, el campo “Retenciones y Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” (RG 3818 y su modificación).
4. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.
5. Se agrega la posibilidad de importar/exportar las retenciones y percepciones.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE LA RESOLUCION GENERAL 2437, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS.
A través de la Resolución General 3839 (B.O. 23/03/2016) la AFIP establece modificaciones al régimen de retención previsto en la Resolución General 2437, sus modificatorias y complementarias.
a) Sustitución del inciso a) del artículo 12
Los beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de retención se encuentran obligados a informar a la AFIP el detalle de sus bienes, cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas iguales o superiores a $ 200.000 (antes $ 96.000)
b) Sustitución del inciso b) del artículo 12
Los beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de retención se encuentran obligados a informar a la AFIP el detalle de sus bienes y el total de ingresos, gastos y deducciones, cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000 (antes 144.000)
c) Sustitución del segundo párrafo del artículo 14
Las liquidaciones ya no serán practicadas utilizando el formulario de declaración jurada F. 649 por cada beneficiario. En su lugar, se utilizará la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, cuyo formato y datos a informar constan en el Anexo VII.
d) Sustitución del artículo 15
Los agentes de retención deberán poner a disposición de los beneficiarios la “Liquidación de Impuesto a las ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” (antes se ponía a disposición el formulario de declaración jurada F. 649) cuando:
1) Respecto de la liquidación anual: el beneficiario de las rentas se encuentre obligado a suministrar la información prevista en el inciso b) del artículo 12, o se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado.
2) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro.
El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.
e) Sustitución del inciso a) del Anexo III
Dentro de las deducciones previstas en el inciso a) del Anexo III se incluyen las Cajas de Previsión para Profesionales.
f) Incorporación como inciso n) del Anexo III
Dentro de las deducciones previstas en el Anexo III se incorpora un inciso n) para los aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.
g) Se incorpora el Anexo VII, que forma parte de la presente resolución general.
Vigencia
Las disposiciones de la resolución General 3839 entrarán en vigencia a partir del día 23/03/2016, y lo previsto en los incisos a), b), c), d) y g) antes mencionados será de aplicación respecto de:
a) Las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes
b) Las liquidaciones anuales correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes
c) Las liquidaciones finales que se practiquen a partir del día 23/03/2016.
No obstante, con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, o el Formulario F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados.

PROCEDIMIENTO FISCAL
CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN PARA CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN LAS RESOLUCIONES GENERALES 3749 Y 3779. DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 3793
A través de la Resolución General 3840 (B.O. 28/03/2016) la AFIP establece las fechas a partir de las cuales resulta obligatoria la emisión de comprobantes originales para los sujetos comprendidos en los Títulos I y III de la Resolución General 3749, sus modificatorias y complementarias y en el Título I de la Resolución General 3779 y su complementaria.
Asimismo, la Resolución General 3840 deroga a la Resolución General 3793.
1. Sujetos comprendidos en el Título I de la Resolución General 3749, sus modificatorias y complementarias
La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales para los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado establecida en el Título I de la Resolución General 3749, sus modificatorias y complementarias, resultará de aplicación a partir de las fechas que se establecen seguidamente, en función de las ventas netas realizadas durante el año 2015:
a) Responsables con operaciones por un importe igual o superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000): desde el día 1 de abril de 2016, inclusive.
b) Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a quinientos mil pesos ($ 500.000) e inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000): desde el día 1 de julio de 2016, inclusive.
c) Contribuyentes con operaciones por un importe inferior a quinientos mil pesos ($ 500.000): desde el día 1 de noviembre de 2016, inclusive. A los fines del presente artículo, se considerarán las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto.
2. Sujetos comprendidos en el Título III de la Resolución General 3749, sus modificatorias y complementarias y en el Título I de la Resolución General 3779 y su complementaria
La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales prevista en el Título III de la Resolución General 3749, sus modificatorias y complementarias y en el Título I de la Resolución General 3779 y su complementaria, resultará de aplicación a partir del día 1 de noviembre de 2016, inclusive.
Las actividades comprendidas son las siguientes:
– Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga,
– Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas,
– Establecimientos de educación pública de gestión privada,
– Personas físicas y sucesiones indivisas locadores de inmuebles rurales,
– Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles,
– Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje,
– Operadores del mercado lácteo, sus productos y subproductos, que realicen compras primarias de leche cruda,
– Acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar, tanto de productores y/u otros acopios, o que adquieran, reciban y/o acopien el tabaco acondicionado sin despalillar, o lámina, palo y/o «scrap».
3. Sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las mencionadas especies
Los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies, deberán cumplir con lo establecido en la Resolución General 3749, sus modificatorias y complementarias, a partir del día 1 de abril de 2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015.
4. Contribuyentes que no tengan acceso a internet
Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a Internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a lo dispuesto por las normas mencionadas precedentemente deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación ante la AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación.
A tal fin, deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo. El servicio estará disponible a partir del 28/03/2016.
Aquellos contribuyentes que, conforme a lo dispuesto precedentemente manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación establecida, quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto la AFIP se expida -en particular o en general- sobre la problemática planteada.
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales 100, 1415 y 3561, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Aquellos contribuyentes que decidan emitir comprobantes electrónicos en forma previa a las fechas establecidas en los puntos 1 y 2, podrán hacerlo sin necesidad de comunicarlo a la AFIP.
5. Vigencia.
Las disposiciones de la Resolución General 3840 entrarán en vigencia a partir del día 29/03/2016, inclusive.