Actualidad Tributaria Memorando Impositivo Nº 6

Procedimiento Fiscal

Emisión de factura electrónica para los locadores en las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario

 

Introducción

A través de la Resolución General 4004-E (B.O. 03/03/2017) la AFIP establece que a los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario, los locadores deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General 2485, sus modificatorias y complementarias.

1. Ámbito de Aplicación

1.1. Sujetos y operaciones alcanzados por la factura electrónica

Los locadores en las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario.

Se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales mencionada precedentemente, los sujetos encuadrados en las categorías “A”, “B”, “C”, “D” y “E” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

En consecuencia, en las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario, quedan alcanzados por la factura electrónica los locadores encuadrados en las categorías “F”, “G” y “H” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Los sujetos encuadrados en las categorías “A”, “B”, “C”, “D” y “E” del Régimen Simplificado, de no haber ejercido la opción de emitir los comprobantes electrónicamente cuando por su categorización no resulten alcanzados por el régimen de la Resolución General 3067, deberán observar lo dispuesto por la  Resolución General 100, sus modificatorias y complementarias, particularmente lo establecido para el procedimiento a aplicar en los casos de autorización de impresión de comprobantes (CAI), de acuerdo a lo dispuesto en sus artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24.

1.2. Inaplicabilidad de las exclusiones de la Resolución General 2485, sus modificatorias y complementarias

A los fines de la Resolución General 4004-E, no serán de aplicación las exclusiones de la Resolución General 2485, sus modificatorias y complementarias,

El artículo 4º de la Resolución General 2485, sus modificatorias y complementarias, determina los comprobantes excluidos, a saber:

1) Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes, según lo dispuesto en el Anexo IV de la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias (agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc.).

2) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el apartado A del Anexo I de la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias, respecto de las operaciones allí detalladas, en tanto no se encuentren en las situaciones previstas en el apartado B del mismo Anexo I.

3) Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por esta Administración Federal y/o la «Liquidación Primaria de Granos».

1.3. Inaplicabilidad de la excepción dispuesta en el artículo 4º de la Resolución General 3067 y su modificatoria

Por su parte, el segundo párrafo del artículo 4º de la Resolución General 3067 y su modificatoria establece que quedan excluidos las facturas o documentos equivalentes Clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

1.4. Se deja sin efecto el punto o) del Apartado A del Anexo I de la Resolución General 1415, sus modificatorias y complementarias

El punto o) del Apartado A del Anexo I de la Resolución General 1415, sus modificatorias y complementarias, se refiere a la excepción a la obligación de emisión de comprobantes para las personas de existencia visible, por la locación de un único inmueble, sólo cuando el importe de la misma no supere la suma mensual de $ 1.500.

2. Situaciones especiales

2.1. Intermediarios

De tratarse de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por estos a su nombre. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria de los mismos.

2.2. Condominios

En caso de bienes inmuebles cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la Clave Única de Identificación Tributaria de los restantes condóminos.

3. Comprobantes alcanzados por el régimen de factura electrónica

Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas y recibos clase “B”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

c) Facturas y recibos clase “C”.

d) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.

4. Emisión de comprobantes electrónicos

Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP el Código de Autorización Electrónico (CAE) a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el mencionado sitio “web”, bajo las siguientes denominaciones:

1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.

2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.

Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista.

b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.

5. Habilitación de “puntos de venta”

La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan mediante el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nros. 100 y 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación.

Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea” y “Web Services” deberán ser distintos entre sí.

De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta.

Para la habilitación de los puntos de venta pertinentes deberá utilizarse el servicio con Clave Fiscal denominado “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, disponible en el sitio “web” de la AFIP.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, acorde a lo establecido por la Resolución General 1415, sus modificatorias y complementarias.

6. Requisitos de los datos a consignar en los campos “Adicionales por RG” de los comprobantes electrónicos originales

En los comprobantes electrónicos originales que se emitan en los términos de la presente resolución general, el contribuyente deberá consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por RG”, los datos que se indican a continuación:

a) Código de Identificación “17” – Dato 01 (Operación facturada a través de intermediario), Dato 02 (Operación facturada directamente por el propietario del inmueble).

b) Código de Identificación “18.1” – Dato a ingresar: Clave Única de Identificación Tributaria del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.

c) Código de Identificación “18.2” – Dato a informar: Apellido y nombres, denominación y/o razón social el propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.

7. Vigencia

Las disposiciones de la Resolución General 4004-E entrarán en vigencia el día 03/03/2017.

No obstante, respecto de los sujetos encuadrados en las categorías F y G del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, serán de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir del 01/06/2017, inclusive. En estos casos, de no haber ejercido la opción de emitir los comprobantes electrónicamente conforme lo previsto en el artículo 2 de la  Resolución General 3067 y su modificatoria, con anterioridad a dicha fecha, deberán observar hasta el 31/05/2017, inclusive, lo dispuesto en la Resolución General 100, sus modificatorias y complementarias.

Publicado en: Novedades

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