Actualidad Tributaria Memorándum Impositivo N° 139 / 140

Remitimos información que puede ser de su interés.

 

Memorandum Impositivo Nº 139

23 de Octubre

COMISIÓN ARBITRAL. CONVENIO MULTILATERAL

CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES Y LA UTILIZACIÓN DE LA MESA DE ENTRADAS VIRTUAL PARA LA PRESENTACIÓN DE ACTUACIONES

A través de la Resolución General N°13 (B.O. 21/10/2020) la Comisión arbitral dispone el levantamiento, a partir del 1/12/2020 de la declaración de días inhábiles a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral. También se dispone que desde el 1/12/2020 y mientras se encuentre vigente el decreto presidencial que ordena el “aislamiento social preventivo y obligatorio” se tendrá como único y excluyente medio de presentación de actuaciones administrativas la “Mesa de Entradas Virtual” de la comisión Arbitral.

SISTEMA DE PAGO ELECTRÓNICO (VEP) OBLIGATORIO PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL

Mediante la Resolución General 14 (B.O. 21/10/2020) la Comisión Arbitral establece que, a partir del 1/1/2021, la utilización del Sistema de Pago Electrónico (VEP) sea obligatoria para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral.
Recordamos que hasta el momento solo era obligatorio para los contribuyentes de Convenio Multilateral incorporados al SICOM.
A continuación expondremos las principales disposiciones de la resolución:
-Se establece que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será de carácter obligatorio para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral a partir del 1 de enero de 2021.
-El Pago Electrónico se materializará a través de la emisión de los respectivos formularios y archivos que se generan por el Aplicativo Si.Fe.Re WEB y el Volante de Pago Electrónico (VEP). Este último podrá ser emitido durante las veinticuatro (24) horas y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, y tendrá validez hasta los veinticinco (25) días corridos posteriores al de su generación.
-La cancelación del Volante de Pago Electrónico (VEP) se efectivizará a través de una transferencia electrónica de fondos desde una cuenta bancaria abierta en las Entidades Bancarias autorizadas.
-Los contribuyentes podrán efectuar la consulta de los pagos realizados y la impresión de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) generados, a través de la página WEB de la AFIP con la utilización de su clave fiscal ingresando a “Servicio de presentación de declaraciones juradas y pagos.
-El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.
PROCEDIMIENTO DE GENERACIÓN DEL VEP.
1) Para generar un VEP, el contribuyente debe realizar la presentación de las Declaraciones Juradas (formularios “Presentación y Pago” 5862 o 5866) a través del sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ, al cual se accede desde el sitio www.sifereweb.gov.ar, utilizando la clave fiscal AFIP. Una vez aceptada dicha presentación, el sistema le permitirá generar el Volante Electrónico de Pago a través del ícono “$” – “Generar VEP desde esta DJ”.
2) Luego de generar el Volante Electrónico de Pago, se deberá seleccionar alguna de las redes disponibles (Link, Pago Mis Cuentas –Banelco– o Interbanking), para poder cancelarlo. El VEP tendrá una vigencia de 25 días, luego de lo cual caducará automáticamente.
3) Desde el sitio web del Banco, el contribuyente podrá visualizar los Volantes Electrónicos de Pago generados y pendientes de cancelación.
4) Estos Volantes Electrónicos de Pago (VEP) podrán ser cancelados mediante un débito en la cuenta bancaria que el contribuyente posea en el banco con que opera y se cancelará por el importe total, no pudiendo cancelar importes parciales.

REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO-PADRÓN FEDERAL PARA LAS PROVINCIAS DE CORRIENTES, ENTRE RÍOS Y JUJUY

Mediante la Resolución General N° 15 (B.O. 21/10/2020) la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral establece que a partir del 1/11/2020, entrará en vigencia el Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Jujuy.

REGLAMENTACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE ENTRADAS VIRTUAL

A través de la Disposición N° 6 (B.O. 21/10/2020) se establece la forma en la que funcionará la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral.
Este servicio estará disponible a partir del 31/10/2020 para que los contribuyentes, municipios, asociaciones reconocidas, proveedores y personas en general; y las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realicen los siguientes trámites:

-Presentaciones de notas.
-Presentaciones de casos nuevos ante la Comisión Arbitral, y toda presentación en los expedientes en trámite ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria.
Recordamos que las presentaciones que se realicen por la mencionada Mesa de Entradas Virtual se considerarán firmadas electrónicamente y podrán ser ingresadas en cualquier día y horario.

En consecuencia, mencionamos a continuación las principales normas de esta disposición:
a) Para contribuyentes, municipalidades y asociaciones reconocidas, proveedores y personas en general, a través del sistema “SIFERE WEB Consultas”, al que se accederá por medio del sitio web http://www.sifereweb.gob.ar (servicio “Convenio Multilateral–SIFERE WEB –Consultas”).
1) En caso de no estar adherido al servicio SIFERE WEB–Consultas, el presentante deberá ingresar, por única vez, a la página de AFIP con Clave Fiscal-Servicios Administrativos Clave Fiscal + Administrador de Relaciones + Adherir Servicio + Comisión Arbitral + Servicios Interactivos + Convenio Multilateral Sifere Web Consultas + Confirmar.
En el caso de sociedades que delegan el servicio en otro número de CUIT se debe proceder de la siguiente manera: el Administrador de Relaciones de la sociedad debe dar de alta el servicio “Convenio Multilateral – SIFERE WEB – CONSULTAS” indicando a que CUIT se lo delega (puede ser a sí mismo o a otra persona). Por otra parte, la persona a la cual le delegaron el servicio debe aceptar tal designación también en el sitio de AFIP, en el ítem “Aceptación de Designación”.
2) El presentante deberá ingresar con su CUIT y Clave Fiscal AFIP a la página SIFERE WEB–Consultas, seleccionar “COMARB” y optar por MESA DE ENTRADAS VIRTUAL DE LA COMISIÓN ARBITRAL.
b) Para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del sitio web de la Comisión Arbitral http://www.ca.gob.ar/ComarbData.
-El servicio estará disponible para los siguientes trámites:
a) Presentaciones de notas.
b) Presentaciones de casos nuevos (conforme art. 3° del Reglamento Procesal) ante la Comisión Arbitral, y toda presentación en los expedientes en trámite ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria.
-A los efectos de la prosecución de los trámites iniciados, será necesario que el presentante adhiera al Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos establecido por Resolución C.P. N.° 8/2018, modificada por Resolución C.P. N.° 28/2020.
-En el caso de acciones conjuntas (vgr.: contribuyente y responsable solidario) cada presentante, a los efectos de la autenticación, deberá ingresar a la Mesa de Entradas Virtual con su clave fiscal, y ratificar la presentación efectuada.
-Las presentaciones serán realizadas en formato PDF, con un tope máximo de 50MB por archivo.
-La presentación deberá ser subida al servicio, incorporada e identificada en archivos por separado (vgr.: escrito inicial, acreditación de personería, el acto que se impugna junto a la constancia de notificación, comunicación a la jurisdicción involucrada de la acción ante la Comisión Arbitral y la prueba –facturas, remitos, etc.–; contestaciones de traslados, recursos de apelación, etc.).
-El sistema de Mesa de Entradas Virtual podrá requerir el suministro de datos complementarios a la presentación que se realiza, debiendo en tales circunstancias completar íntegramente los datos requeridos a fin de tener por realizada la misma.
-Una vez realizada la presentación, el sistema emitirá un aviso que tendrá valor legal de cargo, y enviará a los correos electrónicos denunciados la constancia de recepción, la que detallará los datos de dicha presentación.
-En ningún caso las presentaciones electrónicas serán agregadas en soporte papel a los expedientes, por lo que se llevará un registro en el sistema informático de la Comisión Arbitral a dichos efectos.
-En caso de que el expediente sea requerido por otro organismo y lo solicite en soporte papel, por Secretaría se autorizará la impresión y certificación del mismo.
-La consulta de la actuaciones será otorgada, en caso de corresponder, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria, mediante el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos –alojado en el sitio web http://www.sifereweb.gob.ar “SIFERE WEB CONSULTAS”–, dejando a disposición la parte pertinente del expediente solicitada.
-En caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas, la Presidencia de la Comisión Arbitral decidirá cómo considerar este hecho a los efectos del trámite del proceso.

 

 


Memorandum Impositivo Nº 140

Memorandum Impositivo Nº 140

27 de Octubre

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

MODIFICACIONES A LA LEY DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Mediante la Ley 27.570 (B.O. 26/10/2020) se modifica el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley 27506) segmentando los beneficios para brindar mejores condiciones para las empresas más pequeñas y la necesidad de revalidar cada dos años las condiciones que habilitan gozar de los beneficios fiscales. También se flexibilizan los requisitos de inscripción al régimen cuando la solicitud sea realizada durante la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.
Entre los beneficios se encuentran los siguientes:
– Sujetos alcanzados. Podrán acceder a los beneficios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales debidamente acreditados con el certificado de libre deuda de la entidad respectiva, y desarrollen en el país por cuenta propia y como actividad principal alguna/s de la/s actividad/es mencionadas en la ley.
Estabilidad de los beneficios. Los sujetos alcanzados por el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento gozarán de la estabilidad de los beneficios que el mismo establece, respecto de su/s actividad/es promovida/s, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de su vigencia, siempre que cumplan con las verificaciones de las exigencias que dicho régimen prevé (realización de auditorías, controles anuales y revalidación bienal, entre otros compromisos).
Bono de Crédito Fiscal. Los beneficiarios de la ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, respecto de los empleados debidamente registrados afectados a la/s actividad/es definidas.
Dichos bonos podrán ser utilizados por el término de veinticuatro (24) meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales, en particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias. Este plazo podrá prorrogarse por doce (12) meses por causas justificadas según lo establecido por la autoridad de aplicación.
El bono de crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen y, en ningún caso eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, exclusivamente aquellos beneficiarios que acrediten exportaciones provenientes de su/s actividad/es promovida/s podrán optar que el beneficio establecido sea utilizado para la cancelación de impuesto a las ganancias en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportaciones informado durante su inscripción.
En ningún caso el bono de crédito fiscal podrá superar ni individual ni conjuntamente el setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales que hubiese correspondido pagar por el personal afectado a la/s actividad/es promovida/s.
Para todos los casos, el beneficio aplicado sobre las contribuciones patronales tendrá un límite de alcance de hasta el equivalente a siete (7) veces la cantidad de empleados determinada para el tramo II de las empresas medianas del sector servicios (ley de MiPyMES). Superado el tope máximo de personal señalado, la franquicia prevista precedentemente resultará computable adicionalmente respecto de las nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas, en la medida en que dichas incorporaciones signifiquen un incremento en la nómina total de empleados declarados al momento de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y siempre que las mismas estuvieran afectadas a la realización de la/s actividad/es promovida/s. La autoridad de aplicación podrá establecer parámetros al alcance de las nuevas incorporaciones.
El bono de crédito fiscal establecido en el presente artículo y en el siguiente no será computable para sus beneficiarios para la determinación de la ganancia neta en el impuesto a las ganancias.
La autoridad de aplicación y la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el marco de sus respectivas competencias, regularán las formas y condiciones de emisión, registración y utilización del bono de crédito fiscal.
A los fines del otorgamiento de los bonos de crédito fiscal se deberá fijar un cupo fiscal, el que será distribuido sobre la base de los criterios y las condiciones que al efecto establezca la autoridad de aplicación.
A efectos de establecer dicho cupo fiscal, éste deberá incluir el monto de los beneficios relativos a los beneficiarios incorporados al Régimen y que resulten necesarios para la continuidad de la promoción, debiendo fijarse mediante la Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional, sobre la base de la propuesta que al respecto elabore la autoridad de aplicación junto con el Ministerio de Economía.
Incentivos adicionales. El monto del beneficio previsto precedentemente ascenderá al ochenta por ciento (80%) de las contribuciones patronales que se hayan efectivamente pagado, con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas, de:
a) Mujeres;
b) Personas travestís, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales;
c) Profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales;
d) Personas con discapacidad;
e) Personas residentes de “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo”;
f) Personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales, entre otros grupos de interés a ser incorporados a criterio de la autoridad de aplicación, siempre que se supere la cantidad del personal en relación de dependencia oportunamente declarado.
Impuesto a las ganancias. Los beneficiarios tendrán una reducción de un porcentaje respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la/s actividad/es promovida/s, determinado en cada ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema:
*Sesenta por ciento (60%) para micro y pequeñas empresas,
*Cuarenta por ciento (40%) para empresas medianas y
*Veinte por ciento (20%) para grandes empresas.
Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera, en los términos que establezca la autoridad de aplicación.
El presente beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el mencionado registro.
Retenciones y percepciones. Los beneficiarios que efectúen operaciones de exportación respecto de la/s actividad/es promovida/s, no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado.
En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, la Administración Federal de Ingresos Públicos expedirá la respectiva constancia del beneficio dispuesto.
Adicionalmente, el organismo fiscal podrá expedir la referida constancia a otros beneficiarios que por las particulares características de sus actividades, contarán con la aprobación por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo y del Ministerio de Economía.
Gasto Deducible. Los beneficiarios podrán considerar como gasto deducible a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias, al monto equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades comprendidas en la ley, en la medida en que dichos ingresos fueran considerados ganancias de fuente argentina, en los términos de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Envío de información. La AFIP, proporcionará a la autoridad de aplicación la información que ésta le requiera a efectos de verificar y controlar el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el régimen, no rigiendo ante ese requerimiento, el instituto del secreto fiscal dispuesto en el artículo 101 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
A estos efectos, la solicitud de inscripción del beneficiario en el registro previsto en la ley, implicará el consentimiento pleno y autorización del mismo a favor de la AFIP, para la transferencia de dicha información a la autoridad de aplicación y su procesamiento.
En caso de detectarse incumplimientos por parte de los beneficiarios, la autoridad de aplicación informará de ello al organismo recaudador.
Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones del presente Régimen de Promoción, del régimen informativo y/o la falsedad de la información declarada por el beneficiario y/o documentación presentada, dará lugar a la aplicación, en forma individual o conjunta, de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal y/o previsional y/o tributaria:
a) Suspensión del goce de los beneficios del presente régimen por el período que dure el incumplimiento. Esta suspensión no podrá ser menor a tres (3) meses ni mayor a un (1) año. Durante la suspensión no podrá utilizarse el bono de crédito fiscal para la cancelación de tributos nacionales;
b) Baja del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento;
c) Revocación de la inscripción como beneficiario, la que tendrá efectos desde la fecha de inscripción o desde el momento de configuración del incumplimiento grave, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento;
d) Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios;
e) Devolución a la autoridad de aplicación del bono de crédito fiscal en caso de no haberlo aplicado;
f) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios;
g) Imposición de multas por un monto que no podrá exceder del cien por ciento (100%) del beneficio otorgado o aprovechado en incumplimiento de la normativa aplicable.
Para evaluación y valoración de las sanciones, la autoridad de aplicación deberá tener en cuenta la gravedad de la infracción, el perjuicio fiscal y los antecedentes de la empresa en el cumplimiento del régimen.
Decaimiento de los beneficios de pleno derecho. En caso de acaecimiento de alguna de las siguientes situaciones se producirá el decaimiento de pleno derecho de los beneficios, a saber:
a) Reducción de la plantilla de personal registrada afectada a la/s actividad/es promovida/s enumeradas en el artículo 2° de la presente ley al momento de su inscripción al Registro creado en el artículo 3°, por un plazo que exceda los sesenta (60) días corridos de producido el cese del vínculo o de la suspensión que hubiere ocasionado tal alteración cuantitativa;
b) Detección de trabajadores no registrados en los términos del artículo 7° de la ley 24.013;
c) Incorporación en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);
d) Verificación de la utilización de prácticas fraudulentas para la obtención y/o en el uso del beneficio.
-Los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019, por los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la ley 25.922 y su modificatoria, se mantendrán vigentes hasta su agotamiento.
Plazo para acreditar requisitos para beneficiarios de la ley 25.922. A partir de la promulgación de esta ley y hasta su entrada en vigencia, los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la ley 25.922 y su modificatoria deberán expresar su voluntad de continuar en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a través de la presentación de la respectiva solicitud de adhesión.
Cumplidas las formalidades establecidas al efecto, los interesados serán incorporados en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, considerándose como fecha de inscripción el día 1° de enero de 2020. Para ello, deberán encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones respecto del Régimen de la Industria del Software.
A tal efecto, se entenderá que una empresa beneficiaria de la citada ley 25.922 se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones promocionales respecto del Régimen de la Industria del Software, cuando así lo refleje el resultado de los informes anuales de auditoría previstos en dicha ley, o bien se encuentren subsanadas las observaciones formuladas en los mismos, según lo determine la autoridad de aplicación.
Se crea el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento, (FONPEC).
Exenciones impositivas. Se exime al FONPEC y a su fiduciario, en sus operaciones directamente relacionadas con el FONPEC, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, incluyendo el impuesto al valor agregado y el impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. La exención a este último impuesto será aplicable para los movimientos de las cuentas utilizadas exclusivamente a los fines de su creación.
Vigencia y Aplicación: El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2020 para las empresas adherentes provenientes de la ley 25.922 y a partir del 26/10/2020 para las nuevas empresas. La duración del mismo será hasta el día 31 de diciembre de 2029.

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

PROGRAMA “PRODUCCIÓN COLABORATIVA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMENTO

Mediante la Resolución N° 240 (B.O. 22/10/2020 la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa crea el programa “Producción Colaborativa de Economía del Conocimiento” cuyo objetivo consiste en brindar asistencia financiera a proyectos innovadores que combinen al menos 2 actividades incluidas en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley. 27506, art. 2), exceptuando los servicios profesionales únicamente en la medida que sean de exportación-, y que en su ejecución promuevan la reactivación económica.
Los beneficiaciones del financiamiento serán las personas jurídicas de carácter privado, público, mixto e instituciones públicas del país y que de manera colaborativa y conjunta con otra u otras de iguales características, desarrollen proyectos innovadores. Los mismos accederán a un subsidio de tasa y, adicionalmente, podrán requerir Aportes No Reembolsables (ANR) para el desarrollo de su proyecto.
Se aprueba también el reglamento operativo del mencionado programa.
Vigencia: 22/10/2020
Aplicación: 23/10/2020

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS

A través del Decreto N° 815 (B.O. 26/10/2020) se suspende desde el 26 de octubre hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive, el curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos  y por otros procedimientos especiales, pero se exceptúa de dicha medida a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia sanitaria nacional y a los procedimientos de selección que tramiten a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”.
Se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8 de la ley 24156 y sus modificaciones, de administración financiera y de los sistemas de control del sector público.
Vigencia: 26/10/2020

PROCEDIMIENTO FISCAL

PRÓRROGA. REGÍMENES DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS Y DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS

A través de la Resolución General N° 4839 (B.O. 23/10/2020) la AFIP prorroga del 14 al 16 de diciembre de 2020, según la terminación del número de CUIT del responsable, el plazo para cumplir con el Régimen de Información de Participaciones Societarias y de Rentas pasivas (RG  4697) y el Régimen de Información anual 2019 de Fideicomisos constituidos en el país y en el exterior (RG 3312).
En consecuencia, las principales disposiciones son las siguientes:
-El vencimiento de la obligación de presentación de la información (artículo 2° de la Resolución General N° 3.312), correspondiente al año 2019, operará en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 Hasta el día 14 de diciembre de 2020, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el día 15 de diciembre de 2020, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el día 16 de diciembre de 2020, inclusive

-El vencimiento de la obligación de presentación de la información (Título I de la Resolución General N° 4.697), correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, operará en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 Hasta el día 14 de diciembre de 2020, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el día 15 de diciembre de 2020, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el día 16 de diciembre de 2020, inclusive

Vigencia: 23/10/2020

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

LISTADO DE JURISDICCIONES NO COOPERANTES

La AFIP publicó en su página “web” el listado de jurisdicciones no cooperantes para ejercicios cerrados a partir del 9 de diciembre de 2019.
Recordamos que desde la reforma fiscal que se produjo con la ley 27.430, la AFIP tenía pendiente la tarea de establecer el listado de jurisdicciones no cooperantes a los efectos del Impuesto a las Ganancias, denominación que sustituyó a la establecida en la ley reformada que usaba la expresión positiva de jurisdicciones cooperantes en vez de la negativa, jurisdicciones no cooperantes, usada también en el entorno de la OCDE y de la Unión Europea.
A los efectos de esta ley se entiende por jurisdicción no cooperante, a aquella jurisdicción que no intercambia información tributaria con la AFIP, ya sea porque no forma parte de los acuerdos multilaterales suscritos en este ámbito por Argentina, porque no tiene suscrito un acuerdo bilateral de intercambio de información fiscal ni un convenio para evitar la doble imposición y el fraude fiscal con Argentina, o porque aun cuando forma parte de cualquiera de estos acuerdos multilaterales o bilaterales, en términos prácticos no intercambia información fiscal.
Las principales consecuencias fiscales que se derivan para los residentes fiscales en Argentina de sus transacciones en jurisdicciones no cooperantes, podemos indicar las siguientes:
1. No son de mercado los precios pactados con tales personas, es decir, se presume que la transacción no fue efectuada con base al principio del operador independiente en materia de precios de transferencia;
2. Da por cumplido automáticamente uno de los supuestos para que se configuren las consecuencias de las reglas en materia de transparencia fiscal internacional. Así, y aun cuando la inversión en la jurisdicción cooperante haya determinado y liquidado un impuesto sobre la renta o a las ganancias igual o superior al 75% del impuesto corporativo argentino, esta situación podría afectar la posibilidad de que la renta atribuida a esa entidad o contrato sea diferida hasta su distribución en cabeza del controlante residente fiscal en Argentina vía dividendo o similar, según se cumplan o no los restantes requisitos;
3. El criterio del devengado deja de ser válido para considerar deducible en la determinación del Impuesto a las Ganancias las erogaciones resultantes de transacciones con personas vinculadas que sean residentes fiscales de jurisdicciones no cooperantes;
4. Se restringe la posibilidad de cómputo del crédito fiscal indirecto por la participación indirecta en sociedades del exterior, incluso cuando se supere el 25%.
5. Se configura el supuesto de evasión agravada al usar estructuras de la jurisdicción no cooperante, en virtud de un supuesto ocultamiento de la identidad de su controlante residente fiscal en Argentina y siempre que el monto evadido supere el monto de 2.000.000 de pesos.
En el caso específico de los residentes fiscales de las jurisdicciones no cooperantes del listado de la AFIP, no resulta aplicable la exención prevista en el inciso u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), antes inciso w) del artículo 20, inclusive para los fondos que provengan de esas jurisdicciones.
A continuación transcribimos el listado correspondiente a jurisdicciones no cooperantes:
Para ejercicios fiscales cerrados con posterioridad al 9 de diciembre de 2019.

  • Bosnia y Herzegovina
  • Brecqhou
  • Burkina Faso
  • Estado de Eritrea
  • Estado de la Ciudad del Vaticano
  • Estado de Libia
  • Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea
  • Estado Plurinacional de Bolivia
  • Isla Ascensión
  • Isla de Sark
  • Isla Santa Elena
  • Islas Salomón
  • Los Estados Federados de Micronesia
  • Mongolia
  • Montenegro
  • Reino de Bután
  • Reino de Camboya
  • Reino de Lesoto
  • Reino de Suazilandia
  • Reino de Tailandia
  • Reino de Tonga
  • Reino Hachemita de Jordania
  • República Kirguisa
  • República Árabe de Egipto
  • República Árabe Siria
  • República Argelina Democrática y Popular
  • República Centroafricana
  • República Cooperativa de Guyana
  • República de Angola
  • República de Bielorrusia
  • República de Botsuana
  • República de Burundí
  • República de Cabo Verde
  • República de Costa de Marfil
  • República de Cuba
  • República de Filipinas
  • República de Fiyi
  • República de Gambia
  • República de Guinea
  • República de Guinea Ecuatorial
  • República de Guinea-Bisáu
  • República de Haití
  • República de Honduras
  • República de Irak
  • República de Kenia
  • República de Kiribati
  • República de la Unión de Myanmar
  • República de Liberia
  • República de Madagascar
  • República de Malaui
  • República de Maldivas
  • República de Malí
  • República de Mozambique
  • República de Namibia
  • República de Nicaragua
  • República de Palaos
  • República de Ruanda
  • República de Sierra Leona
  • República de Sudán del Sur
  • República de Surinam
  • República de Tayikistán
  • República de Trinidad y Tobago
  • República de Uzbekistán
  • República de Yemen
  • República de Yibuti
  • República de Zambia
  • República de Zimbabue
  • República del Chad
  • República del Níger
  • República del Paraguay
  • República del Sudán
  • República Democrática de Santo Tomé y Príncipe
  • República Democrática de Timor Oriental
  • República del Congo
  • República Democrática del Congo
  • República Democrática Federal de Etiopía
  • República Democrática Popular Lao
  • República Democrática Socialista de Sri Lanka
  • República Federal de Somalia
  • República Federal Democrática de Nepal
  • República Gabonesa
  • República Islámica de Afganistán
  • República Islámica de Irán
  • República Islámica de Mauritania
  • República Popular de Bangladés
  • República Popular de Benín
  • República Popular Democrática de Corea
  • República Socialista de Vietnam
  • República Togolesa
  • República Unida de Tanzania
  • Sultanato de Omán
  • Territorio Británico de Ultramar Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
  • Tristán da Cunha
  • Tuvalu
  • Unión de las Comoras

Vigencia: Ejercicios cerrados a partir del 9 de diciembre de 2019

 

Publicado en: Novedades

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