Actualidad Tributaria 23 de abril 2021

ACTUALIDAD TRIBUTARIA Memorandum 48/49/50-2021

Memorandum Impositivo Nº 48

15 de Abril

APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO

 

ENTIDADES FINANCIERAS DEBEN INFORMAR REPATRIACIÓN DE FONDOS

Mediante la Resolución General N° 4960 (B.O. 13/04/2021) la AFIP establece que las entidades financieras deberán informar las cuentas “Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605” que se abran para tal fin, como así también sobre los movimientos que en ellas se produzcan.
Al respecto se modifica la Resolución General N° 4.298 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
-Se sustituye el inciso j) del artículo 2º, por el siguiente:
De tratarse de las cuentas denominadas “Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias” o “Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605”, además de la información requerida en los incisos precedentes deberán informarse, a la AFIP, los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.
-Se sustituye el título del Apartado IX del Anexo, por el siguiente:
“IX. RESPECTO DE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS DE LA “CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS – RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 4816/2020 Y SUS MODIFICATORIAS” Y DE LA “CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS- APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO. Ley 27.605”.
-Estas disposiciones resultarán de aplicación para la información referida a las cuentas identificadas bajo la denominación “Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605”, abiertas a partir del 18/2/2021 (Comunicación “A” N° 7.225 (BCRA)).
-La información deberá ser presentada en forma mensual a través del Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER).
La información correspondiente al mes de febrero de 2021, podrá ser presentada hasta el 30 de abril de 2021.
Vigencia: 13/04/2021
Aplicaciónpara informar las cuentas abiertas a partir del 18/02/2021

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

RETORNO A LA ACTIVIDAD LABORAL PRESENCIAL DE TRABAJADORES MAYORES DE 60 AÑOS, EMBARAZADAS Y EN GRUPOS DE RIESGO QUE ESTÉN VACUNADOS

Los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras que se encontraban dispensados de prestar servicios, que hubieran recibido la vacuna.
Mediante la Resolución Conjunta (MS-MTESS) 04/2021 B.O. 09/04/2021 se establece que:
Los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación.
Los trabajadores y las trabajadoras de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1° de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 207/2020 podrán ser convocados una vez transcurridos catorce (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo, sin perjuicio de lo establecido para las personas con inmunodeficiencias, trasplantados y pacientes oncológicos.
Los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en la presente medida que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras.
Se exceptúa de esta medida a las personas con Inmunodeficiencias y pacientes oncológicos y trasplantados.
Vigencia: 09/04/2021

 

REPRO II: PARÁMETROS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE MARZO DE 2021

El Ministerio de Trabajo adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo para acceder al beneficio en el mes de marzo de 2021.
Con el dictado de la Resolución (MTESS) 187/2021 (B.O. 09/04/2021), el Ministerio de Trabajo adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 5 de acuerdo a los parámetros que se describen a continuación:
El Comité recomienda que las empresas que accedan al beneficio del Programa REPRO II de marzo de 2021, sean las que reúnen los siguientes parámetros para los indicadores definidos en la Resolución Nº 938/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus modificatorias y complementarias.

Indicadores

Sectores no críticos y críticos

Prestadores del sector salud

Menos de 800 trabajadores

800 o más trabajadores

Menos de 800 trabajadores

800 o más trabajadores

Variación porcentual interanual de la facturación

menor a

10%

5%

35%

35%

Variación porcentual interanual del IVA compras

menor a

10%

5%

35%

35%

Endeudamiento

mayor a

0,6

0,6

0,6

0,6

Liquidez corriente

menor a

1,6

1,6

1,6

1,6

Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera

menor a

0%

0%

0%

0%

Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación

mayor a

0%

0%

-20%

-20%

Variación porcentual interanual de las importaciones

menor o igual a

-20%

-30%

0%

0%

Las empresas deben cumplir con los parámetros bajo las siguientes condiciones:
* Las unidades productivas empleadoras accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente el cumplimiento de los parámetros definidos para los siguientes tres indicadores:
– Variación interanual de la facturación.
– Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
– Variación porcentual interanual de las importaciones para los sectores afectados no críticos y críticos (para las empresas que declaran importaciones en los dos periodos tomados como referencia para el cálculo del indicador).
* Las empresas con 800 o más trabajadores deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos corrientes, el pasivo y el patrimonio neto.
* Las empresas registradas en el Programa PreViaje se les excluye los meses de diciembre de 2019 y diciembre de 2020 para el cálculo de los siguientes indicadores: variación porcentual interanual de la facturación y la variación interanual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Vigencia: 09/04/2021
Aplicación: Desde el 18/04/2021

 

MIPYMES – LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO – NORMAS BANCARIAS

El Banco Central de la República Argentina establece que el “LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO” de las Micro Pequeñas y Medianas Empresas cumplimenta las normativas de la institución.
Mediante la Comunicación “A” (BCRA) 7260/2021 (B.O. 13/04/2021), se le informa a las entidades financieras que la Institución adoptó la siguiente resolución:
Disponer que la información que surja del “Legajo Único Financiero y Económico” –establecido por la Resolución N° 92/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo– será considerada para el cumplimiento de requerimientos contenidos en las normas de esta Institución.
Recordamos que el citado “Legajo Único”, reunirá la información brindada por la AFIP y otros organismos con respecto a los Estados Contables, Autoridades, Nómina de Empleados, Monto de Ventas, Compras, pagos de IVA y otra información de carácter público.
Por lo tanto esta comunicación facilitará el cumplimiento de los requisitos que solicitan los bancos a las micro y pequeñas empresas para acceder al crédito.
Vigencia: 13/04/2021


Memorandum Impositivo Nº 49

20 de Abril

RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO 

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR AUSENCIA DE DOLO. COMPETENCIA ÁREAS INVOLUCRADAS

Por medio de la Disposición N° 53 (B.O. 14/4/2021) y con motivo de haberse efectuado modificaciones en la estructura organizativa de la AFIP, el Organismo establece la competencia de las secciones penales que dependen de la División Penal de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, de las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales, y la División Penal Tributaria dependiente del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales, cuando deba aplicarse la dispensa de formular denuncia penal cuando la conducta del contribuyente que origine la evasión obedezca a cuestiones de interpretación normativa o aspectos técnico-contables de liquidación.

En este sentido se sustituye el Título II del Anexo I de la Disposición N° 192 (AFIP) del 31 de julio de 2018, por el siguiente:
TÍTULO II – NO FORMULACIÓN DE DENUNCIA PENAL. ARTÍCULO 19 DEL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
-Las secciones penales dependientes de la División Penal de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social y de las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales, y la División Penal Tributaria dependiente del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, elaborarán un informe circunstanciado de los hechos, presupuestos y elementos sobre los cuales se concluye en la pertinencia de no formular denuncia penal, a cuyo efecto ponderarán:
a) el informe final de inspección o verificación impositiva o de determinación de deuda en materia de los recursos de la seguridad social, que debe ser preciso, completo y circunstanciado, fundando los ajustes propuestos en función de la prueba obtenida. Las jefaturas del área de fiscalización o verificación deberán incorporar su opinión fundada evaluando el resultado de la inspección, y
b) el informe técnico debidamente circunstanciado -en los casos de determinación de oficio impositiva o impugnación de deuda en materia de seguridad social- del que resulte cada uno de los conceptos ajustados y la diferencia que generen.
Las áreas intervinientes tendrán la responsabilidad de la autosuficiencia y exactitud de los datos consignados en los informes indicados en el este Título.
-El referido informe será remitido a la División Penal de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social y a las Divisiones Jurídicas competentes de las Direcciones Regionales y de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, para la confección del dictamen que, con miras a un adecuado control de lo actuado, se elevará para su conformidad, por la vía jerárquica pertinente, al Director de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, al Director Regional o al Director de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, según proceda. De entender que corresponde realizar la denuncia deberá instruirse expresamente al área penal para que la formule ante los tribunales con competencia en la materia.
Vigencia: 14/04/2021

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

 

MORATORIA. SE ELEVA EL MONTO DE DEUDAS DE IMPUESTOS EMPADRONADOS PARA REGULARIZAR CON FACILIDADES DE PAGO

A través de la Ley N° 6408 (B.O. 15/4/2021) la Ciudad de Buenos Aireseleva de $ 1.500.000 a $ 18.000.000 el monto nominal de las deudas de los impuestos empadronados por los cuales la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos otorgará facilidades de pago con condonación de intereses.

En este sentido se sustituye la Cláusula Transitoria Primera de la Ley 6382 por la siguiente:
Cláusula Transitoria Primera:
-Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (inciso 23 del artículo 3º del Código Fiscal vigente), para acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de deudas correspondientes a tributos empadronados cuya liquidación es efectuada por el Organismo Fiscal, cuyos vencimientos hubieran operado desde el día 1° de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y financieros por el pago hasta en seis (6) cuotas mensuales y disponiendo una reducción de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de los mismos cuando el pago se opere entre siete (7) y doce (12) cuotas.
Se eleva, para las deudas establecidas en el primer párrafo, el monto fijado en el artículo 190 de la Ley Tarifaria para el año 2021 a pesos dieciocho millones ($18.000.000).
Para el caso de deudas mayores a pesos un millón quinientos mil ($1.500.000), la condonación de intereses resarcitorios deberá ser reducida al menos en un veinticinco por ciento (25%) de los establecidos en el primer párrafo y de los otorgados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en el marco de la facultad establecida en la presente Cláusula.
-Asimismo, se faculta a dicho ente autárquico, a la regularización de los planes de facilidades que hubieran devenidos caducos o nulos durante el período fiscal 2020, con excepción de aquellos establecidos por las Leyes 5616 y 6195, no pudiendo dicha regularización ser más beneficiosa que el acogimiento originalmente suscripto.
Vigencia: 15/04/2021
Aplicación: a partir del 24/04/2021

 

SECTOR HOTELERO. BENEFICIOS FISCALES

Mediante la Ley N° 6409 (B.O 14/4/2021) la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone medidas de alivio fiscal para el sector hotelero ante la pandemia de COVID-19.
Al respecto, se deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los períodos de abril a setiembre del año 2021 del impuesto inmobiliario y de la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles donde se desarrollen las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles.

Al respecto se disponen las siguientes normas:
ALIVIO FISCAL PARA EL SECTOR HOTELERO ANTE LA PANDEMIA POR CORONAVIRUS (COVID-19)
Se deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2021 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles donde se desarrollen las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles.
El beneficio establecido aplica asimismo al supuesto en que el contribuyente y/o responsable del pago de alguno de los tributos de entre aquellos enumerados en el párrafo precedente no fuere quien desarrolla personalmente la actividad comercial, y se hubiere establecido contractualmente que el locatario o comodatario asumiera la obligación del pago de aquellos.
Para acceder al beneficio establecido, la actividad comercial desarrollada por el contribuyente, responsable o, en su caso, por el locatario o comodatario, deberá encontrarse habilitada y/o autorizada a funcionar, de acuerdo la normativa vigente.
Los contribuyentes enumerados en la presente deberán solicitar ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la aplicación del beneficio, conforme el procedimiento y requisitos que dicho organismo establezca por la reglamentación.
-La eventual cancelación de alguno de los periodos enumerados generará un crédito a favor del contribuyente o responsable del tributo, el cual será imputado a la cancelación de obligaciones futuras del impuesto que se trate, conforme reglamente la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
-Asimismo, en ningún caso la aplicación de la exención de pago dispuesta en esta ley dará lugar a reintegros ni a repeticiones. En caso que el contribuyente o responsable hubiera optado por la opción del pago anual, el crédito a favor imputable será el monto equivalente a seis doceavas (6/12) partes de la cuota anual.
Vigencia: 15/04/2021
Aplicación: para las cuotas de los períodos de abril a septiembre de 2021


 

Memorandum Impositivo Nº 50

22 de Abril

RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN

 

REGLAMENTACIÓN. BLANQUEO Y BENEFICIOS IMPOSITIVOS

Mediante el Decreto N° 244 (B.O: 19/4/2021) se reglamenta el Régimen de Incentivo a la Construcción para promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la República Argentina.

Las principales medidas dispuestas por la reglamentación son las siguientes:
1) Beneficios para inversiones:
-Se establece la forma de acreditar el grado de avance de aquellas obras que, encontrándose en ejecución al 12/3/2021, quedan comprendidas en el régimen;
-Se establece qué se entiende como inversiones en proyectos inmobiliarios;
-Las exenciones en el impuesto sobre los bienes personales son aplicables a las inversiones efectivizadas a partir del 12/3/2021;
-Se establece la forma de computar en el impuesto sobre los bienes personales el pago a cuenta equivalente al 1% de las inversiones en proyectos inmobiliarios, para aquellos casos en los que no se realice la repatriación de activos financieros, o cuando deban computarse también como pago a cuenta los gravámenes análogos abonados en el exterior.
2) Blanqueo de moneda en el país y en el exterior:
-Se define el alcance del concepto “residente” de conformidad con lo establecido por la ley del impuesto a las ganancias;
-Aquellos sujetos que blanqueen dinero no podrán acceder a los beneficios de eximición del impuesto sobre los bienes personales, ni al cómputo del pago a cuenta del 1% sobre las nuevas inversiones, ni al diferimiento de los impuestos a la transferencia de inmuebles y/o a las ganancias que se aplican sobre los inmuebles que se enajenan;
-Se establecen las alternativas de afectación de los fondos una vez que hayan sido depositados en las Cuentas Especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina;
-Se aclara que los fondos depositados en las cuentas especiales no podrán ser afectados al pago del impuesto especial;
-Se aclara que las liberaciones por el blanqueo comprenden también las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero.
Vigencia: 19/04/2021

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

PRORROGA PLAZO PARA LA REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN

A través de la Resolución General N° 4967 (B.O. 19/4/2021) se prorroga hasta el 31/5/2021 el plazo para la registración de contratos de locación que se hubieran celebrado entre el 1/7/2020 y el 15/05/2021.
En consecuencia, se modifica la Resolución General N° 4933 de la siguiente manera:
-Los contratos previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 2º del Título I de la presente que se hubieran celebrado o renovado a partir del día 1 de julio de 2020, inclusive, y que continúen vigentes al día 1 de marzo de 2021, así como aquéllos que se celebren entre los días 1 de marzo de 2021 y 15 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive, podrán registrarse hasta el día 31 de mayo de 2021, inclusive (2° párrafo del art. 21).
-Tratándose de los contratos comprendidos en el inciso d) del mencionado artículo 2° (ej. Locales comerciales) que se hubieran celebrado o renovado a partir del día 1 de julio de 2020, inclusive, y que continúen vigentes al día 1 de marzo de 2021, así como aquéllos que se celebren entre los días 1 de marzo de 2021 y 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, la registración podrá realizarse hasta el día 15 de julio de 2021, inclusive.
El servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente” para registrar los contratos celebrados por las operaciones económicas (inciso d) del artículo 2° del Título I de la Resolución General N° 4.933), estará disponible en el sitio “web” Institucional desde el día 22 de junio de 2021.
Vigencia: 19/4/2021
Aplicación: desde el 15/4/2021

 

 

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO

 

ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO

Se difiere el impacto de la actualización del impuesto
Por medio del Decreto N° 245 (B.O. 19/4/2021) se establece que el 62% del incremento del impuesto correspondiente al cuarto trimestre del año 2020 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil solo surtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 21/6/2021 inclusive, y no a partir del 21/4/2021 como estaba previsto.
Vigencia: 19/04/2021

 

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 

SOCIEDADES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y OTROS QUE PRACTIQUEN BALANCE. NUEVA VERSIÓN APLICATIVO

Mediante la Resolución General N° 4968 (B.O. 20/4/2021) se aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 19.0” para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias de las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen el balance comercial.
El aplicativo será de aplicación para las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten a partir del 21/4/2021.
Las principales disposiciones son las siguientes:
Los contribuyentes y/o responsables comprendidos (Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias), a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 19.0” o la versión que se apruebe en el futuro, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la presente.
-El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).
El formulario de declaración jurada F. 713, generado por el mencionado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del referido sitio “web”,
-A los fines indicados, los responsables utilizarán la “Clave Fiscal” obtenida.
-La transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por la misma.
-El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” de la Administración Federal, accediendo a http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/.
-Vigencia: 20/04/2021

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

BENEFICIOS PARA LAS INSTITUCIONES VINCULADAS AL SECTOR SALUD – EXIMICIÓN DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES – REDUCCION DEL IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS

Se mantienen por noventa (90) días más, para los empleadores del sector salud, la eximición del pago de las contribuciones patronales y la reducción de alícuotas del impuesto a los créditos y débitos bancarios.
Mediante el Decreto 242 (B.O. 19/4/2021) se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 la eximición del pago de contribuciones patronales destinadas al SIPA, respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.
Se establece, también, por el mismo plazo que las alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras serán del dos con cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y del cinco por mil (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente.
Vigencia: 19/04/2021

 

 

 

REPRO II – ADECUACIONES EN LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO

Se actualiza la nómina con los sectores y actividades caracterizadas como críticos y no críticos alcanzados por el beneficio.
Entre otras novedades se destaca que, como requisito previo para solicitar la asistencia económica, el empleador debe presentar una declaración jurada mediante la cual el titular (o titulares) de la empresa solicitante manifiesta que en caso de ser sujeto pasivo del pago del aporte extraordinario previsto en la ley 27605 haya cumplido con dicha obligación.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante su Resolución (MTESS) 198/2021 (B.O. 19/04/2021) realiza adecuaciones en los requisitos para obtener el REPRO II, modificando la Resolución (MTESS) 938/2020, en cuanto a los requisitos, montos y actividades alcanzadas por el beneficio.
A continuación principales modificaciones:

Monto del beneficio:
Una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa, de acuerdo a la clasificación de los sectores detallados en la tabla que transcribiremos más adelante, el importe de la misma será:
I. Sectores afectados no críticos: pesos nueve mil ($ 9.000.-).
II. Sectores críticos: pesos doce mil ($ 12.000).
III. Sector salud: pesos dieciocho mil ($ 18.000).
En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el ochenta y tres por ciento – 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

Requisitos
Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la siguiente información:
a. Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.
b. Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
c. Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio.
d. Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el formulario digital establecido en el punto precedente. Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con ochocientos (800) o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
e. Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.
En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.

Criterios de Preselección
I. El empleador o empleadora debe pertenecer al sector privado.
II. No podrán acceder al Programa aquellos empleadores o empleadoras que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
III. La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al Sector Salud, de acuerdo a la clasificación de actividades establecida en el Anexo I que forma parte de la presente medida.
IV. La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar:
i. Una reducción menor al veinte por ciento (20%), en términos reales, para los sectores no críticos y críticos.
ii. Una reducción menor al cero por ciento (0%), en términos reales, para el Sector Salud.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará, en términos nominales, las variaciones reales definidas en el apartado IV de este inciso. Las variaciones nominales resultantes constituirán los parámetros que los sujetos empleadores deberán reunir para cumplir la fase de preselección.
El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa.
a. Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres (3) meses desde el mes anterior a la fecha de inscripción y para los mismos meses del periodo previo de comparación.
Los indicadores son los siguientes:
I. Variación porcentual de la facturación.
II. Variación porcentual del IVA compras.
III. Endeudamiento en el mes de referencia de 2021 (pasivo total / patrimonio neto).
IV. Liquidez corriente en el mes de referencia de 2021 (activo corriente / pasivo corriente).
V. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
VI. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
VII. Variación porcentual de las importaciones.
Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variación porcentual, son los últimos tres (3) meses de referencia del año 2021 con relación a los mismos meses del año 2019.
Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.
Se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados considerando sí las empleadoras y los empleadores pertenecen a los sectores críticos, no críticos o al Sector Salud.

Comité de Evaluación
El Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II, que tendrá las siguientes funciones:
a. Recomendar la aplicación de la variación nominal de la facturación, considerando la variación en términos reales planteada y la evolución de la inflación observada durante el periodo bajo análisis.
b. Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.
c. Definir los parámetros diferenciados y/o específicos para los sectores críticos, afectados no críticos y para el Sector Salud.
d. Evaluar y proponer modificaciones a los indicadores establecidos por la normativa.
e. Recomendar la incorporación de empleadores o empleadoras pertenecientes a actividades no incluidas en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, pero que se encuentran en situación de crisis de acuerdo los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo. Dicho empleador o empleadora deberá efectuar la presentación de la solicitud ante el Comité en la sede de esta Cartera de Estado.
f. Recomendar la incorporación o la exclusión de sectores económicos alcanzados por el Programa REPRO II, y su clasificación como críticos o afectados no críticos.

Disposición transitoria.
Para los salarios devengados del mes de abril de 2021, el Programa establecerá, durante dicho período mensual, para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores críticos, las siguientes condiciones específicas:
a. El monto del beneficio alcanzará un máximo de pesos dieciocho mil ($18.000). En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el ochenta y tres por ciento – 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
b. Los criterios para acceder al beneficio son los siguientes:
I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 20° de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019 debe presentar una reducción inferior al veinte por ciento (20%) en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.
II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
Se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, establecido en el artículo 3° de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938/2020.
En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada en el formulario REPRO II y la obrante en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución del Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social Nº 938/2020.
Sectores Cultura y Deportes
Se suspende la liquidación de las sumas dinerarias establecidas mediante la Resolución Conjunta del Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social y Ministerio De Cultura Nº 2 del 9 de marzo de 2021 y por la Resolución Conjunta del Ministerio de Turismo y Deportes y Ministerio de Desarrollo Productivo y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 1 del 15 de marzo de 2021.
En el caso de la suma dineraria establecida por la Resolución Conjunta del Ministerio de Turismo y Deportes y Ministerio de Desarrollo Productivo y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 1 del 15 de marzo de 2021, la suspensión establecida en el párrafo precedente será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras incluidos en los sectores establecidos como críticos en el marco del Programa REPRO II.

Tabla de sectores y actividades. Nivel de Afectación. VER

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