Actualidad Tributaria: Memorándum Impositivo Nº 60

Memorandum Impositivo Nº 60

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA “SUMA” QUE PERMITE A LOS CONSUMIDORES FINALES PARTICIPAR EN UN SISTEMA DE PREMIOS Y SORTEOS POR SUS OPERACIONES DE COMPRA

A través de la Resolución General 4596 (B.O. 04/10/2019) la AFIP implementa  el programa denominado “SUMA”, que se instrumentará mediante la utilización de una aplicación móvil, destinado a promover la participación de los ciudadanos a fin de optimizar el cumplimiento de los deberes formales por parte de los responsables de los impuestos.

La referida participación otorgará a los interesados el derecho a intervenir en un sistema de premios y sorteos, y se concretará informando determinados datos relativos a los comprobantes que respalden las operaciones de compra de bienes muebles, o de obras, locaciones y prestaciones de servicios recibidas.

Podrán participar del presente programa, las personas humanas mayores de 18 años de edad que revistan la condición de consumidores finales, y que posean clave única de identificación tributaria, clave única de identificación laboral  o clave de identificación.

La participación voluntaria en el programa “SUMA” implicará la aceptación de la utilización gratuita por parte de la AFIP de la imagen, nombre y apellido del ciudadano con fines publicitarios.

La forma, plazo y condiciones de participación en el programa “SUMA” se encuentran especificadas en los Anexos I y II

Las sucesivas implementaciones del programa y sus términos para la participación (fecha de los sorteos, fecha de los comprobantes, actividades económicas comprendidas, etc.) se publicarán en el micrositio “SUMA” (http://afip.gob.ar/suma) del sitio “web” institucional.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día 01/10/2019.

MiPyMES

CARACTERIZACIÓN COMO “POTENCIAL MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA TRAMO I y II”

A través de la Resolución General 4602 (B.O. 04/10/2019) la AFIP modifica la Resolución General 4568, particularmente en lo que se refiere a la caracterización como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa Tramo I y II”.

Se implementa en el ámbito del “Sistema Registral” la caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” para aquellos contribuyentes que no hayan solicitado su inscripción en el “Registro de empresas MiPyMES” o no dispongan de un “certificado MiPyME” vigente, y que a criterio de la AFIP resulten asimilables a los sujetos inscriptos en el mencionado registro.

La referida caracterización permitirá acceder, cuando la  AFIP expresamente lo disponga, a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc.- y en otras operatorias en el marco de sus competencias”.

A los fines de la caracterización como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa -Tramo I y II-” se considerarán respecto de cada contribuyente, los siguientes factores relevantes:

  1. a) Que no supere, según el sector al que pertenezca, los topes de facturación establecidos por la resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, o norma que a futuro la modifique o sustituya.
  2. b) Que no se encuentre comprendido en el segmento 11 conforme a la clasificación que efectúa la AFIP, en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional. Dicha segmentación podrá consultarse a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Consultas”, opción “Datos Registrales”, ítem “Datos Fiscales”.

Están exceptuados de la aplicación del parámetro indicado en el inciso b) anterior los sujetos alcanzados por el beneficio establecido en el decreto 567/2019 y su modificación.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los contribuyentes podrán aplicar el procedimiento según el cual  aquellos contribuyentes que no se encuentren categorizados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” que consideren que reúnen los requisitos para ser categorizados como tales, podrán solicitar la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a efectos de gozar de los beneficios impositivos otorgados.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

SE CAMBIA LA FECHA PARA CUMPLIR CON EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE LAS EXISTENCIAS Y DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN ESTABLECIDO POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRICOLA “SISA”

A través de la Resolución General 4601 (B.O. 04/10/2019) la AFIP modifica la Resolución General 4310, cambiando la fecha para cumplir con el régimen de información de las existencias y de la capacidad de producción establecido por el “SISA”, de la siguiente forma:

Información Productiva 2 “IP2”: desde el día 1 de diciembre de cada año hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, ambos inclusive. Comprende la superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el “Anexo IP2-Superficie II” del apartado “SISA” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional”. Antes de la modificación, el período era desde el día 01 de enero hasta el último día del mes de febrero de cada año, ambos inclusive.

La información suministrada a que se refiere el párrafo precedente podrá ser modificada –considerándose válidos los últimos datos ingresados-, según el siguiente detalle

Información Productiva 2 “IP2”: desde el día 1 de diciembre de cada año hasta el día 31 de octubre del año siguiente, ambos inclusive. Antes de la modificación el período era desde el día 01 de enero hasta el 31 de octubre de cada año

Asimismo, los sujetos mencionados en el inciso a) del artículo 41 –acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, los mercados de cereales a término y demás intermediarios, excepto corredores– incluidos en el ‘SISA’ calificados en los estados 1 y 2, podrán compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en dicho gravamen, cualquiera sea su origen (pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por aplicación de cualquiera de los regímenes vigentes).

Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 04/10/2019l.

IMPUESTOS COPARTICIPABLES

VALIDEZ DEL INSTITUTO DEL PAGO A CUENTA DE IMPUESTOS COPARTICIPABLES

A través de la Resolución General Interpretativa 38/2019 (B.O. 04/10/2019) la Comisión Federal de Impuestos interpreta en el artículo 1º de la citada resolución general con alcance general que si el Gobierno Federal ejerce el poder de imposición para crear, modificar o extinguir contribuciones indirectas y directas por tiempo determinado, conforme al artículo 75, inciso 2) de la Constitución Nacional, ello no comprende la atribución para autorizar al contribuyente la cancelación nominal, total o parcial, de un impuesto nacional coparticipable por el pago de otra obligación fiscal nacional exclusiva o con asignación específica total o parcial en su favor, en tanto ello se encuentra en pugna con las disposiciones que regulan los regímenes general y especiales de coparticipación federal vigentes. Esto salvo que dicha autorización legal se encuentre prevista expresamente en un acuerdo formal complementario de las leyes convenio respectivas.

Mientras no se verifique dicha convergencia legislativa de voluntades, expresada en relación con las leyes convenio de que se trate, puede admitirse la validez de las normas a que se refiere el primer párrafo del artículo 1º para ser opuestas por el Gobierno Federal a los sujetos obligados pero en modo alguno a los demás Fiscos contratantes.

Asimismo, en el artículo 2º se interpreta con alcance general que, a los efectos de determinar la integración de la masa coparticipable a distribuir en los regímenes generales y especiales de coparticipación federal, el producido de la recaudación de las contribuciones nacionales coparticipables que se vea afectado por la aplicación del instituto del pago a cuenta, descripto en los considerandos de la presente, deberá incluir los importes cancelados mediante dicho procedimiento. A tales fines la AFIP deberá llevar registro de dichas operaciones y suministrar a esta Comisión la información respectiva de manera inmediata a disponer de la misma.

Una vez determinado el producido de la recaudación en la forma prevista en el primer párrafo del artículo 2º, el monto total de su disminución efectiva como consecuencia de la aplicación de pagos a cuenta contra impuestos nacionales coparticipables se tendrá como acreditado dentro de los recursos que, en cada régimen, correspondan al Gobierno Federal.

RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

LAS MICRO O PEQUEÑAS EMPRESAS INSCRIPTAS EN EL “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” PODRÁN AFECTAR EL SALDO A FAVOR DE LIBRE DISPONIBILIDAD DEL IVA A LA CANCELACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

A través de la Resolución General 4603 (B.O. 04/10/2019) la AFIP establece que los contribuyentes que registren la condición de micro o pequeñas empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social -código de impuesto 351-.

Será condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.

 

 

La afectación podrá efectuarse -únicamente- respecto de las contribuciones de la seguridad social (código de impuesto 351), determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el 20% del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.

A los fines de realizar la solicitud de afectación, los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, a la opción “Afectación a Seguridad Social”, disponible en el sitio “web” de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal.

Al momento de efectuarse la solicitud de afectación del saldo de libre disponibilidad, la AFIP realizará controles sistémicos en línea.

De superarse la totalidad de los mismos, el sistema procesará la transacción y emitirá el correspondiente acuse de recibo.

Si como consecuencia de dichos controles la solicitud resultare observada o con inconsistencias, la misma deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, mediante la presentación de una nota, en los términos de la resolución general 1128, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema “Cuentas Tributarias” y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).

De corresponder, la dependencia procesará la solicitud de afectación del saldo a favor en el sistema “Cuentas Tributarias”. Caso contrario, el juez administrativo competente dictará la pertinente resolución rechazando la solicitud de afectación, la que será notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la ley de procedimiento tributario.

Una vez procesada la solicitud a que se refiere el párrafo precedente, las sucesivas solicitudes de afectación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a través del sistema “Cuentas Tributarias” en tanto no se haya modificado la situación oportunamente analizada.

La solicitud de afectación producirá efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos por esta resolución general. En caso contrario, solo producirá efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de dichos requisitos.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 04/10/2019 y la solicitud de afectación podrá realizarse desde el día 07/10/2019 hasta el día 31/10/2019, ambas fechas inclusive.

 

 

 

Memorandum Impositivo Nº 61

07 de Octubre

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

NUEVO PROGRAMA APLICATIVO “IVA – Versión 5.4”

A través de la Resolución General 4591 (B.O. 30/09/2019) la AFIP establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado alcanzados por las disposiciones de la resolución general 715 y sus complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo, deberán utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “IVA – Versión 5.4”, cuyas novedades se detallan en el Anexo.

Déjase sin efecto el programa aplicativo denominado “IVA – Versión 5.3”, a partir de la aplicación de la presente.

Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir del 01/10/2019.

ANEXO

 

PROGRAMA APLICATIVO “IVA – Versión 5.4”

El programa aplicativo denominado “IVA – Versión 5.4”, mantiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos para su uso que la versión anterior presentando las siguientes novedades:

– Incorporación del campo “CUIT del proveedor” para pagos a cuenta de marcadores químicos.

– Incorporación del campo “Número de VEP” para pagos a cuenta INCAA/AFSCA.

– Se pide el dato “Tipo de comprobante” para pagos a cuenta de combustibles líquidos.

– Nuevos campos para pagos a cuenta PNUD (número de comprobante – fecha – monto – CUIT del agente de retención).

– Pagos a cuenta marcadores químicos – hacienda: se incorpora el campo “CUIT del intermediario” para validar VEP hechos por terceros.

– Incorporación de pagos a cuenta UNICEF.

– Incorporación del campo “Contribuciones de la Seguridad Social – Art. 91 Ley 27.467”, con la correspondiente validación por la cual este concepto no podrá generar saldo a favor del contribuyente.

Nota: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la “Ayuda” del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de (F1).

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CONTRIBUCIONES PATRONALES – Empleadores de Servicios de Salud

Mediante la publicación del decreto 688/2019 (B.O. 07/10/2019), el Poder Ejecutivo establece que los empleadores pertenecientes a determinados servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud gozarán de la detracción total sobre las contribuciones patronales devengadas a partir de agosto de 2019.

La detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001, considerando el 100% del importe actual de ese artículo, es decir, $ 17.509,20 por mes por cada trabajador a tiempo completo.

El beneficio no resultará aplicable hasta tanto el empleador acredite la cantidad de trabajadores afectados a dichas tareas, en las formas y condiciones que establezca el Ministerio de Producción y Trabajo.

La presente normativa regirá para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1 de agosto de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

Precisiones para el acceso al beneficio.

A los efectos de la presente norma, se determina que son empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud a los sujetos que desarrollen como actividad principal, declarada al 31 de agosto de 2019, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, alguna de las comprendidas en los Grupos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la resolución general 3537 del 30 de octubre de 2013 de ese Organismo, o aquella que la reemplace en el futuro.

En el caso de que esa condición se verifique con posterioridad a la fecha indicada, el carácter de actividad principal se analizará conforme los términos que dispongan, en forma conjunta, de corresponder, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el Ministerio de Producción y Trabajo y la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-.

Asimismo los empleadores deberán encontrarse previamente inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, ambos de la Superintendencia de Servicios de Salud.

CLAE Descripción
651 Únicamente 651310 (Obras sociales)
861 Servicios de hospitales
862 Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos
863 Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento
864 Servicios de emergencias y traslados
869 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
870 Servicios sociales con alojamiento
880 Servicios sociales sin alojamiento

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE OPERACIONES DENOMINADO “LIBRO DE IVA DIGITAL”

A través de la Resolución General 4597 (B.O. 01/10/2019) la AFIP establece un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”. Las modificaciones introducidas a la Resolución General 1415 y sus modificatorias, a la Resolución General 3685 y sus modificatorias y a la Resolución General 1575 y sus modificatorias, serán tratadas por separado ,

  1. REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE OPERACIONES – “LIBRO DE IVA DIGITAL”

Se establece un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”.

  1. ALCANCE DEL RÉGIMEN

1.1. SUJETOS OBLIGADOS

Se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones, los sujetos que se indican a continuación:

  1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
  2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.

1.2. SUJETOS EXCEPTUADOS

No deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”, los sujetos comprendidos en los siguientes incisos:

  1. a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades – pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1 de la ley 22016.
  2. b) Quienes presten servicios personales domésticos.
  3. c) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
  4. d) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias.
  5. e) Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.

La excepción dispuesta en el párrafo anterior no obsta el cumplimiento que en materia de registración y respecto de otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, profesional u otros, establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias o complementarias para cada actividad, operación o sujeto.

1.3. FECHA DE INCORPORACIÓN

La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda conforme lo dispuesto en el punto 6, la que fuere posterior.

1.4. OPERACIONES COMPRENDIDAS

La obligación de registración electrónica alcanzará a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:

  1. a) Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
  2. b) Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.
  3. c) Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
  4. d) Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.

Los montos que deberán consignarse en la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se liquida, se conformarán por todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, con los ajustes al débito o al crédito fiscal, que correspondan.

  1. PROCEDIMIENTO PARA LA REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE OPERACIONES

2.1. ACCESO AL SERVICIO “WEB”

A fin de registrar electrónicamente las operaciones comprendidas en el punto 1.4., los sujetos indicados en el punto 1.1. deberán ingresar al servicio denominado “Portal IVA”, a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva clave fiscal, habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo.

Las especificaciones y situaciones especiales a considerar para la registración electrónica de las operaciones se publicarán en el micrositio “Libro de IVA Digital” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

2.2. INFORMACIÓN DISPONIBLE

En el mencionado servicio “web”, se pondrá a disposición de los responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos de la AFIP.

La puesta a disposición de la referida información no implicará reconocimiento alguno por parte de la AFIP respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada.

2.3. INCORPORACIÓN, MODIFICACIÓN Y/O ELIMINACIÓN DE LA INFORMACIÓN

El contribuyente podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se pone a disposición conforme a lo mencionado en el punto 2.2., efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.

El ingreso de los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de datos y/o comprobantes de acuerdo con lo indicado precedentemente, podrá efectuarse a través de carga manual o importación de datos.

Para la registración de los comprobantes de operaciones mediante la importación de datos se deberán observar los diseños de registro que se especificarán en el micrositio “Libro de IVA Digital” del sitio “web” institucional.

2.4. GENERACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL “LIBRO DE IVA DIGITAL”

Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos disponible en el servicio “web” referido en los puntos anteriores y habiéndose efectuado, en caso de corresponder, las incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, el contribuyente y/o responsable deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el “Libro de IVA Digital”.

El sistema emitirá un “Acuse de Recibo” como constancia de la información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte del Organismo Fiscal.

La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

El “Libro de IVA Digital” una vez generado y/o presentado podrá ser descargado por el contribuyente y/o responsable desde el mismo servicio “web”.

Cuando se detecten errores u omisiones deberá rectificarse el “Libro de IVA Digital” presentado.

2.5. DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Con carácter previo a la presentación de una declaración jurada rectificativa del impuesto al valor agregado que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, el contribuyente deberá rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo período.

2.6. PERIODICIDAD. VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DEL “LIBRO DE IVA DIGITAL”

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.

Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.

La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”. La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos solo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.

2.7. PRESENTACIÓN SIMPLIFICADA

Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos precedentes, la AFIP habilitará la opción para que determinados contribuyentes puedan realizar un procedimiento electrónico simplificado para efectuar la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

La opción para la generación y presentación simplificada del “Libro de IVA Digital”  se encontrará disponible a partir del 01/11/ 2019.

II: DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – “IVA SIMPLIFICADO”

  1. DETERMINACIÓN POR EL MÉTODO DE “IVA SIMPLIFICADO”

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del régimen establecido por el Título I de esta resolución general y que se encuentren comprendidos en el punto 1 del inciso a) del punto 6, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada, ingresando al servicio denominado “Portal IVA” de conformidad con lo indicado en el punto 2.1.

Los sujetos referidos en el artículo precedente obtendrán, por medio del mencionado servicio “web”, la declaración jurada preliminar determinativa del impuesto al valor agregado, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas a este Organismo.

La declaración jurada mensual confeccionada a través del sistema estará sujeta a su conformidad por parte del responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.

Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado ante esta Administración Federal mediante su envío a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.

Podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas siempre que la presentación anterior haya sido efectuada por esta modalidad y el sujeto se mantenga comprendido en el punto 1 del inciso a) del punto 6, teniendo en cuenta además lo dispuesto en el punto 2.5.

La presentación de la declaración jurada mensual deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente, establecido por la “Agenda General de Vencimientos”, aprobado por la resolución general 4172 y sus modificatorias, debiendo haber cumplido previamente con la presentación del “Libro de IVA Digital” correspondiente al período mensual que se declara.

Asimismo, dicha presentación solo podrá realizarse siempre que se haya presentado la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado del período fiscal anterior, por cualquiera de las modalidades de presentación vigentes.

El pago del saldo resultante de la declaración jurada presentada deberá realizarse conforme a las operatorias y fechas vigentes para ello.

  1. REFERENCIA A NORMATIVA SOBRE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES

Toda referencia a normativa sobre registración de operaciones o, a la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias respecto a las disposiciones de registración, deberán entenderse referenciadas a la presente resolución general.

  1. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario. En el inciso b) de su artículo 40 se establece la sanción de clausura de dos a seis días a quienes no llevaren registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidas por la AFIP:

  1. VIGENCIA

Las disposiciones de la Resolución General 4597 entrarán en vigencia a partir del día 01/10/2019, excepto para los casos que se detallan a continuación:

  1. a) Obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:
  2. A partir del período octubre de 2019, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” de acuerdo a lo establecido en el punto 2.7., y que hayan sido notificados por la AFIP a su domicilio fiscal electrónico, respecto de su inclusión.
  3. A partir del período enero de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General 3685 y sus modificatorias con anterioridad al 01/10/2019, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000.
  4. A partir del período marzo de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la resolución general 3685 y sus modificatorias con anterioridad al 01/10/2019, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000.
  5. A partir del período mayo de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la resolución general 3685 y sus modificatorias con anterioridad al 01/10/2019, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a $ 2.000.000.
  6. A partir del período julio de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la resolución general 3685 y sus modificatorias con anterioridad al 01/10/2019.
  7. A partir del período julio de 2020, para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado.

Por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la resolución general 3685 y sus modificatorias.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE REGISTRO Y DE INFORMACIÓN

A través de la Resolución General 4597 la AFIP modifica a las Resoluciones Generales 1415, 3685 y 1575.

  1. MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL 1415, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
  2. SUSTITUCIÓN DEL TÍTULO

Se sustituye el título de la norma “Régimen de emisión de comprobante, registración de operaciones e información” por “Régimen de emisión de comprobante”.

  1. OPERACIONES COMPRENDIDAS

La modificación establece “un régimen de emisión de comprobantes, aplicable a las operaciones que se detallan a continuación…”; con anterioridad se establecía un régimen de emisión de comprobante, de registración de comprobantes emitidos y recibidos e información, aplicable a las operaciones que se detallan a continuación.

  1. ELIMINACIÓN DE LA EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES

Antes de la eliminación, los sujetos comprendidos en los incisos a), d), i), k), l), m), ñ),o) y p) del Apartado “A” del Anexo I y los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado, no se encontraban  obligados a efectuar la registración de sus operaciones.

Esta eliminación es consecuencia de que la Resolución General 1415 ahora no contiene disposición alguna respecto a la obligación de registrar las operaciones.

Por esa razón también se elimina el Titulo III referido  a la registración.

  1. CONSERVACIÓN DE LOS COMPROBANTES

Con anterioridad a la modificación, el título se refería a la “Conservación de comprobantes y registros”. Ahora se refiere a la “Conservación de los comprobantes.”

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Al respecto, a partir de la modificación se establece que los comprobantes (antes se incluía a los libros o registros) comprendidos en la presente, deberán permanecer a disposición de la AFIP en el domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable.

  1. EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES PARA LAS ENTIDADES QUE DESARROLLEN LA TECNOLOGÍA DESTINADA A LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE PAGO MÓVIL

La norma establece que se encontrarán exceptuadas de emitir los comprobantes las entidades que desarrollen la tecnología destinada a la implementación de un sistema de pago móvil, en el marco de lo previsto en el artículo 1 del decreto 858/2016, solo por el cobro de comisiones vinculadas al uso y mantenimiento de dicho sistema, siempre que este se encuentre registrado en el “resumen de cuenta” destinado al titular del servicio y el mismo revista el carácter de consumidor final.

  1. REGISTRACIÓN DE SITUACIONES ESPECIALES. BOLETOS O ENTRADAS

Para la registración de los comprobantes boletos o entradas, así como los indicados en el punto anterior (“Prestaciones de servicios onerosas”), se deberá observar lo dispuesto por la norma que establece el “Libro de IVA Digital”.”

  1. ELIMINACIÓN DEL ANEXO VI

Se elimina el Anexo VI referido a los datos que debe contener la registración y a la modalidad de la registración.

  1. MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL 3685 Y SUS MODIFICATORIAS
  2. SUJETOS OBLIGADOS

La norma decía que “Quedan obligados a actuar como agentes de información de este régimen:” y ahora establece que “quedan obligados a actuar como agentes de información de este régimen, los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que cumplan con alguna de las condiciones que se indican a continuación:”.

  1. PRESENTACION DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

La información deberá suministrarse por mes calendario y la presentación deberá efectuarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa.(antes expresaba hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado).

  1. SUSTITUCION DEL TÍTULO

Se sustituye la denominación del Título II “RÉGIMEN ESPECIAL DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE REGISTRACIÓN DE COMPROBANTES EMITIDOS Y RECIBIDOS Y DE EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS” por ”RÉGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS”.

  1. DEROGACIONES

Se deja sin efecto el Título  I (Régimen informativo de compras y ventas), el Anexo I y el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI  Régimen de información de compras y ventas”.

También se deja sin efecto el Capítulo I del Título II (Almacenamiento electrónico de registraciones para los contribuyentes exentos en el IVA) y el Anexo IV (almacenamiento de registraciones).

  1. RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IVA ALCANZADOS POR EL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 4520

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado alcanzados por el régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales establecido por la resolución general 4520, que a la fecha de entrada en vigencia de esa norma (15/07/2019) no se encontraban obligados a presentar el régimen informativo de compras y ventas dispuesto por la resolución general 3685 y sus modificatorias, no estarán obligados a la presentación del mismo durante la vigencia de ese régimen de información.

III. MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL 1575, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Los sujetos obligados al régimen de información de operaciones según lo previsto en los artículos 23 y 24 de la resolución general 1575, sus modificatorias y complementarias, y alcanzados por la evaluación prevista en el artículo 25 de la misma norma, deberán continuar con la presentación del Régimen de Información de Compras y Ventas, hasta tanto se encuentren obligados a la registración y presentación electrónica del “Libro de IVA Digital”, conforme lo dispuesto por el artículo 25 de la presente resolución general.

En tal supuesto, dichos sujetos quedarán relevados de informar los datos patrimoniales previstos en el cuarto párrafo del citado artículo 23