XII Coloquio Tributario Hotelero Gastronómico Conclusiones

El Secretario de la Filial local, Cr. Rodolfo Perata participó del encuentro donde Humberto Bertazza, Daniel Funes de Rioja, Nadin Argañaraz, José María Curá disertaron en el Coloquio anual que tiene como objetivo generar aportes y proyectos que enriquezcan las políticas tributarias y potencien la Hotelería, la Gastronomía y el Turismo en Argentina.

La Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) realizó el XII Coloquio Tributario Hotelero Gastronómico FEHGRA 2015 el jueves 24 y viernes 25 de septiembre en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Conclusiones del XII Coloquio Tributario FEHGRA 2015

 

PRESIÓN TRIBUTARIA

El sector está padeciendo la mayor presión tributaria de la historia, habiéndose superado los límites en materia de costo impositivo. A su vez se hace imposible cumplir con las múltiples obligaciones de tipo formal, a pesar de haberse incrementado el personal con su consecuente costo administrativo, situación que no todas las PYMES del sector pueden afrontar.

 

¿LA POLÍTICA FISCAL ALIENTA O DESALIENTA LA BANCARIZACIÓN?

Mientras la bancarización es la principal herramienta para lograr la formalización de la economía, el uso de tarjetas de crédito y débito impone no solo los costos  financieros y operativos, sino cargos impositivos muy altos e incontrolables por los distintos regímenes de retención y percepción, que desalientan esta operatoria y por el contrario promueven el uso de efectivo. La suma de estos conceptos en el cobro con tarjeta de crédito implica entre un 14 y un 20 %, según jurisdicción y nivel de riesgo fiscal, frente a apenas 0,5 % total de un negocio similar europeo que corresponde estrictamente a la comisión.

 

EL IVA A CONTRAMANO DEL MUNDO

Frente a lo que debería ser una visión estratégica en la política tributaria que admita compensar en términos competitivos las asimetrías que se producen al  enfrentar la oferta extranjera, tanto para el receptivo como para el mercado nacional de viajeros al elegir destino vacacional, el tratamiento que la Argentina le da a la actividad en el IVA es de los más gravosos del mundo.  Ejemplos: casi la totalidad de los países de la Comunidad Económica Europea aplican la alícuota reducida (10 %), en Estados Unidos no hay IVA y solo está el impuesto estatal  (7,5 % en promedio), y los países limítrofes eximen del IVA al turista extranjero en los consumos hoteleros y gastronómicos.

La alícuota de IVA para el sector debería ser la reducida de 10,5 %.

 

COSTOS LABORALES

Un estudio realizado por IARAF sobre los costos laborales del sector restaurantes y hoteles de Argentina pone en evidencia que crecieron en los últimos años por encima de los precios del sector, generando un costo laboral real más elevado. El estudio concluye que el costo laboral unitario del sector creció de manera importante, lo que le quita competitividad frente a países como Chile, por ejemplo. Tanto cuestiones macroeconómicas -como el atraso cambiario- así como situaciones propias del sector se han transformado en desafíos para la sostenibilidad a mediano y largo plazo de la hotelería y la gastronomía en todo el país.

 

IVA PROVINCIAL

El IVA provincial, en cuanto a posibilidad de sustituir al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no comporta en la actualidad como una alternativa idónea en el sistema tributario argentino, dado a la gran cantidad de obstáculos legales, fácticos y operativos que deben contemplarse.

 

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

La RG 3749 generaliza para distintos contribuyentes la obligatoriedad de emitir factura electrónica, y la RG 3685 impone un régimen informativo de compras y ventas. Esto implica una adaptación y carga adicional cuyo costo corre por parte del contribuyente. Es por esto que, después de ciertas informalidades, la RG 3793 posterga hasta 1° de abril de 2016 la emisión de factura electrónica, pero no así compras y ventas.

 

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL

La RG 3781 obliga a ciertos contribuyentes que fueran notificados por la AFIP -previo acuerdo provincial/AFIP donde la provincia adhiera al sistema- a llevar un nuevo libro de sueldos en formato digital. Esto implica un intercambio de información entre AFIP y provincia, como también una duplicación casi automática de la carga para el contribuyente. Más allá de la posibilidad de importar datos, ningún contribuyente dejará de utilizar su sistema de liquidación de sueldos mayormente por estar vinculado a un sistema integral de gestión.

 

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA TRIBUTARIA

La responsabilidad solidaria en materia tributaria requiere la omisión del contribuyente, la imputabilidad a título de dolo o culpa, y la falta de cumplimiento de la intimación administrativa previa.

La responsabilidad solidaria no se presume, tiene carácter subjetivo, requiere del procedimiento de determinación de oficio, en el que el imputado puede ejercer el derecho de defensa y admite su excusación basada en la imposibilidad de cumplimiento.

La atribución de la responsabilidad solidaria requiere de la necesidad del ejercicio del cargo al momento del incumplimiento, o la demostración del manejo de fondos o de bienes, no siendo las dificultades económico-financieras una razón exculpatoria, eximente de responsabilidad.

 

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (CC y CN)

En el CC y CN aparecen institutos como buena fe, abuso de derecho, teoría de imprevisión, y lesión objetiva; se mantiene y enfatiza la preocupación por lo social; enfoca definiciones de derechos individuales; y establece un límite objetivo en autonomía de la voluntad y la libertad de las partes.

A los efectos de determinar los criterios de interpretación en cuanto a la vigencia del CC y CN, se establece el efecto inmediato de la ley en relación a situaciones y relaciones jurídicas en curso, el principio de irretroactividad, salvo disposición legal en contrario y en tanto se afecten derechos adquiridos de garantías constitucionales y la subsistencia de leyes supletorias vigentes al tiempo de la conclusión del contrato.

En materia de prescripción de tributos locales, el nuevo plazo es de dos años (art. 2562 inc. c), respecto de los hechos imponibles verificados a partir del 1/8/2015, resultando violatoria de principios constitucionales la norma del art 2532, en cuanto establece que las legislaciones locales podrían regular la prescripción en cuanto al plazo de tributos.

 

 

Autoridades y Disertantes

El acto de apertura estuvo a cargo de Roberto Brunello y Rafael Miranda, presidente y vicepresidente de la entidad empresaria; Héctor De Benedictis, secretario de Turismo de la Municipalidad de Rosario; Rodrigo Pastor, presidente de la Filial FEHGRA Rosario; y Marcelo Barsuglia, coordinador de la Región NEA Litoral de la Federación. Acompañó el director de la DGI Rosario, contador Carlos Vaudagna.

 

Participaron más de 120 asesores tributarios y dirigentes empresarios de las 63 Filiales de FEHGRA.

 

Disertaron los doctores Humberto J. Bertazza, presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas CABA, y Daniel Funes de Rioja, presidente de la Organización Internacional de Empleadores, ambos asesores de FEHGRA; José María Curá, especialista en Derecho de Consumo; Nadín Argañaraz, magister en Economía; Leandro Pais, consultor IT; y Marcelo Serra, asesor de FEHGRA.