El Departamento de Fiscalidad y Tributación FEHGRA comunica que a través de la Resolución 59/2021 del Ministerio de Turismo y Deportes, se aprobó el “Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos IV – APTUR IV”. Las principales características son las siguientes:
OBJETO:
Otorgar la suma de $ 30.000 en carácter de aporte no reembolsable.
BENEFICIARIOS:
Personas humanas que desarrollen algunas de las actividades detalladas en el Anexo I de la ley Nº 25.997 de Turismo adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas sociales y Trabajadores Autónomos que acrediten una antigüedad mínima de 1 año de inscripción al momento de postularse al APTIR IV o al momento de declararse la pandemia (marzo de 2020).
La cantidad de beneficiarios alcanzados dependerá de la partida presupuestaria que se disponga a atender el programa.
EXCLUSIONES:
No se pueden postular:
- Las personas que se encuentren en relación de dependencia bajo cualquier modalidad, tanto en el sector público como en el privado y/o que tengan uno o más empleados/as en relación de dependencia a su cargo.
- Las personas que adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del Ministerio de Turismo y Deportes o que posean cuentas pendientes de rendición.
PLAZO:
Se convoca por el plazo de 5 días corridos contados a partir del 2/3/2021 a presentar las solicitudes de apoyo económico.
ASPECTOS GENERALES:
Los aspectos generales y el Reglamento del programa se encuentra en:
https://www.argentina.gob.ar/como-inscribirse-en-aptur
Fuente: FEHGRA