PROGRAMA DE AUXILIO A PRESTADORES TURÍSTICOS IV (APTUR IV)

 

El Departamento de Fiscalidad y Tributación FEHGRA comunica que a través de la Resolución 59/2021 del Ministerio de Turismo y Deportes, se aprobó el “Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos IV –  APTUR IV”.  Las principales características son las siguientes:

 

OBJETO:

 

Otorgar la suma de $ 30.000 en carácter de aporte no reembolsable.

 

BENEFICIARIOS:

 

Personas humanas que desarrollen algunas de las actividades detalladas en el Anexo I de la ley Nº 25.997 de Turismo adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas sociales y Trabajadores Autónomos que acrediten una antigüedad mínima de 1 año de inscripción al momento de postularse al APTIR IV o al momento de declararse la pandemia (marzo de 2020).

 

La cantidad de beneficiarios alcanzados dependerá de la partida presupuestaria que se disponga a atender el programa.

 

EXCLUSIONES:

 

No se pueden postular:

 

  • Las personas que se encuentren en relación de dependencia bajo cualquier modalidad, tanto en el sector público como en el privado y/o que tengan uno o más empleados/as en relación de dependencia a su cargo.

 

  • Las personas que adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del Ministerio de Turismo y Deportes o que posean cuentas pendientes de rendición.

 

 

PLAZO:

 

Se convoca por el plazo de 5 días corridos contados a partir del 2/3/2021 a presentar las solicitudes de apoyo económico.

 

 

ASPECTOS GENERALES:

 

Los aspectos generales y el Reglamento del programa se encuentra en:

https://www.argentina.gob.ar/como-inscribirse-en-aptur

 

 

Fuente: FEHGRA