Fiscalidad y Tributación Reglamentación del Impuesto País

Compartimos informe elaborado por el Departamento de Fiscalidad y Tributación de F.E.H.G.R.A. sobre la reglamentación del Impuesto PAIS.

 

REGLAMENTACIÓN DEL IMPUESTO PAIS

 

En la fecha se publicó la RG (AFIP) 4659 que reglamenta el “Impuesto a la adquisición y operaciones en moneda extranjera” – Impuesto PAIS

 

  •         Se dictan las formas, plazos y condiciones que deberán observar los agentes de percepción y liquidación del impuesto.
  •         Se establece que deberán actuar como agentes de percepción:

ü  Las entidades autorizadas a operar en el mercado de cambios

ü  Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra

ü  Las agencias de viajes y turismo

ü  Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática.

  •         La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el impuesto.
  •         Para el caso de las adquisiciones de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo o la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática con destino fuera del país, quedarán alcanzadas cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios para adquirir las divisas correspondientes a dicho pago.
  •         La percepción se identificará con la leyenda: “IMPUESTO PAIS” y la alícuota que corresponda se aplicará sobre el monto de pesos de la operación alcanzada.
  •         Los agentes de percepción y liquidación deberán solicitar la inscripción a través del Sistema Registral en el régimen: IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS).
  •         Para efectuar la percepción correspondiente, la AFIP aclara en las distintas alternativas de pago, la base imponible que se debe tener en cuenta para calcular la citada percepción y el tipo de cambio a utilizar.
  •         El ingreso de las percepciones practicadas deben ser ingresadas semanalmente y la confección de la declaración jurada con la información nominativa de las citadas percepciones efectuadas en cada mes calendario, deberá realizarse a través del SICORE.
  •         Las percepciones practicadas entre el 23/12/2019 y el 7/1/2020 podrán ingresarse hasta el 20/1/2020 inclusive y en la presentación de la declaración jurada correspondiente al período enero 2020 se deberá incluirse también las percepciones realizadas en el mes de diciembre

 

TEXTO:

VISTO:

La Actuación SIGEA N° 10462-1-2020 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019, se estableció -entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y, al propio tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.

Que en tal sentido, dicho impuesto resulta aplicable a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

Que el pago de impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deberán practicar determinados sujetos que actuarán en calidad de agentes de percepción y liquidación.

Que consecuentemente, en razón de las funciones encomendadas a este Organismo por el artículo 40 de la Ley N° 27.541, procede establecer la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley 27.541, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN

Art. 1 – Los agentes de percepción y liquidación del impuesto creado por el artículo 35 de la ley 27541, definidos en el artículo 37 de dicha ley, deberán observar la forma, plazo y condiciones que se establecen mediante la presente resolución general.

SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIÓN

Art. 2 – Son sujetos pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, aquellos definidos en el artículo 36 de la ley 27541 que revistan la condición de residentes en el país, en los términos del artículo 116 y siguientes de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 2019.

DETERMINACIÓN Y OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN. COMPROBANTE DE LA PERCEPCIÓN

Art. 3 – La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto. En el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la ley 27541, estarán alcanzadas por dicha percepción, cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación.

No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en la normativa aplicable a la materia.

Art. 4 – La percepción del impuesto será practicada en la oportunidad y por el monto establecidos en los artículos 38 y 39 de la ley 27541 y en el artículo 17 del decreto 99/2019, y deberá consignarse en forma discriminada en la documentación que, para cada caso, se indica en el referido artículo 38, con la leyenda “IMPUESTO PAÍS”.

La alícuota se aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.

En el caso de que actúen agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos por parte del citado intermediario para el pago del bien adquirido o el servicio contratado por el adquirente o prestatario. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el documento que reciba el adquirente o prestatario, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

En todos los casos, incluyendo los acuerdos privados de cancelación que se establezcan entre los agentes de percepción y los sujetos alcanzados por el impuesto, los pagos que se efectúen deberán ser afectados en primer término a la percepción.

INGRESO E INFORMACIÓN DE LA PERCEPCIÓN

Art. 5 – Los agentes de percepción y liquidación deberán solicitar la inscripción a través del Sistema Registral en el/los régimen/es del impuesto para una argentina inclusiva y solidaria (PAÍS).

Art. 6 – Los agentes de percepción observarán, a fin de efectuar las percepciones para cada uno de los supuestos del artículo 35 de la ley 27541, las condiciones que se indican a continuación:

  1. a) Operaciones indicadas en el inciso a) del artículo citado: la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera.
  2. b) Operaciones indicadas en los incisos b) y c) del artículo citado y efectuada mediante el uso de tarjetas de débito y prepagas: la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva.
  3. c) Resto de las operaciones indicadas en los incisos b) y c) del artículo citado: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado a las adquisiciones alcanzadas por el presente impuesto, calculadas al tipo de cambio del día anterior al de emisión del citado resumen o liquidación.
  4. d) Operaciones indicadas en los incisos d) y e) del artículo citado:
  5. Canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada.
  6. Canceladas con alguno de los medios de pago incluidos en los incisos b) y c) precedentes: la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local. De facturarse o expresarse en moneda extranjera, resultarán aplicables dichos incisos b) o c) según corresponda.

Art. 7 – El ingreso de las percepciones practicadas se efectuará por períodos semanales, observando los plazos que se indican a continuación.

 

Cuota semanal Nº Percepciones practicadas entre los días de cada mes Fecha de vencimiento
1 1 al 7 Tercer día hábil siguiente al del último día indicado
2 8 al 15 Tercer día hábil siguiente al del último día indicado
3 16 al 22 Tercer día hábil siguiente al del último día indicado
4 23 al último día de cada mes Tercer día hábil siguiente al del último día indicado

 

A los efectos de dicho ingreso, respecto de operaciones efectuadas mediante tarjetas de crédito, compra, prepagas y/o similares, los agentes de percepción y liquidación deberán considerar practicada la percepción en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación, excepto en el supuesto de existir pagos efectuados por el adquirente, de manera previa a la fecha de cierre del resumen de cuenta o liquidación al que se pretende afectar, en cuyo caso esta última será considerada la fecha de percepción.

El aludido ingreso, así como -de corresponder- sus intereses resarcitorios, deberá realizarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido por la resolución general 1778, su modificatoria y sus complementarias, utilizándose los códigos detallados a continuación:

 

Impuesto Concepto Subconcepto
939 27- Pago a cuenta 27 – Pago a cuenta
939 27 – Pago a cuenta 51 – Intereses resarcitorios

 

A tales fines se accederá al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) utilizando la clave fiscal obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la resolución general 3713 y sus modificaciones.

Art. 8 – La confección de la declaración jurada conteniendo la información nominativa de las percepciones practicadas en cada mes calendario se efectuará observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la resolución general 2233 “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”, sus modificatorios y complementarios, a cuyo efecto deberán utilizarse los siguientes códigos.

 

Impuesto Código de régimen para percepción Descripción
939 988 Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
939 989 Pago de bienes y servicios en el exterior.
939 990 Pago de servicios prestados por sujetos no residentes.
939 991 Pago de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo.
939 992 Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros.
939 993 Servicios digitales del artículo 3 inciso e) apartado 21 subapartado m) de la ley de IVA

 

En caso de surgir un saldo en la declaración jurada, deberá ingresarse con los siguientes códigos:

 

Impuesto Concepto Subconcepto
939 19 – Declaración jurada 19 – Declaración jurada
939 19 – Declaración jurada 51 – Intereses resarcitorios

 

Art. 9 – Sin perjuicio de la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior, esta Administración Federal podrá requerir información adicional de carácter mensual y/o un consolidado anual, respecto de las percepciones practicadas en el marco del presente régimen.

Art. 10 – Cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este Organismo.

Art. 11 – A efectos de la cancelación de las obligaciones establecidas en los artículos 7 y 8, no resultará de aplicación el mecanismo de compensación previsto en el artículo 1 de la resolución general 1658 y sus modificatorias.

OMISIÓN DE PERCEPCIÓN

Art. 12 – Los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la percepción en los términos del presente régimen, o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), conforme la resolución general 1778, su modificatoria y sus complementarias, utilizando los siguientes códigos:

 

Impuesto Concepto Subconcepto
938 43 Pago a cuenta/ autorretención/ autopercepción 43 Pago a cuenta/ autorretención/ autopercepción
938 43 Pago a cuenta/ autorretención/ autopercepción 51 Intereses resarcitorios

 

Cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con un día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

El período a consignar en el Volante Electrónico de Pago es el mes en el que se debió haber practicado la percepción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 13 – El ingreso de las percepciones practicadas entre la entrada en vigencia de la ley 27541 y el día 7 de enero de 2020 inclusive, se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el día 20 de enero de 2020, inclusive.

Art. 14 – La presentación de la declaración jurada correspondiente al período enero 2020 deberá incluir la información de las percepciones practicadas desde la entrada en vigencia de la ley 27541.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Art. 15 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las transacciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la ley 27541.

Art. 16 – De forma.

TEXTO S/RG (AFIP) 4659 – BO: 7/1/2020

FUENTE: RG (AFIP) 4659

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 7/1/2020

Aplicación: para la liquidación e ingreso de las percepciones practicadas desde el 23/12/2019

 

Publicado en: Novedades

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