Actualidad Tributaria Memorándum Impositivos

Remitimos información que puede ser de su interés.

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE SOLIDARIA Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA

 

A través del Dto. 99/19 (BO 28/12/19) se procedió a reglamentar la ley 27541 de Solidaridad y Reactivación Productiva.

Sus aspectos salientes son los siguientes:

 

  1.       IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

 

  1.       Liquidación de bienes en el exterior

Los contribuyentes con bienes en el exterior, deberán considerar el mínimo no imponible ($2000000) en la medida que no hubiera sido computado contra los bienes en el país.

Sobre el valor que exceda de tal importe, aplicará la alícuota correspondiente, que arranca del 0,70% y llega al 2,25%.

Es importante considerar que a tales efectos, se ha de tomar el valor total de los bienes en país y en el exterior.

  1.       Repatriación de fondos

 

A los fines de no aplicar la alícuota diferencial para bienes en el exterior, los contribuyentes podrán repatriar los fondos en el exterior, hasta el 31/3/20, tanto de las tenencias de moneda extranjera, como de los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros.

Esa repatriación deberá ascender, por lo menos a un 5% del valor de los bienes situados en el exterior, integrado tanto por activos financieros como inmuebles.

Si bien no está precisado en la reglamentación, debe interpretarse que a los efectos de la determinación del 5%, debe realizarse el cotejo a la fecha del 31/12/19.

Se exige además que los fondos permanezcan hasta el 31/12/2020, inclusive, en entidades del sistema financiero, a nombre del titular.

Si se dan todos estos supuestos, no se aplicarán las alícuotas diferenciales para el exterior, sino las del país, por la parte que sean objeto de repatriación.

Estas disposiciones se aplicarán desde el período fiscal 2019 y también para los posteriores.

  1.       Devolución del impuesto sobre bienes del exterior

De corresponder la devolución, ésta procederá respecto del exceso del impuesto sobre bienes en el exterior y el impuesto correspondiente a los bienes del país. Para ello, está pendiente la reglamentación a ser dictada por la AFIP.

 

  1.       Derogación del nexo de vinculación “Domicilio” respecto de “Residencia”

Como consecuencia de tal modificación legal, vigente desde el periodo fiscal 2019, inclusive, debe entenderse que toda referencia efectuada a “domicilio”, debe entenderse referida a “residencia” con los términos del art. 116 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

 

  1.       IMPUESTO PAIS

En este impuesto, se han dictado distintas normas reglamentarias.

  1.       Operaciones de cambio de divisas por cuenta y orden de residentes en el país para el pago de adquisición de bienes, prestaciones de servicios desde el exterior. (L, 35, b y c)

 

La ley establece que estas operaciones están sujetas al impuesto del 30% cuando la cancelación se realice mediante tarjetas de crédito, débito o compra o cualquier otro medio equivalente.

La reglamentación dispone que están alcanzados por el impuesto, cualquiera sea el medio de pago utilizado, extendiendo ilegítimamente el ámbito de aplicación del impuesto.

Desde nuestro punto de vista, la expresión cualquiera sea el medio de pago utilizado, debe interpretarse, como señala la ley, como aquel que resulte similar a la de las tarjetas.

De no ser así, se concluiría que una Sociedad Comercial que, importa insumos, estará sujeta al impuesto, en razón de la norma reglamentaria.

  1.       Adquisiciones de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y turismo, mayoristas y minoristas del país

 

En estos casos se aplicará el impuesto del 30%, en la medida que tales operaciones no estén alcanzadas por el punto anterior. 

Están también alcanzadas por el impuesto, las operaciones canceladas en efectivo en la medida en que para ello, debe accederse al MULC, al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.

Es por ello que si se cancela una operación en moneda extranjera, en efectivo, que se encuentra en poder del adquiriente, no se ha de aplicar el tributo.

En cambio, si la operación se cancela en pesos argentinos, corresponderá la aplicación del impuesto, pues la agencia deberá recurrir al MULC.

  1.       Adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del     país

 

En estos casos, los servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, con destino fuera del país, contratado a través de empresas del país, se encontraran sujetos al impuesto, en la medida que no estén alcanzados por el punto 2.1. anterior.

Las operaciones canceladas en efectivo, quedan sujetas al tributo, en la medida que para su cancelación deba accederse al MULC, a los efectos de la adquisición de las divisas correspondientes.

Respecto de la adquisición de servicios de transporte terrestre de pasajeros, con países limítrofes, se ha suspendido la aplicación del tributo.

  1.       Servicios digitales

 

En todas las operaciones sujetas al impuesto, por aplicación del art. 35 de la ley, que se presten a través de servicios digitales (art. 3, inc. e, ap. 21, inc. m de la ley del IVA) la alícuota será del 8% y no del 30. (Incluye AIRBNB, hoteles.com, booking, OTA’s y similares)

  1.       Vigencia

El impuesto PAIS entró en vigencia a partir del 23/12/19.

 

 

  1.       CONTRIBUCIONES PATRONALES
  2.       Límite para la categorización de empresa mediana tramo 2

Los empleadores del sector privado cuya actividad principal encuadra en servicios o comercio, deben considerar a tales efectos, el tope de ventas anuales (Res. Emp. y Mi Pymes 220/19, Anexo IV) o la norma que en el futuro la remplace.

De esta forma, se termina el conflicto con la AFIP respecto del límite a utilizar.

De no superarse tales topes, los empleadores quedan comprendidos en el art.19, Inc. b, por lo que deben acreditar dicha condición con el certificado respectivo.

La AFIP queda facultada para excluir a determinadas actividades de contar con el respectivo certificado o, en su caso, administrar otras modalidades de acreditación.

  1.       Alícuotas adicionales previstas en regímenes diferenciales o especiales

 

Deberán aplicarse sobre la base imponible correspondiente, sin considerar las  detracciones (art. 22 y 23 de la ley 27541).

  1.       Industria de la Construcción (ley 22250)

 

Lo mismo resultará de aplicación para el cálculo de los conceptos adicionales (art. 19 ley 27541), por lo que los empleadores del régimen legal de trabajo para el personal de la Industria de la Construcción, deberán contribuir conforme las normas específicas que regulan la actividad.

  1.       Forma de practicar la detracción (art. 22 ley 27541)

 

La AFIP queda facultada para disponer el modo de practicar la detracción (art. 22 de la ley 27541).

En aquellos casos en que, por cualquier motivo, corresponda la referida detracción en función de los días trabajados, se considerara que el mes es de 30 días.

Cuando se trate del contrato de trabajo a tiempo parcial (LCT, art. 92 TER), el monto de la citada detracción será proporcional al tiempo trabajado, no pudiendo superar a las 2/3 partes del importe que corresponda a los trabajadores de jornada completa en la actividad.

  1.       Forma de practicar la detracción (art. 23 ley 27541)

Se practicará sobre la base imponible que corresponde a la totalidad de los trabajadores (art.22 ley 27541), luego de la detracción a que se refiere el punto anterior, hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a ejercicios futuros.

La AFIP fijará el modo en que se determinará la magnitud de la detracción (art. 23 ley 27541) para las situaciones que ameriten una consideración especial.

  1.       Régimen de sustitución de aportes y contribuciones emergentes de convenios de Corresponsabilidad Gremial

 

Se aplicarán las disposiciones del capítulo 3, título IV de la ley 27541.

  1.       Opción de empleadores encuadrados en el régimen permanente de contribuciones de Seguridad Social Microemprendedores (art. 18 de la ley 26940) (art. 169 ley 27430)

 

Se entenderá referida a las disposiciones del art. 22 de la ley 27541 y de ejercerse para la totalidad de los trabajadores, implicará también el acceso a la detracción del art. 23 de la ley 27541.

  1.       Derogación de normas de contribuciones patronales

Se deroga el Dto. 759/18.

  1.       Vigencia

 

Las presentes disposiciones surtirán efecto para las obligaciones de determinación e ingreso de las contribuciones patronales con destino al SUSS, cuyo vencimiento opere a partir del 23/12/19. Es decir, se aplicarán respecto de los sueldos devengados del mes de diciembre 2019.

 

 

  1.       TASA DE ESTADISTICA

 

Se establecen límites a la aplicación de la tasa de estadística dispuesta por la ley hasta el 31 de diciembre de 2020 para las destinaciones definitivas de importación para consumo.

No podrán superar los siguientes montos máximos:

Base imponible                                                        Monto máximo a percibir en concepto

                                                                                            de Tasa de Estadística

Menor de U$D 10.000 inclusive                                               U$D                 180

Entre 10.000 y 100.000 U$D inclusive                                       ”                  3.000

Entre 100.000 y 1.000.000 U$D inclusive                                 “                 30.000

Mayor a U$D 1.000.000                                                                 “                150.000

Se mantienen las excepciones al pago de la tasa de estadística para todas las operaciones, que en virtud de normas especiales, se encuentran alcanzadas por dichos beneficios.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, la reducción al cero por ciento (0%) la tasa de estadística para las importaciones de bienes de capital utilizadas en inversiones de desarrollos de producción de hidrocarburos y bienes que se importen y el régimen de importación de líneas de producción usadas (Dto. 361/19).

Suspéndese, hasta el 31 de diciembre de 2020, la reducción de la tasa del 0.5 % (dto. 37/98) y el límite máximo dispuesto por el Dto. 108/99.

 

  1.       DERECHO DE EXPORTACION 

Se fija, hasta el 31 de diciembre de 2021, un derecho de exportación del cinco por ciento (5%), a las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.

Memorandum Impositivo 02-2020

DERECHOS DE EXPORTACIÓN A LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

A través del decreto 1201/2018 se reglamentó la obligación de ingresar los derechos de exportación respecto de las exportaciones de servicios.

Los principales lineamentos son los siguientes

  1. Alícuota aplicable

Las exportaciones de servicios deberán tributar un derecho de exportación del 12% hasta el 31-12-2020, con un tope máximo de pesos cuatro ($ 4) por cada dólar.

  1.       2. Alcance del concepto “utilización o explotación efectiva”

Recordamos que a través de la ley 27.467 se dispuso que las prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior sean consideradas como si se tratara de mercaderías. 

A estos fines, el reglamento precisó su alcance, estableciendo expresamente que “…se considera prestación de servicios cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario…”.

  1.       3. Base imponible. Límite

Se considera el monto de que surja de la factura o documento equivalente. Para determinar el límite mencionado en el punto 1. anterior, el monto que arroje el derecho de exportación deberá expresarse en pesos al tipo de cambio vendedor del BNA del día hábil anterior al que corresponda declarar la operación.

  1.       4. Ingreso del derecho de exportación

Los derechos de exportación serán abonados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a aquél de facturación de las operaciones respectivas, para lo cual deberá presentarse una declaración jurada.

En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de 2 millones de dólares, se concederá un plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada antes mencionada.

Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas comenzarán a tributar el derecho establecido sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de 600.000 dólares.

  1.       5. Vigencia

La medida entrará en vigencia el 1° de enero de 2019 y surtirá efecto para las operaciones que sean prestadas y facturadas a partir de esa fecha, incluyendo las prestaciones que se realicen desde esta última y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.

 

Memorándum 03-2020

AUTORIZACION A ARBA PARA ESTABLECER UN REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS PARA EMPRESAS PYMES

 

A través de la ley 15165 de la Pcia. de Buenos Aires (promulgado por Dto. 41/19 del 21/12/2019) se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación.

Queda comprendido en la declaración de emergencia el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, así como aquellos entes en los que el Estado Provincial se encuentre asociado con uno o varios municipios.

Por otra parte se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer, a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y por un plazo que no podrá exceder el 31 de marzo de 2020, un régimen de regularización de deudas para micro, pequeñas y medianas empresas (cfr. Ley Nacional 24.467, modif. y reg.), pequeños y medianos productores, cooperativas y comercios por obligaciones fiscales vencidas al 31 diciembre de 2019. Se invita a los municipios a disponer un régimen similar en el ámbito de sus autonomías y territorios.

Sus aspectos salientes son los siguientes:

 

  1. AMBITO DE APLICACIÓN

El régimen aludido comprenderá las deudas fiscales que registren micro, pequeñas y medianas  empresas, pequeños y medianos productores, cooperativas y comercios, intimadas o no, provenientes de regímenes de regularización respecto de los cuales se haya producido o no su caducidad, las verificadas en proceso concursal, en proceso de determinación, en discusión administrativa o judicial, recurridas en cualquiera de las instancias o sometidas a juicio de apremio, en cualquiera de sus etapas procesales, aun cuando hubiere mediado sentencia de trance y remate, proveniente de tributos, anticipos, pagos a cuenta, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos mencionados.

 

  1. EFECTOS DEL ACOGIMIENTO

El acogimiento al régimen de regularización implicará:

  1.       La condonación de las multas aplicadas, firmes o no, como así también la no aplicación de multas u otras sanciones originadas en el incumplimiento de las obligaciones incluidas en la regularización.
  2.       La remisión de accesorios por mora e intereses punitorios.
  3.       La obligación de mantener la cantidad de personal en relación de dependencia durante la vigencia del régimen, declarada al momento de formalizar su adhesión. En caso de reducción o disminución de personal por despidos con justa causa y/o renuncia y/o por acogimientos al régimen jubilatorio, deberá reemplazarlos contratando nuevos trabajadores bajo relación de dependencia que asegure mantener la misma cantidad de personal declarada al momento de su adhesión.

 

  1. MODALIDADES DE CANCELACIÓN

La regularización podrá realizarse bajo las siguientes modalidades de cancelación:

  1.       Pago al contado.
  2.       Pago en hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, debidamente documentadas, sin interés de financiación. Sólo podrá accede a esta modalidad de cancelación cuando el importe de la deuda a regularizar calculada con los beneficios dispuestos en el artículo anterior, resulte superior a los montos que, para cada tributo establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
  3.       Pago en hasta ciento veinte (120) cuotas, con los intereses y cargos que correspondan y según los montos que, para cada tributo establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

 

  1. LOS PAGOS EFECTUADOS ANTES DEL ACOGIMIENTO NO SON CONDONADOS

Los pagos efectuados con anterioridad al acogimiento al presente régimen de regularización por conceptos que resulten condonados, reducidos o remitidos, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho a repetirlos.

 

  1. FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO

El Poder Ejecutivo podrá contemplar para los supuestos excluidos del régimen, las condiciones en base a la cuales los contribuyentes que se encuentren incluidos en otros regímenes de regularización puedan acogerse a los beneficios de la presente, fecha de vencimiento para la presentación diferenciada por gravámenes o sectores de contribuyentes, criterio a adoptar en caso de transferencia de bienes de constitución de gravámenes, modalidad de documentación de la deuda y a dictar todas las normas complementarias a los fines de la implementación de lo dispuesto en el presente capítulo.

En las deudas fiscales y/o tributarias con tratamiento judicial, se autoriza a la Fiscalía de Estado a formalizar las presentaciones para el cumplimiento del presente capítulo y otorgar facilidades para la regularización de las costas.

 

Memorandum 04-2020 

I. PROCEDIMIENTO

1. Suspensión de traba de medidas cautelares para MiPymes

A través de la A través de la RG 4655 (BO 30/12/19) se dispuso postergar el plazo de suspensión de traba de medidas cautelares hasta el 31/3/2020 (antes 31/12/19).

Finalizado el plazo aludido, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca la AFIP.

2. Extensión del plazo para el acogimiento al régimen de facilidades de pago con carácter permanente

A Través de la RG 4651 (BO 30/12/19) se extendió hasta el 31/3/2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables.

II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Registro de contratos por operaciones de exportación para consumo de bienes agrícolas

A través de la RG 4653 (BO 30/12/19), la AFIP dispuso que la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), según la Res. 128/19 del Ministerio de Agricultura, dará por cumplida, respecto de los datos allí informados, la obligación de registrar los contratos.

Respecto del suministro de los demás datos (DR, 48) se efectuará mediante la confección del F. 1450 Contrato de Exportación bienes agrícolas con cotización.

Estas disposiciones resultarán de aplicación a partir del 1/1/2020.

III. REGÍMENES DE PROMOCIÓN ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

1. Procedimiento de inscripción en el Registro y de aplicación y/o cesión de bonos fiscales

A través de la RG 4652 (BO 30/12/19) se establecen las normas reglamentarias en relación al tema.

  1.       1.1 Inscripción en el registro

La inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”) se efectuará a través del servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” disponible en el sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), con la respectiva “Clave Fiscal”.

La recepción de la solicitud no implica la evaluación por parte de la AFIP respecto del cumplimiento por el interesado de las condiciones establecidas en las normas aplicables para el goce de los beneficios del mencionado régimen.

  1.       1.2 Intercambio de información entre la SEPYME y la AFIP

La AFIP pondrá mensualmente a disposición de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, la información respecto de las contribuciones patronales declaradas por los empleadores beneficiarios del régimen, a fin de posibilitar el cálculo del bono de crédito fiscal, por parte de dicha Secretaría.

  1.       1.3 Importe de los certificados informados

Los importes de los certificados informados de acuerdo con el procedimiento indicado, serán registrados por la AFIP, -bajo la modalidad de bono electrónico- como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos.

  1.       1.4 Consulta e imputación de los bonos fiscales

Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta o imputación de los bonos fiscales deberán ingresar al servicio denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal”.

La imputación de los bonos fiscales se efectuará en el citado servicio “web”, seleccionando el Bono Fiscal 900 o 901 que corresponda aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

Una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo precedente, las imputaciones realizadas quedarán registradas con la fecha de la operación en el “Sistema Cuentas Tributarias” del contribuyente y con la emisión de la constancia de la operación efectuada.

  1.       1.5 Cesión de los bonos

La cesión de los bonos fiscales podrá realizarse siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:

  1. a) No posea deudas exigibles con la AFIP.
  2. b) No haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono.
  3. c) Informe el precio de venta del bono mediante el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.

A tales fines deberá ingresar al aludido servicio, seleccionar el bono que pueda ser cedido e informar los datos del cesionario. El sistema emitirá un comprobante, el cual constituye el soporte de la operación de cesión.

Los cesionarios de los mencionados bonos podrán utilizar el crédito para cancelar las obligaciones registradas en la AFIP, debiendo previamente aceptar la transferencia de dichos bonos y el precio de venta informado por el cedente, con arreglo a las formas y condiciones establecidas.

Aceptada la cesión, el bono quedará a disposición del cesionario para su imputación de acuerdo con el procedimiento previsto.

De rechazarse la transferencia, el importe se reintegrará a la cuenta del cedente del bono.

  1.       1.6 Bonos imputados a la cancelación de anticipos

Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar las imputaciones de dichos bonos.

En ningún caso las imputaciones de los referidos bonos generarán créditos de libre disponibilidad.

Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones.

A los fines previstos, el beneficiario -o en su caso el cesionario- deberá presentar una nota a través del servicio “Presentaciones Digitales” dispuesto por la Resolución General N 4.503, solicitando la aplicación del saldo imputado en exceso. En la mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la obligación permitida por el régimen de que se trate, a la que se solicite aplicar dicho excedente.

  1.       1.7 Régimen de promoción de la industria del software ley N° 25.922 y su modificatoria. Cesión de los bonos no aplicados

La cesión de los saldos de los bonos fiscales no aplicados al 31 de diciembre de 2019 por parte de los beneficiarios del régimen de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, se efectuará a través del servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” servicio “web”.

  1.       1.8 Disposiciones generales

La detección de posibles incumplimientos al régimen de la Ley N° 27.506, que surjan como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización realizadas por la AFIP, serán informadas a la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, la AFIP podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con bonos fiscales.

2. Solicitud de Certificados de exclusión del IVA para el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

A través de la RG 4656 (BO 30/12/19) se establecieron los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones para tramitar los certificados de exclusión del IVA de la referencia.

  1.       2.1 Solicitud de la exclusión

El certificado de exclusión será extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud los sujetos alcanzados se encuentren inscriptos y habilitados en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por el Artículo 3° de la Ley Nº 27.506.

  1.       2.2 Resolución de la solicitud

La AFIP resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión, pudiendo requerir la presentación de la documentación adicional que estime pertinente. Asimismo, realizará los controles informáticos sistematizados, observando entre otros:

  1. a) El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por la presente resolución general.
  2. b) El comportamiento fiscal del responsable.
  3. c) La consistencia de los datos informados por el solicitante, con los obrantes en los sistemas informáticos con que cuenta la AFIP.

La realización de dichos controles no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, otorgadas a la AFIP por la Ley N° 11.683, (t.o. 1998.y mod.)

Asimismo, las solicitudes se rechazarán cuando durante el trámite, los responsables queden comprendidos en alguna de las situaciones enunciadas en los incisos a), b), c), y/o d) del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.

  1.       2.3 Publicación de la exclusión

De resultar procedente el certificado de exclusión, la AFIP publicará en su sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), la denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.

El beneficiario podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, el respectivo certificado de exclusión, que contendrá los datos previstos en el párrafo precedente y cuyo modelo consta en el Anexo de la presente.

  1.       2.4 Denegatoria

En el supuesto de denegatoria, el sujeto será notificado conforme al procedimiento previsto en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998 y mod.), pudiendo optar por tomar conocimiento de la misma y de sus fundamentos, ingresando con la respectiva “Clave Fiscal” en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio “Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA – Aduana”, ítem “Solicitud de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado- Promoción de la Economía del Conocimiento (CNR TECNO)” y seleccionar la opción denominada “Notificación de la denegatoria” en cuyo caso se considerarán notificados a través del citado sitio “web”. Dicha constancia de denegatoria, conforme al modelo del Anexo IV de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, podrá ser impresa por el responsable a través de su equipamiento informático.

  1.       2.5 Acreditación de la exclusión

Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio “web” institucional de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.

  1.       2.6 Pérdida del beneficio de exclusión

El beneficio de exclusión otorgado, quedará sin efecto cuando durante su vigencia se verifique:

  1. a) La suspensión del goce de los beneficios establecidos por la Ley Nº 27.506,
  2. b) la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, o
  3. c) el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.

La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y cuyo modelo consta en el Anexo V de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias. La misma producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.

  1.       2.7 Disconformidad

Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria así como de la pérdida del beneficio de exclusión.

  1.       2.8 Disposiciones transitorias

Los beneficiarios de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones -Régimen de Promoción de la Industria del Software-, que a partir del día 1° de enero de 2020, inclusive, hayan sido incorporados por la autoridad de aplicación en forma provisoria al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y sean titulares de un certificado de no retención en el Impuesto al valor agregado, gozarán del beneficio concedido hasta la fecha indicada en el mismo.

Los certificados cuyos titulares no sean agregados al mencionado registro en los términos indicados en el párrafo anterior, caducarán a partir del día 1 de febrero de 2020, inclusive.

La solicitud del certificado de exclusión instaurado por la presente, se encontrará disponible en el servicio con clave fiscal denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, obrante en la página “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), a partir del día 20 de enero de 2020.

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