Compartimos comunicación enviada por el Departamento de Fiscalidad y Tributación de F.E.H.G.R.A., respecto de la nueva RG 4520.
RÉGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN DE COMPROBANTES CLASE «A» PARA LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS EFECTUADAS POR BARES, RESTAURANTES, CANTINAS, SALONES DE TÉ, CONFITERÍAS, HOTELES, HOSTERÍAS Y SIMILARES. RESOLUCIÓN GENERAL 4520
Conforme lo dispuesto por la Resolución general (AFIP) Nº 4520, los responsables inscriptos en el IVA que presten servicios -entre otros- efectuados por bares, restaurantes, cantinas , confiterías y en general por quienes presten servicio de refrigerios, comidas o bebidas, cuando la contratación tenga por finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, los comprobantes Clase “A” sólo se podrán realizar a través de la factura electrónica (en línea o webservice) o a través del Controlador Fiscal de Nueva Tecnología, en este último caso cuando el importe de la operación sea mayor a $ 10.000. Los mencionados comprobantes deberán indicar expresamente el motivo de la emisión de la factura “A” mediante el código respectivo, para lo cual la norma respectiva no establece formalidad alguna para su respaldo. Destacamos que cuando el cliente solicite la emisión del comprobante Clase “A”, el emisor (el restaurante/hotel) no deberá solicitar al receptor del comprobante (el cliente) que complete y firme el formulario de declaración jurada 8001 como era el procedimiento anterior establecido por la RG (AFIP) Nº 3668. Teniendo en cuenta que el emisor del comprobante clase “A” no tendrá documento alguno que respalde el motivo de su emisión, a los fines de deslindar responsabilidades por su emisión (vg.: eventual connivencia entre restaurante y cliente), para evitar conflictos con el Fisco, aconsejamos que los clientes que solicitan la emisión del comprobante “A” firmen una declaración jurada ante el establecimiento, similar al anterior F. 8001. Facturador móvil. Comprobante de respaldo (“muletto”). En el caso del restaurante o el hotel que deban emitir comprobantes clase “A” y no cuenten ni con el servicio “comprobantes en línea” ni con el servicio “webservices” ni con controlador fiscal de nueva tecnología, conforme lo establecido por el artículo 7º de la RG (AFIP) Nº 4291, para emitir comprobantes electrónicos se puede utilizar una aplicación adicional al servicio “comprobantes en línea” denominada “Facturador Móvil”, que permite la emisión de comprobantes electrónicos originales a través de dispositivos móviles (tabletas, teléfonos inteligentes, etc.) para emitir los citados comprobantes. Teniendo en cuenta que el “Facturador Móvil” es una aplicación adicional al servicio “comprobantes en línea”, entendemos que ante inoperatividad o eventuales inconvenientes en su funcionamiento los sujetos que emitan los citados comprobantes electrónicos podrán optar – de acuerdo lo dispuesto por el artículo 16 de la RG 4290- por emitir los comprobantes que respalden las operaciones mediante alguna de las siguientes modalidades: – Procedimiento de excepción RG Nº 2926 – CAEA (Código de autorización electrónico anticipado) – A través del controlador fiscal de “Nueva Tecnología” – Talonario papel (RG Nº 100). Hemos solicitado una aclaración expresa del tema a las autoridades fiscales. Por último, en el caso de emitirse un comprobante electrónico “A”, el establecimiento se convierte en sujeto obligado al régimen de información de compras y ventas de la RG (AFIP) Nº 3685.