Departamento de Fiscalidad y Tributación FEHGRA Cambios en la normativa relativa a facturación

En el marco de Espacios de Diálogo con los Contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) expuso los cambios y nuevos lineamientos referidos a las normas actuales de facturación con gran impacto en el Comercio y Servicios. Las modificaciones más importantes se refieren a la facturación masiva a consumidores finales y serán publicadas próximamente.

Entre estos cambios, pueden mencionarse a grandes rasgos los siguientes: se generalizará totalmente la facturación electrónica; se implementará el cronograma de implementación de los controladores fiscales de nueva tecnología (lo que determinará que se deban dejar de utilizar los actuales); se avanzará a un libro digital de IVA y a una declaración jurada proforma del IVA que el contribuyente deberá convalidar o modificar.

Con la normativa próxima a publicarse se generalizará la emisión de comprobantes por venta, locación o servicio a través de:

Factura electrónica

Controlador fiscal de nueva tecnología

Debe mencionarse que hasta el momento la facturación electrónica no estaba disponible para la facturación masiva a consumidores finales. A partir de los cambios venideros la facturación electrónica será obligatoria para los sujetos exentos del IVA, para quienes hasta el momento era optativa.

En relación a la implementación, habrá un cronograma para adecuarse, salvo actividades que se inicien a partir de la publicación de la nueva normativa que deberá utilizar una de las dos modalidades descriptas sin excepción.

 

Esta nueva modalidad le permitirá a la AFIP poner a disposición de los contribuyentes los comprobantes emitidos y recibidos, ello como información que el contribuyente podrá validar, agregar o descartar para llegar a la implementación de un Libro IVA Digital (paso previo a poder generar la proforma de la DDJJ de IVA por parte de AFIP).

 

Con este nuevo esquema todo contribuyente, sea Responsable Inscripto, Exento o Monotributista podrá optar para emitir su facturación al público entre:

Factura electrónica -si tiene buena conectividad-

Controlador fiscal de nueva tecnología.

Debe mencionarse que solamente estarán exceptuados y podrán emitir sus comprobantes en papel los sujetos que revisten en el Monotributo Social y algunos pocos casos especiales

 

La nueva normativa también establecerá que como esquema de contingencia quedarán la factura electrónica diferida (CAEA) y en muy pocos casos el talonario manual. El controlador fiscal de nueva tecnología también puede ser esquema de contingencia de la facturación electrónica.

 

Por cada local comercial (no por CUIT), será muy exigente el nivel de efectividad en la emisión de facturación electrónica con un exhaustivo control en cuanto al pase a contingencia con factura electrónica diferida (CAEA), y en caso de exceder los límites a fijar por la AFIP se exigirá el cambio a controlador fiscal de nueva tecnología. Por ello resultará relevante que ante la baja conectividad se opte directamente por controladores fiscales de nueva tecnología.

 

Por otra parte, se establecerá un régimen de sanciones para los siguientes casos:

Cuando el Contribuyente no presente su Libro IVA Digital (por la emisión manual)

Cuando el Contribuyente no informe los CAEA emitidos en el período que corresponda

Cuando el Contribuyente no envíe la información generada por los controladores fiscales de nueva tecnología

Los contribuyentes sancionados serán habilitados para emitir Factura «M» o mediante controladores fiscales de nueva tecnología. Esto no será automático sino por acumulación de incumplimientos y tendrá herramientas de aviso y consulta del incumplimiento.

 

Ambos sistemas de emisión (factura electrónica y controlador fiscal de nueva tecnología) exigirán generar duplicados electrónicos, siendo en el caso del controlador fiscal de nueva tecnología la cinta testigo digital.

 

En relación a aquellos que efectúen venta por ruteo o prestaciones de servicio a domicilio, deberán utilizar factura electrónica, que podrá ser también generada a través del facturador móvil.

 

Aquellos sujetos exentos de IVA, Monotributistas categorías «A» a «E» y Monotributistas de categorías superiores y solo por ventas a consumidor final, deberán optar por factura electrónica (que podrá ser también generada a través del facturador móvil) o por controlador fiscal de nueva tecnología.

 

Asimismo, quienes sean Responsables Inscriptos en IVA, Exentos de IVA y resto de los casos de Monotributistas, podrán optar por factura electrónica o controlador fiscal de nueva tecnología.

 

Otros temas que se mencionan son los siguientes:

Los puntos de venta serán de 5 dígitos

Entre los próximos 3 años dejarán de existir controladores fiscales de vieja tecnología

La factura electrónica o ticket electrónico deberá ser entregado al consumidor final impresa en papel.

Publicado en: Novedades

Deje su Comentario (0) ↓