Atención Asociado – Novedades sobre reintegro de IVA

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El Departamento de  Fiscalidad y Tributación de FEHGRA ha publicado un nuevo informe en relación a la REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REINTEGRO DEL IVA AL TURISTA EXTRANJERO POR LOS SERVICIOS DE HOSPEDAJE – RG 3971. (Ver informe)

Existen puntos especiales a tener en cuenta, algunos porque modifican indicaciones que se han dado,, otros porque son respuestas de AFIP a los planteos que se le efectuaron, y otros porque simplemente son novedades ya que no se habían considerado anteriormente.

 

  1. FACTURACIÓN DEL HOTEL A LA AGENCIA RESIDENTE – La facturación del hotel a la agencia debe contener la “Tarifa de Mercado”, la que deberá netearse mediante “Descuento” para llegar a la tarifa que finalmente se le cobra a la Agencia. Esto es imprescindible ya que de no ser así la Agencia no puede a su vez reintegrar el IVA por el valor de mercado que incluye su comisión.

La palabra “Descuento” es una solución para que el importe de la tarifa total no esté alcanzado por el Impuesto a los Ingresos Brutos, ya que la “Comisión” no provocaría ese mismo efecto, es decir que el 100 % estaría alcanzado por dicho impuesto y no el neto como corresponde.

 

El ejemplo entonces sería:

 

Tarifa al público (o de Mercado)              100

Descuento                                                   – 20

Neto                                                                80

 

En este caso la agencia podrá facturar hasta 100 con reintegro y si facturase un importe mayor esa diferencia estará alcanzada por el IVA sin dar lugar al reintegro.

 

  1. OPERACIONES CANCELADAS ANTES DEL 2 DE ENERO PERO CON ENTRADA DE LOS TURISTAS CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA – Se había planteado que las operaciones cobradas con anterioridad al 2 de enero pero que se perfeccionasen a partir de dicha fecha pudieran gozar del Reintegro. AFIP rechaza categóricamente dicha posibilidad ya que por la normativa del IVA el hecho imponible ya estaba configurado con el cobro del anticipo. Por lo tanto solo tendrán validez para el Reintegro las facturadas y cobradas a partir de dicha fecha.

 

  1. RESPONSABILIDAD DEL HOTEL CUANDO EL COBRO LO EFECTÚA LA AGENCIA – Respecto de la necesidad del hotel de verificar el medio de pago cuando el mismo se hace a través de la agencia, queda claro que éste no tiene responsabilidad. La misma es exclusiva de quien es el perceptor del cobro. En este sentido no es necesario que las agencias suscriban el formulario que se había consensuado en la reunión entre hoteleros, agencias de viaje y Ministerio de Turismo el 9 de enero pasado. En concreto la responsabilidad de verificar que la procedencia de los fondos sea efectivamente del exterior será de parte de quien cobre del cliente del exterior.

 

  1. ARCHIVO DE DOCUMENTOS – Los sujetos comprendidos, vale decir hoteles y agencias de viajes, deben guardar copia de los pasaportes o documento equivalente junto con la factura. Ante la consulta de si hay que guardar la copia física, la norma nada dice al respecto por lo que se entiende que vale el respaldo digital.

 

  1. ORIGEN DEL EXTERIOR DE LOS FONDOS – La transferencia debe originarse en una cuenta del exterior lo que no implica que las divisas deban ingresar al país, vale decir que pueden ser cobradas y acreditadas en una cuenta bancaria radicada en el exterior.

 

  1. LEYENDA EN LA FACTURA DURANTE EL RÉGIMEN TRANSITORIO – AFIP aclara que la leyenda “Alcanzada por el beneficio de Reintegro del IVA – Decreto 1.043/2016” debe ir impresa con la impresora o con un sello; no puede ser manuscrita.

 

  1. ANULACIÓN DE OPERACIONES CON REINTEGRO – Si una operación ya facturada queda fuera del Reintegro ya que el turista no acredita su condición de extranjero, la misma debe ser anulada y se debe emitir una nueva facturación acorde a la situación real, es decir con IVA y sin reintegro. Esto es válido para toda la cadena.

 

  1. SISTEMA DE INFORMACIÓN – El sistema de información ya está en la página web de AFIP, por cuanto ya puede ser consultado, y es igual para el Régimen definitivo como para el transitorio.