Remitimos información que puede ser de su interés.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS. INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y LA DEDUCCIÓN ESPECIAL PARA EL AÑO 2019
A través de la Resolución General 4546 (B.O. 16/08/2019) la AFIP establece que los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la resolución general 4003, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, con relación a las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) del primer párrafo del artículo 79 de la ley del citado gravamen, deberán utilizar respecto de las remuneraciones y/o haberes que se abonen en los meses de setiembre a diciembre de 2019 las tablas que se consignan en el Anexo.
Por su parte, la Asociación Argentina de Actores a efectos de determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias, conforme lo dispuesto por la resolución general 2442, sus modificatorias y complementarias, respecto de las retribuciones que se paguen en los meses de setiembre a diciembre de 2019, deberá considerar los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas del Anexo.
Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas precedentemente, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en 2 cuotas iguales en los meses de setiembre y octubre de 2019.
El importe reintegrado deberá ser exteriorizado inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.
Las disposiciones de la Resolución General entrarán en vigencia el día 16/08/2019.
ANEXO
DEDUCCIONES ACUMULADAS
Concepto | Importe acumulado setiembre 2019
$ |
Importe acumulado octubre 2019
$ |
Importe acumulado noviembre 2019
$ |
Importe acumulado diciembre 2019
$ |
Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] | 77.264,09 | 85.848,99 | 94.433,89 | 103.018,79 |
Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fis cal que se indica para que se permita su deducción: | 77.264,09 | 85.848,99 | 94.433,89 | 103.018,79 |
1. Cónyuge | 60.025,48 | 66.694,98 | 73.364,47 | 80.033,97 |
2. Hijo | 30.271,07 | 33.634,53 | 36.997,98 | 40.361,43 |
Deducción especial [art. 23, inc. c); ap. 1] | 154.528,17 | 171.697,97 | 188.867,77 | 206.037,56 |
Deducción especial [art. 23, inc. c); ap. 1 “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores ”] | 193.160,22 | 214.622,47 | 236.084,72 | 257.546,96 |
Deducción especial [art. 23, inc. c); ap. 2] | 370.867,63 | 412.075,14 | 453.282,65 | 494.490,17 |
DEDUCCIONES ACUMULADAS
EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE TRABAJEN Y JUBILADOS QUE VIVAN EN LAS PROVINCIAS Y, EN SU CASO, PARTIDO A QUE HACE MENCIÓN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 23272 Y SUS MODIFICACIONES
Concepto | Importe acumulado setiembre 2019
$ |
Importe acumulado octubre 2019
$ |
Importe acumulado noviembre 2019
$ |
Importe acumulado diciembre 2019
$ |
Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]. | 94.262,19 | 104.735,77 | 115.209,35 | 125.682,92 |
Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: | 94.262,19 | 104.735,77 | 115.209,35 | 125.682,92 |
1. Cónyuge | 73.231,08 | 81.367,87 | 89.504,65 | 97.641,44 |
2. Hijo | 36.930,71 | 41.034,12 | 45.137,53 | 49.240,94 |
Deducción especial [art. 23, inc. c); ap. 1] | 188.524,37 | 209.471,52 | 230.418,67 | 251.365,82 |
Deducción especial [art. 23, inc. c); ap. 1 “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”]. | 235.655,47 | 261.839,41 | 288.023,35 | 314.207,29 |
Deducción especial [art. 23, inc. c); ap. 2]. | 452.458,51 | 502.731,67 | 553.004,84 | 603.278,01 |
SE REDUCE AL 10% EL IMPORTE DE LOS ANTICIPOS QUE DEBEN INGRESAR LAS PERSONAS HUMANAS EN LOS MESES DE OCTUBRE Y DICIEMBRE DE 2019
A través de la Resolución General 4547 (B.O. 16/08/2019) la AFIP establece que los importes de los anticipos segundo y tercero del período fiscal 2019 que deben ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, cuyos vencimientos operan en los meses de octubre y diciembre de 2019, se calcularán aplicando el porcentaje del 10%, en sustitución del 20% previsto en la Resolución General 4034, sus modificatorias y complementarias.
Las disposiciones de la Resolución General 4547 entrarán en vigencia el día 16/08/2019)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
REDUCCIÓN A LA ALÍCUOTA DEL 0% DESDE EL DÍA 16/08/2019 AL DIA 31/12/2019 PARA LAS OPERACIONES REALIZADAS A CONSUMIDORES FINALES SOBRE DETERMINADOS PRODUCTOS
A través del Decreto 567/2019 (B.O. 16/08/2019) se establece la reducción a la alícuota del 0 % desde el día 16/08/2019 al día 31/12/2019 para las operaciones realizadas a consumidores finales para los productos: consignados en el siguiente Anexo:
ANEXO
- Aceite de girasol, maíz y mezcla.
- Arroz.
- Azúcar.
- Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.
- Harina de maíz.
- Harinas de trigo.
- Huevos.
- Leche fluida entera o descremada con aditivos.
- Pan.
- Pan rallado y/o rebozador.
- Pastas secas.
- Yerba mate, mate cocido y té.
- Yogur entero y/o descremado.
No comprende toda la canasta familiar (carnes, granos, aceite vegetal de oliva, pastas frescas. Las verduras y frutas siguen al 10,50%)
Por tratarse de productos gravados a alícuota cero en las operaciones realizadas con consumidores finales, los créditos fiscales que tengan origen en las adquisiciones de productos que se vinculen con dichas operaciones, podrán ser aplicados contra los débitos fiscales vinculados por otras operaciones. Por lo tanto, no se aplica el beneficio para el resto de la cadena de comercialización.
La gravabilidad a tasa cero se refiere exclusivamente a la venta de los productos mencionados en el Anexo, no siendo de aplicación para las prestaciones de servicios efectuadas por los restaurantes y similares.
PROCEDIMIENTO FISCAL
ADECUACIONES AL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DE CARÁCTER PERMANENTE DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 4268 Y SUS MODIFICATORIAS
A través de la Resolución General 4548 (B.O. 16/08/2019) la AFIP efectúa ciertas adecuaciones a la Resolución General 4268 respecto de la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables.
Se dispone que hasta el 31/12/2019, no se tendrá en cuenta el SIPER para acceder al régimen de facilidades de pago permanente, y se amplía de 6 a 10 la cantidad máxima de planes vigentes a la que pueden acceder las PYMES.
Faltan reglamentar algunas medidas anunciadas por la AFIP para que las PYMES amplíen sus facilidades para cancelar deuda vencida, a saber:
Actualmente, el plan vigente permite financiar a 60 cuotas la deuda vencida hasta el 30/04/2019. La medida consiste en aumentar el límite de cuotas a 120 y ampliar el universo de obligaciones alcanzadas, permitiendo que pueda ingresar deuda vencida hasta el día 15/08/2019.
Además el plazo de presentación se extiende hasta el día 31/10/2019. La primera cuota vence en diciembre de 2019.
Asimismo, se podrán refinanciar los planes amplios de PYME vigentes para convertirlos en planes de hasta 120 cuotas en las condiciones de la nueva medida.
Suspensión de embargos
Se suspenden los embargos por 90 días para PYMES. Si a la fecha alguna PYME recibiera algún embargo debería concurrir a la AFIP para conseguir su suspensión.