Fiscalidad y Tributación FEHGRA Resolución General AFIP N° 4557/2019

Remitimos la siguiente información recibida del Departamento de Fiscalidad y Tributación de FEHGRA, para vuestro conocimiento.

 

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO TEMPORARIO

A través de la Resolución General 4557 (B.O. 21/08/2019) la AFIP estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para deudas impositivas y de la seguridad social vencidas al 15/08/2019.

La principal novedad que presenta esta norma, son las condiciones especiales para las micro, pequeñas y medianas empresas y para aquellas que sin estar registradas como tales puedan asimilarse a las mismas. Para ello se las va a caracterizar dentro del “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tramo I y II)” a aquellas que no superen según el sector al que pertenezcan, los topes de facturación establecidos en la Resolución 220/2019 de la S. de Emprendedores y Pymes., en base a los montos declarados en el  IVA y en tanto estén presentadas las declaraciones juradas del último año calendario.

Las condiciones del plan para estos sujetos son las siguientes:

Cantidad de cuotas:           120

Pago a cuenta:                 —

Tasa Efectiva Mensual      60%

TM20 reducidas en:

Tope de tasa:                    2,50%

Estos sujetos podrán, también, refinanciar los planes de facilidades vigentes de la Resolución General N° 4477, en las mismas condiciones que las señaladas en el párrafo anterior, desde el 17 de setiembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019, inclusive.

Con respecto a la traba de medidas cautelares, para estos sujetos, se suspenden las mismas por el término de 90 días corridos a partir del 14 de agosto de 2019.

Para los monotributistas y autónomos, se establecen condiciones similares a las MiPyMES, excepto la traba de medidas cautelares que se aplica la normativa general.

Para el resto de los contribuyentes y para los planes de facilidades de pago que caducaron durante el mes de julio de 2019, o fueron rechazados a partir 1 de julio de 2019, se repiten las mismas condiciones que quedaron plasmadas en la RG 4477 y su modificatoria, a excepción de las fechas que quedaron de la siguiente manera:

  1. Deudas vencidas al 15/8/2019.
  2. Adhesión al plan de facilidades desde el 2/9/2019 hasta el 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.

 

Es importante resaltar que para la refinanciación de los planes de facilidades de pago de la Resolución General N° 4289, previsto en la Resolución General N° 4477, se mantiene la fecha de vencimiento, 31 de agosto de 2019, para su presentación.

 

Publicado en: Novedades

Deje su Comentario (0) ↓