Remitimos información recibida del Departamento de Fiscalidad y Tributación de FEHGRA que consideramos puede ser de su interés
LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL AÑO 2019
- A través de la ley 15.079 se aprobó la ley impositiva de la Provincia de Buenos Aires para el año 2019.
Se comentarán a continuación exclusivamente las normas correspondientes al impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Actividades incluidas en el inciso B) del artículo 19 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 3,5%
La alícuota de este inciso no se ha modificado.
Se incorporan las siguientes actividades:
561020 Servicios de preparación de comidas para llevar
561030 Servicio de expendio de helados
561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes.
562091 Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos
562099 Servicios de comidas n.c.p.
En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 5% por estar incluidos en el inciso A) del artículo 19 de la ley (Bs. As.) 14.983.
- Actividades incluidas en el inciso C) del artículo 19 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 0,75%
La alícuota de este inciso era del 1,5%.
Se incorporan las siguientes actividades:
017020 Servicios de apoyo para la caza
024010 Servicios forestales para la extracción de madera
024020 Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera
031300 Servicios de apoyo para la pesca
091000 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas
En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 3,5% por estar incluidos en el inciso B) del artículo 19 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.
- Actividades incluidas en el inciso D) del artículo 19 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 1,5%
La alícuota de este inciso no se ha modificado.
Se incorporan las siguientes actividades:
101041 Matanza de ganado porcino y procesamiento de su carne
101042 Matanza de ganado excepto el bovino y porcino y procesamiento de su carne
109003 Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenidos de ganado porcino
Se excluye la siguiente actividad:
101040 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne
- Actividades incluidas en el inciso D) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 1%
La alícuota de este inciso no se ha modificado.
4.1. Incorporación de actividad
464310 Venta al por mayor de productos farmacéuticos
En el ejercicio fiscal 2018 el código de la actividad antes mencionada estaba gravado a la alícuota del 2% por estar incluido en el inciso G) del artículo 20 de la ley (Bs.As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.
4.2. Incorporación de actividad
822009 Servicios de call center n.c.p.
En el ejercicio fiscal 2018 el código de la actividad antes mencionada estaba gravado a la alícuota del 3,5% por estar incluido en el inciso B) del artículo 19 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.
- Actividades incluidas en el inciso G) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 2%
La alícuota de este inciso no se ha modificado.
5.1. Incorporación de actividades
524110 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos
524130 Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviarias
524190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.
524230 Servicios para la navegación
524320 Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves
En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 3,5% por estar incluidos en el inciso B) del artículo 19 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.
5.2. Incorporación de actividades
492120 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer
492140 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar
492180 Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros
493110 Servicio de transporte por oleoductos
493120 Servicio de transporte por poliductos y fueloductos
493200 Servicio de transporte por gasoductos
501100 Servicio de transporte marítimo de pasajeros
501201 Servicio de transporte marítimo de petróleo y gas
501209 Servicio de transporte marítimo de carga
502101 Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros
502200 Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga
511002 Servicio de taxis aéreos
511003 Servicio de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajeros con tripulación
511009 Servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros
En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 3% por estar incluidos en el inciso i) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.
5.3. Incorporación de actividad
523020 Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías
En el ejercicio fiscal 2018 el código de la actividad antes mencionada estaba gravado a la alícuota del 8% por estar incluido en el inciso O) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.
- Actividades incluidas en el inciso H) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 2,3%
La alícuota de este inciso era del 2,5%.
Sólo quedaron incluidas en este inciso las actividades comprendidas en los siguientes códigos
451111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión
451191 Ventas de vehículos automotores, nuevos n.c.p.
- Actividades incluidas en el inciso i) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 2,5%
La alícuota de este inciso era del 3%.
7.1. Incorporación de actividades
462110 Acopio de otros productos agropecuarios, excepto cereales
462120 Venta al por mayor de semillas y granos para forraje
462131 Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas
462132 Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes
462190 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p.
466932 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas
472130 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos
477311 Venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería
477312 Venta al por menor de medicamentos de uso humano
477442 Venta al por menor de semillas
477443 Venta al por menor de abonos y fertilizantes
477444 Venta al por menor de agroquímicos
En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 2,5% por estar incluidos en el inciso H) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.
7.2. Incorporación de actividad
711001 Servicios relacionados con la construcción
En el ejercicio fiscal 2018 el código de la actividad antes mencionada estaba gravado a la alícuota del 3,5% por estar incluido en el inciso B) del artículo 19 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.
- Actividades incluidas en el inciso L) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 3,75%
Se incorporan las siguientes actividades:
351201 Transporte de energía eléctrica
351320 Distribución de energía eléctrica
352021 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías
353001 Suministro de vapor y aire acondicionado
360010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas
360020 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales
370000 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas
En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 3,5% por estar incluido en el inciso B) del artículo 19 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.
- Actividades incluidas en el inciso M) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 4%
Se incorporan las siguientes actividades:
110300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta
602900 Servicios de televisión n.c.p.
611010 Servicios de locutorios
611090 Servicios de telefonía fija, excepto locutorios
613000 Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión
614010 Servicios de proveedores de acceso a internet
614090 Servicios de telecomunicación vía Internet n.c.p.
619009 Servicios de telecomunicaciones n.c.p.
En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 5% por estar incluidos en el inciso L) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.
- Actividades incluidas en el inciso N) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 5%
La alícuota de este inciso era del 6%.
Se incorporan las siguientes actividades:
109002 Servicios industriales para la elaboración de bebidas alcohólicas
110100 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas
110211 Elaboración de mosto
110212 Elaboración de vinos
110290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas
120010 Preparación de hojas de tabaco
120091 Elaboración de cigarrillos
120099 Elaboración de productos de tabaco n.c.p.
201210 Fabricación de alcohol
En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 5% por estar incluidos en el inciso L) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.
- Actividades incluidas en el inciso Ñ) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 5,5%
Se incorporan las siguientes actividades:
651111 Servicios de seguros de salud
651120 Servicios de seguros de vida
651130 Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida
651210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo
651220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo
652000 Reaseguros
En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 5,5% por estar incluidos en el inciso M) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.
- Actividades incluidas en el inciso O) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 6%
Se incorporan las siguientes actividades:
461021 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie
461022 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie, excepto bovino
461029 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p.
524120 Servicios de playas de estacionamiento y garajes
En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 6% por estar incluidos en el inciso N) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.
- Actividades incluidas en el inciso P) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 6,5%
Se incorporan las siguientes actividades:
612000 Servicios de telefonía móvil
619001 Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces
En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 6,5% por estar incluidos en el inciso Ñ) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.
- Actividades incluidas en el inciso Q) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 7%
Se incorporan las siguientes actividades:
641910 Servicios de la banca mayorista
641920 Servicios de la banca de inversión
641931 Servicios de la banca minorista, excepto los correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente
641941 Servicios de intermediación financiera realizada por las cías. financieras
641942 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda y otros inmuebles
641943 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito
641944 Servicios de las entidades financieras no bancarias, excepto los correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
642000 Servicios de sociedades de cartera
643001 Servicios de fideicomisos
643009 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p.
649100 Arrendamiento financiero, leasing
649210 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas
649220 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito
649290 Servicios de crédito n.c.p.
649910 Servicios de agentes de mercado abierto “puros”
649991 Servicios de socios inversores en sociedades regulares según ley 19.550 – SRL., SCA, etc., excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999
649999 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
661910 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros
661920 Servicios de casas y agencias de cambio
661930 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros
661991 Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior
661992 Servicios de administradoras de vales y tickets
661999 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.
662020 Servicios de productores y asesores de seguros
663000 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata
En el ejercicio fiscal 2018 los· códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 8% por estar incluidos en el inciso O) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.
- Actividades incluidas en el inciso R) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 8%
Se incorporan las siguientes actividades:
351310 Comercio mayorista de energía eléctrica
451112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos
451192 Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.
451212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados
451292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.
454012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
461031 Operaciones de intermediación de carne –consignatario directo-
461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
461039 Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.
461040 Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles
461091 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p.
461092 Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción
461093 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales
461094 Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves
461095 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería
461099 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.
463300 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco
471192 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.
472300 Venta al por menor de tabaco en comercios especializados
731002 Servicios de publicidad, por actividades de intermediación
791102 Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión
791202 Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión
910900 Servicios culturales n.c.p.
920001 Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares
920009 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.
939020 Servicios de salones de juego
939099 Servicios de entretenimiento n.c.p.
En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 8% por estar incluidos en el inciso O) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.
- Actividades incluidas en el inciso S) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 15%
Se incorporan las siguientes actividades:
920002 Servicios de explotación de salas de bingo
920003 Servicios de explotación de máquinas tragamonedas
920004 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas “on line”
En el ejercicio fiscal 2018 los códigos 920002 y 920003 de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 15% por estar incluidos en el inciso P) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.
- Tasa del 3,5% para las actividades del inciso A) del artículo 19 de la ley impositiva cuando el total de ingresos no supere la suma de $ 52.000.000
El artículo 21 de la ley impositiva establece en el 3,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las actividades comprendidas en el inciso A) del artículo 19, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de $ 52.000.000.
- Tasa del 2,5% para las actividades del inciso A) del artículo 19 de la ley impositiva cuando el total de ingresos no supere la suma de $ 2.000.000
El artículo 22 de la ley impositiva establece en el 2,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las actividades comprendidas en el inciso A) del artículo 19, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de $ 2.000.000.
- Tasa del 4% para las actividades del inciso B) del artículo 19 de la ley impositiva cuando el total de ingresos supere la suma de $ 650.000
El artículo 23 de la ley impositiva establece en el 4% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las actividades comprendidas en el inciso B) del artículo 19, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, supere la suma de $ 650.000.
- Tasa del 4,5% para determinadas actividades del inciso B) del artículo 19 de la ley impositiva que superen la suma de $ 39.000.000
El artículo 24 de la ley impositiva establece en el 4,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las actividades comprendidas en el inciso B) del artículo 19 –excepto las comprendidas en los códigos 591110, 591120, 591200, 591300, 601002, 602320, 620101, 620102, 620103, 620104, 620200, 620300, 620900, 631110, 631120, 631190, 631201, 631202, 639100 y 639900-, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, supere la suma de $ 39.000.000.
- Suspensión de los artículos 39 de la ley 11.490, 1º, 2º, 3º y 4º de la ley 11.518 y modificatorias, y la ley 12.747
El artículo 25 de la ley impositiva suspende los artículos 39 de la ley 11.490, 1º, 2º, 3º y 4º de la ley 11.518 y modificatorias, y la ley 12.747.
- Tasa del 0% para determinadas actividades de los incisos C) y D) del artículo 19 de la ley impositiva que no superen la suma de $ 78.000.000
El artículo 26 de la ley impositiva establece en el 0% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas en los incisos C) y D) del artículo 19 –excepto las comprendidas en los artículos 32 de la ley 12.879 y 34 de la ley 13.003 (correspondiente a los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520-, siempre que no se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo del artículo 217 del Código Fiscal, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de $ 78.000.000.
Para las actividades comprendidas en los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520, la alícuota del 0% mencionada precedentemente, resultará aplicable cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de $ 4.800.000.
- Tasa del 0,5% para las actividades comprendidas en los códigos 101011, 101012, 101041, 109001 y 109003
El artículo 27 de la ley impositiva establece en el 0,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas en los códigos 101011, 101012, 101041, 109001 y 109003 siempre que no se encuentren sujetas a otro tratamiento específico ni se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo del artículo 217 del Código Fiscal, y para las actividades comprendidas en el código 461033.
- Tasa del 1,5% para las actividades comprendidas en los códigos 390000 y 812090
El artículo 28 de la ley impositiva establece en el 1,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades comprendidas en los códigos 390000 y 812090, cuando sean prestadas a los municipios de la Provincia de Buenos Aires, por los mismos contribuyentes que desarrollen las actividades comprendidas en los códigos 381100 y 381200.
- Tasa del 0% para las actividades comprendidas en los códigos 591110 y 591120 que no superen la suma de $ 78.000.000
El artículo 29 de la ley impositiva establece en el 0% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades comprendidas en los códigos 591110 y 591120, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior no supere la suma de $ 78.000.000.
- Actividades relacionadas con la salud humana comprendidas en los códigos 861010, 861020, 863111, 863120, 863190 (excepto 863112), 863200, 864000 y 869010
El artículo 30 de la ley impositiva establece que durante el ejercicio fiscal 2019, la determinación del impuesto correspondiente a las actividades relacionadas con la salud humana comprendidas en los códigos 861010, 861020, 863111, 863120, 863190 (excepto 863112), 863200, 864000 y 869010, se efectuará sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal.
- Monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos para anticipos mensuales
El artículo 32 de la ley impositiva establece en $ 310 el monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos para anticipos mensuales, de conformidad con el artículo 224 del Código Fiscal.
- Locación de hasta un inmueble destinado a vivienda
El artículo 33 de la ley impositiva establece en $ 19.000 mensuales o $ 228.000 anuales, el monto de ingresos por alquileres de inmuebles destinados a vivienda a que se refiere el artículo 184, inciso c), apartado 1), del Código Fiscal.