Actualidad Tributaria Memorándum Impositivo Nº 29

Remitimos información recibida del Departamento de Fiscalidad y Tributación de FEHGRA que consideramos  puede ser de su interés.

PROCEDIMIENTO FISCAL

ORDENAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LAS MODALIDADES DE EMISIÓN DE COMPROBANTES

A través de la Resolución General 4290 (B.O. 03/08/2018) la AFIP reúne en un solo cuerpo normativo el ordenamiento y actualización de las modalidades de emisión de comprobantes.

OPERACIONES ALCANZADAS

Compraventa de cosas muebles

Locaciones y prestaciones de servicios

Locaciones de cosas y obras

Señas o anticipos que congelen el precio

SUJETOS COMPRENDIDOS

Responsables IVA

Monotributistas

Exentos IVA

No alcanzados IVA

MODALIDADES DE EMISIÓN

Régimen de emisión mediante uso de Controladores Fiscales (RG 3561 y sus modif.)

Régimen de emisión de factura electrónica (RG 4291)

Régimen de emisión de comprobantes por la RG 100 y sus modificatorias

EXCEPCIONES

Emisión de comprobantes específicos definidos en normas reglamentarias particulares.

REGÍMENES DE EMISIÓN

  1. Para controladores fiscales (RG 3561 y modif.) y factura electrónica (RG 4291)

Responsables IVA

Monotributistas (excepto adheridos al régimen de inclusión social y Promoción del Trabajo Independiente o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía social del MDS)

Exentos IVA

Dichos sujetos podrán optar por una de las dos modalidades de emisión o ambas en forma conjunta, sin necesidad de informar a la AFIP el ejercicio de la opción. No podrán optar por la emisión de factura electrónica aquellos que no tengan buena conectividad a “Internet”.

Las MiPyMEs deberán emitir exclusivamente factura electrónica por las operaciones que realicen con empresas grandes u otras MiPyMEs que hayan adherido al régimen de “Factura de Crédito electrónica MiPyMEs”.

  1. Para sujetos alcanzados por la RG 100 y sus modificatorias (emisión manual)

Monotributistas adheridos al régimen de inclusión social y Promoción del Trabajo Independiente o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del MDS.

No alcanzados IVA

  1. Habilitación de puntos de venta

Se realizará por transferencia electrónica de datos con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo (antes Nivel de seguridad 2).

  1. Datos que deben contener los comprobantes Clase “A”, “B”, “C” o “E”

4.1. Datos que deben contener cuando se trate de un consumidor final en el IVA:

Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”

Si el importe de la operación es igual o superior a $ 5.000 (antes $ 1.000) se lo identifica (apellido y nombres, domicilio, CUIT, CUIL o CDI o LE, LC, DNI, o en los extranjeros Pasaporte o CI.

No regirá el tope, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando los responsables IVA desarrollen actividades económicas de comercialización mayorista comprendidas en la Sección “C” “Industria Manufacturera” y/o en la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469.

4.2. Numeración consecutiva y progresiva del comprobante

Tendrá 13 dígitos, los primeros 5 dígitos conforman el código que identifica el lugar de emisión del comprobante, y los 8 restantes se asignarán al número del comprobante.

VIGENCIA

Las disposiciones de la RG 4290 resultarán de aplicación a partir del día 06/08/2018, excepto en los siguientes casos:

  1. a) Obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales y/o de utilización de “Controladores Fiscales”:
  2. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, de acuerdo con el siguiente cronograma:
CATEGORÍAS POR LOS COMPROBANTES QUE EMITAN A PARTIR DEL
F a K 06/08/2018
E 01/10/2018
D 01/12/2018
C 01/02/2019
B 01/03/2019
A 01/04/2019

Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la referida obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

  1. Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado, de acuerdo con el siguiente cronograma:
QUE REGISTREN EN EL ÚLTIMO AÑO CALENDARIO VENTAS, INCLUIDOS LOS IMPUESTOS NACIONALES CONTENIDOS EN ELLAS, POR UN MONTO POR LOS COMPROBANTES QUE EMITAN A PARTIR DEL
Igual o superior a  $ 1.000.000 01/11/2018
Menor a $ 1.000.000 01/01/2019
  1. b) Operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma:
OPCIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS (RG 4291) POR LOS COMPROBANTES QUE EMITAN A PARTIR DEL
“Comprobantes en Línea” / “Facturador Móvil” 01/01/2019
“Webservices” 01/04/2019
  1. c) Las modificaciones vinculadas al número que conforma el código que identifica el lugar de emisión de los comprobantes (5 dígitos en lugar de 4): a partir del 01/10/ 2018.
  2. d) Requisito de tener Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3,  para la utilización de los servicios “Administración de Puntos de Venta y Domicilios” y “Autorización de Impresión de Comprobantes” (antes Nivel de Seguridad 2): a partir del 01/04/2019.

Aquellos contribuyentes que queden alcanzados tanto por lo previsto en el inciso a) como en el b) del presente artículo, deberán considerar la última fecha que lo incluya.

  1. e) Aquellos contribuyentes que desarrollen como actividad principal la “VENTA AL POR MAYOR EN SUPERMERCADOS MAYORISTAS DE ALIMENTOS” y/o “VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA”, que registren en el último año comercial cerrado operaciones por un monto mayor o igual a $50.000.000 y, conforme a lo previsto en la RG 4290, opten por utilizar Controladores Fiscales para emitir los comprobantes que respalden las operaciones vinculadas a dichas actividades, a partir del día 01/04/2019 dicho equipamiento deberá ser de “nueva tecnología”, no siendo de aplicación los plazos dispuestos en el último párrafo del Artículo 30 de la Resolución General 3.561, sus modificatorias y complementarias.

A los fines mencionados precedentemente, se deberán considerar la totalidad de las operaciones realizadas correspondientes a ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto.

  1. f) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Resolución General 3561 y sus modificatorias, modificado por la Resolución General 4292, se establece que los equipos clasificados como de “vieja tecnología” con homologación vigente al 01/04/2014 y los que se homologaron con posterioridad a dicha fecha, sólo podrán ser comercializados hasta el día 31/03/2019, inclusive. Asimismo podrán efectuarse recambios de memorias de los equipos de “vieja tecnología” hasta la mencionada fecha. Con posterioridad al 31/03/2019 sólo podrán efectuarse recambios de memorias de equipos de “vieja tecnología” por motivos de fallas técnicas durante el primer año contado desde su alta.

Los mencionados equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse hasta el 31/01/2021, inclusive. A partir del 1 de febrero del mismo año deberán utilizarse equipos de “Nueva Tecnología”.