Actualidad Tributaria Memorandum Impositivo Nº 05

 

Reforma Impositiva – ley 27.430

El 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la ley nº 27.430 de reforma impositiva.

Un breve resumen de las modificaciones es el siguiente:

  1. Impuesto a las ganancias

 

1.1. Sujetos empresas

1.1.1. Nuevas tasas

La tasa del impuesto a las ganancias para las sociedades de capital -incluidas las SAU y las SAS- y los establecimientos permanentes será del 30% para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2018 hasta el 31/12/2019, y se reducirá al 25% para los ejercicios que se inicien desde el 1/1/2020. También se gravan los dividendos que distribuyan los citados sujetos a personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos del exterior con una alícuota del 7% o del 13% para los períodos citados, respectivamente.

1.1.2. Deducibilidad de los intereses de deudas financieras por operaciones con entes vinculados

Se introducen modificaciones al régimen de capitalización exigua contemplado en el artículo 81, inciso a) de la ley. Se elimina el requisito de residencia en el exterior del acreedor, el monto de los intereses -incluidas las diferencias de cambio y las actualizaciones- no debe superar el monto anual que establezca el Poder Ejecutivo o el equivalente al 30% de la ganancia neta del ejercicio que resulte antes de deducir tanto los intereses sujetos al tope como las amortizaciones que la ley prevé, el que resulte mayor y aplica para las deudas de carácter financiero, excluyéndose las contraídas para las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con el giro del negocio.

1.1.3. Disposición de fondos

Se delega en el Poder Ejecutivo Nacional la determinación de la tasa de interés aplicable, de acuerdo a cada tipo de moneda. Si se trata disposición de bienes, la ganancia gravada equivaldrá al 8% anual sobre el valor corriente en plaza si se tratara de bienes inmuebles o del 20% anual, de tratarse de otro tipo de bienes. La presunción de ganancia gravada, para el caso de disposición de bienes, no resultará aplicable si se prueba que las operaciones fueron realizadas en condiciones de mercado. Se elimina la excepción que contemplaba la ley respecto de las entregas que efectúan a los socios las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y por acciones respecto de sus socios comanditados.

1.1.4. Entidades exentas

Se modifica la franquicia que rige para las fundaciones, asociaciones o entidades civiles previstas en el inciso f) del artículo 20 de la ley del impuesto, disponiéndose que aquella no resultará de aplicación si obtienen sus recursos de actividades de créditos o financieras -excepto inversiones financieras que pudieran realizarse a efectos de preservar el patrimonio social-. Asimismo se establece nuevas pautas respecto de la realización de actividades comerciales e industriales por parte de fundaciones y asociaciones o entidades civiles de carácter gremial.

1.1.5. Precios de transferencia

En materia de precios de transferencia, se define qué se entiende por establecimiento permanente, la atribución de sus ingresos, y se establece el control de importaciones y exportaciones de cualquier mercadería con intervención de un intermediario internacional.

1.1.6. Impuesto de igualación

Se deja sin efecto el impuesto de igualación para las nuevas utilidades que se generen a partir de las presentes modificaciones -establecido por el art. 69.1 de la ley del gravamen-.

1.1.7. Actualización

Se establece un mecanismo de actualización del costo para bienes adquiridos o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. El ajuste se realizará sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que suministre el INDEC.

1.2. Personas humanas

1.2.1. Deducción especial. Incremento para autónomos y “nuevos emprendedores

Se incrementa al doble la deducción especial para los sujetos autónomos que desarrollen una actividad independiente. De tratarse de “nuevos emprendedores”, dicho incremento será de una vez y media.

1.2.2. Inmuebles

Se establece un impuesto del 15% aplicable al resultado obtenido por la venta de inmuebles por parte de personas humanas, que reemplazará el impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) para aquellos inmuebles enajenados que se hubieran adquirido a partir del 1/1/2018.

1.2.3. Dividendos

Se sustituye el artículo 46 de la ley del impuesto disponiendo su gravabilidad. A efectos de su sujeción al gravamen se establece un impuesto de carácter “cedular” del 13% sobre los dividendos o utilidades distribuidas. Dicha tasa resultará aplicable para los dividendos y utilidades distribuidas que correspondan a las ganancias obtenidas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1/1/2020, mientras que la alícuota será del 7% para los dividendos y utilidades que correspondan a los resultados de los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019.

1.2.3. Colocaciones financieras

Se amplía el objeto del impuesto para las rentas de segunda categoría, gravándose, entre otras, las monedas digitales, las cesiones de derechos sobre fideicomisos y contratos similares, y se establece un impuesto cedular sobre los rendimientos de capital, que será del 5% para colocaciones sin cláusula de ajuste y del 15% para colocaciones con cláusula de ajuste o efectuadas en moneda extranjera.

1.2.4. Exenciones

Depósitos en entidades bancarias

Se modifica el inciso h) del artículo 20, excluyendo de la exención a los intereses originados en depósitos a plazos fijos u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el BCRA, de modo tal que el beneficio solo corresponderá para los intereses obtenidos en cajas de ahorro y cuentas especiales de ahorro.

Renta originada en títulos públicos

Se deroga la exención contenida en el inciso k) del artículo 20 de la ley del gravamen, de modo que pasan a estar gravadas por el impuesto todas las ganancias derivadas de títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones y demás valores emitidos o que se emitan en el futuro por entidades oficiales. En el mismo sentido, se dispone la derogación de los puntos 3 y 4 del artículo 36 bis de la ley 23.576, eliminándose así los beneficios que se concedían al resultado por enajenación en general y a todo tipo de rendimientos derivados de las obligaciones negociables colocadas por oferta pública. Recordamos que dicha ley preveía idéntico tratamiento a los títulos públicos.

Acciones y FCI

De acuerdo con la nueva redacción del inciso w), del artículo 20 de la ley, se eximen del impuesto los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de:

  • Acciones
  • Valores representativos de acciones
  • Certificados de depósito de acciones (CEDEAR)
  • Operaciones de rescate de cuota partes de fondos comunes de inversión (1° párrafo, art.1° ley 24.083), en tanto el fondo se integre, como mínimo, en un porcentaje que determine la reglamentación, con las acciones, valores o certificados de los puntos anteriores.

Esta exención procede en la medida que la operación se realice por alguna de las siguientes formas:

  • Se trate de una colocación por oferta pública con autorización de la CNV.
  • Se realicen a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV, bajo segmentos que aseguren prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas.
  • Cuando sean efectuadas a través de oferta pública de adquisición y/o canje autorizados por la CNV.

Derogación de exenciones dispuestas por fuera de la ley del impuesto a las ganancias

  • Ley 23.576 – Obligaciones negociables y títulos públicos

Se derogan los puntos 3 y 4 del artículo 36 bis de la ley citada, referente a la exención de los resultados de la compraventa, permuta, conversión y disposición de obligaciones negociables colocadas por oferta pública, como así también los intereses, actualizaciones y ajustes de capital. Recordamos que dicha ley preveía también idéntica exención a los títulos públicos.

  • Ley 24.083 – Fondos comunes de inversión

Se deroga el inciso b) del artículo 25, que establecía la exención de los resultados de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición, así como también de las rentas de los FCI colocados por oferta pública.

  • Ley 24.441 – Fideicomisos

Se deroga el inciso b) del artículo 83, que establecía que estaban exentos del impuesto a las ganancias los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición, así también sus intereses, actualizaciones y ajustes de capital de los títulos valores de deuda y certificados de participación emitidos por fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos para la titulización de activos y colocados por oferta pública

 

  1. Impuesto al Valor agregado

2.1. Servicios digitales:

Se incluye dentro del objeto del impuesto a los servicios digitales, definiéndose el hecho imponible y la base imponible a aplicar. Esta modificación tiene efecto para los hechos imponibles originados a partir del 1/2/2018.

2.2. Devolución de saldos a favor por inversiones

Se establece la devolución de los créditos fiscales originados en compra, construcción, fabricación o importación de bienes de uso -excepto automóviles-, que habiendo sido adquiridos a partir del 1/1/2018, y que luego de transcurridos 6 meses desde su cómputo, no hubieran sido absorbidos por débitos fiscales generados por la actividad.

2.3. Régimen especial de devolución de saldos a favor técnicos en empresas de servicios públicos subsidiadas.

Se prevé la aplicación del tratamiento preferencial previsto en el artículo 43 de la ley a los saldos técnicos a favor generados desde el 1/1/2018 por sujetos que desarrollen actividades que califiquen como servicios públicos, en la medida que las tarifas que perciben se vean reducidas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensaciones tarifarias y/o fondos por asistencia económica.

2.4. Alícuota reducida

Se reduce la alícuota al 10,5% a las operaciones de venta de animales vivos de las especies aviar, cunícula y porcinos.

2.5. Cómputo de contribuciones patronales como crédito fiscal

Se establece una reducción gradual del importe de contribuciones patronales que puede ser computado como crédito fiscal en IVA -en el marco del D. 814/2001-, hasta su efectiva desaparición en el año 2022.

  1. Seguridad Social

3.1. Unificación de contribuciones patronales

Se establece una alícuota única de contribución a partir del 1/1/2022.  Esta alícuota única fijada en 19,50% reemplazará a las alícuotas del 21% y 17% establecidas por el artículo 2° del decreto 814/01, de acuerdo a un cronograma que va desde el 1/2/2018 hasta el 1/1/2022, conforme al siguiente detalle:

 

Decreto 814

Hasta el 31/12/2018 Hasta el 31/12/2019 Hasta el 31/12/2020 Hasta el 31/12/2021 Desde el 1/1/2022
Art.2°, inc. a) 20.70 20.40 20.10 19.80 19.50
Art.2°, inc. b) 17.50 18.00 18.50 19.00 19.50
Diferencias 3,2 2,4 1,6 0,80

La vigencia es para las contribuciones patronales que se devenguen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la ley, es decir, desde el 1º de febrero de 2018.

 

3.2. Mínimo no imponible

De la base imponible sobre la cual se calculan las contribuciones patronales se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe que será de $ 2.400 (aplicable desde el 1º de febrero de 2018), dicho importe se incrementará a $ 4.800 durante 2019, a $ 7.200 durante 2020, a $ 9.600 durante 2021 hasta alcanzar los $ 12.000 en el año 2022.

Dicho monto será ajustado por el índice de precios al consumidor desde enero de 2019

 

3.3. Eliminación beneficios ley 26.940

También, se prevé la finalización de los beneficios previstos en la ley 26940, que dispone una disminución de contribuciones patronales para micro, medianas y pequeñas empresas.

 

  1. 4. Revalúo impositivo y contable

Se establece la posibilidad de efectuar la revaluación contable e impositiva de ciertos bienes integrantes del activo de los contribuyentes, con el objeto de actualizar el valor de los mismos.

Este revalúo tiene carácter optativo, y para efectuar el revalúo impositivo se debe abonar un impuesto especial. El “impuesto especial” variará entre el 5% y el 15%, según el tipo de bien a revaluar.

Se podrá ejercer la opción de revaluar en el primer ejercicio o año fiscal cuyo cierre se produzca con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley (30/12/2017). Esto será para personas humanas y sucesiones indivisas el año fiscal que finaliza el 31 de diciembre de 2017 y para los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley del impuesto a las ganancias el primer ejercicio que cierre a partir del 30/12/2017. Por último, se prevé que el ejercicio de la opción del revalúo debe ser efectivizado por única vez en el plazo que al respecto establezca la reglamentación.

 

  1. Monotributo

Se efectúan las siguientes modificaciones, con efecto a partir del 1/6/2018:

* Se incrementa el precio unitario de venta, de $ 2.500 a $ 15.000.

* Las sociedades de la Sección IV (sociedades simples) ya no podrán ser monotributistas.

* Las recategorizaciones serán semestrales en vez de cuatrimestrales.

* Las sucesiones indivisas continuadoras de causantes monotributistas podrán continuar con esa figura hasta un año desde el fallecimiento del causante, siempre que no haya una declaratoria de herederos dictada con anterioridad.

 

  1. Procedimiento fiscal

* Se establece la obligatoriedad de constituir el domicilio fiscal electrónico para todos los contribuyentes.

* Se admite la presentación de declaraciones juradas rectificativas en menos, con una diferencia de hasta el 5% de la base imponible originalmente declarada, siempre que se presente en un plazo de hasta 5 días del vencimiento general.

* Se incorpora dentro del procedimiento de la determinación de oficio la posibilidad de llegar a un “acuerdo conclusivo voluntario” entre el Fisco y el contribuyente.

* Se incorpora en la ley la facultad de la AFIP para disponer medidas preventivas tendientes a evitar maniobras de evasión tributaria, limitando la autorización de emisión de comprobantes o modificando la condición de inscriptos de los contribuyentes.

* En materia sancionatoria, subsiste la sanción de clausura pero sin la multa en forma conjunta, y se modifican los días mínimos y máximos de las mismas.

*Se define lo que se debe entender por “error excusable”·

* En relación con la graduación de las multas materiales, se establece las causales de atenuar o agravar las mismas.

 

  1. Ley penal tributaria

Se incrementan los umbrales de punibilidad, según el siguiente detalle:

* Evasión simple delitos tributarios: $ 1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a 1 año.

* Evasión simple delitos de los recursos de la seguridad social: $ 200.000 por cada mes.

* Evasión agravada delitos tributarios: $ 15.000.000.

* Evasión agravada delitos de los recursos de la seguridad social: $ 1.000.000.

– Dentro de la evasión agravada:

  1. Si hubieren intervenido persona o personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se hubieren utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado, el monto evadido deberá superar los $ 2.000.000 para delitos tributarios y los $ 400.000 para los delitos de los recursos de la seguridad social.
  2. Cuando el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, el monto evadido deberá superar los $ 2.000.000 para delitos tributarios y los $ 400.000 para delitos de los recursos de la seguridad social.

iii. Cuando hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por tal concepto supere la suma de $ 1.500.000.

* Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: $1.500.000 en un ejercicio anual,

* Apropiación indebida de tributos: $ 100.000 por cada mes, tanto para delitos tributarios como de la seguridad social.

* Respecto de la simulación dolosa de pago, se establecen los siguientes montos mínimos:

– $ 500.000 por cada ejercicio anual, en el caso de obligaciones tributarias, y

– $ 100.000 por cada mes, para el caso de recursos de la seguridad social.

* Se establece la extinción de la acción penal, siempre que el contribuyente acepte y cancele, en forma incondicional y total, las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente hasta los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula. Se aclara que este beneficio de extinción se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica.  Sólo se aplica para los delitos tributarios de evasión simple, agravada y aprovechamiento indebido de beneficios fiscales y para los delitos relativos a los recursos de la seguridad social de evasión simple y agravada.

 

  1. Unidad de Valor Tributaria

Se crea la Unidad de Valor Tributaria (UVT) como unidad de medida de valor homogénea, a los efectos de determinar los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes de tributos y demás obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP, incluidas las leyes de procedimiento y los parámetros monetarios del régimen penal tributario.

Antes del 15/9/2018, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso de la Nación un proyecto de ley mediante el cual se establecerá la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios, las cuales reemplazarán los importes monetarios establecidos en las leyes respectivas. Asimismo, la mencionada UVT se ajustará anualmente sobre la base de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC.

 

  1. 9. Impuesto a los combustibles

Se redefine el impuesto a los combustibles, incorporando un impuesto a las emisiones de dióxido de carbono.

Con relación al pago a cuenta del impuesto a los combustibles contenidos en las compras de gas oil que puede ser tomado en el impuesto a las ganancias para los productores agropecuarios, minería y pesca, se reduce al 45%.

Igual reducción al 45% tendrán las empresas de transporte de cargas y de pasajeros de poder computar dicho pago a cuenta en este caso para el IVA.

 

  1. Impuestos internos

Se modifica y readecua la ley de impuestos internos. Entre las principales modificaciones, señalamos:

– Se eleva al 5% el impuesto sobre el importe facturado por la provisión de servicio de telefonía celular y satelital al usuario.

– Se modifican las tasas del gravamen para las bebidas alcohólicas:

  1. a) Whisky: 26%.
  2. b) Coñac, brandy, ginebra, pisco, tequila, gin, vodka o ron: 26%.
  3. c) En función de su graduación, excluidos los productos incluidos en a) y b):

(i) 1ª clase, de 10° hasta 29° y fracción: 20%;

(ii) 2ª clase, de 30° y más: 26%.

  1. c) Cervezas: 14%

– Con relación al impuesto aplicable a los vehículos automóviles, vehículos preparados para acampar, motociclos y embarcaciones de recreo o deportes -L. 24674, artículo 38, se modifican la alícuota y los importes de los tramos en los que se encuadra cada bien, los que resultan aplicables según el siguiente detalle:

* Para los bienes concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a)-, los preparados para acampar -art. 38, inc. b)-, y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. d)-, se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ 900.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 900.000 estarán gravadas al 20%.

* Para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ 140.000, y se gravan al 20% cuando superen dicho importe.

* Para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda -art. 38, inc. e)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ 800.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 800.000 estarán gravadas al 20%.

Los importes consignados para estos vehículos se actualizarán anualmente, por año calendario, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, considerando las variaciones acumuladas de dicho Índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

 

  1. Promoción y fomento de la innovación tecnológica

Se modifican diversos aspectos concernientes a la ley de promoción y fomento de la innovación tecnológica -L. 23877-, entre los que se destacan la modificación de la Autoridad de Aplicación y el límite del valor del certificado de crédito fiscal, fijándolo en el 10% o $ 5.000.000, el que fuera menor, de los gastos elegibles realizados en investigación, desarrollo e innovación tecnológica para ser aplicados al pago de impuestos nacionales.

Publicado en: Novedades

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