Remitimos información que puede ser de su interés.
Memorandum Impositivo Nº 105
19 de Agosto
PROCEDIMIENTO FISCAL
OBTENCIÓN DE LA CLAVE FISCAL. NUEVO MARCO NORMATIVO
Se reemplazan, a partir del 1/9/2021, las disposiciones referidas a la tramitación de la Clave Fiscal que permite utilizar e interactuar con los servicios informáticos de la Web de la AFIP.
Mediante la Resolución General N° 5048 (B.O. 13/8/2021) AFIP sustituye la R.G. N° 3713 en lo que se refiere a la tramitación de la clave fiscal, los niveles de seguridad y el “Sistema de Administración de Relaciones”.
A continuación, mencionamos las nuevas disposiciones:
CLAVE FISCAL
-ALCANCE
Establecer el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, a fin de habilitar a las personas humanas a utilizar y/o interactuar -en nombre propio y/o en representación de terceros- con los servicios informáticos disponibles en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
-SOLICITUD DE LA CLAVE FISCAL
Los procedimientos para la obtención y en su caso blanqueo de la Clave Fiscal (Anexo I de la R.G.).
El nivel de seguridad de la Clave Fiscal se asignará de acuerdo con el método de registración y autenticación utilizado.
La nómina de los servicios informáticos y los niveles de seguridad exigidos para cada uno de ellos se encuentran publicados en el micrositio denominado “Clave Fiscal”
(https://www.afip.gob.ar/clavefiscal).
-PERSONAS JURÍDICAS
Las personas jurídicas a fin de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo mediante la Clave Fiscal de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite dicho carácter, conforme a lo establecido en la presente o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento previsto en las normas específicas que regulan la solicitud de inscripción y/o modificación de datos ante la Administración Federal.
-USO Y RESGUARDO DE LA CLAVE FISCAL
La utilización de la Clave Fiscal, su resguardo y protección, son de exclusiva responsabilidad del usuario.
La operación del sistema y la información transmitida como asimismo toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive, se atribuirán de pleno derecho a la persona humana o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario.
HERRAMIENTA INFORMÁTICA “ADMINISTRADOR DE RELACIONES”
-APROBACIÓN
Se aprueba la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”, que permite autorizar a terceros a utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos y realizar determinados actos o gestiones.
El manual del usuario se encuentra disponible en el micrositio denominado “Clave Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/clavefiscal), ingresando en “Ayuda sobre Clave Fiscal”, “Manuales de Usuario”, opción “Administración de Relaciones”.
-ROLES
Los terceros interesados en utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos deberán asumir, según cada caso, alguno de los siguientes roles:
a) Administrador de Relaciones: la persona humana que con su Clave Fiscal realiza acciones en su nombre o como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de esta.
b) Subadministrador de Relaciones: la persona humana que el Administrador de Relaciones designe para que actúe en forma simultánea e indistinta con él.
c) Usuario interno: la persona humana dependiente del contribuyente o responsable, designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones.
d) Usuario Externo: la persona humana -no dependiente del contribuyente o responsable- designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones.
e) Administrador de Relaciones Apoderado: la persona humana que con su Clave Fiscal interactúa con los servicios informáticos en carácter de apoderado y en nombre de:
1. Persona humana que, por motivos de discapacidad permanente o incapacidad física temporal, se encuentre imposibilitada de concurrir a una dependencia de esta Administración Federal a fin de tramitar su Clave Fiscal.
2. Persona humana con incapacidad de ejercicio o restricción a la capacidad, en los términos de los artículos 24 y 32 del Código Civil y Comercial de la Nación.
3. Persona humana residente en el exterior, imposibilitada de concurrir a una dependencia del Organismo a fin de tramitar su Clave Fiscal.
4. Persona humana privada de la libertad.
5. Persona jurídica cuyo representante legal se encuentre imposibilitado de actuar como Administrador de Relaciones por alguna de las causales indicadas en los puntos 1., 3. o 4. del presente inciso.
6. Persona humana en estado de quiebra.
7. Persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo del exterior, a los fines de la tramitación de la “Clave de Inversores del Exterior” (CIE) a que se refiere la Resolución General N° 3.986 y su modificatoria.
8. Persona humana residente en el exterior, persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo del país o del exterior, a los fines de la tramitación de la Clave de Identificación Especial, en los términos de la Resolución General N° 4.226.
9. Una sucesión, siempre que su administrador haya sido designado judicialmente.
f) Usuario Especial Restringido: la persona humana designada por esta Administración Federal para interactuar con determinados servicios informáticos, en carácter de:
1. Administrador extrajudicial de una sucesión indivisa: cónyuge supérstite, herederos legítimos de la persona fallecida o sus representantes legales, albaceas o legatarios, al solo efecto de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante y las que correspondan a la sucesión indivisa por continuidad de la explotación, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y el nombramiento del administrador judicial, de corresponder.
La presente designación se otorgará por un plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de fallecimiento del contribuyente, pudiendo ser extendida cuando existan razones que así lo justifiquen, en cuyo caso la solicitud deberá canalizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de esta norma.
2. Autorizados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a fin de acceder a beneficios de prestaciones previsionales en caso de fallecimiento.
3. Representante legal de una persona jurídica cuya inscripción haya sido cancelada por esta Administración Federal, al solo efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes.
4. Persona humana cuya inscripción haya sido cancelada por esta Administración Federal, al solo efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes.
El Usuario Especial Restringido podrá interactuar con los servicios informáticos -excepto los aduaneros- en nombre propio y/o en representación de terceros en los casos previstos precedentemente, no pudiendo realizar delegaciones de servicios a terceros.
La nómina de los servicios informáticos disponibles para el Usuario Especial Restringido podrá consultarse en el micrositio denominado “Clave Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/clavefiscal).
La condición de Usuario Especial Restringido no será de aplicación cuando se trate de contribuyentes que registren su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) limitada por alguna de las causales establecidas en la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, en cuyo caso se deberá regularizar la situación conforme a lo previsto en dicha norma, con excepción de los servicios que correspondan a otras jurisdicciones u organismos, los que se encontrarán habilitados para su uso.
–PROCEDIMIENTO DE VINCULACIÓN
A fin de acreditar el carácter de Administrador de Relaciones, Administrador de Relaciones Apoderado o Usuario Especial Restringido, con los alcances establecidos con anterioridad, se deberá efectuar la respectiva solicitud a través de alguna de las modalidades que se indican a continuación:
a) Por medio del servicio informático “Presentaciones Digitales”, en los términos de la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite que, según corresponda, se indica seguidamente:
1. “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”, cuando se trate de representantes legales de personas jurídicas o -en su caso- apoderados de los mismos.
2. “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas”, de tratarse de apoderados de personas humanas.
3. “Sucesiones – Vinculación de Clave Fiscal, cancelación de inscripción y otros”, en el caso de sujetos que acrediten la condición de administrador judicial o extrajudicial de una sucesión indivisa, o bien el carácter de beneficiario de prestaciones previsionales por fallecimiento.
Al efecto se deberá adjuntar la documentación que, según corresponda, se indica en el Anexo II de la presente, la que deberá presentarse en archivos digitales legibles, estar suscripta por el responsable y certificada -mediante la utilización de la firma digital- por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente.
b) Por trámite presencial ante una dependencia de este Organismo -previa solicitud de un “Turno Web” a través del “Sistema de Gestión de Atención Institucional”- mediante la presentación de una nota en los términos previstos en la Resolución General N° 1.128, acompañada de la documentación de respaldo que, según corresponda, se establece en el Anexo II.
Las copias de la documentación deberán ser claras y legibles, estar suscriptas por el responsable que realice el trámite y certificadas por escribano público, juez de paz o -de corresponder- por el organismo de contralor competente.
En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, cuando se trate de solicitudes efectuadas por apoderados de personas humanas, administradores extrajudiciales de sucesiones indivisas, beneficiarios de prestaciones previsionales por fallecimiento o representantes legales de las entidades que se indican a continuación:
1. Asociaciones de bomberos voluntarios.
2. Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.
3. Bibliotecas populares.
4. Centros de jubilados.
5. Centros vecinales o barriales.
6. Clubes barriales.
7. Comunidades indígenas.
8. Cooperadoras de entidades de salud pública.
9. Cooperadoras escolares.
10. Cooperativas y mutuales.
11. Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.
12. Sociedades de fomento.
13. Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan funciones de contención social.
El procedimiento dispuesto por el presente no resultará de aplicación para los casos previstos en los puntos 7. y 8. del inciso e) del párrafo precedente, los que se regirán de acuerdo con lo establecido en sus respectivas normas.
De tratarse de personas jurídicas con representación legal plural, se deberá designar a uno de los representantes legales para que utilice y/o interactúe con los servicios informáticos habilitados.
A estos efectos se deberá adicionar una nota conforme al modelo contenido en el Anexo III con las firmas certificadas por escribano público, entidad bancaria o juez de paz, de acuerdo con las modalidades que -según corresponda- se indican en el artículo anterior, excepto cuando fuera suscripta ante un funcionario de la dependencia de este Organismo en la que se efectúa la presentación, quien actuará como autoridad certificante.
De tratarse de las personas jurídicas públicas que se indican en el artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación, el carácter de representante legal o estatutario sólo podrá ser delegado por acto administrativo expreso, en el que se deberá indicar el cargo del área de estructura que revestirá ese rol.
La persona que desempeñe el cargo de la precitada unidad de estructura deberá tener Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.
El mismo tratamiento deberán observar las entidades matrices cuyas organizaciones dependientes se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la Resolución General N° 3.843 (DGI), su modificatoria y complementaria.
-ADMINISTRADOR DE RELACIONES
Transacciones disponibles
La persona humana que revista la condición de Administrador de Relaciones podrá utilizar los servicios informáticos en nombre propio, y además efectuar -a través de la herramienta informática “Administrador de Relaciones”- las siguientes transacciones:
a) Designar uno o más Subadministradores de Relaciones para que actúen en forma simultánea e indistinta con él.
b) Designar usuarios -internos o externos- para que, en su nombre o en nombre de la persona jurídica cuya representación legal ejerce, utilicen y/o interactúen con los servicios informáticos de esta Administración Federal que específicamente les hayan sido autorizados.
c) Efectuar la identificación de servidores que brindarán el servicio “web” para uno o más servicios.
d) Otorgar poderes -generales o especiales- o autorizaciones para efectuar determinados actos o gestiones.
e) Revocar las designaciones, poderes y/o autorizaciones a que se refieren los incisos anteriores.
f) Realizar consultas sobre las transacciones realizadas según lo previsto en los incisos precedentes.
A los fines indicados en los incisos a), b), c) y d) el sistema emitirá el formulario N° 3283/E y para las revocaciones a que se refiere el inciso e), el formulario N° 3283/R.
Subdelegación
Las personas designadas de acuerdo con lo previsto en los incisos a), b) y d) precedentes podrán, a su vez, designar a uno o varios de sus dependientes para que utilicen o interactúen con los servicios informáticos o realicen los actos o gestiones que específicamente les hayan sido autorizados, siempre que los mismos admitan la aludida subdelegación. En la nómina de los servicios informáticos disponible en el micrositio denominado “Clave Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/clavefiscal) se indicará cuáles permiten tales delegaciones.
En el supuesto que se produzca la revocación de las designaciones de usuarios externos realizadas por el Administrador de Relaciones conforme al inciso b) del artículo 9°, las subdelegaciones efectuadas por estos últimos en virtud de lo previsto precedentemente, caducarán automáticamente.
Aceptación
Toda designación efectuada deberá ser aceptada por el usuario designado mediante el servicio con Clave Fiscal “Aceptación de Designación” a fin de interactuar con los servicios informáticos que le fueran autorizados.
Para utilizar el mencionado servicio los usuarios deberán contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior.
Cese del mandato del Administrador de Relaciones
El cese del mandato de la persona humana que actúa como Administrador de Relaciones de una persona jurídica, implicará la baja automática de los servicios habilitados para actuar en nombre de ella, pero no de las designaciones, poderes, autorizaciones y/o subdelegaciones que hubiere efectuado.
No obstante, el Administrador de Relaciones que lo sustituya podrá hacer uso de la facultad de revocación prevista en el inciso e) del artículo 9° de la presente.
Cese del poder del Administrador de Relaciones Apoderado
El cese del poder otorgado al Administrador de Relaciones Apoderado se producirá en oportunidad de la designación de un nuevo Administrador de Relaciones Apoderado, cuando cesen las causales que motivaron su nombramiento y el representado tramite su propia Clave Fiscal y asuma el rol de Administrador de Relaciones, o bien cuando se revoque la designación otorgada.
-FALLECIMIENTO
Bloqueo de la Clave Fiscal
Cuando se produzca el fallecimiento de personas humanas se procederá a bloquear el acceso a la Clave Fiscal y las designaciones, poderes, autorizaciones y subdelegaciones que hubiera efectuado caducarán automáticamente.
Beneficiario de prestaciones previsionales
El cónyuge supérstite o el derechohabiente, autorizado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) como beneficiario de las prestaciones previsionales, podrá acceder al servicio “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” y a aquellos servicios que resulten necesarios a los efectos de tramitar las prestaciones previsionales en nombre del titular e interactuar con dicho servicio, cumpliendo las pautas que se indican a continuación:
a) Obtener la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 y solicitar la designación como Usuario Especial Restringido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la presente.
b) Acceder -una vez obtenida la Clave Fiscal y la mencionada designación- desde el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), al sistema “Administrador de Relaciones” y aceptar la designación otorgada para luego interactuar con los servicios autorizados.
Administrador extrajudicial de la sucesión indivisa
En las sucesiones indivisas, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial -en caso de corresponder-, el cónyuge supérstite, los herederos legítimos de la persona fallecida o sus representantes legales, podrán acceder e interactuar con los servicios que esta Administración Federal disponga, observando el procedimiento que se indica a continuación:
a) Obtener la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 y solicitar la designación como Usuario Especial Restringido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la presente.
b) Acceder -una vez obtenida la Clave Fiscal y la mencionada designación- desde el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), al sistema “Administrador de Relaciones” y aceptar la designación otorgada para luego interactuar con los servicios autorizados.
DISPOSICIONES GENERALES
Los formularios que se presenten en el marco de esta norma, en una dependencia de la Administración Federal, deberán contar con la firma certificada por escribano público, entidad bancaria o juez de paz. En su defecto, podrán ser firmados en presencia de un funcionario del Organismo, quien actuará como autoridad certificante.
Los contribuyentes y/o responsables con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) que no posean registrados sus datos biométricos conforme a lo previsto en la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de realizar los trámites presenciales previstos en la presente resolución general -excepto para solicitar el blanqueo de la Clave Fiscal- deberán proceder previamente a su registración.
Cuando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 se haya obtenido y/o recuperado mediante la utilización de la aplicación móvil “Mi AFIP”, el Organismo no requerirá el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, previsto en la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a efectos de declarar la o las actividades económicas y el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes, ni para modificar el estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) “Limitado por solicitud de CUIT digital observada” en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.
Se mantienen en vigencia los formularios N° 3283/E, N° 3283/R, N° 3283/F y N° 3283/J.
Vigencia: 01/09/2021.
ANEXO I -PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN Y BLANQUEO DE LA CLAVE FISCAL
A – OBTENCIÓN DE LA CLAVE FISCAL
1. Nivel de Seguridad 1 Este nivel de seguridad sólo podrá utilizarse para la presentación del “Curriculum Vitae” ante este Organismo. La solicitud se realiza a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), opción “Curriculum Vitae”. Al ingresar el número de identificación -Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI)- se asigna la Clave Fiscal previa verificación de la validez del dato ingresado y de que no posea una Clave Fiscal vigente.
2. Nivel de Seguridad 2 La solicitud se efectúa por medio de un servicio “homebanking”, utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria. El sistema solicitará al usuario la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI), así como uno o varios datos no públicos conocidos por el solicitante y que serán aportados por el servicio informático de la entidad bancaria.
3. Nivel de Seguridad 3
a) Trámite electrónico: La solicitud se realiza mediante el uso de la aplicación móvil “Mi AFIP” ingresando al menú “Herramientas” opción “Solicitud y/o recupero de clave fiscal”. La citada aplicación requerirá el escaneo del código de respuesta rápida (QR) del documento nacional de identidad (DNI) formato tarjeta y la captura de la fotografía del rostro en determinadas posiciones, para realizar una prueba de vida. Los datos e imágenes aportados serán validados con las bases del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
b) Trámite presencial: El solicitante deberá constituirse personalmente en una dependencia de esta Administración Federal (agencia, distrito, aduana o centro de atención), acompañar una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128 en la que manifieste su voluntad de obtener la Clave Fiscal y acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que, en cada caso, se indican a continuación:
1. Argentinos nativos o nacionalizados: documento nacional de identidad.
2. Extranjeros con residencia en el país -incluida la temporaria o transitoria- que no posean documento nacional de identidad: certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
3. Extranjeros sin residencia en el país: documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe.
4. Nivel de Seguridad 4 Para acceder y utilizar los servicios informáticos de este Organismo que requieran Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 4, deberá habilitarse el “Software-Token” mediante la aplicación móvil “TOKEN AFIP”. La activación de la mencionada herramienta informática podrá realizarse a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias o mediante la presencia física del responsable en una dependencia de esta Administración Federal (agencia, distrito, aduana o centros de atención), oportunidad en la que se deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, siempre que no se haya verificado su cumplimiento con anterioridad. Este nivel de seguridad utiliza como método de autenticación, la combinación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) del ciudadano, una contraseña alfanumérica y el código generado por la referida aplicación. Los contribuyentes o responsables que a la fecha de entrada en vigencia de la presente cuenten con los mecanismos de autenticación “Hardware-Token” o la aplicación móvil “AFIP OTP”, podrán continuar utilizándolos -en las condiciones previstas originalmente- hasta tanto esta Administración Federal disponga su desafectación, sin perjuicio de lo cual podrán migrar a la utilización de la aplicación móvil “TOKEN AFIP”. Los requisitos y procedimientos para activar, desactivar y/o reemplazar el “Software-Token” o el “Hardware-Token” -según corresponda- podrán consultarse en el micrositio denominado “Clave Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/clavefiscal).
B – BLANQUEO DE LA CLAVE FISCAL
En caso de no recordar la Clave Fiscal, el usuario tendrá a su disposición los siguientes mecanismos de recuperación:
a) Trámite Electrónico:
1. Por medio de un servicio “homebanking”, utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria seleccionando “Servicios AFIP”, opción “Blanqueo de Clave Fiscal”, mediante el cual se obtendrá un Nivel de Seguridad 2. 2.
Por medio de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, en cuyo caso se asignará el Nivel de Seguridad 3. 3.
A través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, ingresando al menú “Herramientas” opción “Solicitud y/o recupero de clave fiscal”. La citada aplicación requerirá el escaneo del código de respuesta rápida (QR) del documento nacional de identidad -formato tarjeta- y la captura de la fotografía del rostro en determinadas posiciones, para realizar una prueba de vida. Los datos e imágenes aportados serán validados con las bases del Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Superadas las validaciones se generará la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
b) Trámite presencial en una dependencia de esta Administración Federal (agencia, distrito, aduana o centro de atención):
1. Mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128, en la cual manifieste su voluntad de blanquear la Clave Fiscal, acompañada de la documentación que, según corresponda, se detalla en el inciso b) del punto 3. del Apartado A. del presente Anexo.
2. En los puestos de autogestión de blanqueo de Clave Fiscal con identificación de la huella digital, siempre que el solicitante previamente hubiere efectuado el procedimiento de registración y aceptación de sus datos biométricos. En los casos citados en este inciso será asignado el Nivel de Seguridad 3.
ANEXO II VINCULACIÓN DE LA CLAVE FISCAL
A – REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURÍDICAS
Los representantes legales de personas jurídicas deberán acreditar su identidad y presentar la documentación que, según el caso, se indica a continuación:
a) Representante legal de asociaciones y sociedades de cualquier tipo:
1. Copia del contrato social o estatuto de la persona jurídica.
2. Acta de asamblea, sentencia judicial o documento que acredite el carácter de representante legal. En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio competente.
3. De tratarse de representación legal plural se deberá presentar una nota según lo dispuesto en el artículo 8°.
b) Síndico del concurso -de corresponder-: copia de la resolución judicial de la designación.
c) Síndico de la quiebra: copia de la resolución judicial de la designación.
d) Fiduciarios: copia del contrato de fideicomiso o documento que acredite su carácter.
e) Representante legal de consorcios de propiedad horizontal: copia del reglamento de copropiedad y administración y su inscripción en el registro correspondiente y/o documentación que lo acredite como representante (acta de asamblea, etc.).
f) Representaciones diplomáticas: copia del certificado que acredite la representación diplomática extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
g) Representantes de personas jurídicas públicas establecidas en el artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación:
1. Acto administrativo expreso por el cual ha quedado establecido el cargo de la unidad de estructura como Administrador de Relaciones.
2. Acto administrativo expreso del nombramiento de la persona humana como titular del cargo respectivo. Cuando se efectúen modificaciones respecto del cargo de la unidad de estructura y/o de la persona humana que ejerce su titularidad, se deberá presentar la respectiva documentación en la dependencia de este Organismo correspondiente al domicilio fiscal de la persona jurídica. Los representantes legales cuya designación del cargo requiera estar inscripta ante el Registro Público de Comercio, podrán provisoriamente acreditar el inicio del trámite de inscripción adjuntando copia de dicha constancia. Posteriormente, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos siguientes, deberá aportarse el comprobante definitivo de la inscripción efectuada. En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, el juez administrativo de la dependencia de este Organismo podrá requerir documentación adicional a la mencionada en los incisos precedentes. A fin de tramitar la condición de Administrador de Relaciones se deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. La presentación de la documentación a que se refiere el presente apartado podrá realizarse a través de un tercero, quien deberá encontrarse debidamente autorizado mediante el formulario Nº 3283. Cuando se trate de apoderados de representantes legales de personas jurídicas, en los términos previstos en el punto 5. del inciso e) del artículo 6° de la presente, se deberá adicionar el formulario Nº 3283/J junto con la documentación que, según corresponda, se detalla en el Apartado B de este Anexo.
B – APODERADOS DE PERSONAS HUMANAS
Los apoderados de personas humanas deberán acreditar su identidad, adjuntar el formulario Nº 3283/F y acompañar la documentación que, según corresponda, se detalla seguidamente:
a) Persona humana que por motivos de discapacidad permanente o incapacidad física temporal, se encuentre imposibilitada de concurrir a una dependencia de esta Administración Federal, a fin de tramitar su Clave Fiscal: copia del Certificado Único de Discapacidad obtenido en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nº 22.431 y sus modificaciones y Nº 24.901 y su modificación o certificado médico pertinente, según corresponda.
b) Persona humana con incapacidad de ejercicio o restricción a la capacidad, en los términos de los artículos 24 y 32 del Código Civil y Comercial de la Nación: documentación que acredite la curatela o, en su caso, la designación de la persona a cargo de prestar apoyo al ejercicio de la capacidad (escritura pública, resolución judicial, etc.).
c) Menores de edad: partida de nacimiento o, en su caso, la documentación que acredite la tutela (escritura pública, resolución judicial, etc.).
d) Sujetos con residencia en el exterior: copia de la documentación que acredite la residencia en el exterior legalizada por la Cancillería Argentina, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, con la pertinente traducción efectuada por traductor público y refrendada su firma por el Colegio Público de Traductores, de corresponder. Cuando se trate de documentación proveniente de países signatarios de la Convención de La Haya y de conformidad con la Ley Nº 23.458, la misma deberá contener la constancia a que se refiere el artículo 3°, primer párrafo de la ley citada, con las formalidades establecidas en su artículo 4°.
e) Personas humanas privadas de la libertad: 1. Certificación expedida por la autoridad penitenciaria que acredite la privación de la libertad. 2. Certificación expedida por el juzgado penal interviniente que acredite la situación procesal (procesado/condenado con sentencia firme) de la persona privada de la libertad. 3. De tratarse de sujetos con sentencia condenatoria firme, se deberá aportar además la copia certificada del testimonio de curatela, en virtud de la incapacidad establecida por el artículo 12 del Código Penal de la Nación.
f) Persona humana en estado de quiebra: copia de la resolución judicial de la designación del síndico. En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, el juez administrativo de la dependencia de este Organismo podrá requerir documentación adicional a la mencionada en los incisos precedentes.
C – ADMINISTRADOR JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL DE UNA SUCESIÓN INDIVISA. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES POR FALLECIMIENTO
Los sujetos que soliciten acreditar el carácter de administrador judicial o extrajudicial de una sucesión indivisa, así como la calidad de beneficiario de prestaciones previsionales por fallecimiento, deberán adjuntar la documentación que, según el caso, se indica a continuación:
a) Administrador judicial de una sucesión:
1. Documento de identidad.
2. Copia de la designación judicial correspondiente.
b) Administrador extrajudicial de una sucesión indivisa (cónyuge supérstite, herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de estos, albacea o legatario):
1. Documento de identidad.
2. Copia del acta de defunción.
3. Libreta de casamiento o partida de nacimiento, según corresponda, a fin de acreditar el parentesco.
4. En caso de hijos adoptivos, la resolución judicial de adopción.
5. De tratarse de representantes legales, la documentación que acredite su condición de tal.
Cuando se trate de documentación detallada en los puntos 2., 3., 4. y 5. sea proveniente de países signatarios de la Convención de La Haya y de conformidad con la Ley Nº 23.458, la misma deberá contener la constancia a que se refiere el artículo 3°, primer párrafo de la citada ley, con las formalidades establecidas en su artículo 4°.
c) Beneficiarios de prestaciones previsionales por fallecimiento:
1. Documento de identidad.
2. Copia de la constancia emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que lo reconozca como beneficiario autorizado.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, el juez administrativo de la dependencia del Organismo podrá requerir documentación adicional a la mencionada en los incisos precedentes
ANEXO III – AUTORIZACIÓN PARA DESIGNAR REPRESENTANTE LEGAL
En la ciudad de………………………………, a los…………………días del mes de……………………de………, los/as Señores/as: ……………………………………………con domicilio en la calle………………………….N°………….de la ciudad de……………………………., con DNI N°…………….y con CUIT/CUIL/CDI…………………………………….; con domicilio en la calle…………………………….N°……….de la ciudad de…………………………….., con DNI N °……………..y con CUIT/CUIL/CDI ………………………………………; con domicilio en la calle………………………… N°……………de la ciudad de……………………………, con DNI N°…………..y con CUIT/CUIL/CDI…………………………….., todos socios con representación legal e integrantes de (1)……………………………….., con domicilio en la calle…………………………… N°……….de la ciudad de………………………………… y con CUIT………………………………, resuelven unificar personería a favor de……………………………con domicilio en la calle……………………………………… N°………… de la ciudad de………………………., con DNI N°………….. ………………………..y con CUIT/CUIL/CDI………………………….., para que en nombre y representación de (1)…………………………….. actúe como ADMINISTRADOR DE RELACIONES, para la operación de los servicios informáticos habilitados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme al artículo 8° de la Resolución General N°………… Asimismo, se deja constancia que esta autorización podrá quedar sin efecto por la voluntad de ambas partes o de una de ellas, debidamente comunicada en la forma que establezca esa Administración Federal de Ingresos Públicos. De conformidad con lo expuesto, las partes firman al pie. Por último, declaramos que los datos consignados en la presente, son correctos y completos y que ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Firma y aclaración
(1) Indicar fideicomiso, consorcio, asociación, tipo societario, etc.
SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJO AGRARIO – BENEFICIOS SOCIALES
El Poder Ejecutivo Nacional establece que aquellas personas que sean contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo en el ámbito rural no perderán los beneficios de los planes y programas sociales, en el período comprendido entre el 1/9/2021 y el 31/8/2023 (ambas fechas inclusive)
El Poder Ejecutivo Nacional mediante su Decreto (PEN) 514/2021 (B.O. 14/08/2021) establece por el término de 2 (dos) años a contar desde el 01/09/2021 la compatibilidad del trabajo temporario o permanente discontinuo con la percepción de determinados beneficios sociales de acuerdo a las siguientes condiciones:
Ámbito de aplicación personal
Aquellas personas que sean contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y su modificatoria, y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, tendrán derecho a los beneficios que acuerda el presente Decreto, por el término y conforme los alcances que en este se determinan.
Asignaciones familiares
Los trabajadores y las trabajadoras que sean contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del presente percibirán las asignaciones familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. A tales efectos, se abonará, en las condiciones y los términos que fijen las normas complementarias que se dicten, una suma dineraria adicional para alcanzar dicho objetivo.
Cuando dejen de estar cubiertos o cubiertas por el régimen general de asignaciones familiares contributivo y/o por lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 592/16, tendrán derecho a la percepción de las asignaciones universales correspondientes al inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, siempre que reúnan los requisitos pertinentes y se asegurará la continuidad de la cobertura prestacional.
Planes y Programas Sociales y de Empleo nacionales.
Los y las titulares del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo” y de la Tarjeta Alimentar del Plan Nacional “Argentina contra el Hambre” que sean contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades incluidas en el ámbito de aplicación personal podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas en los términos y las condiciones que establezca la reglamentación prevista en el párrafo siguiente.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Social establecerán las pautas para determinar la procedencia y el alcance de la compatibilidad del trabajo registrado con los programas y planes referidos y con programas sociales y de empleo nacionales vigentes o que se instituyan en un futuro, que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social.
Planes y Programas Sociales y de Empleo provinciales y municipales
Se invita a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adoptar los términos del presente decreto o a dictar medidas de idéntico tenor respecto de la compatibilidad de los Planes y Programas Sociales y de Empleo locales con el trabajo registrado de los trabajadores y las trabajadoras a que se hace referencia en el artículo 1° del presente.
Adecuación de normativa vigente
Asimismo se encomienda al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), evalúe las modificaciones necesarias a los fines de adecuar la normativa vigente a los objetivos establecidos por el presente decreto.
Normas complementarias, aclaratorias y operativas
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Social y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente medida.
Vigencia: 14/08/2021
Aplicación: El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2021 y regirá por el término de dos (2) años contados desde dicha fecha.
MONOTRIBUTO – PROGRAMA CREDITO TASA “CERO” 2021
El Poder Ejecutivo Nacional establece un nuevo programa de créditos a tasa “0” para monotributistas. El crédito tendrá un monto entre $ 90.000 y $ 150.000 según la categoría del monotributista.
Mediante el Decreto (PEN) 512/2021(B.O. 13/08/2021)crea el Programa Crédito a Tasa Cero 2021 con el objeto de asistir a trabajadores y trabajadoras adheridos y adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con el fin de acompañar el proceso de recuperación productiva.
El presente “Programa Crédito a Tasa Cero 2021” consistirá en la obtención, por parte de las beneficiarias y los beneficiarios, de un crédito a tasa cero con subsidio del cien por ciento (100%) del costo financiero total (“Crédito a Tasa Cero 2021”).
Podrán revestir la condición de beneficiarias y beneficiarios del Programa bajo análisis los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y cumplan con las condiciones que establezca el Ministerio de Desarrollo Productivo.
No se encuentran comprendidos en el Programa los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que perciban ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.
La Autoridad de Aplicación podrá definir otros sujetos no comprendidos en el presente Programa.
El Crédito a Tasa Cero 2021 consistirá en una financiación cuyo importe, según cada categoría, no podrá exceder de:
* Categoría “A”, un límite máximo de pesos noventa mil ($90.000);
* Categoría “B”, un límite máximo de pesos ciento veinte mil ($120.000) y
* Restantes categorías, un límite máximo de pesos ciento cincuenta mil ($150.000).
El Crédito a Tasa Cero 2021 será instrumentado y acreditado de acuerdo al procedimiento y en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central de la República Argentina.
La obtención del Crédito a Tasa Cero 2021 será compatible con haber recibido un Crédito a Tasa Cero previsto por el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo al siguiente esquema:
a. En el caso de trabajadoras y trabajadores adheridas y adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que, al momento de solicitar un Crédito a Tasa Cero 2021, no se encuentren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones ni en las condiciones de vigencia de los beneficios que les fueran acordados, así como tampoco se encuentren con ejecución en trámite, o se les hubiera ejecutado la garantía del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), podrán acceder al nuevo crédito en las mismas condiciones que quienes no hayan accedido en 2020.
b. En el caso de trabajadoras y trabajadores adheridas y adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hubieran obtenido un Crédito a Tasa Cero en el marco del Programa ATP y que al momento de solicitar un Crédito a Tasa Cero 2021 se encontrasen en mora en el cumplimiento del crédito 2020, deberán destinar el monto del nuevo crédito a cancelar la totalidad del monto adeudado y podrán gozar libremente del saldo, si quedare remanente.
Las trabajadoras y los trabajadores adheridas y adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hubieran obtenido un Crédito a Tasa Cero previsto por el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios y complementarios, respecto de las o los cuales, la entidad financiera otorgante del crédito hubiera iniciado la ejecución o ejecutado la garantía del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), estarán excluidas y excluidos del beneficio previsto en el Programa creado por el presente decreto.
El Fondo de Garantías Argentina (FoGAr) podrá establecer pautas especiales para la obtención de una refinanciación sobre el saldo de capital del crédito adeudado.
Los beneficiarios y las beneficiarias del Programa, hasta la cancelación total de la financiación, no podrán:
a. Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar operaciones correspondientes a la formación de activos externos.
b. Concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
El Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores fijarán el procedimiento para el control de su cumplimiento. En particular, el Banco Central de la República Argentina se encargará de la fiscalización de su cumplimiento en el marco de la Ley N° 19.359 y de dictar las normas a las que deberán ajustarse las entidades financieras que otorguen los créditos.
El Ministerio de Desarrollo Productivo será la Autoridad de Aplicación del Programa Crédito a Tasa Cero 2021 y dictará las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para su implementación y establecerá, entre otras cuestiones, las condiciones de acceso y permanencia, la forma de pago, el período de gracia y la cantidad de cuotas fijas para el repago del crédito.
Para acceder al Programa, las beneficiarias y los beneficiarios podrán postularse utilizando el servicio que pondrá a disposición la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, en su sitio web.
La Administración Federal de Ingresos Públicos proporcionará a las entidades financieras, a través del Banco Central de la República Argentina, la lista de los sujetos elegibles para los Créditos a Tasa Cero 2021 y deberá informar si revisten la condición de beneficiarios del crédito a tasa cero establecido en el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. El Ministerio de Desarrollo Productivo proporcionará a la Administración Federal de Ingresos Públicos el listado de los sujetos excluidos, en los términos del artículo 7° del presente decreto, y de las beneficiarias y los beneficiarios del crédito a tasa cero establecido en el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios e indicará la situación en la cual se encuentre cada crédito otorgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del presente decreto.
A los efectos indicados, facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto y a realizar las verificaciones pertinentes respecto de la información presentada por las beneficiarias y los beneficiarios para acceder al beneficio del Programa y aquella remitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo, y se le podrá solicitar la información adicional necesaria que guarde relación con los controles a su cargo.
El Banco Central de la República Argentina realizará los controles adicionales que estime pertinentes sobre el listado de sujetos elegibles remitidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos tales como, pero no limitado a, la situación crediticia de cada uno de ellos.
Las entidades financieras deberán otorgar Créditos a Tasa Cero 2021 en las condiciones de instrumentación que fije el Banco Central de la República Argentina y las que se establezcan conforme lo previsto en el artículo 12 del presente decreto.
El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrá bonificar hasta el cien por ciento (100%) de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Cero 2021 que se otorguen a los beneficiarios y las beneficiarias.
El Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) creado por el artículo 8° de la Ley Nº 25.300 y sus modificatorias, podrá avalar hasta el cien por ciento (100%) de los Créditos a Tasa Cero 2021 para los beneficiarios y las beneficiarias, sin exigir contragarantías.
La Autoridad de Aplicación, el Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) y el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), cada uno en el marco de su incumbencia, definirán las condiciones de los acuerdos a suscribir con las entidades financieras, así como las líneas de financiamiento elegibles.
Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a realizar, en caso de corresponder, y por pedido fundado de la Autoridad de Aplicación del Programa Crédito a Tasa Cero 2021, las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes con el fin de dotar al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) y al Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP), de los recursos necesarios para la ejecución de la presente medida.
Amplíase el objeto del Fondo de Afectación Específica creado en virtud de lo establecido en el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, con el fin de cumplir con el Programa Crédito a Tasa Cero 2021.
Vigencia: 13/8/2021
BCRA – FINANCIACIONES EN PESOS “CRÉDITO A TASA CERO 2021”
El Banco Central de la República Argentina, establece que las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos “Crédito a Tasa Cero 2021” en el marco del Decreto 512/21, en iguales condiciones que los “Crédito a Tasa Cero” previstos por la emergencia sanitaria.
De acuerdo a lo establecido por la comunicación «A» 7342 del BCRA Las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos “Crédito a Tasa Cero 2021” previstas en el Decreto N° 512/21, en iguales condiciones que los “Crédito a Tasa Cero” que se otorgaron el año 2020 en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto 260/2020, por lo tanto:
– No se admitirá el cobro de cargos ni comisiones por estos créditos, aun cuando se encuentren en mora
– Por estas financiaciones el cliente abonará una tasa de interés y un costo financiero total de 0 %.
– La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la acreditación.
– A partir del mes 7, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas. –
La refinanciación de “Créditos a Tasa Cero” previstos en el Decreto N° 332/2020, mediante la línea “Crédito a Tasa Cero 2021” deberá absorber esos importes adeudados y no se considerará como refinanciación a los fines de la aplicación de las normas sobre “Clasificación de deudores”.
– Las entidades financieras no deberán detraer de estas financiaciones ningún tipo de cargo, comisión, ni cobro de otros créditos o acreencias que registren contra el cliente.
– La tasa de interés que reconocerá el FONDEP a las entidades financieras, según se prevé en el Decreto N° 512/21, será de 15 % nominal anual sobre los saldos de las financiaciones desembolsadas.
– Por otro lado, reduce para las entidades financieras la exigencia de efectivo mínimo en pesos por un importe equivalente al 60% de la suma las financiaciones acordadas.
– Se aclara que los tomadores de estos créditos no podrán concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferirlos a entidades depositarias del exterior