Remitimos información que puede ser de su interés.
Memorandum Impositivo Nº 30
10 de Marzo
IMPUESTOS INTERNOS
CÓDIGO QR DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
Mediante la Resolución General N° 4941 (B.O. 9/3/2021) AFIP aprueba la versión 6.0 del Programa Aplicativo “Impuestos Internos” que deberán utilizar los contribuyentes y/o responsables para determinar los impuestos internos –excepto cigarrillos-, a partir del período fiscal enero de 2021 inclusive.
En este sentido, la resolución general establece lo siguiente:
-Se aprueba el programa aplicativo denominado “Impuestos Internos – Versión 6.0”, que deberán utilizar los contribuyentes y/o responsables para determinar los impuestos internos -excepto cigarrillos- (Resolución General N° 2825)
-Las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
-La utilización de la versión 6.0 mencionada será obligatoria para los responsables de los impuestos internos correspondientes a los bienes comprendidos en la planilla anexa del artículo 70 (Otros Bienes) de la Ley de Impuestos Internos, t.o. en 1979 y sus modificaciones, a partir del período fiscal enero de 2021, inclusive.
-En consecuencia, las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas -originales o rectificativas correspondientes al citado período, y en su caso, de pago del saldo resultante, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el 15 de marzo de 2021, inclusive, y que las declaraciones juradas hayan sido confeccionadas con la versión que se aprueba.
Vigencia: 09/03/2021
SEGURIDAD SOCIAL
REPRO II: PARAMETROS PARA ACCEDER AL BENEFICIO EN EL MES DE FEBRERO 2021
El Ministerio de Trabajo, con el dictado de la Resolución (MTESS) 104/2021 (B.O. 06/03/2021) adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo para acceder al beneficio en el mes de febrero de 2021.
Parámetros recomendados para acceder al REPRO II de febrero de 2021.
El Cómite asesor del ministerio de trabajo recomienda que las unidades productivas que accedan al beneficio del Programa REPRO II correspondiente a los salarios devengados de febrero de 2021, serán las que reúnen los siguientes parámetros para los indicadores que fueron definidos en la Resolución Nº 938/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, modificatorias y complementarias.
Indicadores |
Sectores no críticos y críticos |
Prestadores del sector salud |
|||
Menos de 800 |
800 o más |
Menos de |
800 o más |
||
Variación porcentual interanual de la facturación |
menor a |
10% |
5% |
35% |
35% |
Variación porcentual interanual del IVA compras |
menor a |
10% |
5% |
35% |
35% |
Endeudamiento |
mayor a |
0,6% |
0,6% |
0,6% |
0,6% |
Liquidez corriente |
menor a |
1,6% |
1,6% |
1,6% |
1,6% |
Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera |
menor a |
0% |
0% |
0% |
0% |
Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación |
mayor a |
0% |
0% |
0% |
0% |
Variación porcentual interanual de las importaciones |
menor o igual a |
-20% |
-30% |
0% |
0% |
De acuerdo a las siguientes condiciones:
* Las unidades productivas empleadoras accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente el cumplimiento de los parámetros definidos para los siguientes tres indicadores:
– Variación interanual de la facturación (con la excepción de las prestadoras turísticas incluidas en el programa PREVIAJE).
– Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
– Variación porcentual interanual de las importaciones para los sectores afectados no críticos y críticos (para las empresas que declaran importaciones en los dos periodos tomados como referencia para el cálculo del indicador).
* Las empresas con 800 o más trabajadores deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos corrientes, el pasivo y el patrimonio neto.
Vigencia: 09/03/2021
Memorandum Impositivo Nº 31
11 de Marzo
SEGURIDAD SOCIAL
SEGUROS DE RIESGOS DEL TRABAJO. FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. NUEVA SUMA A ABONAR
El Ministerio de Trabajo, mediante su Resolución (MTESS) 115/2021 (B.O. 10/03/2021), estableció que la suma fija a abonar a las ART pase de $0,60 a $ 40.
La resolución citada dispuso que la suma fija, establecida en el artículo 5° del Decreto 590/1997 (Fondo para Fines Específicos), con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de $ 40 (anteriormente $ 0,60), por cada trabajador asegurado por las ART (Aseguradoras de Riesgo de Trabajo)
Dicha suma fija deberá ser abonada conjuntamente con la alícuota que corresponda de acuerdo al contrato que cada empresa tiene suscripto con su ART.
Vigencia: 10/3/2021
REPRO II: PAGO ADICIONAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA CULTURA
Mediante la Resolución conjunta (MTESS-MC) 02/2021 (B.O. 10/03/2021), los Ministerios de Trabajo y de Cultura de la Nación establecen el pago de una suma dineraria de carácter adicional y complementaria de 6.000 pesos a la prevista por el Programa “REPRO II”, para los trabajadores y las trabajadoras de las Industrias Culturales que presten servicio para empleadores y empleadoras que hayan obtenido el beneficio del Programa y que se encuentren registrado/as ante la AFIP.
Podrán acceder al presente beneficio, los trabajadores y las trabajadoras que presten servicio para empleadores y empleadoras que hayan obtenido el beneficio del “Programa REPRO II” y que se encuentren registrado/as ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) bajo los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que se detallan a continuación:
Código |
Descripción |
561012 |
Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo |
591300 |
Exhibición de filmes y videocintas |
592000 |
Servicios de grabación de sonido y edición de música |
681010 |
Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares |
749002 |
Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos |
900011 |
Producción de espectáculos teatrales y musicales |
900021 |
Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas (incluye a compositores, actores, músicos, conferencistas, pintores, artistas plásticos etc.) |
900030 |
Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales (incluye diseño y manejo de escenografía, montaje de iluminación y sonido, etc.) |
900040 |
Servicios de agencias de ventas de entradas |
900091 |
Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. (incluye espectáculos circenses, de títeres, mimos, etc.) |
910900 |
Servicios culturales n.c.p. (incluye actividades sociales, culturales, recreativas y de interés local desarrollado por centros vecinales, barriales, sociedades de fomento, clubes no deportivos, etc.) |
939030 |
Servicios de salones de baile, discotecas y similares. |
939090 |
Servicios de Entretenimiento N.C.P |
Características del beneficio:
– Complementariedad: Se abonará la suma adicional a los trabajadores y trabajadoras que presten servicio a empleadores y empleadoras que hubiesen quedado comprendido/as en el Programa REPRO II en el mismo mes en que se solicita el beneficio establecido en la presente Resolución.
– La suma adicional es a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras admitidos por la AFIP.
– Monto: Consiste en una suma mensual de pesos seis mil ($6.000) por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el “Programa REPRO II” y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior.
– Duración: el beneficio será mensual, durante el lapso de tiempo que el Ministerio de Cultura determine.
El pago del beneficio complementario establecido en la presente, podrá contemplar la liquidación realizada por el Programa REPRO II, correspondiente a los salarios devengados del mes de enero de 2021. Atento la complementariedad del mismo con el citado Programa REPRO II, no podrá extenderse con posterioridad a la vigencia de éste.
Los pagos se realizarán por intermedio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) mediante el mismo procedimiento para el control, aprobación, transmisión y liquidación del beneficio del Programa REPRO II.
El otorgamiento del beneficio estará sujeto a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles.
La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.
Vigencia: 10/3/2021