- Memorandum Impositivo Nº 81
- Memorandum Impositivo Nº 82
- Memorandum Impositivo Nº 83
- Memorandum Impositivo Nº 84
24 de Junio
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)
PRÓRROGA DE VENCIMIENTO
Mediante la Resolución General 5016 (B.O. 24/6/2021) AFIP prorroga las obligaciones de pago correspondientes a los períodos devengados enero a junio de 2021.
En este sentido la resolución general dispone lo siguiente:
-Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes a los períodos devengados enero a junio de 2021, hasta el día 5 de agosto de 2021, inclusive.
Vigencia: 24/06/2021
Aplicación: desde el 23/6/2021
SEGURIDAD SOCIAL
REPRO II - PLAZO DE INSCRIPCIÓN
Se establece el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II” y al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”, para los salarios devengados durante el mes de junio de 2021
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante su Resolución (MTESS) 344/2021 (B.O. 23/6/2021) establece el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II”, creado por resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de junio de 2021, el cual estará comprendido entre el 25 de junio y el 1° de julio de 2021 inclusive.
Asimismo se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): Mayo de 2019 y Mayo de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Junio inclusive
e. Corte de actualización CBU: 22 de Junio inclusive
El plazo para la inscripción al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”, creado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, para el período correspondiente al mes de junio de 2021, estará comprendido entre el 25 de junio y el 1° de julio de 2021 inclusive.
Vigencia: 23/06/2021
DESEMPLEO: SITUACIÓN DE DESEMPLEO MEDIANDO ACUERDO DE RESCISIÓN
Se establecen indicios sobre la existencia de una verdadera situación real y legal de desempleo, aun si se hubieran suscripto convenios de rescisión de mutuo acuerdo, cuando haya imposibilidad de continuar con la relación laboral, debido a factores que afectan a la activad, los cuales serán objetivos, generalizados y, prácticamente, de público conocimiento.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, establece por Resolución (MTESS) 346/2021 (B.O. 24/06/2021), que se entiende estar en situación legal de desempleo, a los efectos de la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias (fundamentalmente para la percepción de las prestaciones por desempleo), a las trabajadoras y los trabajadores que sin posibilidad de continuar con la relación laboral debido a factores objetivos y generalizados, en situación de extinción colectiva de los contratos de trabajo vigentes en un establecimiento, rama o sector de actividad, hayan suscripto convenios de rescisión cuyo objeto es establecer la modalidad en que dicha rescisión tendrá lugar y los montos, cuotas y oportunidades en que se llevará a cabo el pago de las liquidaciones que correspondan efectuar en virtud del cierre del puesto de trabajo.
En los casos de duda que se presenten aún ante la suscripción de convenios de rescisión, procederá entender la concurrencia de la situación legal de desempleo cuando se determinen dos (2) o más de los siguientes factores:
1) La causa que motivó, impulsó o determinó el convenio o los convenios de rescisión en análisis, fueran el cierre de una rama, de un establecimiento, de una planta o de toda la actividad de la empresa empleadora;
2) mediara la imposibilidad de disponer sobre la continuidad del contrato de trabajo por la parte trabajadora;
3) los montos acordados en los convenios de rescisión son similares o equivalentes a los que hubieran correspondido frente a una indemnización por despido; ó
4) los convenios de rescisión fueran masivos, homogéneos y contemporáneos para todo un grupo de trabajadoras/es.
Se faculta expresamente a la Dirección Nacional de Promoción y Protección del Empleo, dependiente de la Subsecretaria de Promoción del Empleo de la Secretaria de Empleo de este Ministerio, a llevar a cabo a requerimiento de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o de las autoridades provinciales competentes, la actuación sumaria correspondiente en los casos en que hubiera duda sobre la situación legal desempleo por la presentación de convenio/s de rescisión del contrato de trabajo, informando el resultado de dicha actuación por simple Nota a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) al sólo efecto de su aplicación al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Vigencia: 24/06/2021
28 de Junio
PROCEDIMIENTO FISCAL
CARTA DE PORTE. TRANSPORTE FERROVIARIO Y AUTOMOTOR DE GRANOS
Mediante la Resolución General N° 5017 (B.O. 25/06/2021) AFIP establece, de forma obligatoria, la utilización de los comprobantes electrónicos “Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos” y “Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos” como únicos comprobantes válidos para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra y de legumbres secas, así como de aquellas semillas aún no identificadas como tales por la autoridad competente, a cualquier destino dentro de la República Argentina mediante el transporte automotor o ferroviario.
Al respecto, la resolución general dispone lo siguiente:
1) DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS
ALCANCE
-Se establece el uso obligatorio de los comprobantes electrónicos denominados “Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos” y “Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos” (ambos, en adelante, “Carta de Porte”), como únicos documentos válidos para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, así como de aquellas semillas aún no identificadas como tales por la Autoridad Competente, a cualquier destino dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante el transporte automotor o ferroviario.
-Queda exceptuado de lo dispuesto en el párrafo precedente, el traslado realizado por transporte internacional cuando corresponda a operaciones de importación y/o exportación, y se encuentre respaldado por la documentación aduanera que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
-Los referidos comprobantes sustituyen, a los efectos del traslado de los bienes indicados en el primer párrafo, al remito establecido por la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.
SUJETOS OBLIGADOS
-Podrán solicitar la “Carta de Porte” los sujetos incluidos en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO (SISA) conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 4.310 (AFIP), que seguidamente se indican:
a) Productores de granos que, a la fecha de solicitud del comprobante, se encuentren registrados en carácter de tales, ante la AFIP, y de corresponder, en la categoría “Planta de Acopio de Productor” del REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, (Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sus modificatorias y complementarias).
b) Operadores del comercio de granos que dispongan de una o más plantas habilitadas por la Autoridad Competente para el ingreso y/o egreso de granos, que se encuentren declaradas en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA).
c) Autorizados mediante resolución fundada de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
-Los operadores de granos indicados en el inciso b) del párrafo precedente deberán informar un estado de matrícula habilitado en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), para obtener la “Carta de Porte”.
SOLICITUD DE EMISIÓN. REQUISITOS. PROCEDIMIENTO
-A efectos de tramitar la “Carta de Porte”, los sujetos mencionados deberán reunir los requisitos que se detallan a continuación:
a) Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa.
b) Tener registrados y aceptados los datos biométricos (Resolución General N° 2.811, su modificatoria y complementarias, para los titulares de la Clave Fiscal y sus autorizados.
c) En caso de corresponder, haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, de los últimos DOCE (12) períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o del cambio de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos a la fecha de presentación de la solicitud, así como la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido, y tener actualizado el domicilio fiscal.
-La solicitud de emisión se efectuará ingresando al servicio denominado “Carta de Porte Electrónica” habilitado en el sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. Allí deberán seleccionar la opción “Solicitud Carta de Porte Automotor” o “Solicitud Carta de Porte Ferroviaria”, según corresponda.
-Asimismo, podrán utilizar el procedimiento de intercambio de información basado en el “WebService” habilitado a tal fin, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el aludido sitio institucional.
AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN. DENEGATORIA. SITUACIONES ESPECIALES
-La AFIP autorizará la solicitud, otorgando un código de emisión denominado “Código de Trazabilidad de Granos Electrónico”, por cada “Carta de Porte” autorizada.
-El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA y/o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) podrán limitar, denegar o autorizar excepcionalmente su emisión, en virtud del resultado de la evaluación del comportamiento fiscal del solicitante, realizado a través de controles sistémicos, verificaciones, fiscalizaciones y/o sobre la base de parámetros objetivos de medición, magnitud productiva, económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, así como de la calificación asignada por el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA).
-En caso de verificarse la existencia de alguna causal que amerite la limitación o denegación, el juez administrativo interviniente notificará la misma al Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante, fundamentando las razones que le dieron origen.
-De tratarse de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado o sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que inicien actividades o adquieran la calidad de sujetos obligados de acuerdo con lo dispuesto, se otorgarán autorizaciones parciales durante los TRES (3) primeros meses.
-En todos los casos, la “Carta de Porte” se confeccionará con anterioridad al inicio del traslado de los bienes y los acompañará hasta su destino final, debiéndose exhibir cuando la Autoridad Competente así lo solicite.
OTRAS DISPOSICIONES
-El sistema permitirá la carga anticipada de datos que serán guardados en estado “Borrador”, para su posterior “Aceptación” dentro de las setenta y dos horas (72 HS.) previas al inicio del traslado de los bienes.
-Queda prohibido el tránsito y/o la descarga de mercadería que no se encuentre debidamente respaldada por su respectiva “Carta de Porte”, o que cuente con dicho comprobante emitido en forma ilegible y/o adulterado.
-Una vez obtenido el comprobante, éste será válido desde la fecha de inicio del traslado y hasta el plazo en días que le asigne el sistema de acuerdo con los datos de localidad de origen y de destino declarados.
-El comprobante “Carta de Porte” es intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, préstamo, endoso ni transferencia alguna, ya sea a título oneroso o gratuito.
-En caso de contingencia, desvío de la carga o rechazo del comprobante, el sujeto obligado a ingresar al servicio indicado será el que -para cada caso- se indica seguidamente:
a) Por contingencia: el titular emisor.
b) Por desvío: el responsable en destino.
c) Por rechazo: el titular emisor.
-El sujeto emisor de la “Carta de Porte” será responsable de los kilogramos consignados en dicho comprobante.
-El responsable en destino deberá confirmar el arribo de la “Carta de Porte” a través del servicio indicado.
-Los datos de la “Carta de Porte” estarán visibles desde su emisión para todos los usuarios de la misma y se podrán consultar mediante Clave Fiscal en el servicio mencionado.
2) CARTA DE PORTE AUTOMOTOR FLETE CORTO. TRASLADOS A PLANTAS DE ACOPIO CON ORIGEN PRODUCTOR
-Los sujetos indicados en el inciso a) del apartado de sujetos, calificados con Estado 1 ó 2 por el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA), podrán amparar el traslado de granos mediante un comprobante especial denominado “Carta de Porte Automotor Flete Corto”, el que deberá ser emitido por los sujetos mencionados en el inciso b) de dicho apartado que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Se encuentren inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) con actividad “ACOPIADOR”.
b) Registren Estado 1 ó 2 en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA).
c) El traslado se realice a la planta de acopio más cercana.
d) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto emisor se corresponda con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto en destino.
e) Posean la autorización mediante Clave Fiscal por parte del productor indicado en el inciso a) del Artículo 2° de la resolución general, conforme lo establecido por los párrafos siguientes.
-A los fines de emitir la “Carta de Porte Automotor Flete Corto”, el sujeto emisor deberá acceder al servicio indicado, opción “Carta de Porte Automotor - Flete Corto”, e ingresar los datos requeridos por el sistema.
-De comprobarse errores y/o inconsistencias, el sistema indicará los mismos.
-Una vez finalizada la carga, el comprobante quedará en proceso de emisión hasta la aceptación del productor.
-Para finalizar el proceso de emisión de la “Carta de Porte Automotor Flete Corto”, el sujeto productor deberá ingresar a la opción “Carta de Porte Automotor - Flete Corto” a fin de gestionar la aceptación o rechazo del comprobante pendiente de emisión.
-Una vez finalizada la transacción con la carga de datos requeridos y su respectiva aceptación, el sistema generará la “Carta de Porte Automotor Flete Corto”.
ARTÍCULO 20.- En la “Carta de Porte Automotor Flete Corto” no podrá utilizarse, en ningún caso, el rubro “cambio de domicilio de descarga”. De producirse un rechazo de la carga, sólo se habilitará su regreso a origen.
3) DISPOSICIONES GENERALES
INCUMPLIMIENTOS. EFECTOS
-El incumplimiento a lo establecido en la presente norma conjunta hará pasible a los responsables de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal y/o en el Capítulo XI del Decreto-Ley N° 6.698 del 9 de agosto de 1963 y sus modificatorias y/o el Decreto Nº 253 del 3 de agosto de 1995, según corresponda.
-Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, dicho incumplimiento será causal de suspensión y, en su caso, exclusión del REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), previsto por la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sus modificatorias y complementarias.
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
-La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y los MINISTERIOS DE TRANSPORTE y DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, intercambiarán la información relacionada con el presente régimen, a través del servicio “e-ventanilla” con Clave Fiscal, a los fines de su utilización en el ámbito de sus respectivas competencias.
-Dicho intercambio de información procederá en la medida en que no se vean vulneradas las limitaciones previstas en el Artículo 101 de la Ley Nº 11.683, y en la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326.
Vigencia: 01/09/2021
Aplicación: 01/11/2021
En consecuencia, los formularios de “Carta de Porte” podrán tramitarse conforme a lo previsto en la Resolución Conjunta General N° 2.595, Resolución N° 3.253 y Disposición N° 6 del 14 de abril de 2009 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, respectivamente, hasta la citada fecha de aplicación obligatoria.
29 de Junio
IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
INGRESOS BRUTOS. ATENUACIÓN DE ALÍCUOTAS DE REGÍMENES DE RECAUDACIÓN
Mediante la Resolución N° 145 (B.O. 25/6/2021) AGIP adecúa el proceso de reducción de las alícuotas de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, que ahora también incluirá a las alícuotas del régimen de percepción sobre operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías (SIRPEI).
En este sentido, la resolución dispone lo siguiente:
Modificación de la Resolución N° 329/2019.
-Se sustituye el artículo 3º por el siguiente:
El Proceso de Análisis y Revisión de Alícuotas tendrá por objeto corroborar la situación fiscal del contribuyente y asignar, en caso de corresponder, la atenuación de las alícuotas de Retención y/o Percepción en el Sistema de Recaudación SIRCREB, en el Régimen de Percepción sobre Operaciones de Importación Definitiva a Consumo de Mercaderías (SIRPEI), en el "Padrón de Regímenes Generales" y/o su inclusión en el "Padrón de Alícuotas Diferenciales - Regímenes Particulares", en base a los parámetros analizados en cada caso en particular.
-Se sustituye el artículo 8º por el siguiente:
La procedencia de la solicitud, de corresponder, implicará la reducción de las alícuotas aplicables en los Regímenes de Retención y/o Percepción vigentes.
Vigencia: 25/6/2021
ALIVIO FISCAL. REGLAMENTACIÓN
A través de la Resolución N° 146 (B.O. 25/6/2021) AGIP establece el procedimiento para el reconocimiento de los beneficios establecidos para las actividades culturales (Ley 6425), gimnasios (Ley 6426) e inmuebles destinados al alquiler para fiestas y eventos (Ley 6427).
En este sentido, la resolución dispone lo siguiente:
Sé establece que el reconocimiento de los beneficios liberatorios contemplados en las Leyes Nros. 6.425, 6.426 y 6.427, se ajustará al procedimiento previsto en esta Resolución.
Inscripción en el Registro de Domicilios de Domicilios de Explotación
-La inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (Resolución N° 312-GCABA-AGIP/20), reviste carácter obligatorio para el reconocimiento de los beneficios fiscales previstos en las Leyes Nros. 6.425, 6.426 y 6.427.
Exceptuados a la inscripción en el RDE
Están exceptuados del cumplimiento de este requisito, los guías de turismo inscriptos en el registro creado (Ley N° 1.264 y sus modificatorias).
Obligación de presentación de declaración jurada
-Los contribuyentes y/o responsables que realicen las actividades alcanzadas por la exención temporal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las condiciones previstas (artículo 3° de la Ley N° 6.426 y se hallen inscriptos en las categorías Locales o Convenio Multilateral, respecto a los meses establecidos en la Ley, deberán presentar sus respectivas declaraciones juradas consignando la base imponible correspondiente como exenta. En el supuesto que los contribuyentes y/o responsables se hallen inscriptos en la categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su actividad reúna los requisitos previstos en el artículo 3° de la Ley), la exención comprenderá la Cuota N° 4/2021.
Facultades de AGIP
-AGIP podrá, para el caso de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se hallen inscriptos en las categorías Locales o Convenio Multilateral, proceder a la exclusión temporal de los padrones de retenciones y/o percepciones, independientemente del nivel en el cual se encuentre categorizado el contribuyente dentro de la “Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal.
-Cuando los contribuyentes y/o responsables desarrollen múltiples actividades, la exclusión de los regímenes de recaudación será proporcional a la magnitud de los ingresos de la actividad contemplada en el beneficio liberatorio.
Obligación de inscripción en el Registro de Explotación (RDR)
-Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros comprendidos en los términos de la Leyes Nros. 6.425, 6.426 y 6.427, obtendrán el beneficio respecto de las partidas inmobiliarias inscriptas o que se inscriban en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), siempre que en ellas se realicen las actividades beneficiadas.
-A los fines de gozar los beneficios, los contribuyentes y/o responsables podrán cumplimentar la inscripción el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) hasta el último día del mes en el que debieran abonar la obligación, sin perjuicio de las sanciones derivadas del incumplimiento a las obligaciones previstas por la Resolución N° 312-GCABA-AGIP/20 y sus modificatorias. El incumplimiento de la inscripción del/de los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), en los términos de la Resolución N° 312-GCABA-AGIP/20 y sus modificatorias, impedirá el reconocimiento de los beneficios liberatorios contemplados en las Leyes Nros. 6.425, 6.426 y 6.427.
Registración de Oficio de los Beneficios
-AGIP procederá a registrar de oficio los beneficios liberatorios en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los contribuyentes y/o responsables alcanzados por las Leyes Nros. 6.425, 6.426 y 6.427, siempre que hubieren cumplimentado la inscripción en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE).
Reconocimiento de Crédito Fiscal
-Cuando el contribuyente y/o responsable beneficiario de la exención parcial hubiere abonado la/s Cuota/s Nros. 6/2021 y/o 7/2021 y/u 8/2021 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto, el cual será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2022.
-En el supuesto que el contribuyente y/o responsable beneficiario de la exención parcial hubiere abonado el pago anual anticipado del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, se reconocerá un crédito fiscal equivalente a la exención reconocida. Cuando se trate de contribuyentes y/o responsables alcanzados por las Leyes Nros. 6.425 y 6.427, el crédito ascenderá a las tres doceavas (3/12) partes del monto ingresado, mientras que en el caso de la Ley N° 6.426 será equivalente a las dos doceavas (2/12) partes del importe abonado. Dicho crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2022.
-Cuando los contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el beneficio hubieren abonado la Cuota N° 4/2021, se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto. El citado crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo correspondientes al ejercicio fiscal 2022.
Vigencia: 25/6/2021
PRÓRROGA DEL PLAZO. OBTENCIÓN MAYORES BENEFICIOS DENTRO DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
Mediante la Resolución N° 147 (B.O. 25/6/2021) AGIP prorroga hasta el 31 de agosto del 2021 el plazo para la cancelación al contado de la deuda total del régimen de facilidades de pago para deudas del impuesto inmobiliario, ABL y patentes (Resolución 2/2021 AGIP).
En este sentido, la resolución dispone lo siguiente:
-Se prórroga hasta el día 31 de agosto de 2021 el plazo para efectuar la cancelación al contado de la deuda total, prevista (último párrafo del artículo 10 de la Resolución Nº 2-GCABA-AGIP/21) y sus modificatorias, aplicándose los beneficios que se detallan a continuación:
MONTO DE LA
DEUDA
CONDONACIÓN DE INTERESES
RESARCITORIOS
Hasta $ 1.500.000
100%
Mayor a $ 1.500.000
75%
-Los acogimientos al plan de facilidades de pago instaurado (Título I de la Resolución Nº 2-GCABA-AGIP/21, sus modificatorias y complementarias), podrán efectuarse hasta el día 31 de agosto de 2021, inclusive, condonándose exclusivamente los intereses de financiación.
-Se aclara que no serán de aplicación los beneficios contemplados (artículo 2° de la Resolución Nº 107-GCABA-AGIP/21) respecto de la condonación de intereses resarcitorios.
-Se prórroga hasta el día 31 de agosto de 2021 el plazo para la aceptación del régimen de rehabilitación de planes de facilidades de pago (Título II de la Resolución Nº 2-GCABA-AGIP/21, sus modificatorias y complementarias), cuyo vencimiento operaba el día 30 de junio de 2021.
Vigencia: 25/6/2021
IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. EXCLUSIÓN DE MONOTRIBUTISTAS DE DETERMINADOS REGÍMENES DE RECAUDACIÓN
A través de la Resolución Normativa N° 18 (B.O. 28/6/2021) ARBA establece que desde el 1/7/2021 hasta el 30/11/2021 los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos adheridos al monotributo nacional no resultarán pasibles de retenciones y/o percepciones de los regímenes especiales de recaudación del citado gravamen que no involucren la utilización de padrones de alícuotas.
La resolución normativa establece que:
-Desde el 1° de julio de 2021 y hasta el 30 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive, los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos como tales en esta jurisdicción, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo (Anexo de la Ley Nacional N° 24977, sus modificatorias y normas complementarias) no resultarán pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones en el marco de los regímenes especiales de recaudación del citado impuesto provincial que no involucren la utilización de padrones de alícuotas.
Ello, en tanto se encuentren incluidos en la nómina que a tal efecto la Agencia de Recaudación publicará en su página web (www.arba.gob.ar) –a la que los agentes de recaudación deberán acceder mediante su CUIT y CIT- o acrediten su inscripción como contribuyentes locales del impuesto en esta jurisdicción y su inclusión en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, suministrando al agente de recaudación copia de la constancia de inscripción prevista (artículo 7º, último párrafo, de la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatorias) y de la “Constancia de opción” expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), respectivamente.
Vigencia: 28/6/2021
Aplicación: Desde el 1/7/2021 hasta el 30/11/2021, ambas fechas inclusive
SEGURIDAD SOCIAL
PROHIBICIÓN DE DESPIDOS
El Poder Ejecutivo Nacional prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, así como también los despidos y suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor
Mediante el dictado del Decreto (PEN) 413/2021 (B.O. 28/06/2021), el Poder Ejecutivo Nacional prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 31/12/2021.
La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
El Decreto ratifica que el coronavirus deberá ser considerado como enfermedad profesional en el lapso de tiempo mencionado precedentemente.
Recordamos que la medida no alcanza a los contratos laborales celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019 (B.O 13/12/2019).
Vigencia: 28/6/2021
30 de Junio
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y CEDULAR
PERSONAS HUMANAS. PRORROGA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y PAGO 2020 Y PRIMER ANTICIPO 2021
A través de la Resolución General N° 5019 (B.O. 29/6/2021) AFIP prórroga para las personas humanas la presentación y el pago de ganancias, bienes personales y el impuesto cedular por el período fiscal 2020, el primer anticipo de 2021 de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
Asimismo se prorroga la presentación de la declaración jurada informativa para los empleados en relación de dependencia y jubilados.
En este sentido, la resolución general establece lo siguiente:
Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales
Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, de las personas humanas y sucesiones indivisas (Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias), cuyos vencimientos operan durante el mes de julio de 2021, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 5.006 y con carácter de excepción- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT
Fecha de presentación
Fecha de pago
0, 1, 2 y 3
10/08/2021, inclusive
11/08/2021, inclusive
4, 5 y 6
11/08/2021, inclusive
12/08/2021, inclusive
7, 8 y 9
12/08/2021, inclusive
13/08/2021, inclusive
Impuesto Cedular
Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:
Terminación CUIT
Fecha de presentación
Fecha de pago
0, 1, 2 y 3
10/08/2021, inclusive
11/08/2021, inclusive
4, 5 y 6
11/08/2021, inclusive
12/08/2021, inclusive
7, 8 y 9
12/08/2021, inclusive
13/08/2021, inclusive
Anticipos 2021
Establecer -con carácter de excepción- que las obligaciones de ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas (Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias), cuyos vencimientos operan durante el mes de agosto de 2021, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT
Fecha de pago
0, 1, 2 y 3
24/08/2021, inclusive
4, 5 y 6
25/08/2021, inclusive
7, 8 y 9
26/08/2021, inclusive
Declaración Jurada Informativa
Se prorroga hasta el 31/8/2021 la presentación de la declaración Jurada informativa de los empleados en relación de dependencia y jubilados.
Vigencia: 29/06/2021
PROCEDIMIENTO FISCAL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL Y ASIGNACIÓN DE CUIT DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Mediante la Resolución General Conjunta N° 5020 (B.O. 29/6/2021) se establece el procedimiento registral y asignación de la CUIT de sociedades anónimas (SA), sociedades de responsabilidad limitada (SRL), sociedades por acciones simplificadas (SAS), asociaciones civiles y fundaciones con domicilio en la Provincia de Córdoba, mediante la interacción entre la AFIP y la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la citada provincia.
Al respecto la citada resolución establece lo siguiente:
INTERACCIÓN
-Sé establece que el procedimiento registral y la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las sociedades anónimas, asociaciones civiles, fundaciones, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas, con domicilio legal en la Provincia de Córdoba, se efectuará mediante la interacción entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba, en el ámbito de sus respectivas competencias.
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
-La solicitud de inscripción de las personas jurídicas a que se refiere el punto anterior, se realizará por medio del formulario disponible en el Portal de Trámites de la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba (https://tramitesipj.cba.gov.ar/), a través de la plataforma informática “Ciudadano Digital” (https://cidi.cba.gov.ar/), a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior.
-En dicho formulario se consignará la información de la persona jurídica en formación, de los socios, directivos, autoridades y/o responsables que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación del “Administrador de Relaciones”. La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
-No obstante, ciertos campos del aludido formulario se completarán en forma automática con los datos obrantes en la base de datos de la AFIP y determinada información será validada en tiempo real.
VERIFICACIÓN
-La DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba analizará la información recibida para la inscripción y, de superar las validaciones previstas al efecto, remitirá a través de un servicio “web” la solicitud a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, acompañada de la documentación de respaldo, a fin de su verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
-LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales-, sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables, por suplantación de identidad u oficio judicial, o bien cuando se encuentre registrada la misma entidad ante dicho organismo recaudador.
GENERACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)
-La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -de superarse las validaciones efectuadas- generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las sociedades anónimas, asociaciones civiles, fundaciones, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas, y habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.
-Asimismo, informará a la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada mediante el mismo servicio “web” utilizado para la remisión de la solicitud de dicha identificación, a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción.
SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE
-El usuario podrá realizar el seguimiento y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos del rechazo y el organismo que lo efectuó, con el número de trámite asignado a través de la plataforma “Sistema Único de Atención al Ciudadano” (https://consultasuac.cba.gov.ar/). Las notificaciones remitidas podrán ser consultadas en su respectiva cuenta de usuario de “Ciudadano Digital” del sitio “web” (https://cidi.cba.gov.ar/).
MODIFICACIÓN DE DATOS
-Asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), las modificaciones de los datos registrados -razón social, domicilio legal, autoridades y componentes de la persona jurídica-, se efectuarán conforme al procedimiento establecido en la presente.
-La DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba, remitirá digitalmente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la documentación que acredite las modificaciones realizadas.
DISPOSICIONES GENERALES
-Los sujetos comprendidos en la presente no deberán observar las disposiciones de la Resolución General N° 4.991 (AFIP), en lo que respecta a la solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y/o modificaciones de datos.
Vigencia: 30/06/2021