Atención Asociado Prórroga Acuerdo de Suspensiones- Art. 223bis. LCT

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Compartimos con usted el Acta de Prórroga de Acuerdo de Suspensiones Art. 223bis, firmado entre FEHGRA y UTHGRA.

A continuación le hacemos llegar un informe confeccionado por el Asesor de FEHGRA, Dr. Ignacio Capurro, en relación al documento mencionado.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para enviarle un cordial saludo,

 

Rodolfo Perata

Secretario

Horacio Levantesi

Vicepresidente a/c Presidencia

Ver Acta de Prórroga de Acuerdo de Suspensiones

INFORME:

Nos dirigimos a Uds., en relación con el Acuerdo originariamente logrado entre la FEHGRA y la UTHGRA en fecha 29.4.2020, estableciendo un Régimen de Suspensiones en los términos contemplados en el Art. 223 bis LCT, para el período comprendido entre el 1 de abril al 31 de mayo de 2020, por causa de los graves efectos que provoca en el Sector la severa situación suscitada con la Pandemia del COVID-19; el que fuera objeto de oportuna y debida homologación por parte del Secretario de Trabajo a través de la Resolución N 638 de fecha 29 de mayo de 2020.

En virtud de las sucesivas prórrogas que el P.E.N. dispusiera respecto del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, provisionalmente hasta el 28.6.2020, así como de las restricciones en la actividad propia de los establecimientos comprendidos en el CCT 389/04, y especialmente a todo evento, del severo impacto que exhiben las perspectivas de demanda en los mismos; a última hora del día de ayer 24.6.2020, se ha firmado la PRÓRROGA del ACUERDO DE SUSPENSIONES – ART. 223 BIS LCT, con vigencia para el período que corre desde el 1 de junio y hasta  31 de julio de 2020; conforme surge de su contenido, que se adjunta en archivo PDF a fines informativos; acuerdo que ha sido presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad en la mañana del día de hoy.

En consecuencia, el acto no implica un nuevo acuerdo y/o contenidos, sino la prórroga de las condiciones y escalas emergentes del acuerdo originariamente suscrito entre las partes, y alcances del acto homologatorio dispuesto respecto del mismo.

Es de presumir, que continuará vigente el requisito de realizar la nota de adhesión de cada empleador, que la citada homologación requiriera e su Art. CUARTO, conforme fuera oportunamente informado e instruido; si bien estimamos que debería en este caso citarse el número de expediente que en las próximas horas nos será proporcionado, y el número de Resolución homologatoria expresa que regirá para este nuevo período de vigencia; detalles y/o novedades sobre los cuales los mantendremos debidamente informados.

Sin otro particular, los saludo muy Atte.

Dr. Ignacio Capurro”