Beneficios de las ATP Reiteración de la Gestión ante la Jefatura de Gabinete de la Nación
Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted, a fin de hacerle llegar para vuestro conocimiento, la reiteración de la nota al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación – Lic. Santiago Cafiero en relación a la solicitud de revisión del procedimiento de adjudicación de los beneficios de las ATP.
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De: FEHGRA
Enviado el: martes, 23 de junio de 2020 15:39
Para: Sr. Santiago Cafiero
Asunto: Depto. Fiscalidad y Tributación: REITERACIÓN NOTA de F.E.H.G.R.A.
Sr. Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación
Lic. Santiago Cafiero
Presente
De nuestra consideración:
Nuevamente nos dirigimos a Usted en representación de la actividad hotelera y gastronómica de la República Argentina, esta vez a solicitar se nos dé respuesta a nuestra nota de fecha 3 de junio de 2020, en la que solicitamos la revisión del procedimiento de adjudicación de los beneficios de las ATP, particularmente en lo referido a negocios que han quedado “fuera de rango” debido a una interpretación del “Comité de Interpretación” al considerar fecha de iniciación de actividades la de la inscripción en AFIP y no la de la efectiva puesta en funcionamiento de la explotación.
Volvemos a relatar el ejemplo citado para que se entienda mejor el tema, siendo así que, conforme al criterio referido, un contribuyente que se inscribió en enero del 2019 para instalar un negocio que finalmente terminó abriendo en junio de 2019, tiene fecha de iniciación en AFIP en enero del 2019 y por ende las ventas a comparar son las de abril 2019 con las de abril 2020. Sin embargo, en la realidad el negocio no funcionó efectivamente hasta junio del 2019 por lo cual las ventas de Abril del 2019 fueron cero, como también lo serán las de mayo, y entonces y tal como lo manifiesta el organismo, está fuera de rango. Y la realidad indiscutible es que este contribuyente que cerró sus puertas el 20 de marzo de 2020 tuvo no sólo una sustancial reducción de sus ventas, sino que se quedó sin ventas.
La norma de rito dice textualmente:
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse a los beneficios estipulados en los incisos a), b) y c) del artículo 2° del presente decreto en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:
….c. Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
Por tal motivo reiteramos nuestra solicitud de que se instruya a la AFIP a reconocer el beneficio a estos emprendimientos que comenzaron a generar ingresos (fecha de inicio de actividad) con posterioridad a la fecha de inscripción en AFIP.
Los negocios involucrados en esta problemática están en serio riesgo de cierre atentos a la falta total de ingresos por lo que reiteramos la urgente la necesidad de corrección de la situación descripta.
Aguardamos una urgente respuesta, y la saludamos muy atentamente.
MARCELO BARSUGLIA
Secretario
GRACIELA FRESNO
Presidente
Publicado en: Novedades
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