Extensión del aislamiento, excepciones y protocolos De interés general

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Estimado Asociado,

 

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con el fin de compartir información sobre la «extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo, sus excepciones y protocolos correspondientes»

 

¿Qué es el ASPO?

El aislamiento social, preventivo y obligatorio, que rige hasta el 24 de mayo inclusive en todo el país, establece que:

  • Todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y no ir a sus lugares de trabajo. Algunas actividades, que se detallan más abajo, se encuentran exceptuadas.
  • Prohibido desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
  • Se permiten desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos: supermercados, farmacias, veterinarias, comercios de proximidad.
  • Se sancionará a quienes incumplan el aislamiento, según dispone el Código Penal.
  • Los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales

Actividades que no se pueden realizar durante el aislamiento

Casas de fiestas infantiles, salones de fiestas, gimnasios, canchas de fútbol y otros deportes, actividades grupales al aire libre, natatorios, escuelas, cines, reuniones de culto, teatros, centros culturales, bibliotecas, restaurantes, bares, confiterías, clubes centros comerciales, sociedad de de fomento, salones de clubes, dictado de clases presenciales, eventos públicos y privados (sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos).  

 

Actividades exceptuadas del aislamiento

  • Las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia: personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la CABA, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. Personal afectado a obra pública.

Actividades y servicios habilitados durante el aislamiento

  • Servicio Gastronómico: Modalidad Take-Away.
  • Laboratorios de análisis clínicos, con sistema de turno previo.
  • Centro de Diagnóstico por Imágenes, con sistema de turno previo.
  • Inmobiliarias, exclusivamente para el cobro de alquileres, de 10 a 13 horas.
  • Comercios: todos los rubros menos Indumentaria y Calzados. Atención de lunes a viernes de 9 a 17 horas.
  • Envíos a domicilio para todos los comercios de lunes a viernes de 9 a 17 horas.
  • Profesiones: Agrimensura. Arquitectura. Ciencias Económicas. Estudios Jurídicos. Escribanía. Fonoaudiología. Ingeniería. Kinesiología. Nutrición.  Psicología.    Podología. Terapia ocupacional.
  • Peluquerías.
  • Lavaderos de Autos.
  • Industria Metalúrgica.
  • Industria Textil.
  • Construcción Privada.
  • Concesionarias de Autos.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  • Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, con un acompañante. Deben presentar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del DNI de la persona bajo tratamiento y del CUD, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El Banco Central establecerá los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de servicio puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
  • Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
  • Las empresas de electrodomésticos solo por esta semana pueden abrir sus comercios para el pago de cuotas de ventas previamente establecidas y no para nuevas ventas.
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  • Ópticas, con sistema de turno previo.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  • Actividad en el Aeroclub.

PROTOCOLOS DE FUNCIONAMIENTO

Los protocolos de funcionamiento para los servicios y actividades exceptuadas se encuentran en el siguiente link: www.bahia.gob.ar/coronavirus/protocolos/ 

 

✔ Los desplazamientos de las personas alcanzadas deben limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.

En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de los trabajadores.

Reciba un cordial saludo.

 

Cr. Rodolfo Perata

Secretario

 

Dr. Francisco J. Costa

Presidente