Hotelería y Gastronomía Ya no deberán requerir y archivar el formulario 8001 por la emisión de Facturas “A”

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) derogó la obligación de requerir y archivar la declaración jurada generada a través del formulario 8001 cada vez que emitan una factura “A”, a restaurantes y hoteles. El Departamento de Fiscalidad y Tributación de FEHGRA está estudiando los alcances de la norma.

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La medida se implementó el lunes 15 de julio, a través de la Resolución General 4520, publicada en el Boletín Oficial, mediante la cual se deroga el citado formulario 8001, que consistía en una declaración jurada en papel a presentar y archivar en oportunidad de pagar un servicio de gastronomía o alojamiento contribuyendo al proceso de desburocratización que se viene desarrollando.

A partir de ahora, la AFIP realizará esos controles utilizando la facturación electrónica que permite un control sistemático, oportuno y sin afectar las actividades comerciales de los contribuyentes.

Los restaurantes y hoteles que emitan facturas o notas de crédito y débito “A”, por las operaciones que tienen restricciones en el cómputo del crédito fiscal, deberán emitirla electrónicamente a través del servicio web de AFIP “Comprobantes en línea”, o bien facturando a través de un sistema propio usando un “webservice”.

Si la operación a facturar tiene un importe neto (sin considerar el IVA) mayor o igual a $10.000, también podrán emitirse los comprobantes clase “A” alcanzados por el régimen a través de un controlador fiscal de nueva tecnología.

Este límite de $ 10.000 del importe neto gravado se actualizará por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). La primera actualización será en enero de 2020.

Fuente: Prensa AFIP.