Actualidad Tributaria Memorándum Impositivo Nº 36

Remitimos información que puede ser de su interés.

PROCEDIMIENTO FISCAL

CREACIÓN DEL REMITO ELECTRÓNICO HARINERO. USO OBLIGATORIO PARA EL TRASLADO DE LAS HARINAS DE TRIGO Y LOS SUBPRODUCTOS DERIVADOS DE LA MOLIENDA DE TRIGO. RGC (AFIP – SGA) 4514

A través de la Resolución General Conjunta 4514 (B.O. 04/07/2019) la AFIP y el Secretarío de Gobierno de Agroindustria crean el “Remito Electrónico Harinero”.

  1. Creación del “Remito Electrónico Harinero”

Se crea el “Remito Electrónico Harinero” en adelante “REH”. Dicho documento será de carácter obligatorio para el traslado (automotor y/o ferroviario) dentro del territorio de la República Argentina de las harinas de trigo y los subproductos derivados de la molienda de trigo.

El “REH” sustituye al remito establecido por la Resolución General (AFIP) 1415, sus modificatorias y complementarias, y será el único documento válido, a los efectos del traslado de harinas y/o subproductos, salvo en los casos de inoperatividad del servicio.

  1. Sujetos obligados a emitir el “Remito Electrónico Harinero”

Los sujetos obligados a emitir el “REH” son las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que remitan algunos de los productos y/o subproductos indicados en el Anexo I y que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:

  1. a) Establecimientos de molienda de trigo.
  2. b) Usuarios de molienda de trigo.

La actualización de los productos y/o subproductos alcanzados, detallados en el citado Anexo I, será publicada en el sitio web de la AFIP.

  1. Operaciones que no tienen la obligación de emitir el “Remito Electrónico Harinero”

Las disposiciones establecidas en la presente norma conjunta no serán exigibles cuando se trate de traslados de productos y/o derivados de la molienda de trigo correspondientes a operaciones:

  1. a) De comercio exterior y siempre que se encuentren amparadas por la documentación aduanera, o
  2. b) con consumidores finales.
  3. Opciones para solicitar a la AFIP el Código de Remito Electrónico

El “REH” será solicitado con carácter previo al inicio del traslado. Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos alcanzados por el presente régimen, deberán solicitar a la AFIP el Código de Remito Electrónico (CRE) a través del sitio web de ese Organismo.

El “REH” se emitirá para amparar el traslado de la harina de trigo y/o sus subproductos derivados de la molienda de trigo desde su origen hasta el lugar de destino, en un ejemplar que se entregará al destinatario/receptor y uno que suscripto por el destinatario/receptor servirá como constancia documental de la entrega.

La AFIP autorizará la solicitud para la emisión de los comprobantes, otorgando el Código de Remito Electrónico (CRE) por cada comprobante solicitado y autorizado, el cual deberá figurar impreso en el documento para que sea válido.

  1. Usuarios del “Remito Electrónico Harinero”

Dentro de la cadena de comercialización, se entiende como usuarios del “REH” a los que se indican a continuación:

  1. a) “Emisor del Remito”: cualquiera de los sujetos detallados en el punto 2, responsables de la remisión de la mercadería trasladada.
  2. b) “Titular de la mercadería”: es el dueño de la mercadería remitida, pudiendo resultar ser o no el “Emisor del Remito”.
  3. c) “Depositario de la mercadería”: se entenderá como tal al molino harinero cuando tenga en su existencia mercadería perteneciente a usuarios de molienda y a todo operador que ostente la tenencia física de la mercadería a remitir en calidad de prestación de servicio de depósito, sin ser el propietario de la misma.
  4. d) “Destinatario de la mercadería”: es el adquirente de la mercadería o el titular cuando se traslada mercadería propia.
  5. Plazo de vigencia del “Remito Electrónico Harinero”

El “REH” tendrá un plazo de vigencia que será establecido por la AFIP y publicado en el sitio web institucional.

  1. Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento -total o parcial- de lo dispuesto en la presente, hará pasibles a los sujetos obligados de las sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario, en el decreto ley 6698/1963, en los decretos 1405/2001 y 1067/2005 y en la Resolución 21/2017 del entonces Ministerio de Agroindustria.

  1. Vigencia

Las disposiciones de la norma conjunta entrarán en vigencia el día 04/07/2019 y resultarán de aplicación optativa para las operaciones que se efectúen desde el día siguiente a su publicación, y obligatoria para las operaciones que se efectúen desde el primer día del tercer mes inmediato posterior a la referida fecha, inclusive.

 

ANEXO I

PRODUCTOS Y/O SUBPRODUCTOS ALCANZADOS

Tabla de tipo de mercadería

Detalle
Harina 0
Harina 00
Harinas 000
Harinas 0000
Otras harinas (1/2 0, harinilla de 1ª, harinilla de 2ª, harina para pastelería, harina para fideería)
Harinas acondicionadas (leudantes)
Premezclas (a base de harina de trigo)
Sémolas y semolines (todas las granulometrías)
Harinas integrales o de graham (gruesas, medianas o finas)
Afrechillo
Pellets de afrechillo
Salvado
Germen
Semitín, rebacillo y otros subproductos

 

Tabla de causales de contingencias

Código Descripción Anula remito
1 Evento que ocasiona anulación del remito sin pérdida de mercadería
2 Evento que produjo pérdida parcial de mercadería y que no ocasiona anulación del remito No
3 Evento que produjo pérdida parcial de mercadería y que ocasiona anulación del remito
4 Evento que produjo pérdida total de mercadería y que ocasiona anulación del remito
5 Demoras en traslado No

 

ANEXO II

CÓDIGO (CLAE)

TABLA DE ACTIVIDADES – REMITENTES

Código de actividad Descripción de la actividad
106110 Molienda de trigo

 

 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

REGÍMENES DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) Nº 2/2013 Y SUS MODIFICATORIAS. RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 20/2019

A través de la Resolución Normativa 20/2019, ARBA modifica a la Resolución Normativa 2/2013 y sus modificatorias.

La Resolución 2/2013 y sus modificatorias es la que establece el mecanismo que utiliza ARBA para fijar las alícuotas de recaudación que corresponde aplicar con relación a cada contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos en particular, incluso aquellos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que se encuentren alcanzados por los Regímenes Generales de Percepción y Retención regulados por la disposición normativa “B” 1/2004 y modificatorias y por el Régimen Especial de Retención de Tarjetas de Compra y/o Crédito regulado por la citada disposición normativa.

El citado mecanismo también es utilizado por ARBA para fijar las alícuotas de retención que deberán aplicarse a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, excepto aquellos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que resulten alcanzados por el Régimen Especial de Retención sobre Acreditaciones Bancarias regulado en la disposición normativa “B” 1/2004 y modificatorias.

A efectos de efectuar el cálculo de las alícuotas de recaudación, ARBA toma en consideración la actividad de mayores ingresos desarrollada por el sujeto alcanzado por la percepción o retención, según la equivalencia establecida en la Tabla del Anexo V.

La Resolución Normativa 20/2019 sustituye el citado Anexo V y aprueba como Anexo Único, el que será utilizado para el cálculo de las alícuotas de recaudación a partir de julio de 2019.

Asimismo, modifica el artículo 26 de la Resolución Normativa 02/2013 y sus

modificatorias, incorporando las categorías de riesgo fiscal 1 y 2 para la aplicación de los puntajes adicionales a las alícuotas de recaudación, de acuerdo con el siguiente detalle:

Puntos porcentuales a adicionar para percepción Puntos porcentuales a adicionar para retención (incluye bancarias)
Riesgo 1 0,17 0,20
Riesgo 2 0,52 0,60
Riesgo 3 1,05 1,20
Riesgo 4 1,75 2,00

La presente resolución normativa regirá a partir del 01/07/2019.

 

CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN O PROCESAMIENTO, AGREGACIÓN O AGRUPACIÓN DE PAGOS POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS. RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 19/2019
  1. Nuevo régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos

A través de la Resolución Normativa 19/2019 ARBA establece un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos en el cual deberán actuar como agentes de recaudación los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos; a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando:

  1. a) una plataforma o sitio web; y/o
  2. b) aplicaciones informáticas que permitan conectar distintos medios de pago a dispositivos móviles; y/o
  3. c) cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet, u otros medios de comunicación electrónica o digital.
  4. Sujetos pasibles de retención

Serán pasibles de retención:

1) Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el padrón previsto en el punto 6, que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe a través de alguno de los medios mencionados en el punto 1; y

2) Los sujetos no incluidos en el padrón citado en el inciso anterior, que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe a través de alguno de los medios previstos en el punto 1, en tanto se verifiquen las siguientes condiciones, de manera conjunta y durante el año en curso:

  1. a) Se realicen 5 o más de las operaciones mencionadas con adquirentes con domicilio en esta Provincia; y
  2. b) El monto total de dichas operaciones -individualmente o en su conjunto- resulte igual o superior a $ 25.000.

El cumplimiento de los parámetros indicados en este inciso deberá ser evaluado por el agente de retención al último día del mes calendario inmediato anterior. A tal fin deberá considerar únicamente las operaciones en las cuales él hubiera intervenido.

  1. Sujetos pasibles de retención. Exclusiones

Se encuentran excluidos como sujetos pasibles de retención quienes se encuentren debidamente inscriptos como agentes de retención del presente régimen.

  1. Operaciones sujetas a retención

La retención deberá practicarse sobre los pagos que se efectúen a través de alguno de los medios previstos en el punto 1, por las operaciones mencionadas en el punto 2, según corresponda en cada caso de acuerdo a lo allí previsto.

  1. Monto sujeto a retención

La retención deberá calcularse aplicando la alícuota correspondiente sobre el monto total del pago realizado.

  1. Alícuota

A fin de liquidar la retención se deberá aplicar, sobre el monto mencionado en el punto 5 la alícuota que, con relación a cada contribuyente en particular, se consignará en el padrón de contribuyentes que ARBA pondrá a disposición de los agentes de retención a través de su sito oficial de internet (www.arba.gov.ar).

Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente, se utilizará la siguiente tabla conformada por 11 grupos, a cada uno de los cuales les corresponderá una alícuota de retención, de acuerdo a lo siguiente:

Letra Alícuota
A 0,00
B 0,20
C 0,50
D 0,75
E 1,00
F 1,25
G 1,50
H 2,00
I 2,50
J 3,00
K 3,50

El padrón será actualizado mensualmente por la Autoridad de Aplicación y puesto a disposición de los agentes de retención, a través del sitio de Internet mencionado, con una antelación no menor a los 5 días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

Cuando el agente de retención realice una operación alcanzada por este régimen con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá retener el impuesto aplicando, sobre el monto determinado de conformidad al punto 5, la alícuota del 3,50%.

En los casos en que no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes, por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada la página web de la Agencia de Recaudación, se aplicará una alícuota del 1,75%.

  1. Inscripción de los agentes de recaudación. Actuación y cese

Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención de conformidad con lo previsto en este régimen deberán formalizar su inscripción en ese carácter hasta el 31/08/2019, y deberán comenzar a actuar como tales a partir del 01/09/2019.

Los sujetos mencionados que reúnan las condiciones para actuar como agentes de recaudación de este régimen con posterioridad al 31 de agosto de 2019 deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes en el que suceda tal circunstancia, y deberán comenzar a actuar a partir del primer día hábil del mes inmediato posterior a aquel en el cual corresponda formalizar su inscripción.

  1. Vencimientos para el año 2019

Establecer, para el año 2019, los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados, de corresponder, que integran el Anexo Único de la presente.

ANEXO ÚNICO

AGENTES DE RECAUDACIÓN

Octubre 2019
Act. 30 Régimen de recaudación Mensual setiembre
Intermediarios de pago 10
Noviembre 2019
Act. 30 Régimen de recaudación Mensual octubre
Intermediarios de pago 11
Diciembre 2019
Act. 30 Régimen de recaudación Mensual noviembre
Intermediarios de pago 10
Enero 2020
Act. 30 Régimen de recaudación Mensual diciembre
Intermediarios de pago 10

 

COMISIÓN ARBITRAL

CREACIÓN DEL “REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – PADRÓN FEDERAL”. RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 05/2019

A través de la Resolución General 05/2019 la Comisión Arbitral aprueba el Registro Único Tributario-Padrón Federal, administrado por la AFIP y por las jurisdicciones adheridas al presente, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas a este sistema, listadas en el Anexo I.

Las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal listadas en el Anexo I, podrán incorporar dentro del mismo a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de esa jurisdicción.

El Registro Único Tributario-Padrón Federal operará a través del sitio www.afip.gob.ar – Sistema Registral y contará con la información detallada en el Anexo II.

El Registro Único Tributario será el único autorizado para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral en las jurisdicciones adheridas a este sistema cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.

Para los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos – Convenio Multilateral con sede en las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal con anterioridad a la vigencia de la presente, se llevarán a cabo las consideraciones expuestas en el Anexo III.

El Registro Único Tributario – Padrón Federal entrará en vigencia para cada una de las jurisdicciones adheridas según cronograma que se establecerá oportunamente.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

MINAS, CANTERAS Y BOSQUES. REGLAMENTACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA EL CÓMPUTO DE LOS COSTOS POR CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS TÉCNICAS Y AMBIENTALES. RESOLUCIÓN GENERAL 4518

A través de la Resolución General 4518 (B.O. 10/07/2019), la AFIP establece que a los fines dispuestos en el segundo párrafo del artículo 87.1. de la reglamentación del impuesto a las ganancias, el informe que emane de la Autoridad de Aplicación competente según la actividad de que se trate, deberá contener como mínimo la siguiente información:

  1. a) Con relación al concesionario y/o permisionario:
  2. Nombre y apellido, denominación y/o razón social.
  3. Clave única de identificación tributaria.
  4. Domicilio fiscal y legal.
  5. b) Ejercicio comercial al cual corresponde el informe.
  6. c) Respecto de la mina, cantera, bosque o bien análogo:
  7. Detalle de la normativa técnica y ambiental aplicable al concesionario y/o permisionario, y fecha a partir de la cual el responsable se encuentra obligado a su cumplimiento.
  8. Identificación del área territorial concesionada y/o permisionada y, de corresponder, del área efectivamente explotada.
  9. Estimación de agotamiento en años de vida útil o unidades extraídas, según corresponda.
  10. Detalle, valor y -de corresponder- fecha de puesta en marcha o de incorporación al patrimonio, de los bienes, insumos y demás costos que hubieran sido adicionados al valor impositivo, consignando los importes deducidos en la declaración jurada del impuesto a las ganancias en el ejercicio del informe, con la correspondiente identificación de dichas partidas en los estados contables respectivos.

Cuando la Autoridad de Aplicación no incorpore en su informe alguno de los datos previstos en los puntos 2, 3 y/o 4 de este inciso, por no tener acceso a ellos, el responsable deberá contar con un informe complementario con la información faltante, el que estará debidamente certificado por contador público independiente con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula.

Las disposiciones establecidas en la Resolución General 4518 resultarán de aplicación respecto de los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018, inclusive.

 

ACTUALIDAD LABORAL

DIGITALIZACIÓN DEL RELEVAMIENTO DEL EMPLEO NO REGISTRADO

La AFIP completó la digitalización del relevamiento del empleo no registrado

En el marco de la herramienta informática «Trabajo Registrado en Línea (TRL)” creada mediante RG 3655/2014, la administración completó la implementación del “Relevamiento Electrónico de Contribuyentes”, en reemplazo de la tradicional inspección con formularios de papel en el área metropolitana

La citada implementación implica un cambio en los procedimientos de fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social.

Mediante la utilización de tablets e impresoras portátiles se simplifican las inspecciones, mejora la eficiencia de los controles del empleo no registrado y se le asegura al empleador fiscalizado la transparencia de los resultados de la acción del Organismo.

Todos los empleadores que sean detectados con trabajadores no registrados recibirán en su domicilio fiscal electrónico una notificación para regularizar las relaciones laborales no informadas, con una reducción de multas de hasta el 50% en algunos casos.

Además de la multa, la última reforma tributaria aprobada por el Congreso, establece que serán sancionados con la clausura de dos a seis días del establecimiento aquellos empleadores que ocupen al menos a 10 empleados y tengan 50% o más del personal relevado sin registrar.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

ADECUACIONES A LA FORMA DE CALCULAR LOS ANTICIPOS PARA LAS PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS. RESOLUCIÓN GENERAL 4522

A través de la Resolución General 4522 (B.O. 12/07/2019) la AFIP efectuó adecuaciones a la forma de calcular los anticipos de las personas humanas y sucesiones indivisas prevista en la Resolución General 4034, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la ley 27.346.

El importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Al resultado neto antes de las deducciones personales del artículo 23 de la ley del impuesto, del período fiscal inmediato anterior al de imputación de los anticipos, se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho período, actualizadas por el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
  2. A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 90 de la citada ley, actualizada por el mencionado coeficiente.

La AFIP pondrá anualmente a disposición de los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, a través del sistema “Cuentas Tributarias”, los importes de los anticipos a ingresar calculados en función del procedimiento descripto.

Las disposiciones de la Resolución General 4522 resultarán de aplicación para los anticipos correspondientes a los períodos fiscales 2019 y siguientes.

 

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA EL CÁLCULO Y DETERMINACIÓN DE LOS ANTICIPOS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO FISCAL 2019. RESOLUCIÓN GENERAL 4524

A través de la Resolución General 4524 (B.O. 12/07/2019) la AFIP establece un procedimiento de excepción para el cálculo y determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2019.

El importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. a) Al monto total de los bienes gravados determinado en la declaración jurada del período fiscal 2018 se le restará el importe declarado en dicho período en concepto de inmueble con destino a casa-habitación, siempre que el mismo resulte igual o inferior a $ 18.000.000; y la incidencia que el importe así detraído tenga en la presunción referida a objetos personales y del hogar prevista en el inciso g) del artículo 22 de dicha norma.
  2. b) Sobre el nuevo valor total de los bienes, calculado conforme el inciso precedente que exceda de $ 2.000.000, se aplicará la alícuota que corresponda de acuerdo con la escala prevista en el artículo 25 de la citada norma.
  3. c) Al impuesto así determinado se le detraerá -de corresponder- la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior.
  4. d) Sobre el monto resultante se aplicará el porcentaje del 20%, a fin de determinar el importe de cada anticipo.

El importe de los anticipos determinados conforme el procedimiento detallado previamente, será puesto a disposición de las personas humanas y de las sucesiones indivisas, a través del sistema “Cuentas Tributarias”.

El procedimiento descripto precedentemente será también de aplicación para el cálculo de los anticipos del período fiscal 2019, de los contribuyentes cumplidores adheridos a los beneficios establecidos por el artículo 63 de la ley 27260 y su modificatoria.

Asimismo, el importe de dichos anticipos será puesto a disposición a través del aludido sistema “Cuentas Tributarias”.

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

INCORPORACIÓN AL SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS (SIRE) DE LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RESOLUCIÓN GENERAL 4523

A través de la Resolución General 4523 (B.O: 12/07/2019) la AFIP incorpora al Sistema Integral de retenciones electrónicas (SIRE) a los regímenes de retención y/o percepción del Impuesto al Valor Agregado.

Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación respecto de las retenciones y/o percepciones de los regímenes del impuesto al valor agregado que se efectúen a partir del día 1 de octubre de 2019.

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN DE COMPROBANTES CLASE «A» PARA LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS EFECTUADAS POR BARES, RESTAURANTES, CANTINAS, SALONES DE TÉ, CONFITERÍAS, HOTELES, HOSTERÍAS Y SIMILARES. RESOLUCIÓN GENERAL 4520

A través de la Resolución General 4520 (B.O. 15/07/2019) la AFIP establece un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales Clase «A» que deberá ser cumplido por los responsables inscriptos en el IVA para respaldar las prestaciones de servicios efectuadas -entre otras- por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas, las efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles y similares, y las efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora, que no se encuentren alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del decreto reglamentario de la ley del impuesto al valor agregado.

La Resolución General 4520 reemplaza el régimen especial establecido por la Resolución General 3668.

Las modificaciones más importantes respecto del régimen anterior son las siguientes:

  1. Los sujetos mencionados precedentemente ya no podrán optar por emitir el comprobante Clase «A» mediante el sistema de facturación utilizado habitualmente (controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales por un régimen distinto al presente, etc.), En consecuencia, sólo podrán emitirse comprobantes electrónicos originales
  2. Respecto de la emisión alternativa de comprobantes Clase «A» a través de controladores fiscales, se establece que sólo podrán emitirse dichos comprobantes a través del equipamiento denominado «Controlador Fiscal» de «Nueva Tecnología» reglamentado por la resolución general 3561, sus modificatorias y complementarias, en lugar de comprobante electrónico, cuando se trate de operaciones cuyo importe neto gravado sea mayor a $ 10.000.

El importe de $ 10.000 se actualizará por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) conforme a los valores publicados en su página oficial por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). La primera actualización se efectuará a partir del mes de enero de 2020.

  1. Se deja sin efecto el «Régimen informativo de comprobantes Clase A».
  2. Cuando se solicite la emisión del comprobante Clase «A» el emisor no deberá solicitar al receptor del comprobante que complete y firme el formulario de declaración jurada 8001. En consecuencia, se deja sin efecto el formulario de declaración jurada 8001.

 

5) Las disposiciones de las Resoluciones Generales 3561 (régimen de controladores fiscales) y 4291 (Régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales) resultan de aplicación cuando no se disponga un tratamiento específico en la Resolución General 4520.

6) Las disposiciones de la Resolución General 4520 entran en vigencia a partir del día 15/07/2019.

Publicado en: Novedades

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