Se publicó en el día de la fecha la Resolución del Ministerio de Producción y Trabajo Nº 346/2019, donde se establece que los empleadores podrán optar por emitir, indistintamente, recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia en formato papel o digital. |
De esta forma, a partir de la entrada en vigencia de la norma que comentamos (27 de mayo de 2019), se elimina la autorización que debían requerir los empleadores ante la Autoridad Laboral, conforme la Resolución 1455/11 y normas complementarias. |
Por otra parte, destacamos que los recibos de haberes que se emitan, cualquier sea su formato, deberán cumplir con los recaudos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 138, 139 y 140). |
Si el formato elegido fuera el digital, se deberán cumplir como hasta la fecha, las prescripciones de la Ley Nº 25.506 que regula la firma digital, permitiendo la firma digital tanto del trabajador como del empleador. Asimismo, se deberá contemplar a posibilidad de que el trabajador pueda salvar sus recibos de haberes digitales, así como guardar copia de ellos, en los términos y condiciones establecidos de la norma citada precedentemente. |
El sistema utilizado deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar sus recibos de haberes digitales, así como guardar copia de ellos, en los términos y condiciones establecidos por la ley 25506 y sus modificatorias. |