Actualidad Tributaria Memorándum Impositivo Nº 39

Remitimos información recibida del Departamento de Fiscalidad y Tributación de FEHGRA que consideramos puede ser de su interés

LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL AÑO 2019

  • A través de la ley 15.079 se aprobó la ley impositiva de la Provincia de Buenos Aires para el año 2019.

Se comentarán a continuación exclusivamente las normas correspondientes al impuesto sobre los Ingresos Brutos.

  1. Actividades incluidas en el inciso B) del artículo 19 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 3,5%

La alícuota de este inciso no se ha modificado.

Se incorporan las siguientes actividades:

561020   Servicios de preparación de comidas para llevar

561030   Servicio de expendio de helados

561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes.

562091  Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos

562099   Servicios de comidas n.c.p.

En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 5% por estar incluidos en el inciso A) del artículo 19 de la ley (Bs. As.) 14.983.

  1. Actividades incluidas en el inciso C) del artículo 19 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 0,75%

La alícuota de este inciso era del 1,5%.

Se incorporan las siguientes actividades:

017020   Servicios de apoyo para la caza

024010   Servicios forestales para la extracción de madera

024020   Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera

031300   Servicios de apoyo para la pesca

091000   Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas

En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 3,5% por estar incluidos en el inciso B) del artículo 19 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

  1. Actividades incluidas en el inciso D) del artículo 19 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 1,5%

La alícuota de este inciso no se ha modificado.

Se incorporan las siguientes actividades:

101041   Matanza de ganado porcino y procesamiento de su carne

101042   Matanza de ganado excepto el bovino y porcino y procesamiento de su carne

109003   Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenidos de ganado porcino

Se excluye la siguiente actividad:

101040   Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne

  1. Actividades incluidas en el inciso D) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 1%

La alícuota de este inciso no se ha modificado.

4.1. Incorporación de actividad

464310   Venta al por mayor de productos farmacéuticos

En el ejercicio fiscal 2018 el código de la actividad antes mencionada estaba gravado a la alícuota del 2% por estar incluido en el inciso G) del artículo 20 de la ley (Bs.As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

4.2. Incorporación de actividad

822009   Servicios de call center n.c.p.

En el ejercicio fiscal 2018 el código de la actividad antes mencionada estaba gravado a la alícuota del 3,5% por estar incluido en el inciso B) del artículo 19 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

  1. Actividades incluidas en el inciso G) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 2%

La alícuota de este inciso no se ha modificado.

5.1. Incorporación de actividades

524110   Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos

524130   Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviarias

524190   Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.

524230   Servicios para la navegación

524320   Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves

En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 3,5% por estar incluidos en el inciso B) del artículo 19 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

5.2. Incorporación de actividades

492120  Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer

492140   Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar

492180   Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros

493110   Servicio de transporte por oleoductos

493120   Servicio de transporte por poliductos y fueloductos

493200   Servicio de transporte por gasoductos

501100   Servicio de transporte marítimo de pasajeros

501201   Servicio de transporte marítimo de petróleo y gas

501209   Servicio de transporte marítimo de carga

502101   Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros

502200   Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga

511002   Servicio de taxis aéreos

511003  Servicio de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajeros con tripulación

511009   Servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros

En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 3% por estar incluidos en el inciso i) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

5.3. Incorporación de actividad

523020   Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías

En el ejercicio fiscal 2018 el código de la actividad antes mencionada estaba gravado a la alícuota del 8% por estar incluido en el inciso O) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

  1.  Actividades incluidas en el inciso H) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 2,3%

La alícuota de este inciso era del 2,5%.

Sólo quedaron incluidas en este inciso las actividades comprendidas en los siguientes códigos

451111   Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión

451191   Ventas de vehículos automotores, nuevos n.c.p.

  1. Actividades incluidas en el inciso i) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 2,5%

La alícuota de este inciso era del 3%.

7.1. Incorporación de actividades

462110   Acopio de otros productos agropecuarios, excepto cereales

462120   Venta al por mayor de semillas y granos para forraje

462131  Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

462132   Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes

462190   Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p.

466932   Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas

472130   Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos

477311   Venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería

477312   Venta al por menor de medicamentos de uso humano

477442   Venta al por menor de semillas

477443   Venta al por menor de abonos y fertilizantes

477444   Venta al por menor de agroquímicos

En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 2,5% por estar incluidos en el inciso H) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

7.2. Incorporación de actividad

711001   Servicios relacionados con la construcción

En el ejercicio fiscal 2018 el código de la actividad antes mencionada estaba gravado a la alícuota del 3,5% por estar incluido en el inciso B) del artículo 19 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

  1. Actividades incluidas en el inciso L) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 3,75%

Se incorporan las siguientes actividades:

351201   Transporte de energía eléctrica

351320   Distribución de energía eléctrica

352021   Distribución de combustibles gaseosos por tuberías

353001   Suministro de vapor y aire acondicionado

360010   Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas

360020   Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales

370000   Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas

En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 3,5% por estar incluido en el inciso B) del artículo 19 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

  1. Actividades incluidas en el inciso M) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 4%

Se incorporan las siguientes actividades:

110300   Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta

602900   Servicios de televisión n.c.p.

611010   Servicios de locutorios

611090   Servicios de telefonía fija, excepto locutorios

613000  Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión

614010   Servicios de proveedores de acceso  a internet

614090   Servicios de telecomunicación vía Internet n.c.p.

619009   Servicios de telecomunicaciones n.c.p.

En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 5% por estar incluidos en el inciso L) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

  1. Actividades incluidas en el inciso N) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 5%

La alícuota de este inciso era del 6%.

Se incorporan las siguientes actividades:

109002   Servicios industriales para la elaboración de bebidas alcohólicas

110100   Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas

110211   Elaboración de mosto

110212   Elaboración de vinos

110290   Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas

120010   Preparación de hojas de tabaco

120091   Elaboración de cigarrillos

120099   Elaboración de productos de tabaco n.c.p.

201210   Fabricación de alcohol

En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 5% por estar incluidos en el inciso L) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

  1. Actividades incluidas en el inciso Ñ) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 5,5%

Se incorporan las siguientes actividades:

651111   Servicios de seguros de salud

651120   Servicios de seguros de vida

651130   Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida

651210   Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo

651220  Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo

652000   Reaseguros

En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 5,5% por estar incluidos en el inciso M) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

  1. Actividades incluidas en el inciso O) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 6%

Se incorporan las siguientes actividades:

461021  Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie

461022  Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie, excepto bovino

461029   Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p.

524120   Servicios de playas de estacionamiento y garajes

En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 6% por estar incluidos en el inciso N) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

  1. Actividades incluidas en el inciso P) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 6,5%

Se incorporan las siguientes actividades:

612000   Servicios de telefonía móvil

619001   Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces

En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 6,5% por estar incluidos en el inciso Ñ) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

  1. Actividades incluidas en el inciso Q) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 7%

Se incorporan las siguientes actividades:

641910   Servicios de la banca mayorista

641920   Servicios de la banca de inversión

641931   Servicios de la banca minorista, excepto los correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente

641941   Servicios de intermediación financiera realizada por las cías. financieras

641942  Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda y otros inmuebles

641943   Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito

641944 Servicios de las entidades financieras no bancarias, excepto los correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

642000   Servicios de sociedades de cartera

643001   Servicios de fideicomisos

643009   Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p.

649100   Arrendamiento financiero, leasing

649210   Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas

649220   Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito

649290   Servicios de crédito n.c.p.

649910   Servicios de agentes de mercado abierto “puros”

649991   Servicios de socios inversores en sociedades regulares según ley 19.550 – SRL., SCA, etc., excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999

649999   Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.

661910   Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros

661920   Servicios de casas y agencias de cambio

661930   Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros

661991   Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior

661992   Servicios de administradoras de vales y tickets

661999   Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.

662020   Servicios de productores y asesores de seguros

663000   Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata

En el ejercicio fiscal 2018 los· códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 8% por estar incluidos en el inciso O) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

  1. Actividades incluidas en el inciso R) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 8%

Se incorporan las siguientes actividades:

351310   Comercio mayorista de energía eléctrica

451112   Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos

451192   Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.

451212   Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados

451292   Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.

454012   Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

461031   Operaciones de intermediación de carne –consignatario directo-

461032   Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo

461039  Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.

461040   Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles

461091  Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p.

461092   Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción

461093  Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales

461094  Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves

461095  Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería

461099   Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.

463300   Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco

471192  Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.

472300   Venta al por menor de tabaco en comercios especializados

731002   Servicios de publicidad, por actividades de intermediación

791102   Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión

791202   Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión

910900   Servicios culturales n.c.p.

920001   Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares

920009   Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.

939020   Servicios de salones de juego

939099   Servicios de entretenimiento n.c.p.

En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 8% por estar incluidos en el inciso O) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

  1. Actividades incluidas en el inciso S) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 15%

Se incorporan las siguientes actividades:

920002   Servicios de explotación de salas de bingo

920003   Servicios de explotación de máquinas tragamonedas

920004   Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas “on line”

En el ejercicio fiscal 2018 los códigos 920002 y 920003 de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 15% por estar incluidos en el inciso P) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

  1. Tasa del 3,5% para las actividades del inciso A) del artículo 19 de la ley impositiva cuando el total de ingresos no supere la suma de $ 52.000.000

El artículo 21 de la ley impositiva establece en el 3,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las actividades comprendidas en el inciso A) del artículo 19, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de $ 52.000.000.

  1. Tasa del 2,5% para las actividades del inciso A) del artículo 19 de la ley impositiva cuando el total de ingresos no supere la suma de $ 2.000.000

El artículo 22 de la ley impositiva establece en el 2,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las actividades comprendidas en el inciso A) del artículo 19, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de $ 2.000.000.

  1. Tasa del 4% para las actividades del inciso B) del artículo 19 de la ley impositiva cuando el total de ingresos supere la suma de $ 650.000

El artículo 23 de la ley impositiva establece en el 4% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las actividades comprendidas en el inciso B) del artículo 19, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, supere la suma de $ 650.000.

  1. Tasa del 4,5% para determinadas actividades del inciso B) del artículo 19 de la ley impositiva  que superen la suma de $ 39.000.000

El artículo 24 de la ley impositiva establece en el 4,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las actividades comprendidas en el inciso B) del artículo 19 –excepto las comprendidas en los códigos 591110, 591120, 591200, 591300, 601002, 602320, 620101, 620102, 620103, 620104, 620200, 620300, 620900, 631110, 631120, 631190, 631201, 631202, 639100 y 639900-, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, supere la suma de $ 39.000.000.

  1. Suspensión de los artículos 39 de la ley 11.490, 1º, 2º, 3º y 4º de la ley 11.518 y modificatorias, y la ley 12.747

El artículo 25 de la ley impositiva suspende los artículos 39 de la ley 11.490, 1º, 2º, 3º y 4º de la ley 11.518 y modificatorias, y la ley 12.747.

  1. Tasa del 0% para determinadas actividades de los incisos C) y D) del artículo 19 de la ley impositiva que no superen la suma de $ 78.000.000

El artículo 26 de la ley impositiva establece en el 0% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas en los incisos C) y D) del artículo 19 –excepto las comprendidas en los artículos 32 de la ley 12.879 y 34 de la ley 13.003 (correspondiente a los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520-, siempre que no se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo del artículo 217 del Código Fiscal, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de $ 78.000.000.

Para las actividades comprendidas en los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520, la alícuota del 0% mencionada precedentemente, resultará aplicable cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de $ 4.800.000.

  1. Tasa del 0,5% para las actividades comprendidas en los códigos 101011, 101012, 101041, 109001 y 109003

El artículo 27 de la ley impositiva establece en el 0,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas en los códigos 101011, 101012, 101041, 109001 y 109003 siempre que no se encuentren sujetas a otro tratamiento específico ni se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo del artículo 217 del Código Fiscal, y para las actividades comprendidas en el código 461033.

  1. Tasa del 1,5% para las actividades comprendidas en los códigos 390000 y 812090

El artículo 28 de la ley impositiva establece en el 1,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades comprendidas en los códigos 390000 y 812090, cuando sean prestadas a los municipios de la Provincia de Buenos Aires, por los mismos contribuyentes que desarrollen las actividades comprendidas en los códigos 381100 y 381200.

  1. Tasa del 0% para las actividades comprendidas en los códigos 591110 y 591120 que no superen la suma de $ 78.000.000

El artículo 29 de la ley impositiva establece en el 0% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades comprendidas en los códigos 591110 y 591120, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior no supere la suma de $ 78.000.000.

  1. Actividades relacionadas con la salud humana comprendidas en los códigos 861010, 861020, 863111, 863120, 863190 (excepto 863112), 863200, 864000 y 869010

El artículo 30 de la ley impositiva establece que durante el ejercicio fiscal 2019, la determinación del impuesto correspondiente a las actividades relacionadas con la salud humana comprendidas en los códigos 861010, 861020, 863111, 863120, 863190 (excepto 863112), 863200, 864000 y 869010, se efectuará sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal.

  1. Monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos para anticipos mensuales

El artículo 32 de la ley impositiva establece en $ 310 el monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos para anticipos mensuales, de conformidad con el artículo 224 del Código Fiscal.

  1. Locación de hasta un inmueble destinado a vivienda

El artículo 33 de la ley impositiva establece en $ 19.000 mensuales o $ 228.000 anuales, el monto de ingresos por alquileres de inmuebles destinados a vivienda a que se refiere el artículo 184, inciso c), apartado 1), del Código Fiscal.