Se firmó Acuerdo Salarial FEHGRA – UTHGRA 2018/2019 Pendiente de Homologación

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Tenemos el agrado de dirigirnos a usted por indicación del Presidente Dr. Francisco J. Costa. a fin de informarle sobre  el acuerdo salarial 2018/2019 firmado entre FEHGRA y UTHGRA- SUJETO A HOMOLOGACIÓN, (fecha a partir de la cual cobra vigencia) por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Asimismo, le hacemos llegar a continuación, informe confeccionado por el Asesor de FEHGRA, Dr. Ignacio Capurro, en el que se analizan los puntos relevantes de dicho acuerdo.

INFORME:

                                    A continuación se informan los alcances, incidencias y condiciones del Acuerdo Paritario suscripto entre la FEHGRA y la UTHGRA en fecha 21.6.18, presentado ante el Ministerio de Trabajo de la Nación el día 27.6.18.

  • Conforme surge de su contenido, que se adjunta en archivo PDF a fines informativos- el desarrollo del acuerdo es el siguiente:
  • Se establece como primer pago una “Gratificación Extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo”, de la suma de $ 2000 (pesos dos mil) para todo el personal convencionado con independencia de su categoría o región; que deberá hacerse efectivo en fecha 10 de julio de 2018. La naturaleza no remunerativa de dicha gratificación, implica que no devenga cargas sociales de Ningún tipo ni tiene incidencia salarial a sus diversos efectos (S.A.C., Adicionales, Premios, Vacaciones, etc.).
  • Para los haberes del mes de julio/18, se acuerda un Adicional transitorio «remunerativo», sin incorporación en los Básicos ni incidencia en adicionales convencionales ni regionales o estacionales; de la suma equivalente al 12% del Básico vigente al 31.5.18; cuyo valor para cada categoría y región se indica en las Tablas Salariales anexas.
  • Para los haberes de los meses de Agosto a diciembre/18, se acuerda un Adicional transitorio «remunerativo», sin incorporación en los Básicos ni incidencia en adicionales convencionales ni regionales o estacionales; de la suma equivalente al 15% del Básico vigente al 31.5.18; cuyo valor para cada categoría y región se indica en las Tablas Salariales anexas.
  • Para los haberes del mes de enero y febrero/19, se acuerda un Adicional transitorio «remunerativo», sin incorporación en los Básicos ni incidencia en adicionales convencionales ni regionales o estacionales; de la suma equivalente al 25% del Básico vigente al 31.5.18; cuyo valor para cada categoría y región se indica en las Tablas Salariales anexas.
  • Para los haberes del mes de marzo y abril/19, se acuerda un Adicional transitorio «remunerativo», sin incorporación en los Básicos ni incidencia en adicionales convencionales ni regionales o estacionales; de la suma equivalente al 12,5 % del Básico vigente al 31.5.18; cuyo valor para cada categoría y región se indica en las Tablas Salariales anexas.
  • Por los meses de marzo y Abril/19, se incrementan los básicos del Convenio en un 12,5% sobre la base de los Básicos vigentes al 31.5.18; conforme los valores que para cada categoría y región se indican en las Tablas Salariales anexas. Estos importes de Básicos incidirán sobre la totalidad de los adicionales convencionales, regionales o estacionales, conforme las condiciones vigentes para cada caso.
  • Para el mes de Mayo/19, se conforma el nuevo básico con un 25% de incremento sobre la base de los Básicos vigentes al 31.5.18; de acuerdo a los valores que para cada categoría y región se indican en las Tablas Salariales anexas. Estos importes de Básicos incidirán sobre la totalidad de los adicionales convencionales, regionales o estacionales, conforme las condiciones vigentes para cada caso.
  • Se indica liquidar por separado en los recibos de haberes, bajo un concepto a denominar “Acuerdo Salarial 2018 Suma Remunerativa” a los adicionales transitorios remunerativos que en sus distintos valores se contemplaran para los haberes de los meses de julio/18 a abril/19; y liquidar por recibo separado la Gratificación pagadera el 10 de julio/18, bajo el concepto “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”.
  • Al día de la fecha, el Acuerdo Paritario se encuentra en trámite de su homologación. Por tanto, para el caso en caso que se encontrara aún pendiente el dictado del acto homologatorio para la fecha de pago establecida para la Gratificación no Remunerativa  (10.7.18), quienes decidieran abonar la misma en dicha oportunidad, deberían realizarlo en recibo por separado a modo de anticipo, bajo el concepto a denominarse “Anticipo a cuenta gratificación extraordinaria Acuerdo Paritario 2018”.
  • La vigencia del presente Acuerdo es de un año (del 1 de junio de 2018 al 30 de mayo de 2019), sin incluir “cláusula de revisión”, habiendo sido considerada y ponderada la evolución de las compensaciones a lo largo de la totalidad del mismo.
  • No se han incluido en las condiciones del acuerdo, contribuciones empresarias con destino a la Entidad Gremial y/u Obra Social.
  • Contribución solidaria a cargo de los Trabajadores. El gremio dispone una contribución solidaria a cargo de los Trabajadores, incluidos en el Convenio389/04 (art. 9 Ley 14250). consiste en el 2% mensual calculada sobre «las remuneraciones de cada empleado no afiliado a la UTHGRA, desde el 1º de junio de 2018 al 31 de Mayo del 2019. A los Afiliados al Sindicado, no se les debe retener esa contribución. La FEHGRA no interviene en esta petición, pero en caso de ser homologada el empleador deberá actuar como Agente de Retención.
  • Paz Social. En la cláusula DECIMO SEGUNDA, las partes se comprometen en conjunto a mantener la Paz Social, durante el período de vigencia y en todo el Territorio Nacional (ámbito territorial de aplicación del Acuerdo), evitando acciones de protesta y/o conflicto.
  • Se ratifica el reconocimiento recíproco sobre la legitimidad, tanto de FEHGRA como de UTHGRA para la negociación colectiva; ratificando ambas partes que las negociaciones paritarias de alcance nacional, son la forma y oportunidad excluyentes para la fijación de salarios, adicionales y remuneraciones de los trabajadores de la actividad en todo el Territorio de la Nación.
  • Vigencia del CCT 389/04- Se acuerda prorrogar la vigencia integra del Convenio Colectivo hasta el 31 de mayo del 2019. Sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia por efecto de la denominada “ultraactividad” prevista por las leyes 14.250 y 25.877; la prórroga expresamente acordada implica en cierto modo, una vocación no rupturista del Gremio.

Ver Acuerdo Salarial.