Estimados Asociados
MUY IMPORTANTE
Nos dirigimos Uds. en relación al Acuerdo logrado entre la FEHGRA y la UTHGRA, en fecha 29.4.22, presentado al Ministerio de Trabajo de la Nación el día 2.5.22, y ratificado en el día de la fecha; estableciendo en primer término la revisión del incremento originariamente pactado para el período junio 2021 a mayo 2022, teniendo en cuenta la dinámica inflacionaria del mismo periodo y previos al mismo, y conviniendo complementaria e integralmente la pauta paritaria anual para el lapso 1 de junio 2022 al 31 de mayo 2023; cuyas incidencias y condiciones se informan a continuación.
Conforme surge de sus contenidos, que se adjuntan en archivo PDF a fines informativos, su desarrollo es el siguiente:
• En el marco de una síntesis sobre el particular, extraordinario y crítico momento que atravesara la actividad, se hace inicialmente un repaso del monitoreo permanente realizado en forma conjunta por ambas partes, el que permitió convenir las pautas de recomposición para el acuerdo paritario que vence el 31.5.22; estableciéndose, asimismo, las siguientes condiciones aplicables a partir del 1 de junio de 2022.
• Se establece el pago de una “Gratificación Extraordinaria» de condición no remunerativa a ningún efecto, conforme contempla el Art. 6 de la ley 24.241, sin incidencia en adicionales; la que se abonará en una primera etapa de «recomposición» en forma conjunta con los haberes del mes de julio de 2022; y cuatro tramos, en forma conjunta con los haberes que se devengaren en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022 («primer tramo»); diciembre de 2022 («segundo tramo»); enero y febrero de 2023 («tercer tramo»); y marzo y abril de 2023 («cuarto tramo»); cuyos importes diferenciales para cada etapa y tramo se detallan en las planillas adjuntas que conforman los anexos 1), 2), 3) y 4), para cada categoría, región y establecimiento. Estos importes se incluirán en los recibos de haberes bajo el concepto “Acuerdo 2021 recomposición – suma no remunerativa»; «Acuerdo 2022 Primer Tramo – suma no remunerativa”, “Acuerdo 2022 Segundo Tramo – suma no remunerativa”, “Acuerdo 2022 Tercer Tramo – suma no remunerativa”, y “Acuerdo 2022 Cuarto Tramo – suma no remunerativa” respectivamente.
• Sin perjuicio del carácter no remuneratorio de dichos importes, se deberán realizar sobre los mismos los siguientes aportes y/o contribuciones: por parte del trabajador: del 2,5% (dos con cincuenta por ciento) por cuota sindical a los trabajadores afiliados; 2% (dos por ciento) de contribución solidaria sindical a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad no afiliados al sindicato, el 1% (uno por ciento) de los seguros previstos en el Art. 23 del CCT 389/04; y por parte de los empleadores: 1% (uno por ciento) de los seguros previstos en el Art. 23 del CCT 389/04, y el 2% (dos por ciento) del Fondo Convencional Ordinario (Art. 24 CCT 389/04).
• Asimismo, se establece el pago de un ADICIONAL remunerativo a todos sus efectos, sin incorporación a los básicos de convenio y sin incidencia en los adicionales, que se liquidará en forma transitoria en los meses de diciembre de 2022 (primer tramo); enero y febrero de 2023 (segundo tramo); y marzo y abril de 2023 (tercer tramo), cuyo importe para cada mes/tramo y categoría se detallan en las planillas adjuntas, que conforman los anexos I, II, III.1 y III.2. Estos importes se incluirán en los recibos de haberes bajo el concepto “Acuerdo 2022 Primer Tramo – adicional remunerativo”, “Acuerdo 2022 Segundo Tramo – adicional remunerativo”, “Acuerdo 2022 Tercer Tramo – adicional remunerativo”, respectivamente.
• En el mes de agosto de 2022, se establece la vigencia de nuevos valores de Básicos, con incidencia en los adicionales, de los importes que para cada categoría y región se indica en las Tablas Salariales anexas;
• A partir del mes de mayo de 2023 se acuerda la vigencia de los nuevos valores de Básicos, con incidencia en los adicionales, de los importes que para cada categoría y región se indica en las Tablas Salariales anexas;
• En el punto SEXTO , en relación con la naturaleza no remunerativa departe significativa del acuerdo, se ha reconocido el pago de una CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL, en virtud de la cual las empresas del sector en forma extraordinaria y por única vez y de carácter excepcional, abonarán la suma de $ 4.500 (pesos cuatro mil quinientos), pagaderos en 3 (tres) cuotas de la suma de $ 1.500 (pesos un mil quinientos), por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes incluidos en el CCT 389/04 al que aplicaren las escalas obrantes en los anexos; a depositarse la primera cuota el 20 de septiembre de 2022 y las 2 (dos) restantes los días 20 de cada mes posterior hasta completar el total acordado. Si alguna de las fechas fuese inhábil, será exigible al primer día hábil subsiguiente.
• Contribución solidaria a cargo de los Trabajadores. El gremio dispone una contribución solidaria a cargo de los Trabajadores, incluidos en el Convenio 389/04 (art. 9 Ley 14250). Consiste en el 2% mensual calculada sobre «las remuneraciones de cada empleado no afiliado a la UTHGRA, durante la vigencia del presente acuerdo. A los Afiliados al Sindicado, no se les debe retener esa contribución. La FEHGRA no interviene en esta petición, pero en caso de ser homologada el empleador deberá actuar como Agente de Retención.
• Paz Social. En la cláusula OCTAVA, las partes se comprometen en conjunto a mantener la Paz Social, durante el período de vigencia y en todo el Territorio Nacional (ámbito territorial de aplicación del Acuerdo), evitando acciones de protesta y/o conflicto.
• Se ratifica el reconocimiento recíproco sobre la legitimidad, tanto de FEHGRA como de UTHGRA para la negociación colectiva; ratificando ambas partes que las negociaciones paritarias de alcance nacional, son la forma y oportunidad excluyentes para la fijación de salarios, adicionales y remuneraciones de los trabajadores de la actividad en todo el Territorio de la Nación.
• Vigencia del CCT 389/04- Sin perjuicio de la ultraactividad que se reconoce, se acuerda prorrogar la vigencia integra del Convenio Colectivo hasta el 31 de mayo de 2023.
• Se reitera la necesidad de continuar el análisis de la condición del sector a partir de la evolución del posible impacto de la pandemia, como de la economía nacional; marco en el cual se continuará realizando el monitoreo conjunto permanente, estableciéndose a tal fin el compromiso de reunirse en el mes de marzo de 2023.
• Al día de la fecha, el Acuerdo Paritario se encuentra en trámite de su homologación