Liquidación primera cuota del SAC

Informe de la FEHGRA

Estimado Asociado / Asesor Contable

Compartimos Informe elaborado desde las áreas Departamento de Política Laboral y Social, Fiscalidad y Tributación, en relación a la liquidación de la primera cuota del S.A.C.

 

ALGUNAS CONSIDERACIONES RESPECTO DE LA LIQUIDACIÓN DE LA PRIMERA CUOTA DEL S.A.C. 2020

Informe conjunto del Departamento Laboral y del Departamento de Fiscalidad y Tributación (FEHGRA)

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Una vez más nos referiremos al tema de referencia ampliando los conceptos vertidos en el anterior informe del Departamento Laboral de fecha 26 de junio de 2020.

Los siguientes son los puntos salientes:

No obstante haber mantenido intensas conversaciones con el Sindicato, no ha sido posible lograr un acuerdo que permita modificar las condiciones legales vigentes en relación al S.A.C.

A efectos clarificativos destacamos que dicho concepto se devenga proporcional, y exclusivamente sobre los meses y/o días en los que el personal hubiera trabajado normalmente y devengado salarios conforme el CCT 389/04, no incidiendo en la base de devengamiento del SAC, el lapso en el cual el trabajador se hubiera encontrado suspendido en los términos contemplados en el Art. 223 bis LCT, conforme alcances de los acuerdos que para la actividad se encontraran en vigencia para el período del 1 de abril al 30 de junio 2020.

Con el fin de ampliar y/o fundamentar lo expuesto, podemos remitirnos al Art. 121 de la Ley de Contrato de Trabajo, que define al SAC como «… la doceava parte del total de las remuneraciones …», ratificando que en el primer semestre del corriente año debieran computarse exclusivamente los días/meses en los que el personal desempeñara efectivamente tareas y hubiera percibido como contraprestación salarios en los términos y alcances del CCT 389/04. Los días en los que, en cambio, hubiera revestido en condición de «suspendido» bajo los alcances del acuerdo que para la actividad rigiera entre el 1.4 y el 3.6, han generado el derecho a percibir la asignación no remunerativa establecida en el mismo, y por tanto no constituyen salarios computables a los fines definidos inicialmente.

En la misma dirección, la ley 23.041 en su Art. 1, establece que «El sueldo anual complementario …, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.», y el Decreto N 1078/2008, reglamentario de la misma, en su Art.1, clarifica, que «La liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el art. 1º de la ley 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables».

A todo evento y sin perjuicio de la claridad del marco normativo considerado, en fecha 25.06.2020, en el portal de noticias iProfesional, 15:44 hs, en una nota firmada por Juan Manuel Barca, invocando fuentes oficiales del Ministerio de Trabajo, destaca en relación a esta situación: «…  En cuanto al personal suspendido, el Ministerio de Trabajo confirmó en las últimas horas que las sumas no remunerativas no computan para el aguinaldo, cuyo importe se calcula sobre el 50% de la mayor remuneración mensual de cada semestre.

Ocurre que muchas actividades pactaron suspensiones entre abril y junio con el pago de una prestación no remunerativa por el 75% del ingreso neto o un porcentaje superior por el segundo trimestre. Y como el SAC se paga sobre las remuneraciones, la cartera laboral señaló que corresponde contabilizarlo únicamente sobre el período trabajado, es decir, enero, febrero y marzo, lo que implica un descuento de casi el 50%. …» (https://www.iprofesional.com/economia/318458-alerta-aguinaldo-habilitan-pago-en-cuotas-y-descuentos)

En virtud de lo expuesto, dada la singular y delicada condición en la que se encuentra la actividad, a partir del severo impacto que viene produciendo la pandemia de COVID-19 y agravamiento progresivo y alarmante de sus consecuencias en el propio sostenimiento de los establecimientos y del empleo; para los numerosos casos en los que sabemos existirán graves dificultades respecto de la real posibilidad de pago de este concepto, sugerimos intentar consensuar con el personal cronogramas de pago posibles, proponiendo fechas y/o pagos bajo la excepcionalidad que para las PyMES contemplara la Ley 24.467 y el Art. 30 CCT 389/04, entendiendo que en estas circunstancias es legítimo acordar las condiciones que en definitiva resultaren en cada caso posibles.

Sólo a los efectos ilustrativos ofrecemos la siguiente fórmula que refleja el cálculo del S.A.C. conforme a todo lo explicado:

Mejor remuneración mensual del semestre x Cantidad de días trabajados  = S.A.C. Primera Cuota 2020

2                                                                182 días