Remitimos información recibida del Departamento de Fiscalidad y Tributación de FEHGRA que consideramos puede ser de su interés.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
VALUACIÓN DE BIENES. RESOLUCIÓN GENERAL 4466
A través de la Resolución General 4466 (B.O. 24/04/2019) la AFIP dispone que con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables la confección de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, pondrá, anualmente, a disposición de los mismos, en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/) obrante en su sitio web, la información al 31 de diciembre del año inmediato anterior, referida a:
- a) El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos).
- b) Las cotizaciones de las divisas.
- c) Las cotizaciones de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión.
- d) El detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país.
- e) Las denominaciones de las entidades financieras con su correspondiente clave única de identificación tributaria.
La citada información será publicada en el aludido micrositio con una antelación mínima de cuarenta días corridos contados desde la fecha de vencimiento establecida para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal que corresponda declarar.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
IMPUESTO CEDULAR. FORMA, PLAZO Y DEMÁS CONDICIONES PARA EL INGRESO DEL IMPUESTO. RESOLUCIÓN GENERAL 4468
A través de la Resolución General 4468 (B.O. 26/04/2019) la AFIP dispone que las personas humanas y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto cedular previsto en los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del artículo 90 de la ley de impuesto a las ganancias, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones que se detallan a continuación.
PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
Los sujetos alcanzados por lo dispuesto precedentemente deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular cuando la misma arroje impuesto determinado.
Cuando se trate de la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto cedular previsto en los artículos primero y cuarto, sin número incorporados a continuación del artículo 90 de la ley de impuesto a las ganancias, los contribuyentes serán dados de alta de oficio en dicho gravamen.
La citada obligación deberá cumplirse hasta tanto el contribuyente solicite la cancelación de la inscripción en el impuesto conforme el procedimiento previsto por la resolución general 2322 y sus modificatorias.
La confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio informático denominado “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado” disponible en el sitio “web” institucional, e ingresando a la opción que corresponda según el tipo de renta a declarar.
A dichos efectos, los contribuyentes deberán contar con “clave fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior.
Como resultado de la transmisión de la información, el sistema generará el Formulario F. 2022 cuando se declaren rendimientos producto de la colocación de capital en valores, intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras y/o resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, y el Formulario F. 2023 de tratarse de rentas obtenidas por la enajenación o transferencia de derechos sobre inmuebles.
INGRESO DEL IMPUESTO
El ingreso del saldo resultante se realizará mediante la “Billetera Electrónica AFIP” o el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos, según la obligación que corresponda:
Impuesto | Concepto | Subconcepto |
1025 – Impuesto cedular renta financiera | 019 | 019 |
1026 – Impuesto cedular enajenación de inmuebles | 019 | 019 |
Para el pago de los intereses y demás accesorios que correspondan a la obligación principal, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes desde el menú desplegable en la Billetera Electrónica o al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).
El impuesto resultante podrá ser compensado con saldos de libre disponibilidad provenientes de otros impuestos.
VENCIMIENTOS
La presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante deberán efectuarse hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal.
El cronograma de vencimientos correspondiente al período fiscal 2018, conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria de los responsables, es el siguiente:
Terminación CUIT | Día de vencimiento | |
Presentación | DDJJ Pago | |
0, 1, 2 y 3 | 19/6/2019 | 21/6/2019 |
4, 5 y 6 | 21/6/2019 | 24/6/2019 |
7, 8 y 9 | 24/6/2019 | 25/6/2019 |